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EL SISTEMA ELECTORAL El Sistema Electoral Peruano está conformado por: JNE ONPE Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales RENIEC Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Actuan con autonomía y mantienen entre sí relación de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones. Art. 177. Constitución Política del Perú 2

FINALIDAD DEL SISTEMA ELECTORAL El Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Art. 176. Constitución Política del Perú 3

DERECHOS DE ELEGIR Y SER ELEGIDOS Todos los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos en la ley. Art. 31 Constitución Política del Perú 4

DERECHO AL VOTO Los ciudadanos peruanos con derechos civiles vigentes, están obligados a votar. Para los mayores de setenta (70) años el voto es facultativo. Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Art. 31 Constitución Política del Perú 5

SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE CIUDADANÍA El ejercicio de la ciudadanía se suspende en los casos siguientes: a) Por resolución judicial de interdicción; b) Por sentencia con pena privativa de la libertad; c) Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. Art. 33 Constitución Política del Perú d) No son elegibles los funcionarios públicos inhabilitados de conformidad con el Artículo 100 de la Constitución. Art. 100 Constitución Política del Perú 6

EJERCICIOS DE CIUDADANIA Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas tales como partidos, movimientos o alianzas, conforme a la legislación sobre la materia. Art. 35 Constitución Política del Perú 7

ELECCIONES Y CONVOCATORIA MUNICIPAL 8

CONVOCATORIA DE ELECCIONES MUNICIPALES El Presidente de la República convoca a elecciones municipales con una anticipación no menor de 240 días naturales a la fecha de las elecciones, las que se llevan a cabo el tercer domingo del mes de noviembre del año en que finaliza el mandato de las autoridades municipales. Art. 3 Ley de Elecciones Municipales N 26864 Texto modificado por el Artículo 1 de la Ley N 27734, publicada el 28-05-2002. 9

INSCRIPCIONES DE AGRUPACIONES POLÍTICAS Y ALIANZAS ELECTORALES LOCALES En el Proceso Electoral Municipal podrán participar las Organizaciones Políticas o Alianzas Electorales, Nacionales y Regionales, con registro de inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones. Las Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales locales sólo podrán participar en la circunscripción para la cual solicitaron su inscripción acreditando una relación de adherentes no menor a dos punto cinco por ciento (2.5%) del total de electores hábiles de su respectiva circunscripción. Art. 9 Ley de Elecciones Municipales N 26864 10

INSCRIPCIONES DE LISTAS DE CANDIDATOS PARA AUTORIDADES MUNICIPALES Las Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales a que se refiere el artículo precedente deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes. Art. 10 Ley de Elecciones Municipales N 26864 11

INSCRIPCIONES DE LISTAS DE CANDIDATOS PARA AUTORIDADES MUNICIPALES La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: 1) Nombre de la Organización Política o Alianzas Electorales nacional, regional o local. 2) Los apellidos, nombres, firma, tal como figura en el documento nacional de identidad, número de éste y el domicilio real. 3) El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos del veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de Comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones. Art. 10 Ley de Elecciones Municipales N 26864 12

INSCRIPCIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS PARA AUTORIDADES MUNICIPALES Numeral modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 28869 publicada el 12-08-2006. 4. Acompañar una propuesta de Plan de Gobierno Municipal Provincial o Distrital según corresponda, la cual será publicada, junto con la lista inscrita por el Jurado Electoral Especial en cada circunscripción. 5. El candidato que integre una lista inscrita no podrá figurar en otra lista de la misma u otra circunscripción, así como tampoco podrá postular a más de un cargo. 13

IMPEDIMENTOS PARA POSTULAR COMO CANDIDATO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: Los siguientes ciudadanos: a) El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República. b) Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo. Art. 8 Ley N 27734 del año 2002. 14

IMPEDIMENTOS PARA POSTULAR COMO CANDIDATO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES C) Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades. d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad. e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. Art. 8 Ley N 27734 del año 2002. 15

IMPEDIMENTOS PARA POSTULAR COMO CANDIDATO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones: a) Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores. b) Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales. c) Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales. Art. 8 Ley N 27734 del año 2002. 16

IMPEDIMENTOS PARA POSTULAR COMO CANDIDATO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES d) Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado. e) Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo. Los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia. Art. 8 Ley N 27734 del año 2002. 17

