CASO PRÁCTICO SOBRE CAPITALIZACIÓN DE LOS GASTOS FINANCIEROS

Documentos relacionados
Nº de Consulta: 3 Nº de BOICAC: 79/SEPTIEMBRE 2009 Contenido: Inmovilizado material NRV 2ª. Capitalización de gastos financieros. Consulta: Sobre los

la más completa información sobre las normas contables españolas y las normas contables internacionales visita

Norma Internacional de Contabilidad 23 Costos por Préstamos. Principio básico. Alcance. Definiciones IAS 23

NIC 23 COSTOS POR INTERESES. Norma Internacional de Contabilidad 23. Boletín KVA Desarrollo del profesional contable actualizado

PRESTAMO CON PERIODO DE CARENCIA Y CON TIPO DE INTERES SUBVENCIONADO.

Normas Internacionales de Información Financiera

Diplomado NIIF plenas y pymes. NIC 23 Sección 25 COSTOS POR PRESTAMOS. Agosto 2016

L 338/10 Diario Oficial de la Unión Europea

Cruz Paredes, Santos

Se le pregunta al ICAC sobre el tratamiento contable de la prima cobrada por la arrendadora y de los intereses que genera su inversión en el depósito.

Caso práctico sobre el tratamiento contable de una cláusula de indemnidad en relación con un procedimiento sancionador.

DOGMA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LAS NIIF NIC 23. Óscar Falconí Panana Abril de 2015

VALORACIÓN DE EXISTENCIAS

Análisis de los aspectos contables más problemáticos en el cierre de las cuentas anuales de Fernando Baroja 25 de Febrero de 2010

NIC 23 Costos por préstamos

GTA VILLAMAGNA ALERTA CONTABLE MAYO 2016

TRANSACCIONES CON OPCIÓN DE RECOMPRA.

Caso práctico sobre el nuevo enfoque para el reconocimiento de los ingresos.

Gregorio Labatut Serer. Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Caso práctico sobre aportaciones no dinerarias por incremento de capital de empresas del grupo

DIFERENCIAS CONTABLES INTERNACIONALES: DE IFRS A USGAAP

Consolidación de estados financieros MANUEL DE ORY AJAMIL 1 INTRODUCCION

CASO PRACTICO Nº 150

Por la diferencia temporaria debida a las subvenciones de capital (30% sobre ) DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

A) Medidas de carácter temporal aplicables a los ejercicios iniciados en 2012 y 2013.

opinión emitida Incorporación de diferencias de cambio al coste de los activos aeca opinion emerging issues 2

SIC 32: ACTIVOS INTANGIBLES-COSTOS DE SITIOS WEB

Caso práctico sobre registro contable de los convenios de colaboración empresarial.

CESIÓN DE ACTIVOS A CAMBIO DE CONSUMO FUTUROS DE PRODUCTOS.

Realice las operaciones contables correspondientes en las siguientes fechas:

Caso práctico sobre amortización del Fondo de Comercio a partir del 1 de enero de 2016.

Modulo 2. Expositor: CPCC Leopoldo Sánchez Castaño 1

Test NIC 23 Costos por préstamos

Nº de Consulta: 3 Nº de BOICAC: 77/MARZO 2009 Contenido: Moneda extranjera. NRV 11ª. Instrumentos financieros. NRV 9ª Consulta: Sobre el tratamiento

COSTOS DE FINANCIAMIENTO. NEC 10 Norma Ecuatoriana de Contabilidad 10

44.- El tratamiento contable de la constitución/ampliación de capital en el nuevo Plan General de Contabilidad *

1º. Registro de préstamo a tipo interés cero donde la sociedad A, propietaria al cien por cien de la sociedad B, actúa como prestamista.

TRANSACCIONES CON PAGOS BASADOS EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO

(BOE 4 de noviembre de 1992)

Las previsiones de la empresa Presuposa para el próximo ejercicio son las siguientes:

Los compromisos o riesgos de firma son conceptos que recogen. Registro contable de los avales otorgados (consulta al ICAC) 24.02

Tema 8 (parte I): Auditoría del Ciclo de Inversión -Inmovilizado intangible-

Análisis Práctico y Guía para Implementación de NIIF

Caso práctico sobre el tratamiento contable del derecho de superficie desde el punto de vista del superficiario

Estado de Flujos de Efectivo

Las Cuentas Anuales Consolidadas son responsabilidad de los Administradores de la Sociedad Dominante.

