LA INSPECCIÓN CATASTRAL. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES. LA INSPECCIÓN CONJUNTA. Isabel Marqués Martín - Sacristán. Jefe de Inspección de. FOROALICANTE2006 LA GESTIÓN N CATASTRAL Y LAS RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS La inspección n catastral Infracciones y sanciones Isabel Marqués s Martín-Sacrist Sacristán Jefe de Área Regional de Inspección de la Comunidad na (isabel.marques@valencia.catastro.meh.es) 1
INSPECCIÓN N / PROCEDIMIENTO SANCIONADOR INSPECCIÓN CATASTRAL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Son procedimientos independientes entre sí REGULACIÓN TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO: TÍTULO II: De la formación y mantenimiento del catastro inmobiliario. Capítulo I. Art.11: Procedimientos de incorporación al Catastro: a) Declaraciones, comunicaciones y solicitudes. b) Subsanación de discrepancias. c) Inspección n catastral. d) Valoración. Capítulo IV: Inspección Las actuaciones de inspección catastral tienen naturaleza tributaria (pero NO es inspección de tributos). 2
REGULACIÓN REGLAMENTO DEL TRLC: TÍTULO III: De la formación y mantenimiento del catastro Inmobiliario Capítulo VI: Inspección LEY 58/2003, de 17 de diciembre, GENERAL TRIBUTARIA: Disposición adicional decimoquinta. Normas relativas al Catastro Inmobiliario: Las infracciones y sanciones en materia catastral, se regirán por su normativa específica. La LGT es aplicable subsidiariamente. CLASES DE (TRLC) Comprobación e investigación: tienen por objeto verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en la normativa catastral, para lo cual se comprueba la integridad, exactitud y veracidad de las declaraciones y comunicaciones reguladas en esta ley e investiga la posible existencia de hechos, actos o negocios que no hayan sido declarados o comunicados o que lo hayan sido parcialmente. Obtención de información. Valoración Informe y asesoramiento 3
DECLARACIONES Los interesados. Inspección por Gerencia, conjunta o por convenio. COMUNICACIONES Ayuntamientos y entidades. Inspección por Gerencia en los hechos, actos o negocios que debía comunicar el Ayuntamiento (obligatoriamente o por ordenanza). Inspección por Gerencia, conjunta o por convenio en los hechos, actos o negocios que debían declarar los interesados. Vinculable a disciplina urbanística La inspección n catastral DOCUMENTOS DE LA (TRLC) Diligencias Comunicaciones Actas Informes Pendiente de modificar: Orden HAC/2318/2003, de 31 de julio, por la que se determina la atribución de las funciones inspectoras en el ámbito de la Dirección General del Catastro y se aprueba el contenido y especialidades de los documentos de la Inspección Resolución de 28 de noviembre de 2003, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban los modelos de actas de inspección catastral y el de diligencia de colaboración en la inspección catastral. 4
La Gerencia Regional inspección del Catastro n catastral APARTADOS GENERALES DE LA REGULACIÓN N REGLAMENTARIA Aspectos funcionales y organizativos. Planificación de las actuaciones inspectoras. Actuaciones de inspección conjunta. Inspección por convenio. FUNCIONES DE LA Comprobación e investigación. Regularización. Actuaciones inquisitivas. Asesoramiento. Liquidación. 5
ÓRGANOS Y PERSONAL DE LA Los órganos con competencias inspectoras se determinan mediante Orden Ministerial. Subdirección General de Valoración e Inspección. Gerencias y Subgerencias de Catastro. Ayuntamientos y entidades gestoras del IBI que realicen actuaciones de inspección conjunta o por convenio. Personal en puestos de trabajo con competencias inspectoras según la correspondiente RPT. PLANIFICACIÓN N DE LA Plan de Inspección Catastral. Propuesta de Gerencias y EE.LL. Carácter reservado. Criterios: sectoriales, territoriales, cuantitativos y otros. 6
PROCEDIMIENTO Acuerdo de inicio Gerente. Su fecha de comunicación marca el inicio del procedimiento. Puede servir de requerimiento. Acta de inspección catastral Inspector actuario, con la conformidad del Inspector Jefe. Plazo de alegaciones de 15 días. Acuerdo de incorporación Gerente. EL procedimiento finaliza la fecha de primer intento de notificación. INSPECCIÓN N CONJUNTA (I) Intervienen: Catastro. Ayuntamientos. Entidades gestoras del IBI. Inspectores colaboradores requieren la atribución de funciones inspectoras según RPT. Ámbito del Ayuntamiento o entidad. 7
Procedimiento: INSPECCIÓN N CONJUNTA (II) Propuesta de actuaciones para su inclusión en el Plan de I. C. Identificación de funcionarios actuantes. Documentación en comunicaciones, diligencias y actas (según modelos aprobados por Resolución la DGC). de PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO INSPECCIÓN N CONJUNTA Acuerdo de inicio Gerente. Alcalde o presidente entidad colaboración en la colaborador Acta de inspección catastral Inspector actuario, con la conformidad del Inspector Jefe. En 1 mes Acuerdo de incorporación Gerente. 8
