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UNIT4 ekon.laboro Nómina Información de usuario Release notes v. 8.1.3.0 a v. 8.1.4.0 UNIT4 2012 Ref. lav8140u.docx Fecha: 2012-01-31

Laboro Tabla de contenido Tabla de contenido 1. Introducción... 1 2. Requerimientos... 1 2.1. Requerimientos de hardware...1 2.2. Requerimientos de software...1 3. Novedades... 1 3.1. Novedades de la versión 8.1.4.0 con respecto a la versión 8.1.3.9...1 3.2. Configuración...2 3.2.1. Aplicar porcentaje mínimo en el porcentaje de IRPF en las relaciones inferiores al año. 2 3.3. Empresas...2 3.3.1. Regulación de empleo (ERE)... 2 3.3.2. Enviar nóminas por correo electrónico y gestión documental... 3 3.3.3. Encuestas... 4 3.4. Trabajadores...4 3.4.1. Datos bancarios específicos... 4 3.4.2. Días trabajados en socios de cooperativas a tiempo parcial... 5 3.4.3. Nuevo modelo TA2... 5 3.4.4. Nuevo certificado de empresa Sistema Especial Agrario... 5 3.4.5. Nuevo modelo 145 (declaración jurada)... 5 3.5. Convenios...6 3.5.1. Ampliación variables DITPA y DITPAT... 6 3.5.2. Cambio variable REG y activación variable N058... 6 3.5.3. Cálculo del complemento IT mes a mes... 6 3.5.4. Concepto intermedio (sin origen) acumulable a IRPF... 7 3.6. Procesos de nómina...7 3.6.1. IT en Régimen agrario por Jornadas reales... 7 3.6.2. Importe diario de prestación... 8 3.6.3. Eliminación del campo Vacaciones y festivos en Cálculo % IRPF... 8 3.6.4. Complementarias de vacaciones por días naturales... 8 3.6.5. Tratamiento de días laborables en ERE con coeficiente... 8 3.6.6. Transferencias bancarias/embargos por remesa bancaria... 9 3.6.7. Conceptos con origen MU en cálculo % IRPF... 9 3.6.8. Indemnizaciones por ceses en contratos temporales... 9 3.6.9. Adaptación del cálculo de % IRPF...10 3.7. Seguridad Social... 10 3.7.1. Bonificación parcial de los días trabajados...10 3.7.2. Tratamiento de atrasos de ERE...11 3.7.3. Envío de cuota obrera por Cendar en Régimen del mar...11 3.8. Sistema Red... 11 3.8.1. Control Datos de envío si no hay Pago SS...11 Página I

Laboro Tabla de contenido 3.9. Tablas laborales... 11 3.9.1. Aplicación mínimo IRPF según contrato...11 3.9.2. Actualización documentos contratos...12 3.9.3. Porcentajes de administraciones públicas...13 3.9.4. Solo maternidad en bonificaciones...16 3.9.5. Tablas % IRPF 2012 para Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa...16 3.9.6. Base máxima de cotización para el 2012...16 3.10. Informes estadísticos... 17 3.10.1. Cuadro de mando por sexo...17 3.11. Utilidades... 17 3.11.1. Seguridad horizontal de datos...17 3.11.2. Exportación de datos de empresa (XGUS)...17 Anexo A. RDL 10/2011 y Boletín Cendar 2011/10... 18 A.1. Actualización de contratos... 18 A.2. Interrupción de fecha vencimiento de contrato por IT... 21 A.3. Nuevas bonificaciones de contratos formativos y transformación... 22 A.4. Nuevo valor de condición de desempleado... 22 Anexo B. RD 1493/2011 y Boletín Cendar 2011/11... 23 B.1. Tipo de relación laboral en cuenta cotización... 23 B.2. Cálculo de Seguros Sociales del colectivo de becarios... 23 Anexo C. Boletín Cendar 2011/12. Sistema Especial Agrario... 25 C.1. Cambio de cuenta de cotización... 25 C.2. Nuevos porcentajes y bases de cotización de agraria... 25 C.3. Campo 5JR / semana en trabajador... 27 Anexo D. Boletín Cendar 2012/01... 28 D.1. Modificación en el Sistema Especial Agrario... 28 D.2. Nuevo valor de Relación laboral de carácter especial... 28 D.3. Nuevo valor de Colectivo de trabajador... 28 Página II

1. Introducción En este documento se describen los cambios que se producen en la aplicación al actualizar la versión del producto UNIT4 ekon.laboro, para la gestión de Nómina de la versión 8.1.3.0 a la versión 8.1.4.0. Las novedades que se añaden en cada versión de Release notes se indican en el documento mediante una separación con la versión correspondiente que aparece debajo del título de la novedad. 2. Requerimientos 2.1. Requerimientos de hardware No se necesita ningún requerimiento especial. 2.2. Requerimientos de software La versión 8.1.4.0 de UNIT4 ekon.laboro, para la gestión de Nómina necesita: karat net services versión 7.5. Gestión de Común versión 8.5. Gestión de Comunes versión 8.5 2.5. Gestión de Nómina versión 8.1.3.0. 3. Novedades 3.1. Novedades de la versión 8.1.4.0 con respecto a la versión 8.1.3.9 Apartado 3.2.1. Descripción Aplicar porcentaje mínimo en el porcentaje de IRPF en las relaciones inferiores al año 3.4.4. Nuevo certificado de empresa del Sistema Especial Agrario 3.4.5. Nuevo modelo 145 (declaración jurada) 3.6.9. Adaptación del cálculo de % IRPF A.1. Actualización de contratos. Parte 3 A.1. Actualización de contratos. Parte 4 Anexo D. Boletín Cendar 2012/01 D.1. D.2. D.3. Modificación en el Sistema Especial Agrario Nuevo valor de Relación laboral de carácter especial Nuevo valor de Colectivo de trabajador Release notes Información de usuario Página 1