Nº de Consulta: 1 Nº de BOICAC: 81/MARZO 2010 Contenido: Instrumentos financieros NRV 9ª. Préstamo con tipo de interés subvencionado por un Ente

Implicaciones del nuevo Plan General de Contabilidad en la actividad inmobiliaria

Artículo 11 Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos

ASPECTOS CONTABLES DE LAS PROMOTORAS INMOBILIARIAS. Adaptación del PGC a las empresas inmobiliarias. Prof. MARTÍ GARCIA PONS

DELTA MASTER FORMACIÓN UNIVERSITARIA C/ Gral. Ampudia, 16 Teléf.: MADRID

Tratamiento contable de los Establecimientos Permanentes en el Extranjero (EPE).

INTRODUCCION. - Análisis contable de deudas derivadas de contratos de arrendamiento financiero.

CASO PRÁCTICO SOBRE EL TRATAMIENTO CONTABLE DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO AD AEDIFICANDUM POR PARTE DEL ARRENDADOR.

FUNDACION NIC-NIIF

BOICAC Nº 16 BOE

TEMA 1. La comunicación de la información contable

Formulación, aprobación y depósito en el registro mercantil de cuentas anuales

APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA REGLA DEL GASTO: DETERMINACIÓN DEL GASTO COMPUTABLE

Activos Intangibles Costos de Sitios Web

POLITICA CONTABLE DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO.

NOTA INFORMATIVA Nº 2/2016

ASPECTOS A TENER EN CUENTA POR CONTRIBUYENTES DEL IRPF ANTES DEL CIERRE DEL EJERCICIO 2015

Gregorio Labatut Serer. Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Consulta Vinculante V , de 15 de febrero de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

(BOE 18 de enero de 1992)

NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD. La Reforma Contable de mayo

48.- Clasificación de las aportaciones al capital social de las Cooperativas

Cuál la forma de cálculo de la base imponible para la contribución sobre las utilidades?

DESCRIPCION DE LOS HECHOS Una sociedad A está participada en un 94% por una persona física.

NORMATIVA CONTABLE INTERNACIONAL SOBRE ACTIVOS INTANGIBLES

ANEXO IV INFORMACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO 2007

ANEXO B - 14 NORMA DE INFORMACIÓN CONTABLE - CHILE NICCH N 23 VERSION 2008 COSTOS DE FINANCIAMIENTO. (Última modificación 17 de enero 2008)

Pronunciamiento Técnico N Efecto de la Diferencia de Cambio en la Aplicación de la NIC 23

Régimen transitorio en la aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas

NOTA FISCAL SOBRE LAS DEDUCCIONES FISCALES POR GASTOS DE FORMACIÓN EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES.

Profesor Leopoldo Doadrio

ANEXO B - 14 NORMA DE INFORMACIÓN CONTABLE - CHILE NICCH N 23 VERSIÓN 2012 COSTOS DE FINANCIAMIENTO. (Última modificación 31 de diciembre de 2011)

Nº 02/16. NEWSLETTER - Contabilidad

Estimado Cliente/Clienta:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 257, que queda redactado como sigue:

Sobre el tratamiento contable de un derecho de usufructo por parte del usufructuario. Consulta 6 BOICAC 82

Consulta número 3. BOICAC 89

La reforma europea del marco regulador de la auditoría

Caso práctico nuevo tratamiento contable de los arrendamientos según la NIIF 16.

La presente contestación no analizará los coeficientes de amortización aplicados por la entidad consultante.

Como de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

GESTORES GOBIERNO DE NAVARRA 2008 MERCADERÍAS 5-OPERACIONES COMERCIALES SE PIDE

Artículo 35. Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

CANCELACIÓN DE PASIVOS FINANCIEROS CON INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO CINIIF 19

Activos Intangibles Costos de Sitios Web

CAPACITACIÓN NIIF PLENAS Y PYMES INVENTARIOS JUNIO NIC 2 y Sección 13

ELIMINACIONES DE RESULTADOS POR OPERACIONES INTERNAS

Pregunta: Cómo debe registrar Inmobiliaria Neutrino cada una de las ventas de los tres chalets?

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL DECLARACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD. No 9 CAPITALIZACIÓN DE LOS COSTOS DE INTERES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Cierre Contable y Fiscal para Pymes


2. Determinar el importe necesario a reinvertir para que la base de la deducción esté constituida por la totalidad de la renta fiscal generada.