PROHIBICIONES DE ALCALDE Y REGIDORES QUE POSTULEN A REELECCION A partir de los 90 días anteriores al acto de sufragio, el alcalde u el regidor que postule a cualquier cargo electivo, sean, nacional, o local estará impedido de: Participar en la inauguración e inspección de obras publicas; Repartir, a personas y entidades o entidades privadas bienes adquiridos bienes de la municipalidad o como producto de donaciones de terceros al Gobierno Local. Referirse directa o indirectamente a los demás candidatos o movimientos Políticos en sus disertaciones, discursos o presentaciones publicas oficiales, sin que ello signifique privación de sus derechos ciudadanos. Solo puede hacer proselitismo cuando no realice actos de gobierno ni utilice medios de propiedad publica Sexta disposición complementaria Ley de Elecciones Municipales N 26864

ELECCIONES Y CONVOCATORIA REGIONAL 19

ELECCIONES Y CONVOCATORIA REGIONAL Las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre. El Presidente de la República convoca a elecciones regionales con una anticipación no menor a doscientos cuarenta (240) días naturales a la fecha del acto electoral. Art. 4 Ley de Elecciones Regionales N 27683 Texto modificado por el artículo 2 de la Ley N 29470, publicada el 14 de diciembre de 2009. 20

INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN EL PROCESO ELECTORAL REGIONAL 1) En el proceso electoral regional, pueden participar las organizaciones políticas y las alianzas políticas que se constituyan co registro de inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 2) Los movimientos políticos obtienen su inscripción acreditando una relación de adherentes conforme a la Ley de Partidos Políticos. Art. 11 Ley de Elecciones Regionales N 27683 Texto modificado por el artículo 2 de la Ley N 29470, publicada el 14 de diciembre de 2009. 21

INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN EL PROCESO ELECTORAL REGIONAL 3) Las organizaciones políticas y las alianzas de partidos que deseen participar pueden inscribirse hasta ciento veinte (120) días naturales antes de la elección. 4) Los movimientos políticos inscritos tienen posibilidad de presentar también candidaturas a elecciones para los concejos municipales provinciales y distritales de su respectiva circunscripción.(*) Art. 11 Ley de Elecciones Regionales N 27683 Texto modificado por el artículo 2 de la Ley N 29470, publicada el 14 de diciembre de 2009. (*) De conformidad con el Artículo 5 de la Ley N 27706, publicada el 25-04-2002, se precisa que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la función de verificar la autenticidad de las firmas de adherentes para la inscripción de organizaciones políticas de alcance regional. 22

INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS EN EL PROCESO ELECTORAL REGIONAL Las agrupaciones políticas a que se refiere el artículo precedente deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a la presidencia, vicepresidencia y una lista al Consejo Regional, acompañada de una propuesta de Plan de Gobierno Regional que es publicada junto con la lista por el Jurado Especial en cada circunscripción. La lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. Art. 11 Ley de Elecciones Regionales N 27683 Texto modificado por el artículo 2 de la Ley N 29470, publicada el 14 de diciembre de 2009. (*) De conformidad con el Artículo 5 de la Ley N 27706, publicada el 25-04-2002, se precisa que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la función de verificar la autenticidad de las firmas de adherentes para la inscripción de organizaciones políticas de alcance regional. 23

INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS EN EL PROCESO ELECTORAL REGIONAL La relación de candidatos titulares considera los siguientes requisitos: 1. No menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres 2. No menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad. 3. Un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región donde existen, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) La inscripción de dichas listas podrá hacerse hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones. El candidato que integre una lista inscrita no puede figurar en otra lista de la misma u otra circunscripción, y tampoco podrá postular a más de un cargo. Texto modificado por el artículo 2 de la Ley N 29470, publicada el 14 de diciembre de 2009. Art. 12 Ley de Elecciones Regionales N 27683. Texto modificado por el artículo 2 de la Ley N 29470, publicada el 14 de diciembre de 2009 24

INSCRIPCIÓN DE AGRUPACIONES POLITICAS 1. En el proceso electoral regional pueden participar las organizaciones políticas y las alianzas políticas que se constituyan con registro de inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 2. Las movimientos políticos obtienen su inscripción acreditando una relación de adherentes conforme a la Ley de Partidos Políticos. 3. Las organizaciones políticas nacionales y regionales y las alianzas de partidos que deseen participar pueden inscribirse hasta ciento veinte (120) días naturales antes de la elección. 4. Los movimientos políticos inscritos tienen posibilidad de presentar también candidaturas a elecciones para los concejos municipales provinciales y distritales de su respectiva circunscripción. (*) Texto modificado por el artículo 2 de la Ley N 29470, publicada el 14 de diciembre de 2009. (*) De conformidad con el Artículo 5 de la Ley N 27706, publicada el 25-04-2002, se precisa que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la función de verificar la autenticidad de las firmas de adherentes para la inscripción de organizaciones políticas de alcance regional. 25

