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Transcripción:

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orden INN/34/2012, de 28 de dcembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se realza la convocatora para el año 2013 de la línea de subvencones INVIERTE del programa INNPULSA 2012-2015. La Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco apuesta por lograr que la cultura de la nnovacón se asente en las empresas, y para ello ha dseñado un nuevo programa de subvencones para el período 2012-2015 denomnado INNPULSA. El programa INNPULSA 2012-2015 tene como objetvo prncpal el consegur que una parte sustancal de la nnovacón y el talento se transformen en actvdad económca y que sean la semlla de una transformacón paulatna de nuestro actual modelo productvo. Con la premsa de A nnovar se aprende nnovando, se quere ayudar a reducr la complejdad y las barreras de entrada que muchos empresaros encuentran para ncar sus actvdades nnovadoras. Las polítcas de nnovacón y desarrollo consttuyen un elemento fundamental para el desarrollo de las socedades actuales, ya que el ncremento de la I+D+ contrbuye a la efcenca económca al drgr la demanda del mercado haca productos, procesos o servcos nuevos o mejorados. Tenendo en cuenta la relacón exstente entre la capacdad de nnovacón de una regón y su compettvdad con la caldad de vda, el Consejo Europeo adoptó el objetvo de ncrementar el porcentaje del gasto en I+D+ sobre el PIB e ncentvar el gasto por parte de la empresa prvada. Al objetvo de la nnovacón se le añade el fomento de las nversones que persgan la mejora de la compettvdad de las empresas, sean de naturaleza materal como nmateral. Para cubrr estos objetvos se ha estructurado INNPULSA en tres líneas de subvencón claramente dferencadas en cuanto al objeto de las actuacones que apoyan. La prmera línea, INVIERTE, contnúa las líneas de subvencones tradconales de la Consejería en matera de ndustra. Esta línea está orentada a la modernzacón tecnológca de las empresas medante el apoyo a la adquscón de actvos fjos nuevos, prmando a aquellas empresas que creen empleo. La segunda de las líneas, COMPITE, es una línea orentada drectamente a la mejora de la productvdad y la compettvdad de las pequeñas y medanas empresas medante el asesoramento externo cualfcado. Así, a las tambén tradconales líneas de apoyo a la mplantacón de solucones TIC o a la mejora de los procesos productvos, se suman ahora el apoyo a otro tpo de actuacones que ncden drectamente en la compettvdad de las empresas como la ntroduccón de nuevos productos al mercado, el acceso a nuevos mercados nternaconales o la certfcacón voluntara de procesos o productos. Por últmo, se crea una nueva línea, INNOVA, orentada a ncentvar la nvestgacón ndustral y la nnovacón en las empresas. La realdad muestra que la socedad se mueve en un mercado cada vez más exgente en el que no es posble permanecer sn la exstenca de una contnua nnovacón, es por esto que el objetvo de esta línea es apoyar que las empresas desarrollen proyectos que puedan llegar a convertrse en una realdad empresaral y que generen nuevos productos, servcos y/o procesos y mejoren así las capacdades de negoco de la empresa. En estas dos últmas líneas se quere ncdr en la mportanca de un asesoramento externo de caldad, por ello se prmará la colaboracón con unversdades o entdades que estén nscrtas en el Regstro de Centros Tecnológcos y Centros de Apoyo a la Innovacón Tecnológca. La Dreccón General de Innovacón e Industra basándose en su experenca en la gestón de subvencones ha ntroducdo novedades en el programa INNPULSA con el fn de que las empresas encuentren más cómoda y accesble la tramtacón que tenen que llevar a cabo para Pág. 5383 1/18

consegur el apoyo a sus actvdades. Las prncpales novedades ntroducdas radcan en la smplfcacón de la documentacón requerda para la solctud y la adecuacón de los plazos de solctud al objeto de la subvencón. Las subvencones conceddas en el marco de la presente orden se ajustarán a lo establecdo en el Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comsón, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determnadas categorías de ayuda compatbles con el mercado común en aplcacón de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exencón por Categorías), publcado en el Daro Ofcal de la Unón Europea L 214, de 9 de agosto de 2008. Por últmo, la presente Orden se dcta de conformdad con lo establecdo en el artículo 16 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra, y a fn de asegurar el respeto a los prncpos generales de gestón de las subvencones que la msma establece en su artículo 7. En su vrtud, dspongo: Artículo 1. Objeto. 1. La presente orden tene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régmen de concurrenca compettva, para el año 2013 la línea de subvencones INVIERTE del Programa INNPULSA 2012-2015 de la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco. 2. La línea de subvencones INVIERTE tene como fnaldad apoyar la realzacón de actuacones ndustrales encamnadas a ncrementar la productvdad y la compettvdad de las empresas medante las nversones productvas en benes de equpo e nstalacones auxlares. Artículo 2. Ámbto de aplcacón. 1. A la presente convocatora podrán drgrse las entdades que reúnan la condcón de benefcaro según lo prevsto en el artículo 3 y cuya actvdad sea alguna de las relaconadas a contnuacón: a) Relacón de actvdades ncludas en el sector ndustral: - Industras extractvas de mnerales no energétcos. - Industra de la almentacón, bebdas y tabaco. - Industra textl y de la confeccón. - Industra del cuero y del calzado. - Industra de la madera y del corcho. - Industra del papel, edcón, artes gráfcas y reproduccón de soportes grabados. - Industra químca. - Industra de la transformacón del caucho y materas plástcas. - Industras de otros productos mnerales no metálcos. - Industra cementera y dervados. - Metalurga y fabrcacón de productos metálcos. - Industra de la construccón de maqunara y equpo mecánco. - Industra de materal y equpo eléctrco, electrónco y óptco. - Fabrcacón de vehículos de motor, remolques y semrremolques. - Fabrcacón de otro materal de transporte. - Industras manufactureras dversas. - Talleres de reparacón de vehículos. b) Relacón de actvdades ncludas en el sector de servcos de apoyo a la ndustra: - Instalacones eléctrcas; de fontanería; clmatzacón; gas; pararrayos y smlares; aparatos elevadores; telecomuncacones e ndustrales. Pág. 5384 2/18

