INFORME DE EXAMEN ESPECIAL A LA DENUNCIA PRESENTADA POR LA EMPRESA FUNDIEC SOBRE LA PROVISIÓN DE HIDRANTES.

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Transcripción:

INFORME DE EXAMEN ESPECIAL A LA DENUNCIA PRESENTADA POR LA EMPRESA FUNDIEC SOBRE LA PROVISIÓN DE HIDRANTES. CAPITULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA MOTIVO DEL EXAMEN Con cargo a imprevistos del Plan Anual de Control de la Unidad de Auditoría Interna para el 2006, y en atención a la solicitud del Gerente General formulada mediante memorando G-GT N.- 092 de julio 10 de 2006, y comunicación presentada a la EMAAP-Q, por la Compañía FUNDIEC, Fundiciones del Ecuador S.A. de junio 21 de 2006, el Auditor Interno, emitió la orden de trabajo N.- 16-OT-AI-2006, de julio 17 de 2006, disponiendo la realización del Examen especial a la denuncia presentada por la empresa FUNDIEC, sobre la provisión de hidrantes. OBJETIVO Determinar si los reclamos objeto de la denuncia tienen los debidos sustentos y si las aseveraciones son ciertas. ALCANCE DEL EXAMEN Cubrió el análisis y evaluación de la documentación presentada desde diciembre 20 de 2002 y el 30 de julio de 2006. BASE LEGAL La Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable, se constituyó como persona jurídica de derecho público con patrimonio propio y autonomía administrativa operativa y financiera mediante Ordenanza N.- 3057 de diciembre 8 de 1993 publicada en el Registro Oficial N.-348 de diciembre 30 del mismo año, cuya finalidad es la prestación de servicios de alcantarillado y agua potable. Para el desarrollo de sus actividades la EMAAP-Q, está normada por las siguientes disposiciones legales entre otras: Constitución Política de la República del Ecuador Ley Orgánica de Régimen Municipal Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito Ley de Contratación Pública Codificada y su Reglamento Ley Orgánica de Administración Financiera y Control 1

Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Reglamento Orgánico y Funcional de la EMAAP-Q OBJETIVOS DE LA ENTIDAD Según el artículo I.423 del Código Municipal los objetivos de la EMAAP-Q, son los siguientes: Prestar los servicios de agua potable y alcantarillado para preservar la salud de los habitantes y obtener una rentabilidad social de sus inversiones. Preservar el entorno ecológico y contribuir al mantenimiento de las fuentes hídricas del Cantón Quito, así como integrar los proyectos de agua potable y alcantarillado dentro de los programas de saneamiento ambiental. RECURSOS EXAMINADOS El valor examinado es de USD 100.000,00 2

CAPITULO II RESULTADOS DEL EXAMEN COMENTARIOS GENERALES Mediante oficio de junio 21 de 2006, el Gerente General de FUNDIEC S.A comunica al Gerente General de la EMAAP-Q, que en relación con la adjudicación GG-GO- 2002-017 para la adquisición de185 hidrantes, cuyo contenido es el siguiente: Contenido de la denuncia... En el trámite relacionado con la invitación y adjudicación de la referencia, la empresa ECUAVALVULA fue adjudicada con la provisión de 185 hidrantes de 4 para lo cual se suponía que dichos materiales cumplían con las normas y especificaciones detalladas en el respectivo concurso. Con el transcurso del tiempo, dichos materiales fueron recibidos e instalados, en varios puntos de la ciudad, dándonos cuenta inmediatamente que los hidrantes no cumplían con las especificaciones detalladas en el respectivo concurso, incurriéndose de esta manera en una estafa a la ciudad y en un engaño a los demás participantes en el concurso, ya que la empresa adjudicada entregó materiales que no cumplían con las especificaciones del contrato. Cuando presentamos nuestro reclamo y denuncia verbal ante las autoridades de la EMAAP-Q, específicamente ante el Departamento de Control de Calidad, y en especial al Jefe de ese entonces el Ing...., nos manifestó que ya se había dado cuenta del engaño y que estaba tomando cartas en el asunto, sancionándoles con la exclusión temporal de la lista de proveedores a la empresa ECUAVALVULA, como consta en los oficios que reposan en los archivos, una vez cambiados los hidrantes se procedería a la notificación a la Contraloría para los fines consiguientes, por incumplimiento de contrato. También nos manifestó que no podía ejecutar garantías puesto que las mismas que ya habían sido devueltas. Con gran asombro, notamos que nuevamente dicha empresa ha sido otra vez invitada a participar en concursos, sin haber sido sancionada por los delitos cometidos contra la ciudad, la EMAAP-Quito y el perjuicio con nuestra empresa al haber ganado un concurso en forma desleal y no cumplirlo. Además de lo anotado anteriormente, Usted podrá comprobar que los mencionados hidrantes no han sido ni retirados de la ciudad ni peor aún cambiados, como se nos ha manifestado en reiteradas ocasiones, al contrario vemos que existen nuevas instalaciones con los mismos hidrantes. 3

