Flash News. Flash News. Publicación Proyecto de Ley de Setiembre de 2014

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Transcripción:

Flash News 10 de Setiembre de 2014 Publicación Proyecto de Ley 19.241 Con el fin de coadyuvar a la disminución de la alarmante tasa de desempleo que experimenta nuestro país actualmente ( la más alta de los últimos 30 años), se presenta el siguiente Proyecto de Ley, el cual pretende crear un incentivo fiscal a las empresas, independientemente de su naturaleza y giro empresarial, para la contratación de personas menores de treinta años y mayores de cuarenta años, evitando así todo tipo de discriminación en razón de su edad. Se pretende reformar el inciso b) del artículo 8 de la Ley Nº 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, para que se indique claramente que los gastos deducibles de la renta bruta procedan, cuando los sueldos, los sobresueldos y cualquiera otra remuneración por servicios personales han sido efectivamente prestados, y siempre y cuando se hayan efectuado las retenciones y entregado al Fisco los impuestos a que se refiere el título II de esta ley. En cuanto a los incentivos, este artículo permitirá deducir adicionalmente una cantidad igual a la que se pague por los conceptos mencionados en el párrafo anterior (entendemos que se refiere a sueldos, los sobresueldos y cualquiera otra remuneración por servicios personales) a las personas físicas o jurídicas que demuestren, haber empleado, de forma permanente y constante, durante el último período fiscal, más de un cuarenta por ciento de su planilla a las personas y a las personas mayores de cuarenta años de forma paritaria (el veinte por ciento de las personas jóvenes menores de treinta años y el veinte por ciento de las personas mayores de cuarenta años). También, se permitirá deducir (directamente del impuesto) el diez por ciento de los salarios netos anualmente pagados a los trabajadores dependientes del contribuyente, siempre que demuestre que en su planilla ha contratado un cuarenta por ciento de personas y personas mayores de cuarenta años de forma paritaria (veinte por ciento personas jóvenes menores de treinta años y veinte por ciento personas mayores de cuarenta y cinco años), mediante certificación emitida por el Departamento de Cuenta Individual de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social. PROYECTO DE LEY MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y ADICIÓN DE UN INCISO AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY Nº 6041, CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN (CONAPE), PARA INCENTIVAR EL EMPLEO DE FORMA PARITARIA PARA LAS PERSONAS JÓVENES MENORES DE TREINTA AÑOS Y LAS PERSONAS MAYORES DE CUARENTA AÑOS Expediente Nº 19.241 ASAMBLEA LEGISLATIVA: En la actualidad, Costa Rica tiene la tasa de desempleo más alta de los últimos treinta años, diez de cada cien personas no cuentan con un trabajo, según los datos oficiales del www.pwc.com

Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Las estadísticas de desempleo indican que del diez por ciento hay doscientas treinta y dos mil mujeres que carecen de trabajo. Existen, además, varios estudios que contradicen estos datos oficiales con resultados aún más alarmantes sobre la realidad nacional. Una investigación de la Universidad Nacional asegura que en Costa Rica el desempleo es del dieciocho por ciento y no del diez por ciento, es decir, la cantidad de personas sin trabajo sería de cuatrocientos mil y no de doscientas treinta y dos mil, como asegura el INEC. Lo anterior debido a que el INEC registra como desempleada a la persona que cuando responde la encuesta asegura que buscó trabajo en la última semana, y si no buscó, aunque no tenga trabajo, no se toma como desempleada. Las personas jóvenes que tienen entre dieciocho y veinticuatro años son los más afectados por este problema. Según la encuesta continua de empleo del primer trimestre del año 2013, entre los jóvenes que están en este rango de edad la tasa de desempleo es del veintitrés coma uno por ciento, mientras que para los adultos mayores de esa edad el desempleo es del diez por ciento. Costa Rica ocupa el segundo lugar en desempleo en América Latina (El pais.cr 2014-01-09). La razón del descenso 2013 no fue la generación de empleo, sino la desaceleración de la oferta laboral, expresada en una reducción de la tasa global de participación, según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), en su Balance preliminar de las economías de América Latina y el Caribe, 2013. Desempleo en América Latina, gráfico de la Cepal Esta iniciativa de ley incentiva la contratación de las personas jóvenes menores de treinta años y las personas adultas mayores de cuarenta años, como respuesta a la dificultad que el país presenta a quienes buscan trabajo y se encuentran en estos sectores etarios; asimismo, ofrece incentivos fiscales, para aquellos patronos, personas físicas o jurídicas, que en el último año fiscal hayan mantenido empleado, de forma ininterrumpida, a un determinado porcentaje de personas jóvenes que se encuentren dentro del rango de treinta años a cuarenta años de edad (hombres y mujeres). Según los datos estadísticos mencionados, nuestro país tiene una tendencia a emplear personas que se encuentren entre los treinta y los cuarenta años de edad, preferiblemente, hombres, excluyendo a las personas menores de treinta años y a las personas mayores de cuarenta años, lo que demuestra una constante violación al artículo 56 de la Constitución Política de la República y a la Ley Nº 2848, Ratificación del Convenio Nº 111 a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, de 26 de octubre de 1961. El principio laboral de justicia social que rige en nuestro país expresa que toda persona, sin distinción alguna, debe tener derecho a obtener cualquier empleo disponible, siempre que reúna las calificaciones necesarias. Este principio debe aplicarse tanto al sector público como al privado. Es importante mencionar que el desempleo afecta de manera distinta a las mujeres y a los hombres. Históricamente, las mujeres han enfrentado mayores tasas de desempleo y subempleo. En Costa Rica, según la Encuesta Nacional de Hogares 2013, realizada por el INEC, dieciséis de cada cien mujeres desempleadas tienen estudios universitarios -pregrado, grado o posgrado- (quince mil cuatrocientas setenta y seis mujeres), entre los hombres es diez de cada cien (nueve mil ochocientos setenta y cuatro hombres), es decir, hay una importante cantidad de personas - mayoritariamente mujeres- que a pesar de tener altos niveles de instrucción no consiguen empleo. Este proyecto de ley propicia un espacio de doble vía, con el fin de que las personas menores de treinta años y mayores de cuarenta años sean contratadas sin ser objeto de discriminación en razón de su edad. Además, estimula a las empresas, independientemente de su naturaleza y giro empresarial, para que se beneficien, al otorgárseles un rebajo porcentual del impuesto sobre la renta, por medio de los gastos que les son deducibles por ley. Esta iniciativa reforma el inciso b) del artículo 8 de la Ley Nº 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, para que los gastos deducibles de la renta bruta procedan, cuando los sueldos, los sobresueldos y cualquiera otra remuneración por servicios personales han sido efectivamente prestados, 2 pwc