- Servcos y tecnologías de la socedad de la nformacón. - Servcos de mantenmento y manutencón ndustral. - Servcos de lmpeza ndustral, gestón de resduos ndustrales y recuperacón de productos ndustrales. - Servcos portuaros. - Servcos forestales. - Laboratoros de ensayo, análss y certfcacón. - Sondeos y prospeccones. 2. No podrán ser subvenconables las actvdades sguentes, de acuerdo con los artículos 1.2 y 1.3 del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comsón, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determnadas categorías de ayuda compatbles con el mercado común en aplcacón de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exencón por Categorías), publcado en el Daro Ofcal de la Unón Europea L 214, de 9 de agosto de 2008: a) Las actvdades relaconadas con la exportacón, concretamente las ayudas drectamente vnculadas a las cantdades exportadas, al establecmento y funconamento de una red de dstrbucón o a otros gastos correntes vnculados a la actvdad exportadora. b) Los productos de la pesca y la acucultura regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo. c) Las actvdades relaconadas con la produccón prmara de productos agrícolas; fabrcacón y comercalzacón de productos agrícolas cuando la ayuda se repercuta total o parcalmente sobre los productores prmaros (agrcultores). d) Las actvdades en el sector del carbón, con la excepcón de las ayudas a la formacón, las ayudas de nvestgacón y desarrollo e nnovacón y las ayudas para la proteccón del medo ambente. e) Las actvdades en el sector del acero. f) Las actvdades en el sector de la construccón naval. g) Las actvdades en el sector de las fbras sntétcas. Artículo 3. Benefcaros. 1. Podrá tener la condcón de benefcara la empresa, cualquera que sea su forma jurídca, que esté váldamente consttuda en el momento de presentar la solctud, sea ttular en Cantabra de una de las actvdades económcas relaconadas en el artículo 2, y esté dada de alta en el epígrafe correspondente del mpuesto sobre actvdades económcas y en la Segurdad Socal. 2. A los efectos de esta orden, y según el tamaño de la empresa, se dstngue entre pequeña y medana empresa (PYME) y gran empresa. Para la consderacón de PYME se aplcará la defncón que determne en cada momento la Unón Europea. En tanto no sea objeto de modfcacón, se estará a lo ndcado en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comsón, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determnadas categorías de ayuda compatbles con el mercado común en aplcacón de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exencón por categorías), según el cual, la categoría de PYME está consttuda por aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocos anual no excede de 50 mllones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 mllones de euros. 3. No podrán obtener la condcón de benefcaros las personas o entdades que ncurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra, n aquellas que puedan ser consderadas empresas en crss con arreglo a lo establecdo en las Drectrces comuntaras sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuracón de empresas en crss (2004/C 244/02), n aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperacón pendente tras una decsón preva de la Comsón que haya declarado una ayuda legal e ncompatble con el mercado común, según el Reglamento General de Exencón por Categorías. Pág. 5385 3/18

4. Asmsmo, no podrán ser benefcaras las empresas que no tengan realzada la evaluacónde resgos laborales y la planfcacón de la actvdad preventva de la empresa de acuerdo con lo prevsto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servcos de prevencón. 5. Los benefcaros de estas ayudas estarán oblgados a la utlzacón de los fondos para los fines solctados, así como al cumplmento de todas las oblgacones establecdas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra, y específcamente, a las sguentes: a) Llevar una contabldad separada o un códgo contable adecuado en relacón con todas las transaccones relaconadas con las operacones que desarrolle en relacón a la subvencón, en cumplmento de lo establecdo en el artículo 60.d) del Reglamento (CE) nº 1083/2006, de 11 de julo de 2006. Se entenderá que se cumple con esta oblgacón cuando cada uno de los gastos y de sus correspondentes transaccones estén perfectamente dentfcados en la contabldad del benefcaro. b) Conservar a dsposcón de los organsmos de control del Programa Operatvo FEDER todos los documentos justfcatvos relaconados con los gastos, pagos y con las audtorías correspondentes al proyecto subvenconado, de acuerdo a lo establecdo en la normatva comuntara. Artículo 4. Fnancacón 1. La fnancacón de estas subvencones, hasta un máxmo de 5.000.000 euros, se llevará a efecto de acuerdo con la sguente dstrbucón por anualdades: Año 2013: 2.000.000 euros, con cargo a la aplcacón presupuestara 12.04.422A.771 de los presupuestos generales de la Comundad Autónoma de Cantabra para el año 2013. Año 2014: 3.000.000 euros, con cargo a la aplcacón presupuestara correspondente de los presupuestos generales de la Comundad Autónoma de Cantabra para el año 2014. 2. S el mporte máxmo establecdo en el punto anteror fuera nsufcente para atender la subvencón correspondente a todos los benefcaros en vrtud de lo dspuesto en el artículo 7 de la presente orden, el órgano competente procederá al prorrateo de dcho mporte entre los benefcaros de la subvencón. 3. Las ayudas prevstas en esta orden estarán fnancadas por la Comundad Autónoma de Cantabra y, en su caso, podrán ser cofnancadas por la Unón Europea con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regonal (FEDER). Artículo 5. Tpos de actuacones subvenconables. 1. Serán subvenconables los proyectos de creacón, amplacón o dversfcacón de la produccón de establecmentos ndustrales, así como aquellos que supongan un cambo en el proceso de produccón global de un establecmento exstente sempre que se juzguen sostenbles y vables técnca, económca y fnanceramente. 2. La cuantía de la nversón subvenconable, aprobada por el Comté de Evaluacón, debe estar comprendda entre 50.000 y 1.500.000 euros. 3. A fn de preservar el efecto ncentvador de la subvencón, no podrá ser subvenconable nnguna nversón o gasto realzado antes de la fecha de presentacón de la solctud. Por tanto el período de cobertura de los gastos relatvos a las actvdades de los proyectos será el comprenddo entre la fecha de solctud y el 31 de marzo de 2014, ambos nclusve. 4. Sólo podrá ser subvenconado un proyecto de nversón por empresa solctante. Artículo 6. Inversón subvenconable. 1. Los conceptos de nversón que podrán ncentvarse serán los actvos fjos nuevos sguentes: Pág. 5386 4/18