Por otro lado debemos manifestarle que hemos estado pendientes de este asunto por varios años y por las consideraciones que se merece la EMAAP-Q, hemos tomado en cuenta los innumerables ofrecimientos de arreglar este conflicto y esperando pacientemente que se haga justicia. En vista de que la EMAAP-Q no ha tomado ninguna actitud hasta la presente fecha, y peor aún ha vuelto a invitar a la empresa infractora, solicitamos a Usted un pronunciamiento oficial y definitivo contra este tipo de empresa. Esperamos que Usted, señor Gerente de la EMAAP-Q, nos de la oportunidad de tener una reunión y una visita técnica a los sitios donde están instalados los hidrantes, si es posible con funcionarios de la EMAAP-Q, otros fabricantes y por supuesto los señores de ECUAVALVULA, para poder expresar detalladamente el incumplimiento a las especificaciones en cuanto a los hidrantes de 4... Análisis de la denuncia La Unidad de Auditoría Interna, realizó la investigación de la denuncia, encontrándose los siguientes resultados: Con respecto al párrafo primero de la denuncia detallada anteriormente, debemos informar que, la empresa dispuso que un grupo de técnicos del Departamento de Contrataciones Técnicas, verifiquen la utilización de materiales para la producción de los hidrantes, de conformidad con el contrato. Con memorando N.- 813-GIC- 2003 de septiembre 4 de 2003 los Técnicos del Departamento de Contrataciones Técnicas, comunican al Jefe de este Departamento, que los procedimientos y materiales utilizados para la fabricación de los 185 hidrantes cumplen con las normas de fabricación y requerimientos de la EMAAP-Q, con fecha mayo 7 de 2003, se procedió a suscribir el Acta de Entrega Recepción GAA-2003-077, entre la EMAAP-Q, representada por el Jefe de Contrataciones Técnicas, el Guardalmacén General, y el representante legal de ECUAVALVULA. De tal manera que no se trata, como consta en la denuncia, de una suposición el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas de materiales, pues el grupo de técnicos de la EMAAP-Q, informó el cumplimiento de las normas y especificaciones detalladas en el contrato. En relación con el segundo párrafo, la denunciante manifiesta que dichos materiales fueron recibidos e instalados en varios puntos de la ciudad; dándose cuenta inmediatamente que los hidrantes no cumplían con las especificaciones del contrato, sobre este particular se estableció lo siguiente: a) Que el reclamo que se realiza a través del Jefe de Contrataciones Técnicas, sobre las supuestas inconformidades de los hidrantes se lo hace luego de 378 días, mediante memorando N.- GIC-078-2004 de mayo 12 de 2004, y no en forma inmediata tal como lo manifiesta la denunciante, mas aún se ha determinado que la garantía técnica venció el 6 de mayo de 2004 4