REQUISITOS PARA SER CANDIDATO A AUTORIDAD REGIONAL Para ser candidato a cualesquiera de los cargos de autoridad regional se requiere: 1. Ser peruano. En las circunscripciones de frontera, ser peruano de nacimiento. 2. Acreditar residencia efectiva en la circunscripción en la que se postula y en la fecha de postulación, con un mínimo de tres años (3) años; y estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) con domicilio en la circunscripción para la que postula. 3. Ser mayor de edad. Para Presidente y Vicepresidente ser mayor de 25 años; 4. Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio. Art. 13 Ley de Elecciones Regionales N 27683 Texto modificado por el artículo 2 de la Ley N 29470, publicada el 14 de diciembre de 2009. Constitución Política del Perú Artículos 30, 33, 34, 52 26

IMPEDIMENTOS PARA POSTULAR COMO CANDIDATO EN LAS ELECCIONES REGIONALES No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos: 1) El Presidente y los vicepresidentes de la República ni los congresistas de la República. 2) Salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional. 3) Salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de las elecciones: Art. 14 Ley de Elecciones Regionales N 27683 Texto modificado por el artículo 2 de la Ley N 29470, publicada el 14 de diciembre de 2009. 27

IMPEDIMENTOS PARA POSTULAR COMO CANDIDATO EN LAS ELECCIONES REGIONALES a) Los ministros y viceministros de Estado. b) Los magistrados del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Tribunal Constitucional. c) ElContralor General de la República. d) Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura. e) Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). f) El Defensor del Pueblo y el Presidente del Banco Central de Reserva. Art. 14 Ley de Elecciones Regionales N 27683 Texto modificado por el artículo 2 de la Ley N 29470, publicada el 14 de diciembre de 2009. 28

IMPEDIMENTOS PARA POSTULAR COMO CANDIDATO EN LAS ELECCIONES REGIONALES g) El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. h) El Superintendente de Administración Tributaria (Sunat). i) Los titulares y miembros directivos de los organismos públicos y directores de las empresas del Estado. 4) Salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones. a) Los presidentes y vicepresidentes regionales que deseen postular a cualquier cargo de elección regional. Art. 14 Ley de Elecciones Regionales N 27683 Texto modificado por el artículo 2 de la Ley N 29470, publicada el 14 de diciembre de 2009. 29

IMPEDIMENTOS PARA POSTULAR COMO CANDIDATO EN LAS ELECCIONES REGIONALES b) Los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional. c) Los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional. d) Los gerentes regionales, directores regionales sectoriales y los gerentes generales municipales. e) Los gobernadores y tenientes gobernadores. 5) También están impedidos de ser candidatos: a) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú mientras no hayan pasado a situación de retiro, conforme a Ley. Art. 14 Ley de Elecciones Regionales N 27683 Texto modificado por el artículo 2 de la Ley N 29470, publicada el 14 de diciembre de 2009. 30

IMPEDIMENTOS PARA POSTULAR COMO CANDIDATO EN LAS ELECCIONES REGIONALES b) Los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber treinta (30) días naturales antes de la elección, la misma que debe serles concedida a la sola presentación de su solicitud. c) Los funcionarios públicos suspendidos, destituidos o inhabilitados conforme al artículo 100 de la Constitución Política del Perú. d) Quienes tengan suspendido el ejercicio de la ciudadanía conforme al artículo 33 de la Constitución Política del Perú. Art. 14 Ley de Elecciones Regionales N 27683 Texto modificado por el artículo 2 de la Ley N 29470, publicada el 14 de diciembre de 2009. 31

TACHAS E IMPUGNACIONES ELECCIONES REGIONALES Las tachas e impugnaciones contra los candidatos, y sus efectos, se rigen por las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de Elecciones, sus modificatorias y la presente Ley. Art. 14 Ley de Elecciones Regionales N 27683 CONCORDANCIAS: Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Artículos 120, 121, 122, 123 32

AFILIACIÓN A UN PARTIDO POLÍTICO Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político. Deben presentar una declaración jurada en el sentido de que no pertenecen a otro partido político, cumplir con los requisitos que establece el estatuto y contar con la aceptación del partido político para la afiliación, de acuerdo con el estatuto de éste. Quienes se afilien a un partido político durante el período a que se contrae el artículo 4 de esta Ley, sólo adquieren los derechos que su estatuto contempla a los cuatro (4) meses de concluido el proceso electoral. Art. 18 Ley Nº 28094 Ley de Partidos Políticos 33