3.2. Configuración 3.2.1. Aplicar porcentaje mínimo en el porcentaje de IRPF en las relaciones inferiores al año v. 8.1.4.0 Se debe aplicar el 2% de porcentaje mínimo a los trabajadores cuya relación con la empresa sea previsiblemente inferior al año, independientemente de que el contrato sea temporal e inferior al año. Existen sentencias que lo avalan e interpretaciones de la AEAT en ese sentido. La norma indica Contratos o relaciones de duración inferior al año y se interpreta que se refiere en el ejercicio actual. Por tanto si un trabajador es alta a mediados de año, aunque con un contrato indefinido, la relación en ese ejercicio es inferior al año o si se trata de un trabajador temporal con un contrato de dos años, pero que le vence el contrato en el ejercicio actual antes de final del año, su relación laboral en el ejercicio actual también es inferior al año. Hasta ahora no se aplicaba el porcentaje mínimo en el porcentaje de IRPF en las relaciones laborales inferiores al año. Se crea un nuevo dato para que se pueda aplicar. En la pestaña IRPF de parámetros de implantación se ha añadido la casilla % mínimo en relaciones inferior al año que, si se marca, aplica el porcentaje mínimo en los siguientes casos: Si la fecha de alta es posterior al 1 de enero del ejercicio de cálculo, independientemente del tipo de contrato y su duración. Si, siendo un contrato que tiene indicado un porcentaje mínimo, su vencimiento es anterior al 31 de diciembre del ejercicio de cálculo, independientemente de la duración total del contrato. El parámetro sólo se aplica a ejercicios posteriores a 2011. También afecta al tipo de relación que se traspasa al módulo de IRPF. Proceso afectado: 3.3. Empresas Laboro - nómina / Configuración / Parámetros de implantación Laboro - nómina / Procesos de nómina / Nómina / Cálculo % IRPF / Cálculo % IRPF 3.3.1. Regulación de empleo (ERE) v. 8.1.3.2 Debido a que, en algunos casos, el SEPE (INEM) solicita que se indiquen los días de vacaciones en el fichero.xml de periodos de actividad por ERE, se ha modificado el mantenimiento de los días de ERE para poder indicarlos, teniendo en cuenta que siempre son días de actividad, es decir, no de ERE. El sistema solo trata como días de ERE los marcados con una S. Además, si se indica coeficiente 1,25 en el trabajador, se incluye en el fichero.xml, de forma automática, aunque no se indiquen en el mantenimiento, como días de descanso los sábados, domingos y/o festivos, en función del campo Días descanso para TP (SDF si 2, DF si 1 y F si 0). Se ha mejorado la usabilidad del mantenimiento al incorporar una navegación por los diferentes meses. Release notes Información de usuario Página 2

Se ha adaptado en el mantenimiento de ERE el formulario Días ERE mes. Los cambios son los siguientes: Por defecto muestra el año y mes de la fecha del sistema. Si no existiese ningún registro en este periodo, se visualiza el periodo de inicio del ERE. Se han añadido nuevos campos seleccionables para los días IT y para los días festivos. En la expresión de días las letras tienen el siguiente significado: S. Sin actividad (01) (Días de ERE propiamente dicho) N. Días de actividad (03) I. IT, maternidad (04) F. Vacaciones y descansos retribuidos (05) Se han modificado los botones que actúan sobre todos los campos de días incluidos en el intervalo de fechas, dentro del mes, quedando de la siguiente manera: En Días ERE: S. Para indicar S. N. Para indicar N. En Días IT: I. Para indicar I. N. Para indicar N. En Días festivos: F. Para indicar F. N. Para indicar N. En General: R. Al pulsar este botón se regenera, en función de la expresión de días de ERE, si está indicada. Si no está indicada actúa como el botón S. Se eliminan todos los días marcados en IT y festivos y se marcan los de ERE en función de la expresión o todos. Se han añadido los botones Anterior y Siguiente para navegar por el intervalo del ERE. Laboro - nómina / Empresas / Cuentas de cotización / Regulación (ERE) 3.3.2. Enviar nóminas por correo electrónico y gestión documental v. 8.1.3.6 En algunos casos, interesa poder enviar la nómina por correo electrónico y también a la gestión documental, sin tener que cambiar el valor del campo Destino recibo/decl. jur. de la pestaña Datos edición del mantenimiento de empresa. Por ello se ha añadido en el citado campo la posibilidad de indicar el valor: 4- Correo-e + Gestión documental Release notes Información de usuario Página 3

En la edición de la nómina, si se selecciona envío por correo electrónico (1- Correo-e) se seleccionan las empresas que tengan indicado 2- Correo-e o 4- Correo-e + Gestión documental en el campo anterior. Hasta ahora solo se seleccionaban las del valor 2- Correo-e. Si se selecciona el envío a la gestión documental (5- Gestión documental) se seleccionan las empresas que tengan indicado 3- Gestión documental o 4- Correo-e + Gestión documental en el campo anterior. Hasta ahora sólo se seleccionan las del valor 3 Gestión documental. Laboro - nómina / Empresas / Empresas / Mantener 3.3.3. Encuestas v. 8.1.3.6 En la generación datos de encuesta, para la encuesta 3 Encuesta de coyuntura laboral, se ha cambiado el criterio en la obtención de los días de ERE. Antes se obtenían de los periodos no computables y ahora se obtienen a partir de los datos de regulación empleo por CCC. Laboro - nómina / Empresas / Encuestas oficiales / Generación datos encuesta 3.4. Trabajadores 3.4.1. Datos bancarios específicos v. 8.1.3.2 Debido a la necesidad de algunos usuarios de poder realizar transferencias de un periodo o un concepto determinado, a una cuenta específica del trabajador, diferente de la habitual, se han realizado una serie de adaptaciones. En la parrilla Domicilio pago, de la pestaña Bancarios del mantenimiento de Trabajadores, se han añadido los siguientes campos:» Factores. Factores de activación de secuencias. El formato de entrada es factores separados por coma. Si se indica, solo se tiene en cuenta esta secuencia, al realizar la transferencia, si algún factor de los indicados tiene valor para el periodo que se indique. En este caso, se permite no indicar importe fijo, ni porcentaje, ya que podría sustituir al marcado como resto, ya que estas secuencias, cuando se tienen en cuenta, se aplican en primer lugar.» Conceptos. Importe fijo variable del valor que tenga el concepto. El formato de entrada es conceptos separados por coma. Si se indica, al realizar la transferencia, si algunos de los conceptos tiene valor en el periodo que se indique, sustituye el importe fijo indicado, por la suma del valor de los conceptos. En este caso, solo se permite que la secuencia sea de importe fijo, y si se indica un valor diferente de cero, indica que en caso de que ningún concepto tenga valor, asuma el indicado. En ambos casos, para que se tenga en cuenta al realizar la transferencia, es necesario indicar el campo Periodo nómina. Laboro - nómina / Trabajadores / Trabajadores / Mantener Laboro - nómina / Procesos de nómina / Nómina / Otros procesos / Transferencias bancarias Release notes Información de usuario Página 4

