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Comisión Estatal de Elecciones Estado Libre Asociado de Puerto Rico San Juan, Puerto Rico Plebiscitos de 1967, 1993 y 1998 En los años 1967, 1993 y 1998 se dispuso para la celebración de Plebiscitos sobre el "Status" Político de Puerto Rico; veamos: El Plebiscito de 1967 La Ley Habilitadora del Plebiscito de 1967 fue la Núm. 1 de 23 de diciembre de 1966. El Plebiscito se celebró el 23 de julio de 1967. La Ley disponía que un voto mayoritario a favor de cualquiera de las fórmulas de "status" constituía un mandato del pueblo de Puerto Rico al Comisionado Residente, como su representante en la esfera federal, para actuar en el desempeño de sus funciones oficiales de acuerdo con la voluntad del pueblo expresada a virtud de dicho voto. La definiciones que contemplaba la Ley Habilitadora para las fórmulas de "status" eran las siguientes: Un voto a favor del ESTADO LIBRE ASOCIADO significaba: 1. La reafirmación del Estado Libre Asociado establecido por común acuerdo bajo los términos de la Ley 600 de 1950 y la Resolución Conjunta 447 de 1952 del Congreso de Estados Unidos como comunidad autónoma permanentemente asociada a Estados Unidos de America; 2. La inviolabilidad de la común ciudadanía como base primordial de la unión permanente entre Puerto Rico y Estados Unidos; 3. La autorización para desarrollar el Estado Libre Asociado de acuerdo con sus principios fundamentales hasta el máximum de gobierno propio compatible con la común defensa, el

2 común mercado, la común moneda y el indisoluble vínculo de la ciudadanía de Estados Unidos; 4. Que ningún cambio en las relaciones entre Estados Unidos y Puerto Rico habrá de tener efecto a menos que antes reciba la aceptación de la mayoría de los electores votantes en referéndum convocado al efecto. Un voto a favor de la ESTADIDAD significaba: 1. La autorización para solicitar del Congreso de Estados Unidos de América la admisión de Puerto Rico en la unión americana como estado federado. Un voto a favor de la INDEPENDENCIA significaba: 1. La autorización para recabar del Congreso la independencia de Puerto Rico de Estados Unidos de América. Los resultados del Plebiscito de 1967 fueron éstos: ESTADO LIBRE ASOCIADO - 425,132 (60.4%) ESTADIDAD - 274,312 (39.0%) INDEPENDENCIA - 4,248 ( 0.6% ) PAPELETAS NULAS - 3,601 El Plebiscito de 1993 Mediante la Ley Num. 22 de 4 de julio de 1993 se dispuso para la celebración de un Plebiscito sobre el "status" político de Puerto Rico. El pueblo tuvo la oportunidad de votar el 14 de noviembre de 1993 entre la Estadidad, el Estado Libre Asociado o la Independencia. La participación electoral para el Plebiscito de 1993 fue de 73.50%.

3 En el Plebiscito de 1993 se presentaron a los electores las siguientes definiciones de las fórmulas de "status": DEFINICIÓN DE ESTADIDAD Un voto por la Estadidad es un mandato para reclamar el ingreso de Puerto Rico como Estado de la Unión. La Estadidad: Es un status no colonial de plena dignidad política. Nos permitirá tener los mismos derechos, beneficios y responsabilidades de los cincuenta estados. Es la unión permanente garantizada y la oportunidad de progreso económico y político. Es la garantía permanente de todos los derechos que da la Constitución de los Estados Unidos de America - incluyendo la preservación de nuestra cultura. Es la garantía permanente de ciudadanía americana, nuestros dos idiomas, himnos y banderas. Es la participación completa en todos los programas federales. Es el derecho de votar por el Presidente de los Estados Unidos y elegir no menos de seis representantes y dos senadores puertorriqueños al Congreso. En el ejercicio de nuestros derechos como ciudadanos americanos, negociaremos los términos de dicha admisión, los cuales se someterán al Pueblo de Puerto Rico para su ratificación. DEFINICIÓN DE ESTADO LIBRE ASOCIADO Un voto por el Estado Libre Asociado es un mandato a favor de: Garantizar el progreso y la seguridad nuestra y de nuestros hijos dentro de status de plena dignidad política, basado en la unión permanente entre Puerto Rico y los Estados Unidos, consagrada en un pacto bilateral que no podrá ser alterado sino por mutuo consentimiento. El Estado Libre Asociado garantiza: Ciudadanía americana irrevocable; Mercado común, moneda común y defensa común con los Estados Unidos; Autonomía fiscal para Puerto Rico;