AFILIACIÓN A UN PARTIDO POLÍTICO La renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas. La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político. El partido político entrega una (1) vez al año el padrón de afiliados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica. Art. 18 Ley Nº 28094 Ley de Partidos Políticos 34

AFILIACIÓN A UN PARTIDO POLÍTICO No podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos. Art. 18 Ley Nº 28094 Ley de Partidos Políticos 35

FECHA REFERENCIA DISPOSICIONES 05 de Febrero 240 Días naturales a la fecha del acto electoral 05 de Febrero 5 meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripciones al proceso electoral Plazo mínimo de convocatorias a las elecciones municipales Renuncia de afiliados a un partido político a autorización expresa del Partido Político al que pertenece si este no presenta candidato en la circunscripción 03 de Abril 6 Meses antes de las elecciones Renuncia irrevocable al cargo de Alcalde si postula al cargo de Presidente Regional 03 de Abril 6 Meses antes de las elecciones Renuncia irrevocable al cargo de Presidente Regional si postula al cargo de Alcalde

FECHA REFERENCIA DISPOSICIONES 06 de Abril 15 de Junio Entre 180 días calendario anteriores a la fecha de elección y 21 días antes del plazo de inscripción de candidatos 05 de Junio 120 Días naturales antes de la elección 05 de Julio 90 Días naturales antes de la fechas de las elecciones Dentro de los 03 días naturales siguientes a la Publicación de Listas En el termino de 03 días naturales Elecciones internas de candidatos en los Partidos Políticos y Movimientos de alcance Regional o Departamental. Cierre de inscripción de las organizaciones Políticas y Alianzas electorales Cierre de inscripción de candidatos a Alcalde y Regidores Formulación de tachas contra cualquier candidato al Concejo Municipal Resolución de las Tachas contra los candidatos a Alcalde y Regidores de la Municipalidad

FECHA REFERENCIA DISPOSICIONES 03 de Setiembre 03 de Octubre 11 de Octubre En el termino de 03 días naturales 30 Días naturales antes de la elección 6 meses antes de las elecciones a Presidente, Vicepresidente y Congresistas Apelación de la Tacha y resuelve en igual plazo Solicitan licencia sin goce de haber los trabajadores de las municipalidades ELECCIONES MUNICIPALES Renuncia de los alcaldes que postulen al cargo de Presidente de la Republica, Vicepresidente o al Parlamento. 01 de Enero Alcaldes y regidores electos debidamente proclamados Juramentan y asumen sus cargos LOS ALCALDES Y REGIDORES QUE POSTULEN A LA REELECCION NO REQUIEREN SOLICITAR LICENCIA, MENOS RENUNCIAR. Articulo 8 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864

FECHA REFERENCIA DISPOSICIONES 05 de Febrero 240 Días naturales a la fecha del acto electoral 05 de Febrero 5 meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripciones al proceso electoral Plazo mínimo de convocatorias a las Elecciones Regionales Renuncia de afiliados a un partido político a autorización expresa del Partido Político al que pertenece si este no presenta candidato en la circunscripción 03 de Abril 6 Meses antes de las elecciones Renuncia irrevocable al cargo de Presidente Regional si postula al cargo de Alcalde 06 de Abril al 15 de Junio Entre 180 días calendario anteriores a la fecha de elección y 21 días antes del plazo de inscripción de candidatos Elecciones internas de candidatos en los Partidos Políticos y Movimientos de alcance Regional o Departamental.

FECHA REFERENCIA DISPOSICIONES 05 de Junio 120 días naturales antes de la elección 05 de Julio 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones 03 de Setiembre 03 de Octubre 30 días naturales antes de la elección Cierre de inscripción de las organizaciones Políticas y Alianzas de Partidos Cierre de la Lista al Consejo Regional Solicitan licencia sin goce de haber los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado ELECCIONES REGIONALES

FECHA REFERENCIA DISPOSICIONES 11 de Octubre 01 de Enero 2011 6 meses antes de la elección Renuncia de los Presidentes Regionales que postulen al cargo de Presidente de la republica Vice- Presidente o Parlamento. Dentro de los 30 días calendario siguientes a la Proclamación de los cómputos oficiales Segunda Elección del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional El Presidente y Vice-Presidente y Los demás miembros del Consejo regional electos juramentan y asumen sus cargos

PREGUNTAS BASICAS Pueden las personas sentenciadas ser candidatos a Presidente del Gobierno regional, Vicepresidente o Consejeros? Pueden los congresistas ser candidatos a las elecciones municipales y regionales del 2010?

AGRADECEMOS SU ATENCION