a) La adquscón de terrenos, la urbanzacón de los msmos, la construccón de naves o edfcos ndustrales y obra cvl en general, sempre que estas nversones estén drectamente aplcadas a la actvdad ndustral. b) La nversón en benes de equpo, maqunara de proceso, nstalacones y servcos auxlares, nformátca y comuncacones, generadores térmcos, elementos de transporte nteror, vehículos especales de transporte exteror, equpos de medda y control e nstalacones de segurdad. c) Benes de equpo e nstalacones destnados a la elmnacón y reduccón de vertdos, emsones contamnantes y resduos que estén drectamente relaconados con la actvdad empresaral. d) Benes de equpo e nstalacones destnados a la reutlzacón de los resduos y a la obtencón de materales recuperados de los resduos que estén drectamente relaconados con la actvdad empresaral. e) Las nversones que propcen una mejora tecnológca en los procesos de manera sgnfcatva y aumenten la compettvdad, aplcando las mejores técncas dsponbles con el objetvo de compatblzar la actvdad ndustral y el medo ambente. 2. Las nversones anterores deberán realzarse en la Comundad Autónoma de Cantabra. 3. En nngún caso tendrán la consderacón de subvenconables las nversones en utllaje, los gastos relatvos a trbutos, honoraros profesonales, vsados, traídas y acometdas, los gastos fnanceros, los gastos de asesoría jurídca o fnancera, los gastos notarales y regstrales, los gastos percales para la realzacón del proyecto subvenconado, los gastos de redaccón de proyectos técncos, estudos geotécncos y medoambentales, dreccón de obras y los gastos de admnstracón. 4. La nversón materal debe mantenerse y aplcarse al desarrollo de la actvdad empresaral por un plazo mínmo de 5 años o de 3 años en el caso de las pequeñas y medanas empresas (PYME), excepto la adquscón de benes nmuebles que será de 10 años en ambos casos. 5. En caso de amplacón o traslado de la actvdad ndustral dentro del terrtoro de Cantabra, el órgano que concedó la subvencón podrá autorzar, preva solctud motvada de la empresa benefcara, la enajenacón de los actvos afectados con anterordad a los plazos que establece el apartado anteror. 6. Queda excludo el IVA entre los conceptos de nversones sobre los que pueda concederse ayuda. 7. Se admte el arrendamento fnancero ( leasng ), excepto para terrenos o edfcos, sempre que se acompañe una declaracón responsable del benefcaro de que se ejercerá la opcón de compra a la fnalzacón del contrato de arrendamento. 8. No se podrán subvenconar nversones cuando el vendedor de los actvos fuera soco, partícpe o empresa vnculada con la del adqurente, o se dera un supuesto análogo del que pudera dervarse autofacturacón. 9. No se podrán subcontratar las actvdades subvenconadas. Se entende que un benefcaro subcontrata cuando concerta con terceros la ejecucón total o parcal de la actvdad que consttuye el objeto de la subvencón. Queda fuera de este concepto la contratacón de aquellos gastos en que tenga que ncurrr la persona benefcara para la realzacón por sí msmo de la actvdad subvenconada. 10. Se consderan gastos subvenconables aquellos gastos que de manera ndubtada respondan a la naturaleza de la actvdad subvenconada. En nngún caso el coste de adquscón podrá ser superor al valor de mercado. Artículo 7. Intensdad y compatbldad de las subvencones. 1. La subvencón se determnará como porcentaje sobre la nversón subvenconable en funcón de la puntuacón obtenda según los crteros de valoracón del artículo 11. Dcho porcentaje no superará la ntensdad máxma de ayuda del 15 % para grandes empresas, límte Pág. 5387 5/18

máxmo de ayuda regonal vgente para Cantabra según el mapa de ayudas de fnaldad regonal de España para el período 2007-2013 aprobado por la Comsón Europea (Daro Ofcal de la Unón Europea C 35 de 17.2.2007). En el caso de pequeñas y medanas empresas (PYME) la ntensdad máxma aplcable será del 20 %, de conformdad con la excepcón que establece el artículo 13.4 del Reglamento General de Exencón por Categorías. 2. Las subvencones reguladas en la presente Orden serán ncompatbles con cualquer otra subvencón o ayuda procedente del Goberno de Cantabra, sus organsmos autónomos y entdades públcas dependentes del msmo destnadas al msmo fn. 3. Sí serán compatbles estas subvencones con cualquer otra subvencón o ayuda procedente de otros entes públcos o prvados ajenos al Goberno de Cantabra, sempre que tal acumulacón no supere la ntensdad máxma ndcada en el apartado 1 de este artículo. A tal fn, la concurrenca de otras subvencones o ayudas conceddas para un msmo gasto subvenconable determnará automátcamente la reduccón de la subvencón propuesta o concedda, según se trate de la fase de nstruccón o de justfcacón, hasta ajustarse a la ntensdad máxma ndcada del 15 % o 20 %, según corresponda. 4. No obstante lo anteror, el mporte de las subvencones en nngún caso podrá ser de tal cuantía que, asladamente o en concurrenca con otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos, supere el coste de la actvdad subvenconada. 5. Para asegurar el cumplmento de las condcones recogdas en los puntos anterores, se exgrá una declaracón responsable emtda por el solctante acerca de la obtencón de otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos que fnancen las actvdades subvenconadas, que ya tengan conceddas o hayan sdo solctadas para el msmo. Además deberá actualzar esta declaracón s en cualquer momento ulteror de la nstruccón se produce una modfcacón de lo ncalmente declarado. Artículo 8. Solctudes, plazo y documentacón. 1. Las solctudes podrán presentarse desde el día sguente al de la publcacón de la presente orden en el Boletín Ofcal hasta el 1 de abrl de 2013, ambos nclusve. El modelo de solctud y el resto de modelos complementaros se encontrarán dsponbles en el Portal Insttuconal del Goberno de Cantabra, en su apartado Atencón a la Cudadanía 012, Ayudas y Subvencones (http://www.cantabra.es). 2. Las solctudes, debdamente cumplmentadas y frmadas por el representante legal de la empresa, se drgrán en el modelo ofcal que fgura como Anexo 1 y se presentarán en la Dreccón General de Innovacón e Industrao a través de los demás medos prevstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de novembre, de Régmen Jurídco de las Admnstracones Públcas y del Procedmento Admnstratvo Común. Asmsmo podrán presentarse a través del Regstro Electrónco Común de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra en la dreccón electrónca sede.cantabra.es. 3. S la solctud se envara por correo, deberá presentarse en sobre aberto para que la msma sea fechada y sellada por el funconaro de correos antes de que éste proceda a su certfcacón, de acuerdo con lo dspuesto en el Real Decreto 1.829/1999, de 3 de dcembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestacón de los servcos postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julo, del Servco Postal Unversal. 4. La solctud se acompañará de la sguente documentacón: a) Declaracón responsable según Anexo 2. b) Memora descrptva de la actvdad de la empresa que contenga: naturaleza y objetvos de la actvdad para la que se solcta subvencón, desglose pormenorzado de las nversones, plan de fnancacón, plazo de ejecucón del proyecto y nvel de empleo. En caso de que exstan nversones complementaras o nducdas para las que no se solcta la subvencón, se ndcará su mporte. Respecto de las nversones se detallarán aquellas que puedan ser consderadas nnovacón tecnológca en el ámbto de su sector porque supongan un avance para la empresa en sus procesos o productos en comparacón con los exstentes. Pág. 5388 6/18