4 Comité Olímpico puertorriqueño y representación deportiva internacional propia. Pleno desarrollo de nuestra identidad cultural: con el ELA somos puertorriqueños primero. Desarrollaremos el Estado Libre Asociado mediante planteamientos específicos al Congreso. De inmediato propondremos: Reformular la sección 936, asegurando la creación de más y mejores empleos; Extender el Seguro Social Complementario (SSI) a Puerto Rico; Obtener asignaciones del PAN iguales a las de los estados; Proteger otros productos de nuestra agricultura, además del café. Todo cambio adicional se someterá previamente a la aprobación del pueblo de Puerto Rico. DEFINICIÓN DE INDEPENDENCIA La independencia es el derecho de nuestro pueblo a mandarse en su propia tierra; es el disfrute de todos los poderes y atributos de la soberanía. En el ejercicio de ese derecho inalienable e irrenunciable, Puerto Rico se regirá por una constitución que establezca un gobierno democrático, proteja los derechos humanos y afirme nuestra nacionalidad e idioma. La independencia dará a Puerto Rico los poderes que son necesarios para lograr mayor desarrollo y prosperidad, incluyendo los poderes para proteger y estimular nuestra industria, agricultura y comercio, controlar la inmigración y negociar acuerdos internacionales que amplíen mercados y promuevan inversiones de otros países. Un Tratado de Amistad y Cooperación con Estados Unidos y un proceso de transición a la independencia acordes con la legislación ya aprobada por la Cámara y los comités competentes del Senado federal dispondrán para: la continuación de beneficios adquiridos de Seguro Social, veteranos y otros; la ciudadanía puertorriqueña y la de Estados Unidos para quienes deseen conservarla; el derecho a usar moneda propia o el dólar; acceso libre al mercado de Estados Unidos; incentivos contributivos para la inversión norteamericana; aportaciones federales por igual cantidad que al presente durante al menos una década; y la eventual desmilitarización del país. Los resultados oficiales del Plebiscito de 1993 fueron los siguientes: ESTADO LIBRE ASOCIADO - 826,326 (48.6%) ESTADIDAD - 788,296 (46.3%) INDEPENDENCIA - 75,620 (4.4%) OTROS - 10,748 (0.6%)

