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por la Constitución y la Ley. REGIONAL CESAR Si el Proponente, el Representante Legal o alguno de los socios se encuentran incursos en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, la oferta será rechazada. CAPACIDAD JURÍDICA Tratándose de personas naturales, corresponderá a las actividades comerciales y/o económicas inscritas ante la Cámara de Comercio del domicilio del comerciante y que se encuentren registradas en el Certificado de Existencia y Representación Legal. Dichas actividades deben relacionarse con el objeto de la presente contratación. Si se trata de personas jurídicas, su capacidad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto social. (Artículo 99 Código de Comercio). Si la actividad comercial y/o actividad económica del oferente persona natural, o el objeto social de la persona jurídica, no se encuentra relacionada con el objeto a contratar, la oferta será rechazada. Si la participación es en forma conjunta, los consorcios o uniones temporales en su conformación deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 y demás normas complementarias, los cuales deberán acreditar una actividad comercial y/o económica relacionada con dicho objeto. La capacidad debe ostentarse al momento de presentarse la correspondiente oferta, por lo tanto la no presentación del Certificado de Existencia y Representación Legal junto con ésta, será causal de INHABILIDAD del respectivo proponente. DOCUMENTOS JURÍDICOS QUE DEMUESTRAN LA CAPACIDAD JURÍDICA Los oferentes presentarán con su oferta los siguientes documentos: - CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL expedido por la respectiva Cámara de Comercio de su jurisdicción con fecha de expedición no superior a 30 días calendario, contados retroactivamente desde la fecha de cierre de la Invitación Pública. En el evento de que la fecha de cierre sea prorrogada, se contará NO (La actividad principal contemplada en el Certificado de Existencia y Representación Legal aportado, no se encuentran relacionada con el objeto a contratar) FOLIO 8 2

retroactivamente a partir de la primera fecha de cierre. - El proponente debe haberse constituido ante Cámara de Comercio con antelación mínima de DOS (2) AÑOS, contados retroactivamente con la fecha de cierre del proceso. - En caso de que el proponente sea consorcio o unión temporal, cada uno de los miembros que lo conforme deberá presentar su correspondiente certificado de existencia y representación legal, en las mismas condiciones antes señaladas. - La matrícula mercantil deberá encontrarse renovada para la vigencia 2012, al momento de presentación de la propuesta. - El proponente (persona natural o jurídica) deberá tener un establecimiento de comercio abierto al público, el cual debe reunir los requisitos exigidos en el artículo 515 y S.S. del Código de Comercio. El SENA a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la citada normatividad y como tal la existencia del Establecimiento de Comercio se reserva el derecho de realizar inspección Ocular al mismo. CONSTITUCIÓN Y VIGENCIA: Los proponentes deberán estar constituidos conforme al régimen legal aplicable, de acuerdo con el tipo de sociedad y deben encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la oferta. De conformidad con el Art. 6 de la Ley 80 de 1993, las personas jurídicas para suscribir el respectivo contrato, deberán acreditar que su duración no es inferior al plazo del contrato y un (1) año más, contado a partir de su suscripción. Igualmente, cuando el oferente sea un consorcio o unión temporal, cada parte constitutiva deberá presentar los documentos de que trata este numeral, además del convenio de conformación de la misma AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR En caso de que el representante legal de la persona jurídica, conforme a sus estatutos, no tenga facultad para contratar, deberá presentar copia del acta en la que conste la respectiva autorización otorgada por el órgano social competente. Igual facultad deberán acreditar los representantes legales de las personas jurídicas que representa. La ausencia de capacidad jurídica para presentar la oferta no es subsanable de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.8 del Decreto 734 de 2008 NO APLICA 3