siempre y cuando se hayan hecho las retenciones y entregado los impuestos a que se refiere el título II de esta ley. Adicionalmente, se deducirá una cantidad igual a la que se pague por los conceptos mencionados en el párrafo anterior a las personas físicas o jurídicas que demuestren, según certificación emitida por la Dirección del Sistema Generalizado de Recaudación (Sicere), haber empleado, de forma permanente y constante, durante el último período fiscal, más de un cuarenta por ciento de su planilla a las personas y a las personas mayores de cuarenta años de forma paritaria (el veinte por ciento de las personas jóvenes menores de treinta años y el veinte por ciento de las personas mayores de cuarenta años). Asimismo, se adiciona el inciso c) al artículo 24 de la Ley Nº 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, para que se deduzca el diez por ciento de los salarios netos anualmente pagados a los trabajadores dependientes del contribuyente, siempre que demuestre que en su planilla ha contratado un cuarenta por ciento de personas y personas mayores de cuarenta y cinco años de forma paritaria (veinte por ciento personas jóvenes menores de treinta años y veinte por ciento personas mayores de cuarenta y cinco años), mediante certificación emitida por el Departamento de Cuenta Individual de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se adiciona el inciso i) al artículo 2 de la Ley Nº 6041, Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), con el fin de que esta entidad, además de otorgar préstamos para educación, brinde a las personas jóvenes la oportunidad de obtener un empleo acorde con su preparación académica. La educación es un importante factor de movilidad social y de desarrollo de un país, pero en la actualidad se requiere de otras políticas complementarias para lograr estos fines, como es el fomento de empleo por medio de bolsas de empleo. Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y ADICIÓN DE UN INCISO AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY Nº 6041, CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN (CONAPE), PARA INCENTIVAR EL EMPLEO DE FORMA PARITARIA PARA LAS PERSONAS JÓVENES MENORES DE TREINTA AÑOS Y LAS PERSONAS MAYORES DE CUARENTA AÑOS ARTÍCULO 1.- Se reforma el inciso b) del artículo 8 de la Ley N.º 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El texto dirá: Artículo 8.- Gastos deducibles Son deducibles de la renta bruta: [ ] b) Los sueldos, los sobresueldos, los salarios, las bonificaciones, las gratificaciones, las regalías, los aguinaldos, los obsequios y cualquier otra remuneración por servicios personales efectivamente prestados, siempre y cuando proceda y se hayan hecho las retenciones y entregado los impuestos a que se refiere el título II de esta ley. Adicionalmente, se deducirá una cantidad igual a la que se pague por los conceptos mencionados en el párrafo anterior a las personas físicas o jurídicas que demuestren, según certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, por medio del Sistema Centralizado de Recaudación, haber reportado mensualmente de manera ininterrumpida durante el último período fiscal no menos de un cuarenta por ciento (40%) de su planilla a personas trabajadoras menores de treinta años y personas mayores de cuarenta años de forma paritaria (veinte por ciento (20%) de personas jóvenes menores de treinta años y veinte por ciento (20%) a personas mayores de cuarenta años), para obtener un promedio anual. El veinte por ciento (20%) de cada grupo etario deberá estar constituido la mitad por hombres y la otra mitad por mujeres. Además, podrá deducirse una cantidad igual adicional a lo que se pague por los conceptos mencionados en los párrafos anteriores de este artículo a las personas con discapacidad y a quienes se les dificulte tener un puesto competitivo, de conformidad con los requisitos, las condiciones y las normas que se fijen en esta ley. Asimismo, los costos por las adecuaciones a los puestos de trabajo y las adaptaciones al entorno en el 3 pwc