3.4.2. Días trabajados en socios de cooperativas a tiempo parcial v. 8.1.3.5 En el Boletín Cendar 2011/10 se indica que en los socios de cooperativas a tiempo parcial se debe indicar el número de días trabajados en el segmento DAT del fichero.fan. También indica que se reconocen por tener el tipo de relación laboral (TRL) igual a 930 - Socios Trabajadores Cooperativas (trabajo asociado y explotación de la tierra). Para ello, en el mantenimiento de trabajadores, en la pestaña Auxiliares, dentro del marco Complemento TA2, se ha añadido el siguiente campo:» Tipo relación laboral. Tipo de relación laboral (Sistema Red T-52). En la generación de los Seguros Sociales si se cumple que es un trabajador a tiempo parcial y tiene indicado el valor 930 en este nuevo campo, se indican los días trabajados en el segmento DAT. Laboro - nómina / Trabajadores / Trabajadores / Mantener 3.4.3. Nuevo modelo TA2 v. 8.1.3.9 Se adapta la edición del TA2 al último modelo publicado. Laboro - nómina / Trabajadores / TA/2 (alta/baja/variación) 3.4.4. Nuevo certificado de empresa Sistema Especial Agrario v. 8.1.4.0 Se han realizado las adaptaciones para el certificado de empresa del Sistema Especial Agrario que incluye, en los meses posteriores al 2011, las bases de desempleo. Al cierre de esta distribución en la web del SEPE todavía no se han realizado las adaptaciones para el envío por ficheros XML. Laboro - nómina / Trabajadores / Certificado empresa 3.4.5. Nuevo modelo 145 (declaración jurada) v. 8.1.4.0 Se adapta el impreso de la declaración jurada al último modelo publicado (BOE de 30 de enero de 2012). También se actualiza la lista desplegable del campo Pago vivienda, del mantenimiento de la Declaración jurada, con las siguientes opciones: 0 No 1 Régimen general 2 Régimen especial 2011 Release notes Información de usuario Página 5

3.5. Convenios Laboro - nómina / Trabajadores / Declaración jurada 3.5.1. Ampliación variables DITPA y DITPAT v. 8.1.3.4 Se ha ampliado el contenido de las variables DITPA y DITPAT, distribuidas en la versión 8.1.3.0, para su uso en formulación de conceptos, para que incluya los días de prestación por porcentaje, desde inicio del ejercicio hasta el periodo de cálculo, con el mismo formato, pero con los códigos PAGA NA, NM y NT:» NA. Variable que contiene los días de IT desde el inicio del ejercicio hasta el final del periodo anterior. Si el periodo de cálculo se inicia el 01-01, vale cero.» NM. Variable que contiene los días de IT desde el inicio del periodo hasta el final del periodo.» NT. Variable que contiene los días de IT desde el inicio del ejercicio hasta el final del periodo. Si el periodo de cálculo se inicia el 01-01, vale igual que NM. Es equivalente a la suma de NA y NM. Laboro - nómina / Convenios / Conceptos 3.5.2. Cambio variable REG y activación variable N058 v. 8.1.3.5 Modificaciones en variables que se pueden utilizar en la formulación de conceptos: Por problemas de compatibilidad de la variable REG, que contiene los porcentajes de IT e IMS aplicados, se renombra como REGPOR, con el mismo formato, y se realiza una actualización de las fórmulas de conceptos que la utilicen. Se activa la variable N058 con los datos varios de ERE del trabajador, siendo su primera parte el porcentaje de ERE del trabajador. Uso: $P(N058,S,1). Laboro - nómina / Convenios / Conceptos 3.5.3. Cálculo del complemento IT mes a mes v. 8.1.3.6 En trabajadores mensuales, cuando el proceso de IT abarca más de un mes y hay algún día 31 o el mes de febrero, se producen algunos pequeñas alteraciones en el cálculo del complemento, sobre todo cuando en algún mes se genera un complemento negativo o el porcentaje de complemento varía entre los primeros días y los últimos del proceso de IT. Por ello a nivel de convenio, se incluye una casilla para indicar que el cálculo del complemento de IT se realice mes a mes, y así no pasar, por ejemplo, el importe de complemento negativo de un mes, y que no se aplica, al siguiente mes, compensando uno de positivo. Esta nueva casilla es Complemento IT mes a mes y se ha ubicado en la pestaña Datos generales del mantenimiento de convenios. Este campo es complementario al existente a nivel de empresa Complementos negativos. Release notes Información de usuario Página 6

El valor por defecto para los nuevos convenios es marcado, pero para los convenios actuales, o sus duplicados, se debe marcar para que lo aplique. Como puede ser que su aplicación origine algunas pequeñas diferencias en el cálculo de algunos complementos, se aconseja de aplicarlo en un convenio hijo, para que se aplique a partir de una fecha y no tenga incidencia en el cálculo de atrasos si se regeneran las IT que en su momento se generaron sin éste campo marcado. Laboro - nómina / Convenios / Convenios 3.5.4. Concepto intermedio (sin origen) acumulable a IRPF v. 8.1.3.6 En el mantenimiento de conceptos existe el dato Acum. IRPF que solo se puede indicar si el concepto es 11- Intermedio. Hasta ahora, si en Origen se indica algún código de especies (E1, E2, etc.), al realizar la acumulación, el importe se traspasaba a IRPF (acumulando en el apartado de la especie correspondiente). Ahora se ha añadido la posibilidad de acumular conceptos a IRPF que no tengan origen indicado. En este caso, si es un concepto de devengo se acumula en la base imponible, mientras que si es un concepto de retención se acumula en la retención. Laboro - nómina / Convenios / Conceptos 3.6. Procesos de nómina 3.6.1. IT en Régimen agrario por Jornadas reales v. 8.1.3.2 Se ha realizado una readaptación del proceso de generación de datos de IT para nómina para que tenga en cuenta la tabla Jornadas reales, si está indicada. Si el trabajador tiene indicada una expresión cálculo cotización (ECC) para indicar los días de trabajo, el sistema regenera primero la tabla Jornadas reales, según la ECC, para los días del periodo que se está generando. Hasta ahora esto solo lo hacía al calcular la nómina. En el caso de utilizar el F(0), se debe que indicar, previamente, los días previstos de trabajo o de IT en dicha tabla, aunque tuviera indicada ECC. Al calcular los días de prestación, y de complemento, si es el caso, busca por cada tramo los días en que hubiera trabajado si no estuviera en IT, es decir, los marcados como trabajados o IT, y son los que aplica, modificando la tabla Jornadas reales de trabajado a IT si es el caso. Además, calcula como base diaria de prestación la base diaria por jornadas reales, en lugar de la mensual dividida por 30, este punto afecta al cálculo de bases al indicar la IT. Laboro - nómina / Procesos de nómina / Nómina / Generación datos para nómina Release notes Información de usuario Página 7