CUMPLIMIENTO DE PAGOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, PARAFISCALES Y CUOTA DE APRENDICES: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, para acreditar el cumplimiento del presente requisito, el oferente deberá presentar las siguientes certificaciones: Seguridad Social Integral Persona natural: se acreditará con la planilla de pago del último mes. Persona natural con establecimiento de comercio con personal a cargo: se acreditará con la certificación de paz y salvo expedida por el propietario del mismo y/o el revisor fiscal o contador público. Persona natural con establecimiento de comercio sin personal a cargo: se acreditará con la certificación de no tener personal a cargo expedida por el propietario del mismo, así mismo, el propietario del establecimiento de comercio deberá aportar también, la planilla de pago de sus aportes correspondientes al último mes. Persona jurídica con personal a cargo: se acreditará con la certificación de paz y salvo correspondiente a los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección, expedida por el representante legal o revisor fiscal, según el caso. Persona jurídica sin personal a cargo: se acreditará con la certificación de no tener personal a cargo, expedida por el representante legal, quien a su vez, deberá indicar su tipo de vinculación a la persona jurídica; en caso estar vinculado contractualmente deberá aportar la planilla de pago de sus aportes correspondiente al último mes. 4

Paz y salvo de Aportes Parafiscales: Persona natural con establecimiento de comercio con personal a cargo: se acreditará con la certificación de paz y salvo expedida por el propietario del mismo y/o el revisor fiscal o el contador público. Persona natural con establecimiento de comercio sin personal a cargo: se acreditará con la certificación de no tener personal a cargo expedida por el propietario del mismo. Persona jurídica con personal a cargo: se acreditará con la certificación de paz y salvo correspondiente a los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección expedida por el representante legal o revisor fiscal, según el caso. Persona jurídica sin personal a cargo: se acreditará con la certificación de no tener personal a cargo, expedida por el representante legal, expedida por el representante legal, quien a su vez, deberá indicar su tipo de vinculación a la persona jurídica; en caso de estar vinculado contractualmente, deberá aportar la planilla de pago de sus aportes correspondiente al último mes. Si la oferta es presentada por un consorcio o unión temporal, cada uno de sus miembros deben presentar de manera independiente la anterior certificación. En cumplimiento de lo establecido en el Art. 23 de la Ley 1150 de 2007, el proponente, deberá aportar junto con la presente certificación, copia de la última planilla de pago al sistema de Seguridad Social Integral. El SENA se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información suministrada; de encontrarse falsedad en la información, la oferta será objeto de rechazo. Por tratarse de un mandato legal, para el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de los participantes deberá acreditar el documento solicitado. Para el caso del SENA, es obligación encontrarse al día en el pago de 5

los aportes parafiscales, el cumplimiento de la cuota de aprendices y pago de multas impuestas por la entidad y por el Ministerio de la Protección Social. En el evento en que se encuentre en mora por cualquiera de estos conceptos, la oferta será evaluada como NO JURIDICAMENTE. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE APRENDIZAJE Se deberá acreditar encontrarse paz y salvo del cumplimiento sobre el Contrato de Aprendizaje, mediante certificación expedida por Revisor Fiscal, cuando este exista y en caso contrario, por el Representante Legal. En el evento de no encontrarse obligado con la contratación de aprendices deberá manifestarlo por escrito. Acorde a lo establecido en la Resolución interna No. 002090 del 26 de Octubre/05: En el caso de personas naturales, en el evento de no estar obligada al pago de aportes parafiscales o contratación de aprendices, lo certificará mediante la presentación de una declaración juramentada, donde se manifieste dicha circunstancia. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal o de la persona natural o de los miembros del consorcio o unión temporal vigente conforme el Decreto 4969 del 23 de julio de 2009 FOLIO 11 Verificación por parte de la Entidad de antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales. EL SENA a través de la Unidad de Contratación, verificará internamente que los proponentes no se encuentren reportados en el Boletín de Responsables Fiscales, Procuraduría General de la Nación (Antecedentes Disciplinarios) y la Policía Nacional (Antecedentes Judiciales). El registro de esta verificación se insertará en el expediente Certificación expedida por una Entidad Financiera, donde conste el número de la cuenta de ahorros o corriente a nombre del proponente y su vigencia. FOLIO 15 6

REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT: Este registro es expedido por la DIAN, en él ha de consignarse el NIT del proponente y su inscripción en el Régimen Común o Régimen Simplificado. En caso de consorcio o uniones temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar este documento. Las actividades objeto de la presente contratación, deben encontrarse relacionadas con aquellas que el proponente tenga registradas en el RUT, documento que debe encontrarse debidamente actualizado ante la DIAN para el año 2013, de acuerdo al SISTEMA DE CLASIFICACION INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME - CIIU REGIONAL CESAR FOLIO 16 Conforme a lo señalado en el parágrafo del Art. 3.5.3 del Decreto 734 de 2012, se procedió a la verificación de los requisitos de orden jurídico del proponente JOSE LUIS COTES ARCEO/UNIFORMES Y EXTINGUIDORES DEL CARIBE, quien alcanzó el SEGUNDO LUGAR dentro del orden de elegibilidad con base en el valor de la propuesta, con el siguiente resultado final: Inicialmente la propuesta fue evaluada como NO JURIDICAMENTE, teniendo en cuenta que la actividad principal contemplada en el Certificado de Existencia y Representación Legal aportado y en el RUT, no se encuentra relacionada con el objeto a contratar, tal como se solicita en el literal B. del numeral 9, de la Invitación Publica COMM-MC-005-2013. Lo anterior, conforme a la información aportada por el proponente la cual fue comparada con la Resolución 000139 de 2012 expedida por la DIAN. No obstante lo anterior, dicha resolución no desglosa cada una de las actividades que comprende cada grupo, para lo cual, el proponente acudió a la DIAN en donde le suministraron el desglose de la información, de acuerdo al Documento emitido por el DANE y que se encuentra publicado en el portal de esta Entidad. El proponente presenta observaciones al informe de evaluación, argumentando que la actividad por el registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal y en el RUT (4759 Comercio al por menor de Extintores), es la única que nombra como objeto extintores al cual aplica recarga, mantenimiento y venta del mismo. En consecuencia de lo anterior, se procedió a consultar el documento del DANE en el portal www.dane.gov.co, en el link Documento CIIU Rev. 4 A.C. con el fin de verificar lo expuesto por el proponente, encontrando que si bien es cierto el código registrado por el proponente 4759 corresponde a Comercio al por menor de Extintores, se evidencia también que el código 2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p., establece taxativamente La fabricación de preparados y cargas para extintores e incluso la recarga de extintores (negrilla y subraya fuera de texto) y que corresponde a la actividad que se encuentra relacionada con el objeto a contratar, observando que no se trata de una compra de extintores, sino de la recarga y su mantenimiento. Así las cosas, se mantiene en firme el resultado del informe inicial de evaluación, observando que la actividad principal contemplada en el Certificado de Existencia y Representación Legal y en el RUT aportado por el proponente, no se encuentran relacionadas con el objeto a contratar, quedando el proponente INHABILITADO para continuar dentro del presente proceso. 7

El proponente de igual manera, dentro del plazo establecido por la Entidad, aportó los siguientes documentos: - CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE APRENDIZAJE, expedida por el propietario del establecimiento de comercio - Paz y salvo de Aportes Parafiscales expedida por el propietario del establecimiento de comercio - Certificación de paz y salvo de pagos al Sistema de Seguridad Social Integral expedida por el propietario del establecimiento de comercio OBSERVACION: Verificados los pagos de aportes parafiscales y cumplimiento de la cuota de aprendizaje, en el aplicativo de aportes de la Entidad, se observa que el proponente no se encuentra registrado en nuestra base de datos de aportantes. Conforme a lo anterior, tratándose de la capacidad para contratar del contratista, requisito no subsanable, el comité evaluador recomienda a la Subdirectora de Centro declarar desierto el presente proceso. Valledupar, 4 de marzo de 2013 CARMEN JULIA ZAPATA SAN JUAN Evaluadora Jurídica - Profesional G01 Unidad de Contratación OSCAR GOMEZ Evaluador Técnico y económico 8