Transcripción:

CASO PRÁCTICO SOBRE CAPITALIZACIÓN DE LOS GASTOS FINANCIEROS Gregorio Labatut Serer http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/ Universidad de Valencia. La incorporación de los gastos financieros en el precio de coste de adquisición, se regula en la Norma de Registro y Valoración (NRV) 2ª 1. del PGC, indica que En los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado. La activación de los gastos financieros se realizará hasta que el inmovilizado se encuentre en condiciones normales de funcionamiento, siempre que el periodo de puesta en condiciones de funcionamiento tuviera una duración superior a un año. A partir de ese momento no será posible incorporar los gastos financieros al coste de adquisición, y comenzará su amortización. En principio, se sigue el mismo criterio que con cualquier otro gasto necesario para poner el inmovilizado en condiciones de funcionamiento, pero con la condición de que este periodo sea superior a un año. El valor del inmovilizado incorporando los gastos financieros correspondientes no superará en ningún caso su valor razonable. El mismo criterio se aplicará a las existencias de larga duración, esto es, aquellas cuyo periodo de producción o fabricación supere un año. En el mismo sentido se manifiesta la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, la Norma Primera 2, indica: 2. En los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción. Relacionado con la capitalización de gastos financieros, podemos encontrar también una consulta al ICAC, consulta núm. 3 publicada en el BOICAC 79 de septiembre de 2009, en el que se le preguntaba al ICAC sobre los criterios aplicables a la capitalización de gastos financieros, en el supuesto de que se generen ingresos financieros por invertir los fondos procedentes de la financiación ajena. 1

En concreto la consulta es la siguiente: una sociedad concesionaria solicita un préstamo para financiar la edificación de un hospital. Durante la fase de construcción, entre la fecha de recepción de los fondos y el pago a los proveedores, la sociedad invierte el importe recibido y obtiene ingresos financieros. A la vista de esta circunstancia se pregunta si dichos ingresos deben minorar el importe de los gastos susceptibles de activación como mayor valor del hospital, o por el contrario deben lucir como un ingreso financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad. En primer lugar el ICAC recuerda que en el marco del anterior Plan General de Contabilidad de 1990 este Instituto se pronunció sobre esta cuestión en la consulta 4 publicada en el Boletín del ICAC (BOICAC) nº 36, de diciembre de 1998, concluyendo que los gastos financieros derivados de fuentes de financiación ajena que transitoriamente no se apliquen a la inversión del inmovilizado en curso para la que se obtuvieron, no pueden capitalizarse y deben considerarse un gasto financiero del ejercicio en que se produzcan. En relación con los ingresos financieros, en la respuesta se precisa que deben lucir en la cuenta de pérdidas y ganancias. También se recuerda que al amparo de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, en el nuevo marco contable, la consulta 3 publicada en el BOICAC nº 75, de octubre de 2008, ha declarado expresamente en vigor la metodología sobre activación de gastos financieros regulada, con un alcance general, en la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 9 de mayo de 2000, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción. La cuestión fundamental estriba en determinar si durante este periodo en el que inicialmente los fondos se han invertido en otra cuestión distinta a la de la construcción pero se tienen en una cuenta remunerada esperando para ser aplicados a su finalidad, es susceptible de que los mismos sean activados, y el tipo de interés que habría que aplicar en caso afirmativo. El ICAC recuerda lo establecido en la norma de registro valoración 2ª que obliga a la capitalización de la carga financiera siempre que los fondos obtenidos se hubieran atribuido a la financiación de la adquisición, fabricación o construcción del inmovilizado, y en el caso que nos ocupa no cabe duda que si los fondos han generado ingresos, durante su periodo de generación no han sido aplicados a financiar la obra y, en consecuencia, dichos gastos no deberían ser objeto de capitalización en la parte proporcional asociada a la financiación que ha originado los citados ingresos. En definitiva, el ICAC considera vigente el criterio incluido en la consulta 4, publicada en el Boletín del ICAC (BOICAC) nº 36, de diciembre de 1998, en cuya virtud, los ingresos financieros en todo caso deben lucir en la cuenta de pérdidas y ganancias, y los gastos devengados durante el periodo transitorio en que se ha invertido la financiación ajena no deben activarse como mayor valor del inmovilizado en curso. Con independencia de esta interpretación del ICAC, en nuestra opinión, el hecho de que inicialmente los fondos no sean necesarios para efectuar el pago de las inversiones, no significa necesariamente que el inmovilizado o las existencias de larga duración no hubiera comenzado a realizarse (o producirse), de este modo, podría ser posible que la obras hubieran comenzado, o el activo se hubiera adquirido, y los pagos se produjeran en un momento posterior. 2