Respecto al nvel de empleo se ndcará s se crearán nuevos puestos de trabajo. En el caso de grandes empresas demostrar el efecto ncentvador de la ayuda sobre el proyecto, justfcando uno o más de los sguentes aspectos: - Aumento sustancal del proyecto o actvdad gracas a la ayuda. - Aumento sustancal del ámbto de aplcacón del proyecto o actvdad gracas a la ayuda. - Aumento sustancal del mporte total nvertdo por el benefcaro en el proyecto o actvdad gracas a la ayuda. - Aumento sustancal del rtmo de ejecucón del proyecto o actvdad de que se trate. c) Proyectos vsados, facturas proforma o presupuestos y/o contratos, etc., frmados y sellados por los proveedores. Cuando el mporte de los msmos supere los 50.000 euros en el caso de obra cvl, o los 18.000 euros en cualquer otro caso, se aportarán al menos 3 ofertas de proveedores dferentes, ndcando en la Memora cuál es la oferta elegda y justfcando la eleccón cuando no recaga en la propuesta económca más ventajosa. En el caso de que se presenten menos de 3 presupuestos se justfcará documentalmente el motvo. No se consderará justfcacón sufcente la mera declaracón del solctante sn nngún documento probatoro ajeno al msmo. d) Cuadro resumen de las nversones, detallando las partdas con sus mportes para cada capítulo de gastos: terrenos, urbanzacón de terrenos, obra cvl, benes de equpo, nstalacones y otros. Se relaconarán numerados los presupuestos, ndcando el presupuesto elegdo para aquellos mportes en que haya 3 presupuestos. e) Solamente en el caso de que haya compromso de creacón de nuevos puestos de trabajo: Informe de vda laboral de trabajadores adscrtos a los códgos de cuenta de cotzacón de la empresa en la Segurdad Socal en los doce meses anterores a la fecha de solctud, emtda por Órgano competente. f) Opconalmente, nforme de acredtacón de la mplantacón de compromsos de responsabldad socal corporatva o empresaral. 5. La presentacón de la solctud para la obtencón de subvencón conllevará la autorzacón de la entdad solctante para que la Dreccón General de Innovacón e Industra obtenga de forma drecta la acredtacón del cumplmento por la entdad solctante de sus oblgacones trbutaras, con la Agenca Estatal de Admnstracón Trbutara y con la Segurdad Socal, así como con la Agenca Cántabra de Admnstracón Trbutara, a través de certfcados telemátcos. En el supuesto de que el solctante manfestara expresamente que no otorga dcha autorzacón para recabar los certfcados acredtatvos de estar al corrente de sus oblgacones trbutaras y con la Segurdad Socal, deberá presentar dchos certfcados junto con su solctud de subvencón. 6. La presentacón de la solctud, asmsmo, conllevará la autorzacón para que la Dreccón General de Innovacón e Industra realce la consulta sobre la dentdad del frmante al sstema de verfcacón de datos, de conformdad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de dcembre (Boletín Ofcal del Estado de 28 de dcembre de 2006). Artículo 9. Instruccón. 1. Recbdas las solctudes, la Dreccón General de Innovacón e Industra, a través del Servco de Fomento, nstrurá los procedmentos, requrendo a los petconaros, en su caso, para que aporten cuanta documentacón e nformacón complementara se estme oportuna para fundamentar la petcón, así como para que se proceda a la subsanacón de los defectos aprecados en la solctud, todo ello en el plazo de 10 días hábles a partr del sguente a la notfcacón del requermento, de acuerdo con lo prevsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de novembre, de Régmen Jurídco de las Admnstracones y del Procedmento Admnstratvo Común. Transcurrdo dcho plazo sn haber cumpldo lo anterormente dspuesto se les tendrá por desstdos de su petcón, preva resolucón que deberá ser dctada en los térmnos prevstos en el artículo 42 de la ctada Ley. Pág. 5389 7/18

2. El Servco de Fomento verfcará el cumplmento de las condcones exgdas para ser benefcaro de la subvencón y emtrá un nforme al respecto. Se consderará que una solctud de subvencón para un proyecto de nversón es subvenconable s cumple los requstos establecdos en los artículos 2, 3, 5 y 6 de la presente orden y ha sdo presentada en plazo con la documentacón prevsta en el artículo 8 de la msma. Artículo 10. Comté de evaluacón. 1. Corresponde al Comté de evaluacón la comparacón de las solctudes presentadas que reúnan las condcones para ser benefcaras de la subvencón, establecendo una prelacón entre las msmas de acuerdo con los crteros de valoracón del artículo 11 de esta orden, y la emsón de un nforme en el que se concreten los resultados de la evaluacón efectuada dentro del límte de crédto dsponble. 2. El Comté de evaluacón estará formado por: a) El Consejero de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, que ejercerá la Presdenca. b) El Drector General de Innovacón e Industra, que ejercerá la Vcepresdenca. c) Dos representantes de la Dreccón General de Innovacón e Industra uno de los cuales actuará como vocal-ponente. d) Intervendrá como asesor de la Comsón, con voz pero sn voto, el Jefe del Servco de Estudos y Asesoramento Jurídco de la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco. e) Actuará en caldad de Secretaro, con voz pero sn voto, un funconaro de la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco. 3. El comté regrá su funconamento por lo dspuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de novembre, de Régmen Jurídco de las Admnstracones Públcas y del Procedmento Admnstratvo Común. Artículo 11. Crteros de valoracón. 1. Las solctudes que sean susceptbles de ser subvenconadas se valorarán en régmen de concurrenca compettva de acuerdo con los sguentes crteros y ponderacón: a) Elevacón del nvel tecnológco e nnovacón en la empresa: hasta 25 puntos. b) Creacón de puestos de trabajo: hasta 25 puntos. c) Aumento del nvel de compettvdad: hasta 20 puntos. d) Efecto dnamzador e nterés del proyecto: hasta 15 puntos. e) Volumen de la nversón: hasta 15 puntos. 2. La valoracón obtenda por la aplcacón de los crteros anterores se aumentará o reducrá en los sguentes casos: a) Se aumentará un 10 % en aquellos proyectos de nversón cuyo fn sea la prevencón y reduccón de la contamnacón. b) Se aumentará un 5 % para aquellos solctantes que hayan acredtado la mplantacón de compromsos de responsabldad socal corporatva o empresaral. c) Se reducrá un 5 % para aquellos solctantes que hayan sdo sanconados en frme desde los dos años anterores a la publcacón de la presente Orden en el Boletín Ofcal de Cantabra hasta el momento en que el Comté de evaluacón evalúe su solctud, por falta grave o muy grave en matera de segurdad y salud en el trabajo. d) Se reducrá un 5 % para aquellos solctantes que hayan sdo sanconados en frme desde los dos años anterores a la publcacón de la presente Orden en el Boletín Ofcal de Cantabra hasta el momento en que el Comté de evaluacón evalúe su solctud, por nfraccones laborales graves o muy graves consstentes en la transgresón de la normatva sobre modaldades contractuales, contratos de duracón determnada y temporales, medante su utlzacón en Pág. 5390 8/18

