Sobre la Of. Derechos Humanos, CAJ, RM: en particular, sobre el trabajo en asuntos de extranjería y migración.
Cuestiones a exponer: 1. Sobre la Of. Derechos Humanos, CAJ RM. 2. Sobre el trabajo en materias de extranjería y migración. 3. Sobre algunos reparos u objeciones al proyecto de ley (Boletín N 8970-06). 4. Reflexiones finales.
Sobre el trabajo de la Of. Derechos Humanos, CAJ, RM. Of. Derechos Humanos fundada en 1993 (al cierre de la Vicaría de la Solidaridad). Ubicada en Agustinas 1419, Piso 2, Santiago (derechoshumanos@cajmetro.cl) Jefatura (desde 1995 a la fecha): Sr. Nelson Caucoto Pereira (ncaucoto@cajmetro.cl). Composición actual: Rodrigo Godoy Araya (abogado asistente; rgodoy@cajmetro.cl); Franz Möller Morris (abogado asistente; fmoller@cajmetro.cl); un grupo de cerca de 50 postulantes en práctica. Directora Regional de Oficinas Especializadas: Sra. Carolina V. Galleguillos Espinoza (cvgalleguillos@cajmetro.cl)
Sobre el trabajo de la Of. Derechos Humanos, CAJ, RM. 1. Casos de violencia policial. Delitos cometidos por carabineros, detectives y gendarmes. 2. Casos de responsabilidad del Estado. Juicios de indemnización de perjuicios. Juicios de nulidad de derecho público. 3. Casos sobre derechos fundamentales. Acción constitucional de amparo. Acción constitucional de protección. 4. Asuntos administrativos. Recursos a favor de personas extranjeras. Recursos a favor de funcionarios de FFAA y de Orden y Seguridad.
Sobre el trabajo de la Of. Derechos Humanos, CAJ, RM. 1. Defensas de extranjeros con órdenes de abandono y decreto de expulsión (recursos judiciales y administrativos). 2. Reclamaciones de nacionalidad para niños y niñas nacidos en Chile que son hijos e hijas de extranjeros. 3. Casos de chilenos y chilenas en el extranjero a quienes el Registro Civil y los Consulados les impiden renovar sus pasaportes. 4. Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra algunos preceptos específicos del DL 1094 (sobre extranjería). 5. Querellas por delitos de tráfico de migrantes y/o trata de personas.
Sobre algunos logros y conquistas en materias de extranjería y migración I. Jurisprudencia de la Corte Suprema: 1) Prohibición de ingreso: a) La persona extranjera tiene el derecho a ingresar al territorio de la República. b) No cabe exigir cantidad de dinero. 2) Revocación expulsión de extranjeros. a) Por vínculos de familia, especialmente hijos menores de edad con nacionalidad chilena. b) Porque los actos contrarios a la moral y las buenas costumbres que menciona el D.L. 1094 se refiere a delitos graves. c) Por falta de proporcionalidad.
Sobre algunos logros y conquistas en materias de extranjería y migración 3) Nacionalidad y apatridia. a) Se debe reconocer la nacionalidad chilena de los niños/as nacidas en Chile, independiente de la situación migratoria de sus padres. b) Los extranjeros en situación irregular no son transeúntes. 4) Privaciones de libertad: el Caso Cuartel Borgoño. a) Plazo máximo de detención no puede exceder las 24 horas. b) Condiciones inadecuadas e indignas c) Corte Suprema ordena investigaciones penales y administrativas.
Detenciones masivas, clandestinas (sin control judicial) e indefinidas en el tiempo
Sobre algunos logros y conquistas en materias de extranjería y migración II. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Rol 2273-2012 (4 de julio de 2013): - Facultades discrecionales y criterios de utilidad y conveniencia son categorías que tienen efectos contrarios a la Constitución. - Nuevo estándar en materia de rechazo de solicitudes de residencia y sanciones en materia de extranjería viene dado por el derecho internacional de los derechos humanos, de normas legales que desarrollan derechos constitucionales y del propio texto constitucional (Considerando Cuadragésimonoveno).
Sobre algunos reparos al Proyecto de Ley Boletín 8970-06 Se prefiere un enfoque de seguridad sobre un enfoque de derechos Se omiten importantes garantías procesales. Se aspira a una Migración programada, olvidando que la migración que recibe Chile es espontánea. Se impide la regularización estando en Chile. Fragmenta el mercado del trabajo. Se deja la definición de los tipos de visas a la autoridad administrativa. Se olvida desarrollar el concepto Integración. Se faculta a la policía para imponer restricciones a la libertad ambulatoria y para privar de los documentos de identidad. Se señala que los extranjeros en situación irregular son transeúntes, afectando el derecho a la nacionalidad de sus hijos nacidos en Chile. Se establece una Autoridad encargada de la Política Migratoria no está integrada por el Ministerio del Trabajo ni de Justicia (DDHH).
Reflexiones finales. La Corte Suprema, el Tribunal Constitucional y el Programa de Gobierno están de acuerdo que la migración ha de tratarse desde una perspectiva de Derechos Humanos. La futura legislación debe ser armónica a los tratados internacionales ratificados por Chile (y a la jurisprudencia actual de los Tribunales Superiores de justicia). Esta visión es compartida por nuestra Oficina. En el proyecto de Ley se percibe un déficit en materia de DDHH y en aspectos prácticos. Solo ha participado en su elaboración el organismo sancionador, desperdiciando la experiencia adquirida por otros actores tanto del mundo académico, social y de misma Administración del Estado, especialmente aquellos que trabajan en migración y derechos humanos.