DIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR SERVICIOS C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO) EVALUACIÓN DE CONTRATOS

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Transcripción:

DIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR SERVICIOS C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO) EVALUACIÓN DE CONTRATOS La C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), es una empresa integrada a la estructura general del Estado Venezolano, es decir, forma parte de los entes descentralizados funcionalmente, lo que la hace participe de un sistema mixto de derecho, se rige por normas de derecho privado en cuanto a su creación, organización y funcionamiento, y está sometida a normas de derecho público, por lo tanto, sujeta al control de este Máximo Organismo de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, numeral 10, de la Ley Organica de la Contraloría General (LOCGRSNCF), ello sin perjuicio del control que le corresponde ejercer a su órgano de control fiscal interno, opera como una empresa bajo la tutela de la C.A. Hidrológica de Venezuela (HIDROVEN), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y de los Recursos Naturales, constituida en fecha 30-10-1990, mediante acta constitutiva registrada con el N 04, libro 13, tomo 63, registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Zulia. Su objeto es la Administración, operación, mantenimiento, ampliación y reconstrucción de los sistemas de distribución de agua potable y de los sistemas de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales del estado Zulia. Igualmente podrá ejecutar todo tipo de actividades conexas, relacionadas con el cumplimiento de su objeto social. Posee un capital de Bs.F. 10.000.000,00, dividido en un mil (1.000) acciones nominales de Bs.F 10.000,00; Capital Social totalmente pagado por HIDROVEN. Será administrada por una Junta Directiva integrada por 7 miembros principales y 6 miembros suplentes. En fecha 11-10-2000, sesión N 152, punto N 3, de la Junta Directiva de HIDROLAGO, fue aprobada la solicitud realizada por la Gerencia General, para proceder a la contratación de los servicios de asesoría integral en el área comercial y técnica de HIDROLAGO a la empresa Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla, S.A. (AAA Servicios, S.A.), domiciliada en la ciudad de Barranquilla, Colombia, por el período del 01-11-2000 al 31-01-2001, monto US $ 320.000,00, (Bs.F 221.360,00) al cambio de fecha 10-10-2000. HIDROLAGO el 10-11-2003, suscribió con la empresa COIMECA los contratos Nos: H-SO- 028-2003 y H-SO-029-2003, con el objeto de prestar el servicios de atención al cliente y gestión de cobranza, así como las actividades necesarias para el apoyo operacional a la gerencia comercial, en los diferentes municipios del estado Zulia; y para desarrollar actividades administrativas, operativas y de supervisión respectivamente en las Gerencias de:

Recursos Humanos, Planificación, Administración, Desarrollo Tecnológico, Gestión Comunitaria, Prevención y Control de Perdidas, Operación y Mantenimiento e Ingeniería. Observaciones relevantes El 26-07-2001, HIDROLAGO suscribió contrato Nº H-SO-002-2001-GF-2001, cuyo objeto es la operación, mantenimiento, comercialización y transferencia de la tecnología de los servicios de agua potable y saneamiento del estado Zulia, el cual tendría una duración de 30 meses con una retribución económica por Bs.F 16.918,77 millones, por la Gestión Comercial si se verificara el cumplimiento de las metas de recaudación, establecidas en el Plan Operativo que formaba parte del contrato y por las actividades de operación y mantenimiento, Bs.F 34.006,75 millones, contratación que no contó con la aprobación a que hace referencia el artículo 150, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no se evidenció el documento que avale el tramite por parte de la Junta Directiva de la Hidrológica, situación que evidencia que la Junta Directiva, no requirió la aprobación de la Asamblea Nacional, trayendo como consecuencia la contratación de la misma, sin la autorización de ley y comprometiendo la legalidad de los actos administrativos derivados de esa contratación. La Junta Directiva de HIDROLAGO, autorizó vista la opinión de la Comisión de Licitación la contratación N H-SO-002-2001-GF-2001, por vía de Adjudicación Directa, sin estar presente los extremos contemplados en el artículo 88, de la Ley de Licitaciones del 2001, vigente para la fecha de la contratación, situación que se originó por cuanto la necesidad de la búsqueda de soluciones a la problemática existente en la administración, operación, mantenimiento, ampliación y reconstrucción de los sistemas de distribución de agua potable y los sistemas de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales del estado Zulia. Lo que va en detrimento de los procedimientos de selección de contratistas indicados en la Ley y por tanto de obligatorio cumplimiento para los entes y órganos de la Administración Pública, permitiendo la igualdad de oportunidades para otras empresas en participar en estos procesos. Este Órgano Contralor, no evidenció el documento mediante el cual la Junta Directiva aprobó proponer la culminación del juicio incoado por la empresa. Tal como lo establece el artículo 19, de los estatutos sociales de HIDROLAGO, que expresa las facultades de administración y disposición, literal b) Autorizar la realización de toda clase de contratos. Adicionalmente, la Consultoría Jurídica de la Hidrológica en informe de fecha 28-01-2006, dirigido a la Presidencia de HIDROLAGO y recibido en fecha 30-01-2006, se recomendó a las 2