En consecuencia, en opinión del autor, en el caso de que el activo se hubiera adquirido, o las obras hubieran comenzado, y el pago todavía no se hubiera producido, no invalidaría el hecho de que los fondos se están aplicando en la construcción o adquisición, ya que no pueden utilizarse para otra cosas, y si en ese tiempo que media entre el momento inicial del primer pago y la finalización, todos los fondos obtenidos están disponibles para dicho fin, y el hecho de que hubieran ocasionado ingresos financieros transitoriamente, no revocaría la premisa de partida. En nuestra opinión, el hecho fundamental estriba en determinar claramente el momento en el que procedería la activación de los gastos financieros, si dicho momento es el pago de las obras entonces la respuesta del ICAC es la que lógicamente correspondería, pero si el momento del cómputo es el inicio de las obras y se haya producido el primero de los pagos (devengo de los intereses), aunque éstas no se hubieran pagado todavía en su totalidad, parecería lógico que debería capitalizarse la diferencia entre el coste financiero y los ingresos financieros percibidos. En esta línea parece que se pronuncia la Normativa Internacional, al indicar en la NIC 23 Costes por intereses que con respecto a la financiación específica, (párrafos 12 y 13): En la medida en que los fondos se hayan tomado prestados específicamente con el propósito de obtener un activo apto, la entidad determinará el importe de los mismos susceptibles de capitalización, como los costes reales en los que haya incurrido por tales préstamos durante el ejercicio, menos los rendimientos conseguidos por la inversión temporal de tales fondos. Según los acuerdos financieros relativos a los activos aptos, podría suceder que la empresa obtenga los fondos, e incurra en los correspondientes costes por intereses, antes de que los mismos sean usados total o parcialmente para efectuar desembolsos en el activo en cuestión. En tales circunstancias, la totalidad o una parte de los fondos a menudo se invierten temporalmente a la espera de efectuar los desembolsos correspondientes en el citado activo. Para determinar la cuantía de los costes por intereses susceptibles de ser capitalizados durante un ejercicio, se deducirá de los costes por intereses incurridos cualquier rendimiento obtenidos por tales fondos. Por tanto, según la normativa internacional, debe utilizarse para la capitalización de intereses un tipo de interés neto de los rendimientos que se hayan podido devengar. También podemos leer en el párrafo 17 de la NIC 23, que la entidad comenzará la capitalización de los costes por intereses como parte de los costes de un activo apto en la fecha de inicio. La fecha de inicio para la capitalización es aquella en que la entidad cumple por primera vez, todas y cada una de las siguientes condiciones: a. incurre en desembolsos en relación con el activo; b. incurre en costes por intereses; y c. lleva a cabo las actividades necesarias para preparar el activo para el uso al que está destinado o para su venta. 3

En el párrafo 19 se explica que se entiende por el momento en el que se lleva a cabo las actividades necesarias para preparar el activo, e indica: Las actividades necesarias para preparar el activo para el uso al que está destinado o para su venta implican algo más que la construcción física del mismo. Incluyen también los trabajos técnicos y administrativos previos al comienzo de la construcción física, tales como las actividades asociadas a la obtención de permisos anteriores al inicio de la construcción propiamente dicha. No obstante, estas actividades excluyen la mera tenencia del activo, cuando éste no es objeto de producción o desarrollo alguno que implique un cambio en su condición. Por ejemplo, los costes por intereses en los que se incurre mientras los terrenos se están preparando se capitalizan en los ejercicios en que tal preparación tiene lugar. Sin embargo, los costes por intereses en los que se incurre mientras los terrenos adquiridos para construir sobre ellos se mantienen inactivos, sin realizar en ellos ninguna labor de preparación, no cumplen las condiciones para ser capitalizados. En cualquier caso, obsérvese que la NIC considera que el inicio de la capitalización es cuando se produzcan las tres condiciones enumeradas, por primera vez. Esto es el inicio de la capitalización es la primera vez que se incurre en un desembolso en relación con el activo, se incurre en los cotes por intereses y se llevan a cabo las actividades, y a partir de ese momento la capitalización se producirá por el importe neto de los gastos totales efectuados menos los intereses percibidos por la colocación temporal de los fondos. En el cuadro 1 se resume lo expuesto: 4