3.6.2. Importe diario de prestación v. 8.1.3.2 Anteriormente (en distribución 8.1.0.1) se cambió el criterio de cálculo del importe diario de prestación, pasando de 2 decimales con redondeo a 3 decimales con truncado, debido a un requerimiento del INSS por un descuadre debido al diferente cálculo. Actualmente, las mutuas se están quejando que el importe remitido por el INSS no coincide con el calculado por ellos, debido a que ellos lo hacen con redondeo a 2 decimales. En la Guía Cotiza 2011 de la Seguridad Social en los ejemplos que incluyen, calculan el importe diario de prestación con 2 decimales. Por todo ello, se vuelve a calcular con redondeo a 2 decimales. Laboro - nómina / Procesos de nómina / Absentismo / Procesos de IT 3.6.3. Eliminación del campo Vacaciones y festivos en Cálculo % IRPF v. 8.1.3.6 En el formulario del cálculo del %IRPF se ha eliminado la casilla Vacaciones y festivos porque ha dejado de ser operativa. Laboro - nómina / Procesos de nómina / Nómina / Cálculo % IRPF / Cálculo % IRPF 3.6.4. Complementarias de vacaciones por días naturales v. 8.1.3.6 En el cálculo de complementarias de finiquito por vacaciones devengadas y no disfrutadas, en trabajadores mensuales, en meses de 31 días, en el que el día 31 está dentro del periodo de las vacaciones, se estaban cotizando por 30 días, cuando debe ser por días naturales. Se ha realizado la adaptación para que en los nuevos cálculos se aplique el nuevo criterio, pero en el caso de realizarse diferencias de finiquito, el sistema analiza el criterio aplicado en el original para no generar falsas diferencias. Laboro - nómina / Procesos de nómina / Nómina / Cálculo y edición de finiquito 3.6.5. Tratamiento de días laborables en ERE con coeficiente v. 8.1.3.6 Se han realizado las adaptaciones necesarias para que si se ha indicado un coeficiente de actividad (normalmente el 1,25) en la regulación de empleo del trabajador, al tratar los días de ERE del mes, si se indican 5 o 6 días seguidos, se cuenten como 7 y no se aplique el coeficiente a esos días. Como precaución si se indican 7 o más seguidos, se aplican directamente. Por ejemplo: Si se indica NNNNSSSSSNNNNNSSNNNNNSNNNNNNNNN y tiene el coeficiente de actividad 1,25: Hasta ahora: 8 días por 1,25 = 10 días de ERE. Release notes Información de usuario Página 8

A partir de ahora: 5 días seguidos equivalen a 7 y los otros 3 días por 1,25 equivalen a 4 (3,75), en total 11 días de ERE. Laboro - nómina / Procesos de nómina / Nómina / Proceso de cálculo de la nómina Laboro - nómina / Empresas / Cuentas de cotización / Regulación (ERE) 3.6.6. Transferencias bancarias/embargos por remesa bancaria v. 8.1.3.8 En los mantenimientos de transferencias bancarias y transferencias de embargos, se ha añadido el campo Remesa que permite restringir la transferencia por un código de remesa determinado. Se ha añadido porque, a veces, se puede tener más de un código de remesa para la misma entidad bancaria y se desea enviar en ficheros diferenciados o con fechas diferentes. Con este dato se permite realizar dos selecciones independientes. Laboro - nómina / Procesos de nómina / Nómina / Otros procesos / Transferencias bancarias / Abrir Laboro - nómina / Procesos de nómina / Nómina / Otros procesos / Transferencias bancarias / Embargos 3.6.7. Conceptos con origen MU en cálculo % IRPF v. 8.1.3.8 A partir del ejercicio 2012, los conceptos definidos con origen MU-Mutualidad-Montepío se tienen en cuenta para el tratamiento del IRPF: Como mayor cuota de la Seguridad Social en el cálculo del porcentaje de IRPF. Y en el traspaso a IRPF como mayor importe del concepto Gastos, como las cuotas de Seguridad Social. Para poder aplicar esta parte de la funcionalidad es necesario tener instalada la versión 8.0.8.3 de UNIT4 ekon.laboro (IRPF). Laboro - nómina / Procesos de nómina / Nómina / Cálculo % IRPF / Cálculo % IRPF Laboro - IRPF / Responsable / Traspaso desde Laboral 3.6.8. Indemnizaciones por ceses en contratos temporales v. 8.1.3.9 Según el punto Siete de Artículo 1 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre de 2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012 la indemnización prevista a la finalización del contrato temporal es de nueve días de salario por cada año de servicio. Así como diez días para 2013, once días para el 2014 y de doce días a partir del 2015. Una manera de aplicarlo es crear un nuevo código de contrato por cada año y definir la indemnización correspondiente a nivel de convenio y contrato. Debido a que se puede dar el caso de tener varios tipos de contratos temporales y/o varios convenios, lo que haría un poco repetitiva la adaptación, se ha decidido realizar un proceso automático para su aplicación: Release notes Información de usuario Página 9

Si el contrato está marcado como No fijo y la indemnización está indicada a nivel de contrato, la indemnización, por cada año de servicio, es de: 8 días si el contrato se celebra hasta el 31/12/2011, 9 días si el contrato se celebra a partir del 01/01/2012, 10 días si el contrato se celebra a partir del 01/01/2013, 11 días si el contrato se celebra a partir del 01/01/2014, 12 días si el contrato se celebra a partir del 01/01/2015. el sistema asume automáticamente los días correspondientes a cada año: 9 para el 2012, 10 para el 2013, 11 para el 2014 y 12 para el 2015 o posterior. Laboro - nómina / Procesos de nómina / Nómina / Cálculo y edición de finiquito Proceso relacionado: Laboro - nómina / Convenios / Convenios / Indemnización por cese 3.6.9. Adaptación del cálculo de % IRPF v. 8.1.4.0 Se han realizado las modificaciones necesarias para adaptar el cálculo de %IRPF al nuevo Algoritmo de cálculo del tipo de retención a cuenta del IRPF para los rendimientos del trabajo personal IRPF 2012 (a partir de febrero de 2012) publicado en la web de la Agencia Tributaria. Se distribuyen los nuevos tramos vigentes a 01 de febrero de 2012. No es necesario regenerar las declaraciones juradas ya que los valores de mínimos personales y familiares no han variado con respecto a 2011. Se debe realizar una regularización en el mes de febrero de 2012, para que tenga en cuenta lo ya cobrado y retenido en el mes de enero de 2012. Laboro - nómina / Procesos de nómina / Nómina / Cálculo % IRPF / Cálculo % IRPF 3.7. Seguridad Social 3.7.1. Bonificación parcial de los días trabajados v. 8.1.3.3 A raíz de la distribución de la versión 8.1.3.2, al calcular los Seguros Sociales del Régimen General, si existe un trabajador con una bonificación que no cubre todos los días trabajados, se calcula el importe total de la bonificación como si todos los días fueran bonificados. Para que se calcule correctamente, se debe recuperar esta distribución y a continuación volver a recalcular los Seguros Sociales. Laboro - nómina / Seguridad Social / Régimen general / Cálculo y edición del TC1, TC1/25 y TC2 Release notes Información de usuario Página 10

