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Transcripción:

11 U.S.C. 527(b) INFORMACION IMPORTANTE SOBRE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA DE BANCARROTA PROVISTOS POR UN ABOGADO O DE UNO QUE PREPARA PETICIONES DE BANCARROTA Si usted decide buscar el relevo de la bancarrota, se puede representar solo, se puede contratar a un abogado para representarlo, o en algunas localidades, puede obtener ayuda por uno que prepara las peticiones de bancarrota, pero que no es un abogado. La ley requiere que un abogado o uno que prepara peticiones de bancarrota, le otorgue un contrato por escrito que especifique que es lo que el abogado o uno que prepara peticiones de bancarrota hará por usted, y cuanto costará. Pida ver el contrato antes de contratar a alguien. La siguiente información le ayudará a entender, que se necesita hacer en un caso rutinario de bancarrota, para ayudarle a evaluar cual servicio se necesita. Aunque la bancarrota puede ser algo complejo, muchos casos son rutinarios. Antes de presentar una petición de bancarrota, usted o su abogado deberá analizar su elegibilidad por las diferentes formas de relevo de las deudas bajo el Código de Bancarrota y cual forma de relevo es probablemente el más beneficioso para usted. Esté seguro que usted entiende el relevo que puede obtener y sus limitaciones. Para presentar una petición de bancarrota, documentos llamados una Petición, Schedule (planes) y un Estado de Asuntos Financieros, además de en algunos casos, un Estado de Intención, necesitan ser preparados correctamente y presentadas con la corte de bancarrota. Usted tendrá que pagar un costo para presentar su petición con la corte de bancarrota. Cuando su caso comience, usted tendrá que asistir a la primera junta de los acreedores donde podría ser cuestionado por un oficial de la corte llamado trustee (fideicomisario), y también por los acreedores. Si usted elije presentar una petición para un caso del Capítulo 7, un acreedor podría pedirle reafirmar una deuda. Podrá obtener ayuda en decidir si hacerlo o no. Un acreedor no es permitido coaccionarle a reafirmar sus deudas. Si usted elije presentar una petición para un caso del Capítulo 13, en el cual usted repaga a sus acreedores lo que pueda pagar en un plazo de 3 a 5 años, usted también podrá querer asistencia en preparar su plan del Capítulo 13 y también con la audiencia de confirmación de su plan, la cual es ante un juez de bancarrota. Si usted elije otro tipo de relevo bajo el Código de Bancarrota, el cual no es del Capítulo 7 o del Capítulo 13, usted querrá entender que se necesita hacer por alguien familiar con ese tipo de relevo. Su caso de bancarrota también podría involucrar litigación. Generalmente usted está permitido representarse en litigación en una corte de bancarrota; pero solo los abogados y no los que preparan las peticiones de bancarrota podrán darle consejo legal.

11 U.S.C. 342(b) AVISO AL DEUDOR CONSUMIDOR INDIVIDUAL Conforme a 342(b) del Código de Bancarrota, este aviso: (1) Describe brevemente los servicios disponibles por los servicios de consejería de crédito; (2) Describe brevemente los motivos, beneficios y costos de los cuatro tipos de procedimiento de bancarrota que podría comenzar; y (3) Le informa sobre los crímenes de bancarrota, y le notifica que el Fiscal General podría examinar toda la información que usted provee acerca de un caso de bancarrota. Usted está advertido que la ley de bancarrota es complicada y no tan fácil descrito. Por lo tanto, podrá desear buscar el consejo de un abogado para aprender sus derechos y responsabilidades si es que usted decide presentar una petición. Los empleados de la corte no pueden darle consejo legal. 1. Servicios Disponibles de las Agencias de Consejería de Crédito con Excepciones Limitadas. 109(h) del Código de Bancarrota requiere, que todos los deudores individuales quienes presentan una petición por relevo de bancarrota en o después del 17 de Octubre, 2005, reciban información que explica las oportunidades disponibles para la consejería de crédito y provee asistencia en hacer un análisis del presupuesto. La información debe ser otorgada 180 días antes de presentar la petición de bancarrota. La información podrá ser provista por individuo o por un grupo (incluyendo información manejada por teléfono o en el internet) y debe ser provisto por una agencia no lucrativa de presupuestos y consejería de crédito, aprobado por el trustee de los Estados Unidos o por el administrador de la bancarrota. El clerk (empleado administrativo) de la corte de bancarrota tiene una lista de las agencias aprobadas de presupuestos y de consejería de crédito que usted pueda consultar. Además, después de presentar la petición de un caso de bancarrota, un deudor individual generalmente debe completar un curso instructivo de gestión de finanzas antes de que pueda recibir una liquidación. El clerk también tiene una lista de los cursos instructivos de la gestión de las finanzas. 2. Los Cuatro Capítulos del Código de Bancarrota Disponibles a los Deudores Consumidores Individuales. Capítulo 7: Liquidación ($245 costo para presentar la petición, $46 costo administrativo, $15 sobrecargo del trustee: Costo total $306) Capítulo 7 es diseñado para los deudores con dificultades financieras quienes no tienen la habilidad de pagar sus deudas existentes. Los deudores, quienes tienen deudas cuales son primordialmente deudas del consumidor, están sujetos a un means test (evaluación de medios económicos) diseñado para determinar si el caso deberá ser permitido proceder bajo Capítulo 7. Si sus ingresos son mayores que el ingreso mediano de su estado de residencia y su tamaño de familia, en algunos casos, los acreedores tienen el derecho de presentar una petición que pida a la corte despedir su caso bajo 707(b) del Código de Bancarrota. La decisión de despedir el caso está con la corte.