b) De acuerdo a las disposiciones legales la entrega recepción de bienes es única y definitiva de acuerdo con el artículo 80 de la Ley de Contratación Pública, y la misma fue suscrita por el Jefe de Contrataciones Técnicas como representante de la EMAAP-Q, para este acto. c) En relación con la garantía técnica, esta tenía vigencia hasta el 6 de mayo de 2004, por lo tanto el reclamo del Jefe de Contrataciones Técnicas se encontraba extemporáneo. La expresión dada por la denunciante en el sentido de que se ha incurrido en una estafa, debería estar sustentada con informes y análisis técnicos científicos, que constituyan un elemento probatorio de dicha aseveración. De los informes presentados por el grupo de técnicos actuantes, no existe evidencias de que se utilizaron materiales que no cumplan con las especificaciones técnicas detalladas en el respectivo contrato. La denuncia en el párrafo tres, manifiesta que se realizó un reclamo y denuncia verbal ante el Jefe de Contrataciones Técnicas, y que dicho funcionario tomó acciones sancionadoras, excluyendo temporalmente de la lista de proveedores a la empresa ECUAVALVULA, y que posteriormente procederá a notificar a la Contraloría General del Estado para los fines pertinentes por incumplimiento del contrato. Sobre este particular asunto, solicitamos a la denunciante en dos oportunidades, mediante oficios N.- AI-113-2006 de julio 13 de 2006 y N.- AI-116-2006 de julio 20 de 2006, se nos proporcione la información documentada que respalde la denuncia presentada, puesto que un reclamo o denuncia verbal no constituye una base suficiente para emprender alguna acción correctiva, sin embrago el Jefe de Contrataciones Técnicas, asume para si esta facultad sancionadora y mediante oficio N.-GIC-078-2004 de mayo 19 de 2004, pone en conocimiento del Jefe de Adquisiciones, la novedad y solicita se considere la posibilidad de suspender a la empresa ECUAVALVULA de participar en las ofertas a la EMAAP-Q, con oficio N.- GIC-094-2004 de junio 18 de 2004, comunica al Gerente de ECUAVALVULA que ha sido suspendido de realizar ofertas a la EMAAP-Q, hasta que se concluya con el cambio de los hidrantes. Es importante señalar que en el propio texto de la denuncia, se corrobora la apreciación del auditor, sobre lo extemporáneo de la decisión y acción sancionadora tomada por el Jefe de Contrataciones Técnicas, pues en la época cuando la denunciante la hizo ante el citado funcionario, este le manifestó: Que no se podía ejecutar por cuanto ya se había entregado las garantías. Lo extraño de este último comentario es que la empresa denunciante, ha tenido un acceso directo y pormenorizado a las actividades y documentos, que son de exclusiva competencia del Jefe de Contrataciones Técnicas de la EMAAP-Q. El párrafo cuarto que contiene la denuncia hace relación al gran asombro, que notó al conocer que nuevamente dicha empresa ECUAVALVULA ha sido invitada a participar en concursos promovidos por la EMAAP-Q. 5

Realizadas las investigaciones correspondientes, se determinó que la empresa ECUAVALVULA, no ha sido suspendida como proveedor del Sector Público, y por ende de la EMAAP-Q, puesto que la Contraloría General del Estado, no ha publicado su nombre desde el año 2003 en ningún Registro Oficial como Contratista Incumplido. Por otro lado se estableció que en el Registro Oficial 142 de marzo 8 de 1993, el ingeniero Fausto Rodrigo Yánez Cossio ha sido publicado como Contratista Incumplido con la EMAAP-Q, por un contrato de provisión de hidrantes, no hemos encontrado evidencia que el citado profesional haya justificado el incumplimiento, este comentario lo realizamos por cuanto el mencionado profesional, firma la denuncia presentada como Gerente General de FUNDIEC. Es necesario aclarar que el contrato motivo de la denuncia y suscrito entre la EMAAP-Q y ECUAVALVULA, se cumplió, pues se comprobó que se entregaron y recibieron 185 hidrantes sin novedad, según lo demuestra el acta de entrega recepción de mayo 7 de 2003, no obstante y debido a los reclamos extemporáneos del Jefe de Contrataciones Técnicas, y en beneficio de la EMAAP-Q, ECUAVALVULA remplazó los 185 hidrantes desde enero 28 de 2005 como se demuestra en el siguiente cuadro: Detalle de entrega de Hidrantes MEMORANDO FECHA Cantidad FIRMA N.- 036-GODN-2005 enero 28 de 2005 20 Jefe Distrito Norte Ciudad Oficio GOD-382-2005 Agosto 10 de 2005 20 Gerente de Operación (E) N.- 257-GODN-2005 Agosto 24 de 2005 20 Jefe Distrito Norte Ciudad N.- 258-GODN-2005 Agosto 24 de 2005 30 Jefe Distrito Norte Ciudad N.- 390-GODS-2005 Septiembre 7 de 2005 30 Jefe Distrito Sur Ciudad N.- 283-GODN-2005 Septiembre 26 de 2005 30 Jefe Distrito Norte Ciudad Oficio GOD-496-DCC-05 Octubre 19 de 2005 24 Gerente de Operación En estos memorandos se informa que se procedió a realizar la inspección; en las mismas se encontró que los hidrantes eran nuevos y funcionaban normalmente, la suma de hidrantes detallados en estos memorandos es de 174, los 11 restantes fueron entregados en bodega. dando un total de 185, razón por la cual la empresa no ha realizado reclamo alguno, mas aún por disposición del Gerente General, se realizó una revisión a los hidrantes restituidos e instalados en la ciudad, en presencia de 20 empleados entre funcionarios y trabajadores de la EMAAP-Q, el gerente de FUNDIEC y el gerente de ECUAVALVULA, y que luego se presento un informe en cuya conclusión indica que :... No se constató ninguna anormalidad o no cumplimiento de la norma AWWA C502-94, así como tampoco de las especificaciones técnicas y requerimientos de la EMAAP-Q, por lo tanto los hidrantes SI CUMPLEN con las especificaciones y requerimientos solicitados... En el quinto párrafo la denunciante manifiesta que los hidrantes no han sido ni retirados de la ciudad ni peor aún cambiados. 6