INSPECCIÓN N POR CONVENIO Cualquier Administración o entidad. Acreditación de la suficiencia de medios. Régimen jurídico: Encomienda de gestión Delegación de funciones (sólo en actuaciones de investigación). Sujeto al Plan de Objetivos de la DGC. La Administración o entidad colaboradora puede determinar el valor catastral previo informe de la Gerencia (silencio positivo en 1 mes). LA MEJOR INSPECCIÓN: LA QUE NO ES NECESARIA. Medidas preventivas: Exigir presentación de 902 para licencia de primera ocupación (ya obligatorio), cédula de habitabilidad e, incluso, licencia de actividades. Comunicar a la Gerencia reparcelaciones, expropiaciones, concentraciones parcelarias, planeamiento que varíen la naturaleza catastral del suelo, deslindes administrativos y ejecuciones subsidiarias. 9
CARACTERÍSTICA PRINCIPAL DE LA REGULACIÓN Especialidad: En cuanto a la clasificación y calificación de las infracciones: Se califican como infracciones tributarias SIMPLES. En cuanto a la aplicación de los criterios de graduación. Sin embargo, es de aplicación el procedimiento de tramitación establecido en la Ley General Tributaria. SUPUESTOS DE INFRACCIÓN La falta de presentación de las declaraciones, no efectuarlas en plazo y la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas El incumplimiento del deber de aportar la referencia. El incumplimiento del deber de comunicación. El incumplimiento del deber de suministrar datos, informes o antecedentes a que se refiere el artículo 36. La resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración catastral, ya sea en fase de gestión o de inspección. 10
CRITERIOS DE GRADUACIÓN Comisión repetida de infracciones. Resistencia, negativa u obstrucción. Utilización de medios fraudulentos. Excepciones: Falta de cumplimiento espontáneo o retraso. Declaraciones falsas, incompletas o inexactas Trascendencia para la eficacia de la gestión. Incumplimiento del deber de colaboración Aplicación n de los criterios de graduación: Simultaneidad. Incrementan la sanción mínima (S = sm + crit. grad.). Límite máximo de 6000. APLICACIÓN N DE LOS CRITERIOS DE GRADUACIÓN N A CADA UNA DE LAS INFRACCIONES 1. FALTA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Comisión repetida: (200 x nº de sanciones anteriores firmes). Resistencia, negativa u obstrucción: No atender requerimientos. No comparecer o negar el acceso a fincas. Ejercer coacciones. Trascendencia: Se distinguen los distintos tipos de hechos, actos o negocios no declarados. Se tiene en cuenta el valor catastral de los inmuebles en determinados supuestos. Límite máximo: 5% del valor catastral. 11
APLICACIÓN N DE LOS CRITERIOS DE GRADUACIÓN N A CADA UNA DE LAS INFRACCIONES (Artículos 86 a 92) 2. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES FUERA DE PLAZO Comisión repetida: (100/200 x nº de sanciones anteriores firmes). Falta de cumplimiento espontáneo o retraso: Se toma en consideración la existencia o no de requerimiento previo. Se distinguen tres intervalos temporales: Trascendencia: Se calcula como un porcentaje inferior del a 3 importe meses que hubiera correspondido en el caso entre de falta 3 y de 6 meses presentación de la declaración. superior a 6 meses REDUCCIÓN N DE SANCIONES 25% REQUISITOS: Ingreso en período voluntario. Que no se haya solicitado aplazamiento o fraccionamiento. Que no se haya recurrido la sanción ni el procedimiento de gestión o de inspección catastral del que deriva. (Si la sanción se recurre, queda en suspenso) 12
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Se remite a la regulación de la Ley General Tributaria. Existe plazo de 3 meses siguientes a la fecha en que notifica el correspondiente acto de alteración catastral, para iniciar el procedimiento sancionador. Cuando las infracciones se produzcan o se conozcan en el curso de actuaciones de inspección conjunta, la competencia para sancionar corresponde, en todo caso, al Estado. CONCURRENCIA DE SANCIONES La sanción se impone por la Administración que primero inicie el procedimiento sancionador. OBJETIVO: Evitar que un mismo hecho o una misma conducta pueda ser sancionada dos veces por distintas Administraciones. 13
RÉGIMEN TRANSITORIO El Reglamento se aplica a las infracciones cometidas a partir de 1 de enero de 2003. También se aplica a las cometidas con anterioridad si resulta más favorable y la sanción impuesta no es firme. INSPECCIÓN N / PROCEDIMIENTO SANCIONADOR INSPECCIÓN CATASTRAL Plazo de 12 meses. El incumplimiento del plazo tiene como consecuencia la pérdida de la interrupción de la prescripción. Sólo pueden llevarlo a cabo personal inspector. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Plazo de 6 meses El incumplimiento del plazo tiene como consecuencia caducidad del procedimiento. NO PUEDE REINICIARSE. Puede llevarlo a cabo cualquier funcionario. 14
Jornadas sobre: El Catastro y la modernización n de su gestión Dénia,, 14, 15 y 16 de noviembre de 2006 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN 15