5 El Plebiscito de 1998 En el 1998, mediante la Ley Núm. 249 de 17 de agosto de 1998 se aprobó la Ley Habilitadora para la Celebración del Plebiscito sobre el "Status" Político de Puerto Rico. El Plebiscito se llevó a cabo el 13 de diciembre de 1998. Al proceso electoral se añadió la fórmula de la Libre Asociación y una quinta columna para "Ninguna de las Anteriores". La participación en el Plebiscito de 1998 fue de 71.60%. La definiciones de las fórmulas o peticiones presentadas a los electores fueron las siguientes: Petición Núm. 1 "La aplicación sobre Puerto Rico de la soberanía del Congreso, que por virtud de la Ley Federal 600 de 3 de julio de 1950, delega a la Isla la conducción de un gobierno limitado a asuntos de estricto orden local bajo una Constitución propia. Dicho gobierno local estará sujeto a la autoridad del Congreso, la Constitución, las leyes y tratados de los Estados Unidos. Por virtud del Tratado de París y la Cláusula territorial de la Constitución federal, el Congreso puede tratar a Puerto Rico en forma distinta a los estados, mientras haya una base racional. La ciudadanía americana de los puertorriqueños será estatutaria. El inglés continuará siendo el idioma oficial de las agencias y tribunales del Gobierno Federal que operen en Puerto Rico." Petición Núm. 2 "Un Tratado que reconozca la soberanía plena de Puerto Rico para desarrollar su relación con los Estados Unidos en asociación no colonial, no territorial. Estados Unidos renunciará a todos sus poderes sobre Puerto Rico, entrando al Tratado en el mismo acto. Puerto Rico retendrá todos los poderes que no se deleguen expresamente a los Estados Unidos. Puerto Rico dispondrá sobre la ciudadanía puertoriqueña. Los ciudadanos actuales de los Estados Unidos en Puerto Rico retendrán la ciudadanía americana, si así lo desean, y podrán trasmitirla a sus descendientes, sujeto a lo que dispongan las leyes de los Estados Unidos o el Tratado. Debe entenderse que, a partir de la vigencia del Tratado, el solo hecho de nacer en Puerto Rico no concederá derecho a ser ciudadano americano. El Tratado a negociarse dispondrá sobre asuntos de mercado, defensa, el uso del dólar, asistencia económica y la protección de derechos personales adquiridos. El Tratado tambien reconocerá la capacidad soberana de Puerto Rico para concertar convenios y otros tratados internacionales." Petición Núm. 3 "El ingreso de Puerto Rico a la Unión de los Estados Unidos de América como un estado soberano, en completa igualdad de derechos, responsabilidades y beneficios

6 con los demás estados. Reteniendo, además, la soberanía de Puerto Rico en aquellos asuntos no delegados por la Constitución de los Estados Unidos al Gobierno Federal. El derecho al voto presidencial y la representación igual en el Senado y proporcional en la Camara de Representantes, sin menoscabo de la representación de los demás estados. Manteniendo también la presente Constitución de Puerto Rico y las mismas leyes estatales; y con ciudadanía americana permanente garantizada por la Constitución de los Estados Unidos de América. Las disposiciones de la ley federal sobre el uso del idioma inglés en las agencias y tribunales del gobierno federal en los cincuenta estados de la Unión aplicarán igualmente en el Estado de Puerto Rico, como ocurre en la actualidad." Petición Núm. 4 "El reconocimiento de que Puerto Rico es una república soberana con autoridad plena sobre su territorio y en sus relaciones internacionales con una Constitución que será la Ley Suprema que provea para un sistema de gobierno republicano y la protección de los derechos humanos. Los residentes de Puerto Rico deberán lealtad a, y tendrán la ciudadanía y nacionalidad de la república de Puerto Rico. El haber nacido en Puerto Rico o tener parientes con la ciudadanía americana estatutaria por nacimiento en el anterior territorio, dejarán de ser fundamento para la ciudadanía americana; excepto que las personas que tenían la ciudadanía americana tendrán el derecho estatuario de mantener esa ciudadanía de por vida, por derecho o decisión, según provisto por las leyes del Congreso federal. Los beneficios de los individuos en Puerto Rico, adquiridos por servicios o por contribuciones hechas a los Estados Unidos, serán honrados por los Estados Unidos. Puerto Rico y los Estados Unidos desarrollarán tratados de cooperación, incluyendo asistencia económica y programatica por un período razonable, libre comercio y tránsito y el status de las fuerzas militares." Petición Núm. 5 NINGUNA DE LAS ANTERIORES Los resultados del Plebiscito de 1998 fueron los siguientes: Petición Núm. 1-993 ( 0.3%) Petición Núm. 2-4,536 ( 0.1%) Petición Núm. 3-728,157 (46.5%) Petición Núm. 4-39,838 ( 2.5% ) Ninguna de las Anteriores - 787,900 (50.3%)