Capitalización de gastos financieros, si generan ingresos financieros antes del pago de las inversiones. CRITERIO ICAC. Consulta 4 BOICAC nº 36, diciembre 1998. Consulta 3 BOICAC nº 75, octubre 2008. (no se pronuncia) Consulta 3 BOICAC nº 79, septiembre 2009 (sí que se pronuncia) Ingresos financieros = cuenta de pérdidas y ganancias. Gastos devengados durante el periodo transitorio en que se ha invertido la financiación ajena no deben activarse como mayor valor del inmovilizado en curso. CRITERIO NIC 23 Capitalización de intereses a un tipo de interés neto de los rendimientos obtenidos. Criterio de reconocimiento por primera vez: - Incurre en desembolsos - Incurre en costes - Lleva a cabo las actividades de inversión Criterio de reconocimiento: pago de las obras. Cuadro1. Tratamiento de la capitalización de gastos financieros si generan ingresos financieros antes del pago de las inversiones. 5

Caso práctico Una empresa está construyendo un inmovilizado material cuyo periodo de obra durará más de un año. El inicio de la construcción se comenzó a principios de año Durante el ejercicio los costes relacionados con la construcción (mano de obra, materiales, gastos del proyecto, etc.) han ascendido a 2.000.000 euros, desembolsados del siguiente modo: A principio de las obras 1 de enero: 200.000 euros. 28 de febrero: 300.000 euros. 30 de marzo: 400.000 euros. 30 de mayo: 500.000 euros. 31 de julio: 300.000 euros. 30 de noviembre: 300.000 euros. Para financiar estas obras, la empresa obtuvo un préstamo a principios de año (inicio de las obras de la instalación) por un importe de 2.000.000 euros, a un tipo de interés del 4,5 %, la empresa colocó los fondos en una cuenta remunerada al 3 % hasta el momento en el que realizan los pagos. Los ingresos y gastos financieros se han registrado en la cuenta de Pérdidas y Ganancias. SE PIDE: Registrar la capitalización de los gastos financieros, a. Según el criterio del ICAC. b. Según el criterio de la NIC 23 Costes por intereses. 6

SOLUCIÓN: Caso A: El ICAC considera que la capitalización de intereses debe realizarse desde el momento del pago de las obras, en consecuencia, los gastos financieros capitalizados son los siguientes: Fecha Importe Perido Tipo interés Capitalización Meses Proporción 1 de enero 200.000 12 1,00 4,50% 9.000 28 de febrero 300.000 10 0,83 4,50% 11.250 30 de marzo 400.000 9 0,75 4,50% 13.500 30 de mayo 500.000 7 0,58 4,50% 13.125 31 de julio 300.000 5 0,42 4,50% 5.625 30 de noviembre 300.000 1 0,08 4,50% 1.125 TOTAL 2.000.000 53.625 Por lo tanto, el importe a capitalizar ascendería a 53.625 euros. 53.625 232 Instalaciones técnicas en montaje Incorporación al activo de gastos financieros 76x 53.625 Caso B: Según el criterio de la NIC 23, la fecha de inicio para la capitalización es cuando se cumplen las tres condiciones: d. incurre en desembolsos en relación con el activo; e. incurre en costes por intereses; y f. lleva a cabo las actividades necesarias para preparar el activo para el uso al que está destinado o para su venta. Esto sucede el 1 de enero, pero se había obtenido un préstamo por 2.000.000 euros, y la parte no desembolsada se coloca en una cuenta remunerada al 3%. A partir de ese momento habría que capitalizar el importe neto de los gastos menos los ingresos financieros conseguidos por las fuentes de financiación pendientes. Por lo que, los gastos financieros capitalizados serían los siguientes: 7

Fecha Capitales Importe Perido Tipo interés Capitalización Meses Proporción 1 de enero Dispuesto 200.000 2 0,17 4,50% 1.500 Pendiente 1.800.000 2 0,17 1,50% 4.500 28 de febrero Dispuesto 500.000 1 0,08 4,50% 1.875 Pendiente 1.500.000 1 0,08 1,50% 1.875 30 de marzo Dispuesto 900.000 2 0,17 4,50% 6.750 Pendiente 1.100.000 2 0,17 1,50% 2.750 30 de mayo Dispuesto 1.400.000 2 0,17 4,50% 10.500 Pendiente 600.000 2 0,17 1,50% 1.500 31 de julio Dispuesto 1.700.000 4 0,33 4,50% 25.500 Pendiente 300.000 4 0,33 1,50% 1.500 30 de noviembre Dispuesto 2.000.000 1 0,08 4,50% 7.500 Pendiente - 1 0,08 1,50% - TOTAL 12.000.000 65.750 Por lo tanto, el importe a capitalizar ascendería a 65.750 euros. 65.750 232 Instalaciones técnicas en montaje Incorporación al activo de gastos financieros 76x 65.750 Un saludo cordial para todos. Gregorio Labatut Serer http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/ 8