fraude de ley o respecto a personas, fnaldades, supuestos y límtes legales dstntos de los prevstos. 3. En la fase de nstruccón de los expedentes se podrá recabar de los órganos admnstratvos competentes cuanta nformacón sea precsa para contrastar la veracdad de las declaracones responsables y, en su caso, conocer el estado de las sancones. 4. A los mportes de las nversones en urbanzacón de terrenos, terrenos y obra cvl se le aplcarán los sguentes costes máxmos: - urbanzacón de terrenos: 35 / m2; - terreno urbanzado: 150 / m2; - nave o edfco ndustral: 400 / m2, s su altura es menor a 11 m; - nave o edfco ndustral: 450 / m2, s su altura es gual o mayor a 11 m. Artículo 12. Resolucón. 1. La Dreccón General de Innovacón e Industra procederá a formular la propuesta de resolucón a la vsta del nforme del Comté de evaluacón, remténdola al ttular de la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, para su aprobacón, prevos los nformes que se estmen oportunos, por el órgano competente, s éste así lo estma procedente. 2. La Resolucón del expedente puede ser adoptada, en funcón de la cuantía de la subvencón propuesta y de acuerdo con lo dspuesto en el artículo 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra, por el Consejero de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, en cuyo caso no agota la vía admnstratva y es susceptble de recurso de alzada en el plazo de un mes computado a partr del día sguente a su notfcacón ante el Consejo de Goberno, o por este últmo órgano, en cuyo caso pone fn a la vía admnstratva, y es susceptble de recurso de reposcón ante ese msmo órgano en el plazo de un mes desde el día sguente a su recepcón, o drectamente de recurso contencoso-admnstratvo en el plazo de dos meses contados a partr del día sguente a su notfcacón, ante la Sala de lo Contencoso- Admnstratvo del Trbunal Superor de Justca de Cantabra. 3. La ctada Resolucón habltará al Drector General de Innovacón e Industra para establecer en su notfcacón las condcones generales y partculares que habrán de cumplr los benefcaros de la subvencón, y se notfcará en el plazo de dez días hábles a partr de la fecha en que haya sdo dctada, con ndcacón de los mportes de la nversón subvenconable y de la subvencón, el plazo de realzacón del proyecto, así como de dchas condcones. 4. El plazo de resolucón del procedmento será de ses meses desde la fecha de publcacón de esta convocatora. Transcurrdo dcho plazo sn que haya recaído resolucón expresa podrá entenderse desestmada la solctud. 5. Las subvencones otorgadas se publcarán en el Boletín Ofcal de Cantabra en los térmnos prevstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. 6. La aceptacón de la subvencón conlleva automátcamente la conformdad del benefcaro a fgurar en la lsta públca de benefcaros, con los nombres de los benefcaros y la cantdad de fondos públcos asgnados a las msmas, medante su publcacón electrónca o por otros medos, de conformdad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comsón Europea, de 8 de dcembre de 2006. 7. Los benefcaros de esta línea de subvencones, en toda manfestacón de promocón y dfusón públca del proyecto subvenconado, deberán dar la adecuada publcdad del carácter públco de su fnancacón medante la nclusón de los elementos de comuncacón relatvos a la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, el emblema de la UE y la mencón de la partcpacón del Fondo Europeo de Desarrollo Regonal (FEDER) en la cofnancacón del Programa, ncluyendo los sguente logotpos: Pág. 5391 9/18

FEDER FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL UNIÓN EUROPEA UNA MANERA DE HACER EUROPA Artículo 13. Justfcacón. 1. El plazo para la presentacón de la documentacón justfcatva fnalzará el día 15 de abrl de 2014. 2. El benefcaro de la subvencón deberá justfcar ante la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco la total realzacón del proyecto objeto de subvencón y de las condcones a que ésta se supedtó presentando a la Dreccón General de Innovacón e Industra la sguente documentacón justfcatva: a) Escrto de presentacón de la documentacón justfcatva. b) Una memora de las actvdades realzadas y de los resultados obtendos, justfcando el cumplmento de las condcones mpuestas en la concesón de la subvencón o, en su caso, las desvacones habdas. Asmsmo, en esta memora se ndcará el mporte y la procedenca de los fondos (propos o ajenos) y, en su caso, otras subvencones o recursos con los que se haya fnancado el proyecto subvenconado, de conformdad con el artículo 31.4 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. c) Informe de audtor de cuentas nscrto como ejercente en el Regstro Ofcal de Audtores de Cuentas (ROAC) dependente del Insttuto de Contabldad y Audtoría de Cuentas, conforme al artículo 14. d) Solamente en el caso de que la subvencón esté condconada a la creacón de nuevos puestos de trabajo: Informe de vda laboral de la empresa, emtdo por órgano competente, con la relacón de trabajadores adscrtos a los códgos de cuenta de cotzacón en la Segurdad Socal en los doce meses anterores a la fecha de justfcacón. 3. En el supuesto de adquscón de benes nmuebles, además de la documentacón anteror, se aportará certfcado de tasador ndependente debdamente acredtado e nscrto en el correspondente regstro ofcal. Asmsmo, de conformdad con el artículo 32.4 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra, deberá hacerse constar en escrtura públca que el ben nmueble deberá destnarse al fn concreto para el que se concedó la subvencón durante un período mínmo de 10 años así como el mporte de la subvencón concedda, sendo estos extremos nscrtos en el regstro de la propedad. 4. La documentacón anteror podrá amplarse con cuantos documentos justfcatvos se estmen necesaros para comprobar la realzacón de la actvdad y el cumplmento de la fnaldad que determnó la concesón de la subvencón. 5. El ncumplmento de la oblgacón de justfcacón o la justfcacón nsufcente será causa de revocacón y rentegro, de conformdad con lo prevsto en el artículo 18 de esta orden. 6. No obstante lo anteror, el nteresado podrá presentar la renunca a la subvencón en cualquer momento prevo a la justfcacón, sempre que esta renunca esté motvada y no exstan n terceros nteresados en la contnuacón del procedmento n un nterés públco que aconseje persegurlo. Prevamente, el benefcaro deberá devolver de forma voluntara los fondos recbdos y los ntereses de demora correspondentes, medante el documento de ngreso modelo 046 y remtr posterormente a la Dreccón General de Innovacón e Industra el justfcante de haber efectuado el rentegro. En este caso, se declarará la pérdda del derecho al cobro total de la subvencón. Pág. 5392 10/18