Bajo Capítulo 7, usted puede reclamar cierto de su propiedad como eximido bajo la ley vigente. Un trustee podrá tener el derecho de tomar posesión, vender la propiedad restante no eximida y usar los fondos recaudados para pagar a sus acreedores. El motivo de presentar una petición de un caso Capítulo 7 es para obtener una liquidación de sus deudas existentes. Sin embargo, si usted está hallado haber cometido cierto tipo de conducto impropio como se describe en el Código de Bancarrota, la corte podría negar su liquidación y, si lo hace, el motivo por el cual usted presentó la petición de bancarrota será vencido. Aún usted recibe una liquidación general, algunas deudas en particular no son liquidadas bajo la ley. Por lo tanto, usted podrá continuar a ser responsable por la mayoría de los impuestos y prestamos al estudiante; deudas incurridas para pagar las deudas que no se pueden liquidar; sostenimiento de hijos, pensión alimenticia y obligaciones de convenios de propiedad; la mayoría de multas, castigos económicos, confiscaciones y obligaciones de indemnización criminal; ciertas deudas que no están listadas correctamente en sus papeles de bancarrota; y deudas por muerte o lesión personal causada por operar un vehículo motorizado, nave o un avión mientras esta bajo los efectos de alcohol o drogas. Además si un acreedor puede comprobar que una deuda se originó por medio del fraude, incumplimiento del deber fiduciario, robo o por una lesión maliciosa e intencionada, la corte de bancarrota podría determinar que la deuda no es liquidada. Capitulo 13: Repago de Todo o Parte de las Deudas de un Individuo con Ingresos Regulares ($235 costo para presentar la petición, $46 costo administrativo: Costo total $281) Capítulo 13, es diseñado para los individuos con ingresos regulares quienes les gustarían pagar todo o parte de sus deudas en plazos y sobre un periodo de tiempo. Usted solamente es elegible para Capítulo 13, si sus deudas no exceden ciertas cantidades de dólares provistas en el Código de Bancarrota. Bajo Capítulo 13, usted debe presentar con la corte un plan de repago a sus acreedores todo o parte del dinero que les debe, utilizando sus ingresos futuros. El periodo de tiempo permitido por la corte para repagar sus deudas podría ser de tres o cinco años, dependiendo de sus ingresos y otros factores. La corte debe aprobar su plan antes de que sea efectivo. Después de completar los pagos bajo su plan, sus deudas generalmente están liquidadas con la excepción de sostenimiento de hijos y pensión alimenticia; la mayoría de los prestamos al estudiante; ciertos impuestos, la mayoría de multas criminales y obligaciones de indemnización; ciertas deudas que no están listadas correctamente en sus papeles de bancarrota, ciertas deudas por conducto que causo muerte o lesión personal y ciertas obligaciones respaldadas de largo plazo.

Capitulo 11: Reorganización ($1,000 costo de presentar la petición, $46 costo administrativo: Costo total $1,046) Capítulo 11 es diseñado por la reorganización de un negocio pero también es disponible para los deudores consumidores. Sus provisiones son bastante complicadas, y cualquier decisión por un individuo de presentar una petición de bancarrota del Capítulo 11 debería ser revisada con un abogado. Capitulo 12: Granjero Familiar o Pescador ($200 costo de presentar la petición, $46 costo administrativo: Costo total $246) Capítulo 12 es diseñado para permitir a los granjeros familiares y pescadores repagar sus deudas sobre un periodo de tiempo con ingresos futuros similar al Capítulo 13. Los requerimientos de elegibilidad son restrictivos, limitando su uso a los quienes tienen ingresos primordialmente de una finca familiar u de una operación de pesca comercial. 3. Crímenes de Bancarrota y Disponibilidad de los Papeles de Bancarrota a los Oficiales de la Ley. Una persona quien, con conocimiento, fraudulentamente oculta recursos o quien hace un juramento o declaración falsa bajo la pena del perjuicio, verbalmente o por escrito, en conexión con un caso de bancarrota, es sujeto a una multa, encarcelamiento o ambos. Toda la información provista por un deudor en conexión de un caso de bancarrota, es sujeto a examinación del Fiscal General, actuando por medio de la Oficina del Trustee de los Estados Unidos, la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos, y otros componentes y empleados del Departamento de Justicia. AVISO: 521(a) (1) del Código de la Bancarrota, requiere que usted presente la información de sus acreedores puntualmente y detallada, sus recursos, sus responsabilidades económicos, sus ingresos, sus egresos y su estado financiero general. Su caso de bancarrota podría ser despedido si esta información no está presentada con la corte dentro de los límites de tiempo puestos por el Código de Bancarrota, las Reglas de Bancarrota, y las reglas locales de la corte.

11 U.S.C. 527(a)(2) PERSONAS ASISTIDAS El Código de Bancarrota define, a una persona asistida para significar cualquier persona quien tiene deudas que consisten primordialmente de deudas del consumidor y que el valor de su propiedad no eximida es menos de $164,000. En el evento de que usted es una persona así definida, debe ser avisado de lo siguiente: a) Toda la información que usted está requerida proveer con una petición de bancarrota y durante una bancarrota debe ser completa, correcta y honesta; b) Todos los recursos y responsabilidades económicas deben ser completamente y correctamente divulgadas en los documentos presentados en su caso, y el valor de reemplazamiento de cada recurso debe ser indicado en esos documentos donde se requiere después de una averiguación razonable para establecer ese valor; c) Ingresos mensuales actuales, las cantidades especificadas en el means test bajo 707(b) (2), e ingresos disponibles en los casos del Capítulo 13, deben ser indicados después de una averiguación razonable; d) Información que usted provee durante su caso de bancarrota podría ser auditada, y la falta de proveer esa información podría resultar en la despedida del caso u otra sanción, incluyendo una sanción criminal.