sitio de labores incurridas por el empleador. El empleador optará entre la deducción de los párrafos anteriores, cuando en un mismo trabajador concurran ambas condiciones. ARTÍCULO 2.- Se adiciona el inciso c) al artículo 24 de la Ley Nº 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El texto dirá: Artículo 24.-Deducciones del impuesto Del impuesto determinado, de conformidad con lo indicado en el artículo 21 de esta ley, los contribuyentes a que se refiere este título tendrán derecho a deducir: [...] c) El diez por ciento (10%) de los salarios anualmente pagados a los trabajadores del contribuyente, cuando haya reportado mensualmente, de manera ininterrumpida, durante el último período fiscal, más de un cuarenta por ciento (40%) de su planilla a personas trabajadoras menores de treinta años y personas mayores de cuarenta años de forma paritaria, de los cuales el veinte por ciento (20%) de cada grupo etario estará constituido la mitad por mujeres y la otra mitad por hombres, lo que se deberá demostrar mediante certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, por medio del Sistema Centralizado de Recaudación. ARTÍCULO 3.- Se adiciona el inciso i) al artículo 2 de la Ley N.º 6041, Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), de 18 de enero de 1977. El texto dirá:.artículo 2.- La Comisión administrará un fondo con los fines siguientes: [ ] i) Crear, por medio de alianzas con personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, una bolsa de empleo para todos aquellas personas que lo requieran y sus estudios sean financiados con recursos de Conape. Rige a partir de su publicación. Silvia Vanessa Sánchez Venegas Maureen Cecilia Clarke Clarke Ronny Monge Salas Julio Antonio Rojas Astorga Lorelly Trejos Salas Karla Vanessa Prendas Matarrita Juan Luis Jiménez Succar Marta Arabela Arauz Mora Juan Rafael Marín Quirós Olivier Ibo Jiménez Rojas Aracelli Segura Retana Michael Jake Arce Sancho Rolando González Ulloa Paulina María Ramírez Portuguez Antonio Álvarez Desanti Carlos Manuel Arguedas Ramírez Sandra Piszk Feinzilber DIPUTADAS Y DIPUTADOS 5 de agosto de 2014 1 vez. NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios. 4 pwc

Hablemos Para un entendimiento más profundo en cómo esta situación pudiera afectar su negocio, favor contactar: Socios de PwC InterAmericas Tax & Legal Services: Ramón Ortega, Centroamérica, Panamá y República Dominicana Socio Líder de la Región ramon.ortega@do.pwc.com Andrea Paniagua, República Dominicana Edgar Mendoza, Guatemala edgar.mendoza@gt.pwc.com Carlos Morales, El Salvador carlos.morales@sv.pwc.com Edgar Mendoza, El Salvador edgar.mendoza@gt.pwc.com Andrea Paniagua, El Salvador Ramón Morales, Honduras ramon.morales@hn.pwc.com Francisco Castro, Nicaragua francisco.castro@ni.pwc.com Andrea Paniagua, Nicaragua Carlos Barrantes, Costa Rica carlos.barrantes@cr.pwc.com Francisco Barrios, Panamá francisco.barrios@pa.pwc.com Esta publicación se ha elaborado como una guía general sobre asuntos de interés, y no constituye una asesoría profesional. Usted no debe actuar basado en la información contenida en esta publicación sin haber obtenido asesoramiento profesional específico. PricewaterhouseCoopers Costa Rica no ofrece ninguna representación o garantía (expresa o implícita) en cuanto a la exactitud de la información contenida en esta publicación, y, en la medida permitida por la ley, sus miembros, empleados y agentes no aceptan ninguna responsabilidad, sobre las consecuencias de cualquier actuación realizada por usted basada en la información contenida en esta publicación o por cualquier otra decisión basada en él. 2014 PricewaterhouseCoopers Interamerica S.A. Todos los derechos reservados. En este documento, PwC se refiere a PricewaterhouseCoopers Interamerica S.A., firma miembro de PricewaterhouseCoopers International Limited, cada firma miembro constituye una entidad legal autónoma e independiente. 5 pwc