Artículo 14. Requstos del Informe de audtor de cuentas. El Informe de audtor de cuentas rá frmado, sellado, fechado, con el nombre del audtor y su número de nscrpcón en el ROAC y certfcará: A) Que se ha verfcado la exstenca de las facturas y justfcantes de pago de las msmas, que se relaconan en un anexo ttulado Cuenta justfcatva. La cuenta justfcatva, frmada por el audtor, relaconará las facturas en el msmo orden de capítulos y partdas que fguren como anexo en la notfcacón de concesón de la subvencón, y se ajustará al modelo sguente: Capítulo (1): Partda: PROVEEDOR NÚMERO FECHA CONCEPTO (2) IMPORTE SIN IVA IMPORTE CON IVA FORMA DEL PAGO FECHA VALOR DEL JUSTIFICANTE DE PAGO (1): Terrenos, urbanzacón de terrenos, obra cvl, benes de equpo, nstalacones y otros. (2): Se detallará de forma que quede completamente dentfcado el gasto subvenconado que se trate. B) Que la entdad benefcara de la subvencón dspone de los documentos orgnales. C) Que las facturas cumplen los requstos exgdos en el Real Decreto 1496/ 2003, de 28 de novembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las oblgacones de facturacón. D) Que las facturas están emtdas a nombre del benefcaro de la subvencón en fecha comprendda entre la de solctud de la subvencón (ndíquese expresamente) y el 31 de marzo de 2014. E) Que los justfcantes de pago de las facturas tenen fecha valor comprendda entre la de la solctud de la subvencón (ndíquese expresamente) y el 31 de marzo de 2014. Los pagos deberán haberse realzado a través de entdades fnanceras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que fgure en el correspondente cargo o adeudo. Excepconalmente serán admtdos los pagos en metálco cuando su mporte ndvdual o conjunto por proveedor no sea superor a 2.500 euros y sempre que estén acredtados medante recbí del proveedor, con los sguentes datos: fecha del pago, sello, razón o denomnacón socal, NIF o CIF de proveedor, frma, nombre, apelldos y D.N.I. de la persona que lo frma. En el caso de que el justfcante de pago ncluya varas facturas no referdas al proyecto de nversón subvenconado, se acompañará relacón emtda y sellada por el banco de los pagos realzados. En el caso de que el pago se haya realzado en moneda extranjera deberá fgurar en el justfcante el tpo de cambo utlzado. F) Que las facturas corresponden a los capítulos y partdas de la nversón subvenconable detallados como anexo en la notfcacón de concesón de la subvencón. G) Que se ha realzado el pago total de las nversones a las que corresponden las facturas, ndcando el mporte. H) En su caso, que los actvos fjos se han regstrado en la contabldad de la entdad benefcara de la subvencón, y que cada uno de los gastos subvenconables y de sus correspondentes transaccones están perfectamente dentfcados en la contabldad del benefcaro. Pág. 5393 11/18

Artículo 15. Modfcacones al proyecto de nversón. 1. El benefcaro de la subvencón deberá comuncar al Goberno de Cantabra, a través de la Dreccón General de Innovacón e Industra, cuantas ncdencas o modfcacones del proyecto de nversón se produzcan y afecten al msmo, hasta el total cumplmento de las condcones prevstas en la resolucón de concesón. 2. El proyecto de nversón subvenconado deberá ejecutarse en el tempo y en la forma que se establezcan en la resolucón de concesón. No obstante, cuando surjan crcunstancas concretas que alteren las condcones técncas o económcas tendas en cuenta para la concesón de la subvencón, en aspectos tales como el mporte de la nversón aprobada, los conceptos subvenconados o el plazo establecdo para la ejecucón y la presentacón de la justfcacón, la entdad benefcara podrá solctar la modfcacón de la resolucón de concesón, con anterordad a la fnalzacón de dchos plazos y sempre que dcha modfcacón no afecte a los objetvos persegudos con la subvencón, ncludos los de fnaldad regonal, a sus aspectos fundamentales n a la determnacón de la entdad benefcara. 3. En caso de que la nversón realzada sufra cambos respecto a la nversón subvenconable, su admsón estará sujeta a las condcones y lmtacones sguentes: a) Se justfcarán las causas que motvaron las modfcacones en un documento ttulado Memora de nversón nueva. b) Se solctará la admsón de esta nversón nueva como subvenconable. c) De cada concepto de esta nversón nueva se presentará el correspondente presupuesto, factura proforma o contrato. Cuando el mporte de los msmos supere los 50.000 euros en el caso de obra cvl, o los 18.000 euros en cualquer otro caso, se aportarán al menos 3 ofertas de proveedores dferentes, ndcando en la Memora de nversón nueva cuál es la oferta elegda y justfcando la eleccón cuando no recaga en la propuesta económca más ventajosa. En el caso de que se presenten menos de 3 presupuestos se justfcará documentalmente el motvo. No se consderará justfcacón sufcente la mera declaracón del solctante sn nngún documento probatoro ajeno al msmo. d) Se presentará un Informe de audtor de cuentas de nversón nueva, en un documento separado del Informe correspondente a la nversón subvenconable para la que se aprobó la subvencón, con el msmo contendo del artículo 14, salvo lo prevsto en la letra F) que no procede. e) Los mportes de las partdas de nversón nueva solo podrán compensar a otros no realzados de su msmo capítulo de la nversón subvenconable, salvo los del capítulo benes de equpo que podrán compensar a cualquer otro capítulo. f) El mporte de la nversón nueva debdamente justfcada se sumará al mporte de la nversón subvenconable justfcada, determnando, en su caso, el grado de cumplmento del artículo 16 y sn que ello suponga aumento de la subvencón concedda. La Dreccón General de Innovacón e Industra será competente para resolver las solctudes de admsón como subvenconable de nversón nueva. 4. Se podrá conceder una amplacón de los plazos establecdo para realzar el proyecto de nversón y presentar la justfcacón, bajo las sguentes condcones: a) Que la modfcacón sea solctada por el benefcaro antes de la fnalzacón del plazo establecdo en la presente orden y sempre que con ello no se perjudquen derechos de tercero. b) Que no exceda de la mtad del msmo y que se ajuste a la prevsón de fnancacón establecda en el artículo 4 de esta orden. c) Que el benefcaro acredte documentalmente las causas, no mputables al msmo, que le mpden cumplr con las condcones mpuestas en la resolucón de concesón. La Dreccón General de Innovacón e Industra será competente para resolver las solctudes de amplacón de plazos, resolvéndose, en todo caso, antes de su vencmento. 5. La realzacón de modfcacones no autorzadas podrá suponer la pérdda del derecho al cobro y, en su caso, el rentegro de las cantdades percbdas, aplcándose lo prevsto en el artículo 18 de esta orden. Pág. 5394 12/18