3.7.2. Tratamiento de atrasos de ERE v. 8.1.3.6 Según la Seguridad Social no es posible enviar atrasos de procesos de regulación de empleo (ERE), por eso, al generar los Seguros Sociales de atrasos, si existen datos de ERE, no se incluyen, realizándolo solo de la parte trabajada, si existe. Laboro - nómina / Seguridad Social / Régimen general / Cálculo y edición del TC1, TC1/25 y TC2 3.7.3. Envío de cuota obrera por Cendar en Régimen del mar v. 8.1.3.9 Se adapta el proceso de generación de seguros sociales del Régimen del mar para que actúe igual que el Régimen general al seleccionar 4 Obrera Cendar en el campo Criterio obtención TC1/16. Laboro - nómina / Seguridad Social / Régimen del mar / Cálculo y edición TC2/5 y TC1/16 3.8. Sistema Red 3.8.1. Control Datos de envío si no hay Pago SS v. 8.1.3.8 Se realiza una adaptación para que si se indica el valor 0 -No genera seguros sociales en el campo Pago SS de la cuenta de cotización no se tiene en cuenta en la opción Laboro - nómina / Sistema RED / Cotización / Datos envío para los tipos 1, 2, 6 y 7. Principalmente, se modifica para que si se tienen cuentas de cotización especiales, como puede ser una de autónomos, no se tenga en cuenta en el listado de control de datos envío. Laboro - nómina / Sistema RED / Cotización / Datos envío 3.9. Tablas laborales 3.9.1. Aplicación mínimo IRPF según contrato v. 8.1.3.4 En el caso de un fijo de obra a tiempo parcial, se indica en el contrato que es tiempo parcial, por lo que no se le puede indicar que es fijo de obra, y al no tener indicada fecha de vencimiento el trabajador, no le está aplicando el % mínimo de IRPF. Por este motivo se ha añadido en el mantenimiento de contratos el siguiente campo:» Aplicar siempre. Si se marca este campo, indica que al trabajador se le aplique el % mínimo IRPF indicado en el campo Mínimo IRPF, independientemente de que no tenga la fecha de vencimiento indicada. Este campo solo se activa si el campo Mínimo IRPF tiene valor. Release notes Información de usuario Página 11

Laboro nómina / Tablas laborales / Oficiales / Contratos / Mantener 3.9.2. Actualización documentos contratos v. 8.1.3.4 Se han revisado y actualizado los siguientes documentos de contratos: Contrato Descripción no_c_pe170.doc no_c_pe170_cat.doc no_c_pe170_gal.doc no_c_pe174.doc no_c_pe174_cat.doc no_c_pe174_gal.doc no_c_pe175.doc no_c_pe175_cat.doc no_c_pe175_gal.doc no_c_pe176.doc no_c_pe176_cat.doc no_c_pe176_gal.doc no_c_pe177.doc no_c_pe177_cat.doc no_c_pe177_gal.doc no_c_pe181.doc no_c_pe181_cat.doc no_c_pe181_gal.doc no_c_pe187.doc no_c_pe187_cat.doc no_c_pe187_gal.doc no_c_pe196.doc no_c_pe196_cat.doc no_c_pe196_gal.doc no_c_pe197.doc no_c_pe197_cat.doc no_c_pe197_gal.doc no_c_pe201.doc no_c_pe201_cat.doc no_c_pe201_gal.doc no_c_pe206.doc no_c_pe206_cat.doc no_c_pe206_gal.doc no_c_pe213.doc no_c_pe213_cat.doc no_c_pe213_gal.doc no_c_pe218.doc no_c_pe218_cat.doc Revisión de textos. Release notes Información de usuario Página 12

Contrato Descripción no_c_pe218_gal.doc no_c_pe221.doc no_c_pe221_cat.doc no_c_pe221_gal.doc no_c_pe227_cat.doc no_c_pe227_gal.doc no_c_pe202.doc no_c_pe202_cat.doc no_c_pe202_gal.doc Revisión de textos. Se ha modificado el apartado El/la trabajador/a incluyendo la nueva variable BENEF_SUB_DES. Se ha modificado la cláusula séptima, incluyendo la nueva variable COLECTIVO. 3.9.3. Porcentajes de administraciones públicas v. 8.1.3.4 En el BOE del 19 de octubre de 2011 se incluye la Orden TIN/2803/2011, de 14 de octubre, por la que se modifica la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, para el establecimiento de un coeficiente reductor respecto a la cotización por contingencias comunes relativa a los funcionarios y demás personal de nuevo ingreso incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social a partir de 1 de enero de 2011. Esa orden modifica los coeficientes correctores para administraciones públicas, pero con carácter retroactivo desde el 1 de enero. Estos coeficientes se mantienen desde la ruta Laboro nómina / Tablas laborales / Oficiales / Porcentajes administraciones públicas, que va por fecha. Si se desea aplicar desde el 1 de enero se deben modificar los registros existentes con fecha 01-01-2011, y si se desea aplicar a partir de otra fecha se deben crear los registros pertinentes con la nueva fecha. Release notes Información de usuario Página 13

Los coeficientes que se distribuyeron para el 2011 fueron: Para adaptarlo a la Orden, se deben modificar, en la columna IT, los valores 0,0460 por 0,050, 0,0090 por 0,0100 y 0,0550 por 0,0600. El resto de valores no han cambiado, pero pueden diferir, dominando lo que se tenga indicado. Laboro nómina / Tablas laborales / Oficiales / Porcentajes administraciones públicas / Mantener v. 8.1.3.6 Se rectifica el punto anterior, ya que estos coeficientes correctores solo afectan a los funcionarios y demás personal de nuevo ingreso a partir del 01-01-2011, y según consulta a la Seguridad Social se deben dar de alta en una CCC diferenciada. Por ello se han añadido las siguientes opciones al campo Ayuntamiento del apartado administraciones locales de la pestaña Datos laborales 2 del mantenimiento de cuentas de cotización: 7- Funcionarios nuevo ingreso 01-01-2011 8- Interinos nuevo ingreso 01-01-2011 Y en la columna Tipo del mantenimiento de porcentajes administraciones públicas se han añadido las opciones: 19- Funcionarios nuevo ingreso 01-01-2011 empresa 20- Funcionarios nuevo ingreso 01-01-2011 trabajador 21- Funcionarios nuevo ingreso 01-01-2011 total 22- Interinos nuevo ingreso 01-01-2011 empresa 23- Interinos nuevo ingreso 01-01-2011 trabajador 24- Interinos nuevo ingreso 01-01-2011 total Release notes Información de usuario Página 14

