CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN: VERTIENTE ESPAÑA VS COLOMBIA. Bilbao, 29 de abril de 2013

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Transcripción:

CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN: VERTIENTE ESPAÑA VS COLOMBIA Bilbao, 29 de abril de 2013

Soberanía fiscal estado residencia Soberanía fiscal estado de origen o de la fuente Estado residencia inversores CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN ESPAÑA-COLOMBIA FIRMADO 2005 EN VIGOR 2008 Estado origen de las rentas 2

CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN ESPAÑA-COLOMBIA Tributación en la fuente: Tributación en el camino: Tributación en residencia: % del IS en Colombia Limitación de gastos en Colombia. Transfer pricing. Normas antiabuso: beneficiario efectivo. Incentivos a la internacionalización. Métodos para eliminar la doble imposición. Calificación de rentas entre CDI y diferentes normativas internas. 3

EFECTOS EN LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA ESPAÑOLA 1 Limita la imposición en ESPAÑA de las rentas obtenidas por sus residentes con origen en COLOMBIA, en los términos establecidos por el Convenio. 2 Facilita la aplicación de determinadas disposiciones de normativa interna consistentes en exenciones o beneficios fiscales. A saber: IS IRPF IRNR Aplicación del artículo 19 NFIS. Cumplimiento del requisito de sujeción a impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga. Expatriados y exención de 60.100 en NFIRPF Exención en NFIRNR de rentas derivadas de transmisión de valores o reembolso de participaciones en fondos de inversión. 4

ASPECTOS DE INTERES EN EL CDI ESPAÑA-COLOMBIA Establecimiento permanente - Exclusión de lugar fijo de negocios con el fin de realizar actividad de carácter auxiliar o preparatoria. - Se considera EP una obra o proyecto de construcción o instalación si se superan los seis meses. Beneficios empresariales Regla general tributación en residencia salvo obtenidos por medio de un EP en el Estado de la fuente. Servicios personales dependientes. Regla general Estado donde se desempeña el empleo, salvo que: Perceptor permanezca un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de 12 meses que comience o termine en el año fiscal considerado. Las remuneraciones se paguen por, o en nombre de, un empleador que no sea residente del otro Estado. Las remuneraciones no se soportan por un EP que el empleador tenga en el otro Estado. 5

ASPECTOS DE INTERES EN EL CDI ESPAÑA-COLOMBIA Dividendos Tributación compartida con limitación en el Estado de la fuente. Si la empresa del Estado de residencia, perceptora de los dividendos, es la beneficiaria efectiva: -5 %, con carácter general. -0 %, si se posee directa o indirectamente al menos el 20 % del capital de la sociedad pagadora de los dividendos. El concepto de dividendo no incluye el rendimiento de créditos. Intereses 1. Tributación compartida con limitación en el Estado de la fuente. Si la empresa del Estado de residencia, perceptora de los intereses, es la beneficiaria efectiva el tipo aplicable en el estado de la fuente será el 10% 2. Tributación únicamente en Estado de residencia de: -Intereses pagados en relación con venta a crédito de mercancía o equipos. -Intereses pagados por concesión de créditos por banco o institución de crédito residente en el otro Estado contratante. 6

ASPECTOS DE INTERES EN EL CDI ESPAÑA-COLOMBIA Cánones o regalías Tributación compartida Si el perceptor es beneficiario efectivo, no podrá superar el 10 %. El término cánones o regalías en el sentido de este artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o la concesión de uso, ( ) sobre patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, ( ) o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Se considerarán incluidos en este concepto los servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría. Ganancias de capital Bienes inmuebles tributación compartida. Acciones tributación en residencia, salvo que, directa o indirectamente, se posea más de un 50 % de bienes inmuebles en Estado de la fuente. Rentas inmobiliarias Vis atractiva del inmueble Regla de tributación compartida también para arrendamientos de bienes inmuebles, tanto de particulares como de una empresa. 7

Mila esker etortzeagatik Muchas gracias por su atención www.cialt.com Real Decreto-Ley 20/2012