autoridades, que a pesar de los riesgos procesales que implica toda demanda judicial para ambas partes, esperar las resultas del juicio incoado por la empresa, debido a elementos de hecho y de derecho sobre la posible nulidad del contrato N H-SO-002-2001-GF-2001 y su acuerdo de terminación. Situación que se originó debido a la iniciativa asumida por los presidentes de HIDROVEN e HIDROLAGO de proponer a la empresa, el pago de lo adeudado y la culminación del juicio, lo que trae como consecuencia que se pagara a la empresa sin tomar en consideración el cumplimiento de lo extremos legales establecidos en la normativa de la hidrológica. La Junta Directiva de HIDROLAGO autorizó las contrataciones N H-SO-028-2003 y H-SO- 029-2003, por vía de Adjudicación Directa a la empresa, sin cumplir los extremos contemplados en el artículo 88, de la Ley de Licitaciones del año 2001, aunado a esto, se determinó en los dos contratos mencionados la existencia de sucesivas prórrogas, sin evidenciarse una planificación anual de las contrataciones a realizar por HIDROLAGO, lo que demuestra el tratamiento dado a el término emergencia por las autoridades de la hidrológica, la cual se extiende en el tiempo sin que las posibles causas que la originaron sean subsanadas con la contratación realizada, este hecho evidencia que la emergencia la cual alude la Junta Directiva, no se clasifica como una Emergencia Comprobada, la cual debe estar caracterizada por tres elementos, ya mencionados en el cuerpo de este informe, a saber: el carácter imprevisto e imprevisible del hecho o suceso que da lugar a dicha emergencia; el daño actual o eventual que causa o puede causar el hecho o suceso y el cual debe revestir gravedad; y el carácter urgente e inaplazable de la solución, a tal punto que no pueda esperarse que transcurran los lapsos de duración propios de los procedimientos de licitación general o selectiva. En este sentido, se constató que aún cuando la declaratoria de emergencia aprobada por la Junta Directiva de HIDROLAGO, se enumeran una serie de hechos que requerían de soluciones inmediatas, los mismos no son impredecibles que amerite la exclusión del respectivo proceso licitatorio. Todo lo contrario son situaciones previsibles que se han venido suscitando por la ausencia de una planificación en la hidrológica. Estas contrataciones bajo esta modalidad de la declaratoria de emergencia, vienen derivadas de la perdida de control de las operaciones por parte de HIDROLAGO y a debilidades en los mecanismos de planificación de las contrataciones, trayendo como consecuencia distorsiones en su administración o de las facultades otorgadas en su Acta de Constitución por consiguiente derivando el cumplimiento de su objeto social. 3

Por otra parte, HIDROLAGO, al realizar este tipo de contrataciones no ha previsto los mecanismos necesarios que permitan su organización y funcionamiento, para cumplir con el objeto de creación para lo cual fue concebido (acta constitutiva registrada de fecha 30-10- 1990, con el N 04, libro 13, tomo 63, en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Zulia.), a estos efectos utiliza el mecanismo de contratación de terceros para el cumplimiento de su objeto como es la administración, operación, mantenimiento, ampliación y reconstrucción de los sistemas de distribución de agua potable y de los sistemas de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales del estado Zulia, tal como se describe en sesión de Junta Directiva N 194, de fecha 17-09-2003, esta situación trae como consecuencias, que al desarrollar políticas de contratación bajo esta modalidad, se incurren en algunos aspectos como son los referidos a la perdida de control sobre los activos; perdida de experticia en la prestación del servicio, rendimiento de los empleados y el desbalance que se presenta entre las implicaciones estratégicas y la rentabilidad financiera, aunado a esta situación, el aumento del riesgo, por cuanto se constató, que no existen estudios realizados por HIDROLAGO con la finalidad de conocer la necesidad de recurso humano necesario para el funcionamiento de las áreas. En este sentido, las decisiones emanadas de la Junta Directiva deben revestir un carácter de racionalidad, que implique un ahorro significativo en la ejecución del presupuesto de la hidrológica, que tiene como labor fundamental la prestación de un efectivo servicio. Conclusiones De la evaluación realizada por esta Contraloría General de la República, a los contratos suscritos entre HIDROLAGO y las empresas, se determinó que la hidrológica al contratar con una de ellas, no contó con la aprobación, como regla general, a que hace referencia el artículo 150, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debido a que la Junta Directiva, no requirió la aprobación de la Asamblea Nacional, siendo el objeto de la contratación de interés público nacional y dadas las características particulares de la empresa. Es importante destacar, que la autonomía de las empresas del Estado, en este caso HIDROLAGO no es posible concebirla como una autonomía absoluta, sino en concordancia con el marco legal regulatorio que rige la Administración Pública, en el entendido que en atención a sus competencias para dictar sus propias normas, deben desarrollarlas en plena armonía con el ordenamiento jurídico venezolano, para coadyuvar el logro de los fines institucionales y propender de esa forma al manejo transparente y adecuado del patrimonio público, todo con un objetivo claro e inequívoco de coordinar las acciones a seguir que impliquen el mejoramiento de las funciones que tienen asignadas y por ende la satisfacción 4

