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DECRETO NÚMERO: 422 LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:

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Transcripción:

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 026 PROYECTO DE LEY: 011 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE DIVIDE EL CORREGIMIENTO DE CRISTÓBAL. FECHA DE PRESENTACIÓN: 14 DE JULIO DE 2014. PROPONENTE: H.D. IRACEMA DE DALE. COMISIÓN: ASUNTOS MUNICIPALES. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá

Panamá, 14 de julio de 2014 Honorable Diputado Adolfo Valderrama Presidente Asamblea Nacional E. S. D. En ejercicio de la iniciativa legislativa que me otorga el artículo 165 de la Constitución y el artículo 114 de nuestro reglamento Orgánico del Régimen Interno, por este medio comparezco ante usted, para presentar a la consideración de la Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley. "Anteproyecto de Ley "QUE DIVIDE EL CORREGIMIENTO DE CRISTOBAL, ubicado en el Distrito de Colon, Provincia de Colon, y que merece la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS Resulta impostergable ante la insostenible explosión demográfica la división política y administrativa del Corregimiento de Cristóbal, creado el 1 de octubre, de 1979, cuando desaparece el sector Atlántico del Canal de Panamá. Que rebasa las posibilidades reales de satisfacer mínimamente sus necesidades sociales más apremiantes (EDUCACION, SALUD, VIVIENDA, ETC), por lo que urge dividir el Corregimiento de Cristóbal ante el desmesurado crecimiento poblacional que alcanza alrededor de 60,000 habitantes, distribuidos en los 72 regimientos, según cifras de la Dirección de estadística y censo de la Contraloría.

General de la República; el escuálido Presupuesto Municipal que desde su creación en 1979 se le dispensa para encarar sus principales retos como polo real de desarrollo y crecimiento social Cristóbal y Cristóbal Este. Con la división política y administrativa del Corregimiento de Cristóbal, permitirá al Gobierno Municipal y Nacional, hacer las erogaciones necesarias previstas en las respectivas partidas presupuestarias, procurando mej orar la calidad de vida de los moradores de este populoso Corregimiento de Cristóbal. La Provincia de Colon es la segunda en importancia económica, por lo cual, no comprendemos como no se han hecho las reestructuraciones pertinentes que permitan administrativarnente dar las respuestas necesarias. Con este anteproyecto buscamos cumplir con una aspiración legítima e histórica de un sector importante de la comunidad colonense que ha dado su granito de arena en el desarrollo del país. Por lo antes expuesto y segura de contar con su valiosa colaboración, en la construcción y aprobación de este trascendental Anteproyecto de Ley, nos suscribimos de Usted,. no 7J sin antes reiterarle nuestra más alta ; stima. H,D Iracema de Dale Diputada Circuito 3-1

(ANTEPROYECTO DE LEY N de 2014) "Que divide el Corregimiento de Cristóbal ll LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: Artículo 1. Se crea la división del corregimiento de Cristóbal, ubicado dentro del distrito de Colón, en la Provincia de Colón. Artículo 2. El primer párrafo del artículo 12 de Ley 1 de 1982 queda así: Artículo 12. La cabecera del distrito es la ciudad de Colón, dividida en los corregimientos Barrio Norte y Barrio Sur. Pertenecen además al distrito los siguientes corregimientos: Buena Vista, Cativa, Ciricito, Cristóbal, Escobal, Limón, Nueva Providencia, Puerto Pilón, Sabanitas, Salamanca, San Juan, Santa Rosa y Cristóbal Este. Artículo 3. Se modifican el numeral 6 y se adiciona el numeral 15 del artículo 12 de la Ley 1 de 1982, así: Artículo 12. Los límites de los corregimientos del distrito de Colón son los siguientes: 6. Corregimiento Cristóbal: a. Con el Mar Caribe: Desde el monumento No. 2253 localizado en la costa al Este de la desembocaduradel Río Piña, con las coordenadas 9.16'39.6" de Latitud Norte y 80.02' 42.4" de Longitud Oeste, que establece los límites de la antigua Zona del Canal

