PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CAN. Ma. Lorena Bermúdez Pozo.

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Transcripción:

PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CAN Ma. Lorena Bermúdez Pozo.

COMUNIDAD ANDINA Qué es la COMUNIDAD ANDINA?. Es un proceso de integración subregional supranacional integrado por los países de Ecuador, Colombia, Perú y Bolivia y por los órganos e instituciones que conforman el SAI. Tiene una estructura institucional propia: órganos de dirección, órganos normativos, tribunal jurisdiccional, órgano ejecutivo, universidad, etc.

Ordenamiento Jurídico. Conjunto de normas jurídicas comunitarias provenientes de la voluntad de los Países Miembros, contenidas en tratados constitutivos de la comunidad y por las normas derivadas generadas por los órganos creados para dictar un marco normativo propio y por los Convenios de Complementación Industrial que adopten los Países Miembros entre sí y en el marco del proceso de integración subregional andina.

Decisión N 583, de mayo de 2004 Contempla el Instrumento Andino de Seguridad Social y regula el estatus jurídico de los migrantes laborales en relación a la percepción de los beneficios de la seguridad social.

Decisión 583. Procura garantizar la adecuada protección social de los migrantes laborales y sus beneficiarios para que, como consecuencia de la migración, no vean menoscabados sus derechos sociales. Se orienta a preservar el derecho de los migrantes laborales a percibir prestaciones de seguridad social y garantizar la conservación de sus derechos adquiridos, en la totalización de los periodos de aportación al seguro. El principio de igualdad de trato o trato nacional.

Decisión 583 Prevé que aquellos períodos de seguro cotizados por el migrante laboral en un País Miembro se sumarán a los períodos de seguro cotizados en los demás Países Miembros, a fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones de acceso para la concesión de las prestaciones sanitarias o económicas. En cuanto al tratamiento de los migrantes laborales de terceros países, los Países Miembros de la Comunidad Andina mantienen su plena libertad para establecer sus propias políticas nacionales en materia de seguridad social aplicables a aquéllos, teniendo en cuenta el principio de reciprocidad.

Decisión 583 El artículo 8 de la mencionada Decisión y su Disposición Transitoria Primera, condicionan la aplicación de la misma a las disposiciones de su Reglamento. Propuesta de reglamentación, marzo 2013. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, PROCESO 100-IP-2011.

Jurisprudencia TJCA La supremacía de los derechos de las personas está sobre toda consideración (principios de preeminencia y subsidiariedad) y la aplicación e interpretación de la norma que les alcance se podrá ampliar pero nunca restringir (principio pro homine), y que Al ser la Seguridad Social un derecho social, de obligatorio cumplimiento, de aplicación inmediata y que por estas consideraciones se ha de aplicar incluso a falta de ley en los Países Miembros, el Tribunal estima que la Decisión 583 debe ser aplicada en ausencia de su Reglamento, dada la naturaleza de este derecho y el interés superior que ampara, PROCESO 100-IP-2011.

Jurisprudencia del TJCA. los derechos fundamentales prevalecen a las situaciones históricas, políticas, sociales, culturales y económicas en las que se desenvuelve su ejercicio, en tal virtud, por el principio de no regresividad de los derechos sociales en beneficio de los trabajadores, no se puede afectar el estatus jurídico de los mismos menoscabando los derechos adquiridos, en tanto que no se puede afectar la situación de los derechos sociales una vez reconocidos. Se debe considerar, asimismo, que en la aplicación e interpretación de normas que beneficien a los trabajadores, se podrá siempre ampliar sus derechos pero nunca restringirlos

legislaciones internas PPMM Ecuador: Resolución CD 403 del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), de 11 de enero de 2012, expidió las Normas de Aplicación del Instrumento Andino de Seguridad Social y dispuso, en consecuencia, la aplicación del Instrumento Andino de Seguridad Social, recogido en la Decisión 583.

Conclusión El objetivo del proceso de integración andino planteado en el artículo primero del Acuerdo de Cartagena, alcanzar el mejoramiento persistente del nivel de vida de los habitantes de la subregión y de los trabajadores andinos, se ha hecho posible, a través de la universalización de la seguridad social, que ha sido normada e interpretada jurisprudencialmente de manera favorable en beneficio de los trabajadores migrantes de la subregión andina.

Muchas gracias.