La diferencia entre funcionarios e interinos se realiza para seguir el mismo criterio que con los anteriores, aunque los coeficientes correctores son los mismos. Esta diferencia se realiza para que, en caso necesario, puedan pertenecer a diferentes CCC. Se incluyen los coeficientes correctores de estos nuevos tipos. Son los siguientes: Laboro nómina / Tablas laborales / Oficiales / Porcentajes administraciones públicas / Mantener Laboro - nómina / Empresas / Cuentas de cotización / Mantener v. 8.1.3.8 Se añaden los tipos específicos para poder indicar los porcentajes de cotización de nuevos tipos de funcionario. En la columna Tipo del mantenimiento de porcentajes de cotización regímenes Seguridad Social se han añadido las opciones: 43- Funcionarios nuevo ingreso 01-01-2011 empresa 44- Funcionarios nuevo ingreso 01-01-2011 trabajador 45- Funcionarios nuevo ingreso 01-01-2011 total 46- Interinos nuevo ingreso 01-01-2011 empresa 47- Interinos nuevo ingreso 01-01-2011 trabajador 48- Interinos nuevo ingreso 01-01-2011 total Se incluyen los porcentajes de estos nuevos tipos. Son los siguientes: Laboro - nómina / Tablas laborales / Oficiales / Porcentajes cotización regímenes Seguridad Social / Mantener Release notes Información de usuario Página 15

3.9.4. Solo maternidad en bonificaciones v. 8.1.3.8 En el mantenimiento de bonificaciones se ha añadido el siguiente campo:» Solo maternidad. Indica que solo se aplica la bonificación a la situación de maternidad. En caso de maternidad a tiempo parcial, permite indicar que la bonificación sólo se aplica a la parte de maternidad, como por ejemplo la bonificación por sustitución. Laboro nómina / Tablas laborales / Oficiales / Contratos / Mantener 3.9.5. Tablas % IRPF 2012 para Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa v. 8.1.3.8 Se distribuyen las tablas de retención de IRPF del ejercicio 2012 para Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Laboro nómina / Tablas laborales / Oficiales / Porcentajes IRPF 3.9.6. Base máxima de cotización para el 2012 v. 8.1.3.9 Según el RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en el punto Uno.1 del Artículo 13 indica: [ ]Las cuantías de las bases máximas aplicables en los distintos Regímenes de la Seguridad Social se incrementarán, respecto a las vigentes en el 2011, en un 1 por ciento.[ ] Debido a ello y a que en la distribución anterior se incluyó la tabla de topes del 2012, pero con las bases del 2011, se procede a adaptarla a los nuevos valores, con la siguiente equivalencia: Apartado Importe previo (2011) 2011+1% Nuevo importe (2012) Tope cotización 3.230,10 3.262,401 3.262,40 Base máx. grupo 1 a 7 3.230,10 3.262,401 3.262,40 Base máx. grupo 8 a 11 107,67 108,7467 108,75 Laboro - nómina / Tablas laborales / Oficiales / Grupos y topes régimen general Release notes Información de usuario Página 16

3.10. Informes estadísticos 3.10.1. Cuadro de mando por sexo v. 8.1.3.8 Se añade la opción de poder generar el informe del cuadro de mando por género. Para ello se ha creado el siguiente dato:» Sexo. Permite seleccionar si se desea obtener un listado de los trabajadores que sean hombres, de los que sean mujeres o de todos los trabajadores. 3.11. Utilidades Laboro nómina / Informes estadísticos / Cuadro de gestión departamento laboral / Abrir cuadro de mando 3.11.1. Seguridad horizontal de datos v. 8.1.3.2 En la pantalla de permisos de perfiles de seguridad horizontal de datos, se ha añadido una nueva funcionalidad, denominada Sincr. todos perfil a perfil. El proceso de sincronización ahora permite: Sincronizar seleccionado. Si pulsa este botón se sincroniza el perfil seleccionado en el campo Perfil. Sincr. todos perfil a perfil. Pulse este botón para sincronizar de uno en uno todos los perfiles cargados en el campo Perfil. Este proceso es más lento que Sincronizar todos ya que reduce la carga simultánea en la base de datos para minimizar posibles colapsos en según qué entornos. Sincronizar todos. Pulse este botón para sincronizar a la vez todos los perfiles cargados en el campo Perfil. Laboro nómina / Utilidades / Permisos perfiles seguridad horizontal 3.11.2. Exportación de datos de empresa (XGUS) v. 8.1.3.6 En la pantalla de exportación datos empresa, se ha añadido el siguiente campo:» Encriptar. Marque esta casilla si desea que los datos como código de empresa, código cuenta cotización, identificador, nombre, apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, cuentas bancarias, etc. se encripten para no poder identificar al trabajador. Laboro nómina / Utilidades / Exportación / Importación datos empresa Release notes Información de usuario Página 17

Anexo A. RDL 10/2011 y Boletín Cendar 2011/10 A.1. Actualización de contratos v. 8.1.3.2 Nuevos contratos a los cambios realizados en la web del SEPE por el Real Decreto Ley 10/2011. Situación a septiembre 2011. Contrato no_c_pe226.doc no_c_pe226_cat.doc no_c_pe226_gal.doc no_c_pe227.doc no_c_pe227_cat.doc no_c_pe227_gal.doc No_C_PE183.doc No_C_PE183_cat.doc No_C_PE183_gal.doc Descripción Nuevo contrato para la formación y el aprendizaje. Se corresponde con el nuevo código de contrato 421D. Anexo para el contrato PE226, que se adjunta al generar el contrato en función del valor informado en la variable tipo pregunta CONT_FOR_APR_CE (Celebran o Han celebrado el contrato (C/H)). Revisión textos en la cláusula 8. Como se dispone de un plazo máximo de 4 meses para el inicio de la formación, se puede dar el caso que al generar el nuevo contrato 421D no se pueda realizar el anexo al no tener los datos referentes a la formación, por lo que se pueden producir dos situaciones: Que se tenga la información en el momento de realizar el contrato, por lo que se debe contestar C a la pregunta CONT_FOR_APR_CE, ya que se Celebra el contrato al mismo tiempo que el Anexo. En este caso, al editar el contrato, también se edita el anexo. Que se realice el anexo con posterioridad a la celebración del contrato, por lo que al generar el contrato la pregunta CONT_FOR_APR_CE no debe tener respuesta, y al editar el contrato, no edita el anexo. Y con posterioridad, cuando se desee generar el anexo, se debe contestar H a la pregunta CONT_FOR_APR_CE, ya que el contrato se Habrá celebrado con anterioridad, además de contestar a las preguntas relacionadas con el anexo, y pasar la situación a 1-Pendiente (pestaña Contratación del mantenimiento Trabajadores), para que vuelva a generar el contrato, aunque en éste caso, no edita el contrato y sí el anexo. En resumen, en función del valor indicado en la pregunta CONT_FOR_APR_CE se edita el contrato y/o el anexo según la siguiente tabla: Valor de CONT_FOR_APR_CE Se edita contrato Se edita anexo Sin valor Sí No C Sí Sí H No Si v. 8.1.3.4 Nuevas variables a los cambios realizados en la web del SEPE para contratos telemáticos. Situación a Octubre 2011. Las siguientes variables afectan a los contratos 421 y 450 telemáticos. Release notes Información de usuario Página 18