de Panamá, sigue por toda la costa en dirección general Noreste, hasta la Punta Toro""' de allí se sigue la costa de la bahía Limón, cruzando, el curso del Canal de Panamá, hasta el Monumento 2423 con las coordenadas 9 1111 1,13.4"De Latitud Norte y 79 54'19.1" de Longitud Oeste en el Puerto de Cristóbal, al Oeste de la Ciudad de Colón, en la Isla de Manzanillo, que define los límites de la antigua Zona del Canal de Panamá. b. Con el Mar Caribe: El Corregimiento de Cristóbal continúa limitado con el Mar Caribe, desde el Monumento No. 2430, cuyas coordenadas geográficas son 9. 20.' 50.6" de Latitud Norte y 79.53'54.0" de Longitud Oeste frente a las costas de Río Folle c. Con el Corregimiento de Cristóbal Este: Desde la costa frente al Río Folk, en dirección Sureste, 818 metros, luego en dirección Suroeste 757.0 metros, después 667.0 metros en dirección Oeste hasta alcanzar la carretera Transftmica Boyd-Roosevelt continuamos por esta vía 3,152 metros hasta un punto con coordenadas U.T.M. 1,033,500 Norte V 624,000 metros Este, luego hacia el Sur 1,576.0 metros hasta el punto con coordenadas U.T.M. 1031,000 metros Norte y 624,000 metros Este, después 3,454 metros al Este hasta el borde del Lago Gatún de allí tomamos por el límite de la antigua Zona del Canal de Panamá hasta el nacimiento de la Quebrada la Verbena, luego aguas abajo esta quebrada hasta su intersección con la Carretera Transístrnica Boyd-Roosevelt se continua por la carretera Transístrnica Boyd-Roosevelt en dirección a Cativá hasta un punto con coordenadas 79 50'47" de longitud Oeste, luego una linea imaginaria al Norte bordeando la costa Oriental de

la Isla Largo Remo, hasta el punto 2,570, luego al Oeste V Sur por todas las Costa hasta el punto frente al Río Folle. d. Con el Corregimiento de Barrio Sur: Partiendo del punto 2426 frente al Puerto de Cristóbal, al Oeste de la Isla Manzanillo que define los límites de la antigua Zona del Canal de Panamá se continúan estos límites hasta el punto situado frente a las costas del Río Folk en el e)(tremo Sur de la Isla Manzanillo. e. Con el Corregimiento de Escobal: En su parte Sur: Desde el punto donde el Río Trinidad cruza la curva de nivel de los 30.48 metros, sigue dicha curva bordeando el Lago Gatún, hasta donde esta curva corta la quebrada La Pantanosa que desemboca en el Caño La Humildad. En su parte Norte: A partir del punto donde el camino, que /'Ve los poblados de Cuipo V la Ullama corta la curva de nivel de los 30.48 metros, se sigue dicha curva en dirección general Noreste bordeando el Lago Gatún, hasta el Monumento No. 2227 en el poblado de Escobal, que define los límites de la antigua Zona del Canal de Panamá. De este punto se sigue en dirección Noroeste en línea recta imaginaria, hasta encontrar el Monumento No. 2228 en los límites de la antigua Zona del Canal de Panamá, cuyas coordenadas son 9 10 1 22" de Latitud Norte y 79 59 1 12" de Longitud Oeste. f. Con el Corregimiento de Ciricito: Partiendo del Punto donde al curva de nivel de los 30.48 metros corta la Quebrada la Pantanosa se sigue dicha curva bordeando el Lago Gatún, hacia el sitio donde esta corta el camino que une los poblados de Cuipo V la Ullama. ".

G.Con el Corregimiento de Achiote (Distrito de Chagres): Desde el monumento No. 2228, con coordenadas 9 10'22" de Latitud Norte y 79 59' 12" de Longitud Oeste, se sigue el Límite de la Antigua Zona del Canal de Panamá, en dirección general Norte, hasta un punto situado en las coordenadas 9 14'50" de Latitud Norte V 79 59'50" de Longitud Oeste en la divisoria de la aguas que corren hacia el mar Caribe, de las que corren hacia el Lago Gatún. h. Con el Corregimiento de Pilla: (Distrito de Chagres) Desde el punto situado en las coordenadas 9. 14' 50" de Latitud Norte V 79 59' 50" de Longitud Oeste, se sigue en dirección Norte en línea recta meridiana de los 79 59' 50" hasta el punto No.2230, de donde se continúa en dirección Noreste hasta encontrar el Río Piña, cuyo curso se continúa.aguas abajo hasta el Monumento No. 2257 establecido' con coordenadas 9 16'37.5" de Latitud Norte V 80 02'13.3" de Longitud Oeste. De este punto se sigue una línea recta imaginaria en dirección Noroeste hasta el Monul'nento No. 2258 localizado en la costa, al Este de la desembocadura del Río Piña, con coordenadas 9 16' 59.6" de Latitud Norte y 80 02' 42.4" de Longitud Oeste. i. Con el Corregimiento de Sabanitas: Desde el punto No. 2669 localizado al Suroeste de las lomas que separan las aguas que corren hacia el Lago Gatún de las que van a la Bahía Las Minas, se sigue la curva de nivel de los 30,48 metros hasta un punto en el estero del Lago Gatún donde se unen las quebradas López V Mula. j. Con el Corregimiento de Nueva Providencia:

