CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO

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CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO RESOLUCIÓN DE 9 DE FEBRERO DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN, ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE EL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO ESCOLARIZADO EN LA EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, OBJETO DE DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN POR PARTE DE LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA. El Decreto n.º 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 16, establece como uno de los principios de la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo es la eficiencia y calidad en el acceso a un puesto escolar entendidas como el equilibrio entre la necesidad de dar la respuesta más adecuada a la dificultad identificada que el alumnado presente y las características de los centros y recursos de los que dispongan, tanto materiales como personales, para satisfacer dichas necesidades de forma eficaz y en el mayor grado posible. Así mismo, en su artículo diecisiete establece que cuando la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización, realizado por los profesionales de la orientación educativa, determinen que el alumnado presenta necesidades educativas especiales se escolarizará con los apoyos necesarios en un centro ordinario. Conforme a lo dispuesto en el artículo 74.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sólo se llevará a cabo la escolarización en centros de educación especial, aulas abiertas especializadas en centros ordinarios o modalidad combinada cuando sus necesidades educativas no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. 1

El Decreto 369/2007, de 30 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece en su artículo diecisiete que la Consejería competente en materia de educación garantizará la escolarización de estos alumnos, entre los que se incluyen los alumnos con necesidades educativas especiales, los alumnos con altas capacidades intelectuales y los alumnos con integración tardía en el sistema educativo español. Asimismo en su artículo dieciocho establece que en el caso de la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada a discapacidad psíquica, motora o sensorial se llevará a cabo en función de sus características en centros ordinarios o de educación especial que cuenten con los recursos necesarios. Para ello, se tendrán en cuenta los dictámenes emitidos por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o los Departamentos de Orientación y se considerará con el parecer de los padres. Con objeto de garantizar la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en aquellos centros que dispongan de los recursos necesarios para poder dar una respuesta adecuada a sus necesidades, según su dictamen es escolarización, RESUELVO: PRIMERO.- Según el artículo diecisiete del Decreto 359/2009, el dictamen de escolarización incluirá los datos de identificación del alumno o alumna, las conclusiones de la evaluación psicopedagógica, las orientaciones sobre la propuesta curricular, la propuesta de escolarización y la opinión de los padres del alumno o alumna sobre la propuesta de escolarización. SEGUNDO.- El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo objeto de elaboración del dictamen de escolarización, por parte de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, para su escolarización en la etapas de Educación Infantil, Educación Primaria y Enseñanza Secundaria Obligatoria, será el contemplado en el anexo I de la presente resolución. TERCERO.- El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo relacionado en el anexo II, no será objeto de dictamen de escolarización por parte de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica. Dicho alumnado, tal y como se contempla en el artículo 12 del Decreto 359/2009, se considerarán de atención prioritaria en la 2

medidas ordinarias de refuerzo educativo contempladas en el Plan de Atención a la Diversidad de los centros y, una vez finalizada la Educación Primaria, deberán promocionar a la Etapa de Educación Secundaria Obligatoria con su informe psicopedagógico o pedagógico, si lo hubiere, y el informe final de etapa. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, y a título meramente informativo, en la página Web www.carm.es/educacion. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación. 3