Variable Descripción ACOGIDO_LEG_ANT Se corresponde con la propiedad ACOGIDO_LEGISLACION_ANTERIOR del Type DATOS_GENERALES_CONTRATO, e indica lo siguiente: Indicador de acogida a la legislación anterior. Obligatorio para los códigos 421 y 450 con modalidad 421 de Escuela taller o de empleoformación promovido por las Comunidades autónomas, iniciados entre el 31/08/2011 y el 31/12/2013. El único valor posible que puede tomar es "S" (SI) para indicar que se acoge a la legislación anterior y no al nuevo RDL 10/2011. PROY_EMPR_FORM Se corresponde con la propiedad PROYECTO_EMPLEO_FORMACION del Type DATOS_GENERALES_CONTRATO, e indica lo siguiente: Indicador de si el contrato es de un proyecto de empleo-formación promovido por las Comunidades autónomas. Opcional y sólo para los códigos 421 y 450 con modalidad 421. El único valor posible que puede tomar es "S" (SI) para indicar que es promovido. COD_COLEC_REDUC Se corresponde con la propiedad CODIGO_COLECTIVO_REDUCCION_FORMACION del Type DATOS_REDUCCION_FORMACION, e indica lo siguiente: Colectivo de reducción. Su posible valor (sólo valor 03). PLANTILLA_250 Esta variable ya existía, pero se ha añadido a estos contratos. Se corresponde con la propiedad PORCENTAJE_REDUCCION_FORMACION del Type DATOS_REDUCCION_FORMACION. Si el valor es S, indicará 75 y si es N indicará 100. Laboro nómina / Tablas laborales / Oficiales / Contratos v. 8.1.4.0 En la versión 8.1.3.6 se modifica la variable CATEGORIA_TR para incluir en los contratos que la utilizan los valores de categoría/nivel salarial. Tras recibir el feedback se ha vuelto a dejar como estaba: sólo muestra la categoría. Además, se ha creado la variable NIVEL_SAL_TR que muestra el nivel salarial del trabajador, pero no se incluye en ningún contrato. Si es necesario utilizarla se puede añadir al contrato deseado. Para poder añadir la variable se debe copiar, por ejemplo, la de categoría del trabajador <#T V=CATEGORIA_TR#>, pegarla al lado y renombrarla a <#T V=NIVEL_SAL_TR#>. Después de esto, se debe seleccionar toda la variable <#T V=NIVEL_SAL_TR#> copiarla y pegarla de manera especial, indicando Texto sin formato, así, la aplicación la podrá leer. Actualizaciones generales de enero de 2012. no_c_pe166.doc Contrato Descripción Release notes Información de usuario Página 19

Contrato Descripción no_c_pe170.doc no_c_pe174.doc no_c_pe175.doc no_c_pe176.doc no_c_pe177.doc no_c_pe179.doc no_c_pe181.doc no_c_pe181_cat.doc no_c_pe181_gal.doc no_c_pe182.doc no_c_pe183.doc no_c_pe183_cat.doc no_c_pe183_gal.doc no_c_pe185.doc no_c_pe185_cat.doc no_c_pe185_gal.doc no_c_pe186.doc no_c_pe187.doc no_c_pe190.doc no_c_pe193.doc no_c_pe194.doc no_c_pe195.doc no_c_pe195_cat.doc no_c_pe195_gal.doc no_c_pe196.doc no_c_pe196_cat.doc no_c_pe196_gal.doc no_c_pe197.doc no_c_pe199.doc no_c_pe201.doc no_c_pe202.doc Actualización de textos. Actualización logotipo (sólo en castellano). Actualización de textos. Actualización logotipo (sólo en castellano). Actualización de textos. Actualización logotipo (sólo en castellano). Corrección de textos. Actualización logotipo (sólo en castellano). Actualización de textos. Actualización logotipo (sólo en castellano). Release notes Información de usuario Página 20

Contrato Descripción no_c_pe204.doc no_c_pe205.doc no_c_pe206.doc no_c_pe209.doc no_c_pe210.doc no_c_pe213.doc no_c_pe217.doc no_c_pe218.doc no_c_pe221.doc no_c_pe222.doc no_c_pe224.doc no_c_pe224_cat.doc no_c_pe224_gal.doc no_c_pe226.doc no_c_pe227.doc No_CC_Pie_Final_Contrato_Cat.doc No_CC_Pie_Final_Contrato_Gal.doc No_CC_Pie_Hoja_Copia_Basica_Cat.doc No_CC_Pie_Hoja_Copia_Basica_Gal.doc Actualización de textos. Actualización logotipo (sólo en castellano). Corrección tamaño fuente. Corrección tamaño fuente. Laboro nómina / Tablas laborales / Oficiales / Contratos A.2. Interrupción de fecha vencimiento de contrato por IT v. 8.1.3.2 En el Artículo 1. Contrato para la formación y el aprendizaje del Real Decreto Ley 10/2011 de 26 de agosto, se incluye el siguiente párrafo: Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Para ello, se ha creado el campo Vencimiento interrumpido por IT en el mantenimiento de contratos que, si está marcado, indica la interrupción del cómputo de la duración del contrato. Si está marcado este campo en el contrato del trabajador, al entrar un parte de confirmación o el parte de alta de una IT, se aumenta la fecha de vencimiento de contrato del trabajador en el número Release notes Información de usuario Página 21

de días entre el parte entrado y el parte anterior, o la fecha anterior a la baja si es el primero. En caso de anular un parte, se realiza el proceso inverso, retrocediendo el aumento. Laboro nómina / Tablas laborales / Oficiales / Contratos Laboro - nómina / Procesos de nómina / Absentismo / Procesos de IT A.3. Nuevas bonificaciones de contratos formativos y transformación v. 8.1.3.2 Se han creado dos nuevas bonificaciones para formativos y otras dos para transformaciones, según Boletín Cendar 2011/10. Las bonificaciones del contrato para la formación y aprendizaje, 421D en este caso de la clave 6- Reducción, son: Cód. Descripción % Colectivo Condición Z312 Reducción formativos según RD 10/2011 <250 trab. 100% 4208 Plantilla<250 Z313 Reducción formativos según RD 10/2011 >=250 trab. 75% 4208 Plantilla>=250 En ambos casos, independientemente del porcentaje de bonificación, se bonifica con el 100% la cuota obrera. Las bonificaciones por la transformación de los contratos anteriores en indefinidos, que no se pueden aplicar como mínimo hasta agosto 2012, también de la clave 6-Reducción, son: Cód. Descripción Cuantía Colectivo Condición Z314 Conversión en indefinido. c. formación y aprendizaje. Hombre Z315 Conversión en indefinido. c. formación y aprendizaje. Mujer Laboro - nómina / Tablas laborales / Oficiales / Bonificaciones Laboro - nómina / Trabajadores / Trabajadores 125 1813 Hombre 150 1814 Mujer A.4. Nuevo valor de condición de desempleado v. 8.1.3.2 Se incluye el siguiente valor de la tabla T-37 Condición de desempleado que se utiliza en el campo Desempleado del mantenimiento Contratos y en el campo Condición desempleado de la pestaña Auxiliares del mantenimiento Trabajadores: La ubicación es la siguiente: E Desempleado 16-08-2011 Laboro - nómina / Tablas laborales / Oficiales / Contratos Laboro - nómina / Trabajadores / Trabajadores Release notes Información de usuario Página 22