Desde el punto en el estero del Lago Gatún se unen las Quebradas López V Mula, se sigue, circundando el Lago Gatún por la curva de nivel de los 30.48 metros establecidos para la antigua Zona del Canal de Panamá, en dirección general Sur, hasta la desembocadura del Río Palenque. k. Con el Corregimiento de Limón: Desde la desembocadura del Río Palenque se continúa bordeando estero del Río Gatún por la curva de nivel de los 30.48 metros, hasta un punto en la ribera del lago en la boca de la quebrada de la Chinílla, desde este punto se sigue el límite Oriental establecido por la antigua Zona del Canal de Panamá, en dirección general Sureste, hasta el Punto No. 3707 con coordenadas 9 11 1 39 11 de Latitud Norte y 79 45.05" de Longitud Oeste y de allí, en dirección Este hasta un punto en la divisoria de aguas entre los ríos Frijoles y Mendoza, donde el límite establecido para la antigua Zonal del Canal de Panamá corta el Río Mendoza. L Con el Corregimiento de Buena Vista: Desde el punto donde la linea que limitaba la antigua Zona del canal de Panamá corta al Río Mendoza, se continúa hacia el Sureste por dicha línea, hasta donde cruza la Quebrada Aguas Claras. m. Con el Corregimiento de Santa Rosa: Desde el punto donde la línea que limitaba la antigua Zona del Canal de Panamá cruza la Quebrada de Aguas Claras se sigue esta línea en dirección Este, hasta el Río Palenque, tributario del río Chagres, de donde se continúan dichos límites bordeando los río Palenque, Hondo y Chagres, hasta la boca del Río Gatuncillo. n. Con el Corregimiento de San Juan:

Desde la Boca del Río Gatuncillo se continua en dirección Este, hasta el sitio donde la Quebrada Madroñal desemboca en el Río Chagres, luego toma el curso de la Quebrada Madroñal aguas arriba V sigue por su brazo que nace más al Sur hasta su cabecera, de ahí se sigue una línea recta en dirección Este, hasta el Punto No. 3794, con coordenadas 9 13' 48.0" de Latitud Norte y 79 35' 16.2" de Longitud Oeste, de este punto, continua bordeando el Lago Alajuela, por la curva de los 79.25 metros, hasta donde dicha curva toca la Quebrada Melgar. o. Con el Corregimiento de Salamanca: Desde el sitio en que curva de nivel de 'los 79.25 metros que bordea el Lago Alajuela toca la Quebrada Melgar se continua esta curva de nivel en dirección general Norte, bordeando el mencionado lago y luego el Río Boquerón, hasta donde la citada curva de nivel corta al Río Boquerón. p. Con el Corregimiento de Ancón (Distrito de Panamá): Desde el punto donde la curva de nivel de los 79.25 metros curva el Río Boquerón, sigue aguas abajo de dicho río hasta su desembocadura en el Lago Alajuela, de donde se sigue la línea Central de ancho lago, a encontrar el Río Chagres, pasando al Norte de la Isla Bembón V al sur de la Isla Canlpana y sigue el Río Chagres aguas abajo hasta el eje del Canal de Panamá, frente a la desembocadura del Río Chagres, se sigue dicho eje del Canal de Panamá en Dirección general Noreste, hasta llegar a un punto al Sur de la Isla Bruja Chiquita en el meridiano 79 55' O" del punto antes descrito, sigue por la línea central del Lago Gatún en dirección general Suroeste, pasando al Este de las Islas Trinidad V Guacha V por un punto equidistante entre la punta Daniel V Escobal y la Isla Sandelo, h""'ta la desembocadura del Río Trinidad, de ahí, aguas arriba de

este río hasta donde cruza la curva de nivel de los 30,48 metros. 15. Corregimiento Cristóbal Este: a. Con el corregimiento Cativa: A partir del punto No. 2570 al Norte de la Isla Largo Remo que establece los lín1ites orientales de la antigua Zona del Canal de Panamá, sigue dicho límite, bordeando la costa oriental de la Isla Largo Remo primero y luego siguiendo una línea imaginaria en dirección Sur, que coincide con el meridiano 79.50'47" de longitud Oeste, hasta donde corta la carretera transístrnica Boyd Roosevelt, se continua por esta carretera en dirección a Colón, hasta donde cruza la Quebrada de la Verbena; se sigue por esta aguas arriba hasta encontrar el límite con la antigua Zona del Canal de Panamá, se continúa la línea imaginaria hasta el punto No. 2599 localizado en la ribera del Lago Gatún frente a la Isla Adviento. Desde este punto sigue el límite de la antigua Zona del Canal de Panamá por la curva de nivel de los 30.48 metros que circunda el Lago Gatún hacia el punto No. 2669 localizado al Sureste de las lomas que separan as aguas que corren hacia el Lago Gatún de las que van a la Bahía Las Minas. b. Con el Corregimiento Cristóbal Este: Desde la costa frente al Río F olk, en dirección Sureste, 818 metros, luego en dirección Suroeste 757.0 metros,. después 667.0 metros en dirección Oeste hasta alcanzar la carretera Transítmica Boyd-Roosevelt continuamos por esta vía 3,152 metros hasta un punto con coordenadas U.T.M. 1,033,500 Norte y 624,000 metros Este, luego hacia el Sur 1,576.0 metros hasta el punto con coordenadas U.T.M. 1031,000 metros Norte y 624,000 metros Este, después 3,454 metros al Este hasta el borde del Lago Gatún de allí tomamos por el