Artículo 16. Grados de cumplmento. 1. Cuando la justfcacón del gasto efectvamente realzado sea nferor a la nversón subvenconable sobre la que se determna la subvencón, e gual o superor a 50.000 euros, el grado de cumplmento, en porcentaje, se determnará relaconando ambas cfras. S dcho grado de cumplmento en porcentaje es nferor al 50 % se consderará que se han ncumpldo las condcones mpuestas al benefcaro con motvo de la concesón de subvencón y procederá la aplcacón del artículo 18 de la presente orden. 2. Cuando la justfcacón del gasto efectvamente realzado sea nferor a 50.000 euros se consderará que se han ncumpldo las condcones mpuestas al benefcaro con motvo de la concesón de subvencón y procederá la aplcacón del artículo 18 de la presente orden. 3. S la subvencón estuvese condconada a la creacón de nuevos puestos de trabajo se computarán como tales la dferenca postva entre el número de trabajadores en stuacón de alta a la fecha de justfcacón y el número de trabajadores en la msma stuacón a la fecha de solctud. Los puestos de trabajo de nueva creacón deberán tener nexcusablemente fecha de alta anteror a la fecha de justfcacón. Los puestos de trabajo de nueva creacón, deben mantenerse nnterrumpdamente durante los 5 años sguentes a la fecha de justfcacón o 3 años en el caso de las PYME. 4. Cuando la justfcacón del número de puestos de trabajo creados sea nferor a los que el benefcaro estuvera oblgado a crear en la resolucón, el grado de cumplmento, en porcentaje, se determnará relaconando ambos números. S dcho grado de cumplmento en porcentaje es nferor al 50 % se consderará que se han ncumpldo las condcones mpuestas al benefcaro con motvo de la concesón de subvencón y procederá la aplcacón del artículo 18 de la presente orden. 5. El grado de cumplmento global se calculará como la meda artmétca de los grados de cumplmento de nversón y empleo prevstos en los apartados 1 y 4 anterores, sempre que ambos sean mayores o guales al 50 % y menores al 100%, y determnará la cantdad a percbr por el benefcaro. Artículo 17. Informe de cumplmento de condcones y pago. 1. El Servco de Fomento revsará la documentacón justfcatva, solctando en su caso al benefcaro que subsane sus defectos, comprobando el grado de cumplmento de las condcones a las que se subordnó la concesón de la subvencón y emtendo un nforme de cumplmento de condcones. 2. Se realzará un pago antcpado por el 40 % del mporte de la subvencón tras la resolucón de concesón y con carácter prevo a la justfcacón de la msma. Será de aplcacón el régmen de garantías prevsto en desarrollo del artículo 16.3 k) de la Ley 10/2006, de 17 de julo de Subvencones de Cantabra. Tras la revsón de la justfcacón se pagará al benefcaro el mporte que corresponda al grado cumplmento. 3. El pago de la subvencón quedará condconado a la comprobacón por parte de la Dreccón General de Innovacón e Industra de que el benefcaro cumpla los requstos señalados en el artículo 35 de la Ley de Cantabra 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. En el caso de que no conste la stuacón del benefcaro respecto de tales oblgacones, se le requerrá para que en el plazo máxmo de 10 días hábles desde el día sguente a la notfcacón del requermento aporte los oportunos certfcados. 4. La Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, a través de la Dreccón General de Innovacón e Industra, podrá efectuar cuantas comprobacones e nspeccones consdere necesaras a fn de garantzar el cumplmento de los térmnos y condcones establecdas en la presente Orden. A tal fn, el benefcaro de la subvencón facltará las comprobacones necesaras para garantzar el cumplmento de la fnaldad para la que se concedó la subvencón y la correcta aplcacón de los fondos percbdos. Asmsmo, estará oblgado a facltar cuanta nformacón relaconada con la subvencón le sea requerda por la Intervencón General de la Comundad Autónoma, el Trbunal de Cuentas u otros órganos competentes, sn perjuco de lo establecdo en la normatva sobre proteccón de datos. Pág. 5395 13/18