Anexo B. RD 1493/2011 y Boletín Cendar 2011/11 En el Boletín Cendar 2011/11, en referencia al RD 1493/2011, se indican las instrucciones para la aplicación en el ámbito de afiliación y cotización de los participantes en programas de formación (becarios). Debido a que en la nómina se debe realizar la retención correspondiente, se envían las adaptaciones necesarias para ello. Se debe tener en cuenta que la parte de cotización y recaudación no se aceptará en el Sistema RED hasta febrero de 2012. B.1. Tipo de relación laboral en cuenta cotización v. 8.1.3.5 El reconocimiento de que una cuenta de cotización (CCC) corresponde al colectivo de participantes en programas de formación (becarios) se realiza si tiene el valor 986 en el tipo de relación laboral. Por ello en el mantenimiento de cuenta de cotización, en el formulario de datos CENDAR se ha añadido el campo Tp. rel. lab. para poder indicar, si es el caso, el valor 986. Este tipo de relación laboral no tiene descripción en las Instrucciones técnicas del Sistema Red provisionalmente se ha indicado: Participantes en programas de formación. Además de indicar este campo con el valor 986, también se debe marcar la CCC como de trabadores formativos en Controles internos. Si al indicar el valor 986, no está marcado que es formativo se muestra un aviso. A los trabajadores de esta CCC se debe indicar un contrato asimilado al 421, es decir, marcado como formativo, pero con código de TC2 y de INEM igual a 000. Al realizar el cálculo de nómina y los seguros sociales, se aplican los mismos criterios que a los formativos, pero sin desempleo, Fogasa, ni formación profesional. Laboro - nómina / Empresas / Cuentas de cotización / Mantener v. 8.1.3.6 Se realiza una adaptación para que si son del grupo de tarifa 1, 2 o 3, la base sea del 75% de la base mínima de su grupo. B.2. Cálculo de Seguros Sociales del colectivo de becarios v. 8.1.3.5 Los Seguros Sociales no se pueden presentar al Sistema Red hasta febrero de 2012, por ello se ha añadido un campo de control provisional para poder tratar o no las CCC de este colectivo. En el formulario Cálculo e impresión del TC1, TC1/25 y TC2, en la pestaña Selección criterios, se ha añadido el campo Selección becarios, que permite las siguientes opciones: Normal. (Se seleccionan como uno más). Se debe utilizar cuando ya se permita presentar por el Sistema Red. Este campo quedará obsoleto en ese momento. No tratar CCC de becarios. Valor por defecto. Se debe utilizar mientras que no se permita presentar por el Sistema Red. Sólo tratar CCC de becarios. Se debe utilizar cuando se permita presentar por el Sistema Red, con los periodos anteriores. Release notes Información de usuario Página 23

Laboro - nómina / Seguridad Social / Régimen general / Cálculo y edición del TC1, TC1/25 y TC2. Release notes Información de usuario Página 24

Anexo C. Boletín Cendar 2011/12. Sistema Especial Agrario En el Boletín Cendar 2011/12, en referencia al Ley 28/2011, se indican las modificaciones que afectan a la integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General de la Seguridad Social, con la creación de un Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Ello conlleva un cambio de cuenta de cotización (CCC) y de código de régimen. Para ello se ha adaptado la opción ya existente de duplicar empresas, para poder contemplar este caso. Además, de debe duplicar el convenio, ya sea con un nuevo código o por convenio hijo, que se debe hacer por la opción ya existente, cambiando en el nuevo convenio el código de régimen, del 0613 al nuevo 0163. También se modifican las bases y tipos para el 2012. Las bases para el 2012 se han adaptado del 2011, porque todavía se desconocen las aplicables en el 2012. C.1. Cambio de cuenta de cotización v. 8.1.3.8 Se ha adaptado la opción Duplicar trabajadores/empresa para adaptarla a la modificación del Régimen Agrario. Para ello se ha añadido la casilla Especial agrario 2012, que si se marca modifica el proceso de duplicado en los siguientes puntos: Permite no indicar el centro trabajo, para poder duplicar la CCC completa. En la nueva CCC cambia el código de régimen 0613 por 0163. No se modifica la fecha de alta del trabajador en la nueva CCC, se fecha de cambio. Además, si tiene indicadas bonificaciones con los códigos Z131, Z132 o Z133 se borran. Se debe tener en cuenta que: En la fecha de baja se debe indicar 31/12/2011. En la fecha de alta 01/01/2012. El código de baja debe ser uno de variación (el 8 por defecto). Se debe marcar convenio destino con el nuevo código que tenga ya el régimen 0163. Se debe marcar la casilla Duplicar factores fijos. Este proceso origina una variación de todos los trabajadores, cambiándolos de CCC pero manteniendo el código de trabajador. Laboro - nómina / Utilidades / Duplicar trabajadores / Empresa C.2. Nuevos porcentajes y bases de cotización de agraria v. 8.1.3.8 Se indican los porcentajes de cotización regímenes Seguridad Social para agraria para el 2012. Es necesario que se indiquen los porcentajes de todos los regímenes para una fecha. Si ya existen datos para el 01/01/2012 sólo se modifican los porcentajes de agraria y si no existen se duplican los del 01/01/2011 y después de modifican los de agraria. Estos porcentajes son: Release notes Información de usuario Página 25

La columna Gen. Sin IT indica el porcentaje que se debe aplicar cuando se debe indicar el general sin la IT. Laboro - nómina / Tablas laborales / Oficiales / Porcentajes cotización regímenes Seguridad Social Se indican las bases de cotización agrarias para el 2012. Las bases mínimas son las correspondientes a la adaptación de las del Régimen General del 2011, ya que se desconocen las del 2012, las máximas son las indicadas en la Ley: Laboro - nómina / Tablas laborales / Oficiales / Bases cotización agrarias En el mantenimiento de grupos y topes Régimen general se ha creado el nuevo marco Porcentajes reductores Sistema Especial Agrario que contiene los siguientes nuevos campos:» Situaciones de activo. Porcentaje de reducción sobre contingencias comunes del Sistema Especial Agrario en las situaciones de activo.» Situaciones de IT. Porcentaje de reducción sobre contingencias comunes del Sistema Especial Agrario en las situaciones de IT. Si ya existe la tabla del 01/01/2012, sólo se han añadido los valores de los nuevos campos, y si no existe, se duplican los del 01/01/2011 y después se añaden los valores de los nuevos campos. Release notes Información de usuario Página 26