de los intereses colectivos, es decir, que ante la ausencia de una normativa que regule su creación y funcionamiento, está sujeta sólo en lo relativo a su creación a las disposiciones del Código de Comercio, y todo lo referente al manejo presupuestario, control interno y funcionamiento, debió estar ceñido estrictamente a la normativa que regula las empresas estatales, como son: Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y la Ley Orgánica de la Administración Pública, entre otras. Así mismo, la Junta Directiva de HIDROLAGO, autorizó las contrataciones N H-SO-002-2001-GF-2001, H-SO-028-2003 y H-SO-029-2003, por vía de Adjudicación Directa, sin cumplir los extremos contemplados en el artículo 88, de la Ley de Licitaciones del año 2001, vigente para la fecha de la contratación, fundamentada en una supuesta declaratoria de emergencia, las cuales no cumplen con los extremos para la calificación de una emergencia comprobada como son: el carácter imprevisto o imprevisible, el daño grave actual o eventual y el carácter urgente e inaplazable de su solución. Lo que va en detrimento de los procedimientos de selección de contratistas indicados en la Ley y por tanto de obligatorio cumplimiento para los entes y órganos de la Administración Pública, permitiendo así la igualdad de oportunidades para otras empresas en participar en estos procesos y el cumplimiento de los principios de economía, eficiencia y transparencia necesarios en un procedimiento competitivo de selección. Por otra parte, HIDROLAGO al realizar este tipo de contrataciones no ha previsto los mecanismos necesarios que permitan su organización y funcionamiento, para cumplir con el objeto de creación para lo cual fue concebido (acta constitutiva registrada de fecha 30-10- 1990, con el N 04, libro 13, tomo 63, en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Zulia.), a estos efectos utiliza el mecanismo de contratación de terceros para el cumplimiento de su objeto, de creación como empresa del Estado Venezolano, atentando de esta manera contra una sana y transparente administración de los recursos públicos al incrementar costos operativos, y a la evidente pérdida de control de las operaciones vitales para el funcionamiento de la empresa. Recomendaciones Con el propósito de coadyuvar al fortalecimiento de las operaciones, vinculadas al manejo adecuado y transparente de los recursos públicos administrados por esa hidrológica, en cumplimiento del objeto de creación, que propenda a la satisfacción del interés general de la comunidad, se requiere que la Junta Directiva: 5

Erradicar las contrataciones al margen de las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito claro e inequívoco de revestir las operaciones de legalidad, a tales efectos se hace necesario fortalecer el sistema de control interno a través de la implementación de manuales de normas y procedimientos que coadyuven con los procesos administrativos de conformidad con la normativa legal que rige la materia, así como desarrollar en plena armonía con el ordenamiento jurídico venezolano, para coadyuvar con el logro de los fines institucionales y propender de esa forma al manejo transparente y adecuado del patrimonio público, como buen padre de familia. Erradicar la práctica de las contrataciones amparadas en supuestas declaraciones de emergencias, al margen de las disposiciones legales que rigen la materia de contrataciones públicas. Tomar las previsiones necesarias, a fin de que en las operaciones de la hidrológica se realicen en el marco de sus competencias, y atiendan a una planificación operativa efectiva que garantice que se dispongan de recursos presupuestarios suficientes para efectuar las erogaciones, en salvaguarda de los intereses del Estado y preservar el patrimonio público, en lo relativo que deben asegurarse que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, para cumplir compromisos ciertos, necesarios, debidamente comprobados con los soportes correspondientes, en búsqueda de la mayor economía, eficacia y eficiencia en el manejo de los recursos públicos, todo con un objetivo claro e inequívoco de coordinar las acciones a seguir que impliquen el mejoramiento de las funciones que tienen asignadas y por ende la satisfacción de los intereses colectivos de los ciudadanos. Eliminar los contratos bajo la figura de contratación de terceros, conocidas como tercerización, o externalización, o Subcontratación, para el cumplimiento de su objeto de creación de la hidrológica, como empresa del Estado Venezolano, por cuanto atentan contra una sana y transparente administración de los recursos públicos, para el cumplimiento de su objeto de creación, en virtud de las disposiciones constitucionales y legales, vale decir el artículo 150, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer que la celebración de los contratos de interés público nacional, estadal y municipal, requerirán la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la Ley, así como el artículo 156, ejusdem que contempla como categoría de servicio público, el servicio de agua potable y de disposición de aguas servidas, como 6

una actividad que se le atribuye obligatoria y exclusivamente al Estado y no excluyente, en concordancia con el artículo 6, parágrafo único de la Ley de Servicios de Agua Potable, que define el servicio público de agua potable de utilidad pública e interés social. Aunado a lo anterior, se evitaría el incremento de los costos operativos, y la pérdida de control de las operaciones vitales para el funcionamiento de HIDROLAGO. 7