Artículo 18. Revocacón y rentegro. 1. Procederá el rentegro de las cantdades percbdas y la exgenca de nterés de demora correspondente desde el momento del pago de la subvencón hasta la fecha en que se acuerde la procedenca del rentegro en los casos prevstos en los artículos 37.4 y 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. El procedmento de rentegro se ajustará a lo establecdo en el Capítulo II del Título II de dcha Ley. 2. Cuando la cuantía de las subvencones, asladamente o en concurrenca con otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos, supere el coste de la actvdad subvenconada o el de la ntensdad máxma de ayuda establecda en el artículo 7, procederá el rentegro del exceso obtendo sobre el coste de la actvdad subvenconada, así como la exgenca del nterés de demora correspondente. Artículo 19. Responsabldad y régmen sanconador. Los benefcaros de las subvencones estarán sometdos a las responsabldades y régmen sanconador que sobre nfraccones y sancones admnstratvas en matera de subvencones se establecen en el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Régmen supletoro En lo no recogdo expresamente por la presente Orden se estará a lo dspuesto en el Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comsón, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determnadas categorías de ayuda compatbles con el mercado común en aplcacón de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exencón por Categorías) y en la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra, así como, con carácter supletoro, a lo prevsto en la Ley 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencones y en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julo. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vgor La presente Orden entrará en vgor el día sguente al de su publcacón en el Boletín Ofcal de Cantabra. Santander, 28 de dcembre de 2012. El consejero de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, Eduardo Arast Barca. Pág. 5396 14/18

GOBIERNO de CANTABRIA CONSEJERIA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Dreccón General de Innovacón e Industra Servco de Fomento ESPACIO RESERVADO PARA LA ADMINISTRACIÓN Nº EXP: ANEXO 1 - SOLICITUD INVIERTE 2013 Págna 1 de 2 Datos de la empresa solctante CIF Razón Socal Datos del representante legal NIF/NIE/Nº. pasaporte Nombre del representante legal frmante de la solctud Representacón legal que ostenta (Gerente, Admnstrador, Drector, ): NIF/NIE/Nº. pasaporte Nombre del 2º representante legal frmante de la solctud (en caso de representacón mancomunada) Representacón legal que ostenta (Gerente, Admnstrador, Drector, ): Datos a efectos de notfcacón Dreccón de la empresa Cod. Postal Localdad Datos de persona de contacto Nombre (Persona de la empresa nombrado nterlocutor con la Admnstracón) Teléfono Dreccón de correo electrónco Datos bancaros para el pago Códgo Banco Códgo Sucursal Control Número cuenta corrente, lbreta, etc. Solcta Subvencón de la línea INVIERTE 2013 para el proyecto de título: Documentacón adjunta (marque lo que proceda) Declaracón Responsable Facturas proforma o presupuestos Memora descrptva. Cuadro resumen de las nversones. Informe sobre responsabldad socal corporatva o empresaral (en su caso) Otra documentacón (especfcar): DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA C/ Hernán Cortés, nº 39, 39003, Santander De conformdad con lo establecdo en el Art. 5 de la Ley Orgánca 15/1999, de Proteccón de Datos de Carácter Personal, se nforma que los datos personales recogdos serán ncorporados y tratados en la base de datos del programa Innpulsa, cuya fnaldad es la gestón admnstratva de la tramtacón de las solctudes. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectfcacón, cancelacón y oposcón, prevstos en la ctada Ley, ante la Dreccón General de Innovacón e Industra. Para cualquer consulta relaconada con el procedmento puede drgrse al teléfono de nformacón admnstratva 012 (902 13 90 12 s llama desde fuera de la Comundad Autónoma) Pág. 5397 15/18

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO INNPULSA UNIÓN EUROPEA FEDER FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL UNA MANERA DE HACER EUROPA ANEXO 1 - SOLICITUD INVIERTE 2013 Págna 2 de 2 Declaracón El abajo frmante, cuyos datos personales y de representacón en la empresa, se encuentran ndcados en esta solctud, DECLARA, ante la Admnstracón Públca, que: 1. Son certos cuantos datos fguran en la presente solctud y, en su caso, en la documentacón adjunta y esta últma es fel copa de los orgnales. Conozco y acepto que la Admnstracón Públca podrá comprobar, en cualquer momento, la veracdad de todos los documentos, datos y cumplmento de los requstos por cualquer medo admtdo en Derecho. En el supuesto de que la Admnstracón compruebe la nexacttud de los datos declarados, el órgano gestor estará facultado para realzar las actuacones procedentes sn perjuco de las responsabldades que puderan corresponder en vrtud de la legslacón aplcable. 2. Conozco, acepto y me comprometo al cumplmento de las bases reguladoras. Asmsmo, cumplo los requstos exgdos por las msmas. 3. Estoy al corrente de pago de las oblgacones trbutaras y frente a la Segurdad Socal mpuestas por las dsposcones vgentes o de cualquer otro ngreso de Derecho públco. 4. Consente que los datos personales ndcados en esta solctud, puedan ntegrarse en las Bases de Datos de la Dreccón General de Innovacón e Industra de Cantabra para ser utlzados por ésta para los fnes prevstos en su Ordenamento Jurídco, de conformdad con lo dspuesto en la Ley Orgánca 15/1999, de 13 de dcembre, de Proteccón de Datos de Carácter Personal. 5. Autorza, con la presentacón de esta solctud, a la Dreccón General de Innovacón e Industra de Cantabra para: a. Comprobar el cumplmento de sus oblgacones con la Agenca Estatal de Admnstracón Trbutara y con la Segurdad Socal, que resulten necesaras para la tramtacón de la solctud, de acuerdo con lo establecdo por el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencones (BOE 25-07-2006). No obstante, se puede denegar expresamente dcha autorzacón marcando el recuadro sguente, debendo aportar entonces el certfcado de estar al corrente en el cumplmento de oblgacones trbutaras (para ayudas y subvencones) y el certfcado del Impuesto de actvdades económcas emtdos por la Agenca Estatal de Admnstracón Trbutara. Además se aportará el certfcado del cumplmento de oblgacones con la Tesorería General de la Segurdad Socal. b. Realzar la consulta sobre la dentdad del frmante al sstema de verfcacón de datos, de conformdad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de dcembre (BOE 28-12-2006). En, a. de.. de 2013 (Frma del representante, o de los representantes en caso de representacón mancomunada, y sello de la empresa solctante) Fdo.- INSTRUCCIONES: La solctud de subvencón podrá ser desestmada s no va frmada por un representante con poderes sufcentes para ello. La persona de contacto será el personal propo de la empresa nombrado como nterlocutor con la Admnstracón para cualquer tema, admnstratvo o técnco, relaconado con el proyecto. Es oblgatoro cumplmentar todos los datos que se requeren en esta solctud. Pág. 5398 16/18