Sobre este punto debemos manifestar que los 185 hidrantes fueron cambiados tal como lo demostramos en el cuadro detallado anteriormente, con lo que queda aclarado que este punto tampoco tiene ningún sustento. En el sexto, la denunciante expresa que hemos estado pendiente de este asunto por varios años y por las consideraciones que merece la EMAAP-Q, hemos tomado en cuenta los innumerables ofrecimientos de arreglar este conflicto y esperando pacientemente que se haga justicia. Como queda demostrado por las explicaciones de los párrafos anteriores, no existe conflicto actualmente y si lo hubo fue un apreciación exclusiva de la empresa denunciante, por tratarse de la competencia. En el punto siete en la que la denunciante hace una excitativa a la empresa el la cual manifiesta que: En vista de que la EMAAP-Q no ha tomada ninguna actitud hasta la presente fecha, y peor aún ha vuelto a invitar a la empresa infractora, solicitamos a Usted un pronunciamiento oficial y definitivo contra este tipo de empresa. Sobre este particular es necesario demostrar las falencias en las que ha incurrido la denunciante. Luego de las investigaciones realizadas, tenemos que la EMAAP-Q, a través del Jefe de Contrataciones Técnicas, tomo una acción sancionadora en contra de ECUAVALVULA, suspendiéndole indebidamente la oportunidad de ofertar durante 18 meses, a pesar de que no tenía la facultad para hacerlo, la misma denunciante en el párrafo tres de la denuncia, ya hace mención a las acciones tomadas por el Jefe de Contrataciones Técnicas. Por lo tanto las condiciones en las cuales se ha desenvuelto este tema han sido de permanente conocimiento de la Gerente de FUNDIEC y solamente al cabo de tres años hace esta excitativa que resulta extemporánea bajo todo punto de vista, que puede advertirse únicamente como una acción típica de la competencia. Sobre la oportunidad solicitada en el punto ocho de tener una reunión y visita técnica. Este punto se encuentra aclarado en el análisis realizado al párrafo cuarto, pero además hay que señalar que el costo que significó esta actividad para la empresa, debería ser asumida por la denunciante, puesto que no se ha probado ninguno de sus requerimientos. CONCLUSIONES Luego de las investigaciones realizadas sobre la temática de la denuncia, debemos manifestar que la misma ha sido desvanecida con respecto a los supuestos expresados en ella. Que las acciones tomadas por el ex Jefe de Contrataciones Técnicas en su momento no fueron compatibles con sus funciones, pues le corresponde al representante legal de la empresa solicitar a la Contraloría General del Estado, mediante auto motivado la suspensión de contratistas con el Estado y sus Entidades Públicas. 7

Que la empresa denunciante no ha prestado la colaboración requerida para sustentar los puntos de la denuncia. Que en el año 2004 cuando acudieron donde el ex Jefe de Contrataciones Técnicas con una denuncia verbal, fueron atendidos favorablemente, pese a que no existieron prubas que respalden la denuncia, y que habiendo alcanzado su cometido, solamente cuando aparece la empresa ECUAVALVULA presentando ofertas, al cabo de dos años, hacen presente una denuncia sin documentos de sustento. Que la denuncia es firmada por una persona diferente de quién funge de Gerente General de FUNDIEC, como consta registrada en el nombramiento entregado en la EMAAP-Q cuyo Gerente General consta la Sra... RECOMENDACIÓNES Al Gerente General 1.- Notificará a la Empresa FUNDIEC S.A. que para el futuro, si se realiza alguna denuncia en la que se encuentre inmiscuida la EMAAP-Q, se presente la misma con todos los documentos de respaldo, con el objeto de evitar que la EMAAP-Q, a través de sus funcionarios empleados y trabajadores pierda tiempo realizando labores sin sustento legal, ya que con la denuncia motivo de este informe la empresa FUNDIEC S.A. perdió credibilidad. 2.- Dispondrá que los distintos gerentes de la EMAAP-Q, que para las convocatorias relacionadas con adquisición de bienes o servicios en las que intervenga la Empresa FUNDIEC, se tome en consideración las conclusiones de este informe. Atentamente, Dr. Carlos Porras Vasco AUDITOR INTERNO EMAAP-Q. 8