límite de la antigua Zona del Canal de Panamá hasta el nacimiento de la Quebrada la Verbena, luego aguas abajo esta quebrada hasta su intersección con la Carretera Transístmica Boyd-Roosevelt se continua por la carretera Transístmica Boyd-Roosevelt en dirección a Cativá hasta un punto con coordenadas 79 50'47" de 10""'gitud Oeste, luego una línea imaginaria al Norte bordeando la costa Oriental de la Isla Largo Remo, hasta el punto 2,570, luego al Oeste V Sur por todas las Costa hasta el punto frente al Río Folle Artículo 4. Los literales c del numeral 13, a del numeral19 y c del numeral 20 del artículo 74 de la Ley 1 de 1982 quedan, asi: Artículo 5. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los límites políticos administrativos del corregimiento Cristóbal, sin que queden e)(cluidas las que sean constituidas o desarrolladas en el futuro, son las siguientes: Arco Iris, Margarita, La Cresta, José Dominador Bazán, Mindy, Gatún, Ciudad del Sol, Puerto Escondido, Valle Verde, 16 de Junio, Barriada Alto del Atlántico, Génesis, Sagrada Resurrección, Barriada Victoria, Barriada Nuevo Arco Iris, José Domingo Espinar, Sherman, Gamboa y Escoba!. Articulo 6. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los límites políticos administrativos del corregimiento Cristóbal Este, sin que queden excluidas las que sean constituidas o desarrolladas en el futuro, son las siguientes: Nazareno, Villa Luzmila, Verbena, La Feria, Villa del Carmen, Villa Belén, La Amistad, Villa Venecia, Medalla Milagrosa, Los Ángeles, La Represa, Villa Caribe, Loma Dorada, Coco Solo, El Valle de Santa Cruz, Nueva Primavera, Barriada del Carmen.

~. ' 7' r 1:, ",... rb fl, l;;.,;rtilcu~o o La cao cera ae~ corregh'n~ento Lnsto a~ es ~a de Arco iris; La cabecera de~ Cristóba Este es la con1unldad de los lagoso Correginliento Articulo 8. El Ministerio de Gobierno V Justicia; el IV!inisterio de Economfa V Fianzas; ivhnisterio de la Presidencia; Ministerio de Vivienda V Ordenamiento Territorial y ia Dirección Nacional de Estadísticas y Censo de!a Contraioda General de la República deberán brindar asesora!tliento ai [\/iunidpio de Colón en todo ~o concerniente a ia organización, fundonanliento y adn" inistración corregirniento de Cristóba~ Este, Articulo 9. la elección de! Representante de! nuevo corregimiento se realizará dentro de~ ordenamiento del periodo electoral,. de coúttorrnidad con de Panarná deberá tornar las medidas necesarias para la futura elección de este cargo popu!ar. Articulo 10. El Representante y el Corregidor de! Corregirniento Cristóbal continuarán ejerciendo sus funciones en los límites del nuevo correglitliento, hasta tanto se realicen la elección y la designación, según sea el caso" de los funcionarios correspondientes a las nuevas divisiones pohtico adn1inistrativas que esta Ley establece, Articu!o 11, Esta ley I\~odifica!os artfcuios 12 y 74 de la Ley No. 1 de 27 de octubre de 1982.Articulo 12. Esta Ley cornenzará a regir el dfa siguiente al de su promulgación. COMU~,ÜQUESE y CÚiV~PLASE. 14 de Julio de 2014 por ~a H.Do Iracen13 Ayarza de Da!e p Diputada por el Circuito 3-1,

.Jlsam6{ea :Naciona{ Comisión áe.jlsuntos 9rlunicipaCes Ji. c]). JJl VIP/R" OCJ(PEqJl Presiáente 'ter: (50'!) j12-8898~' Pax; (507) 512-8005 Panamá, 6 de agosto AN-CAM-026-14 Honorable Diputado ADOLFO VALDERRAMA. Presidente de la Asamblea Nacional Señor Presidente: En cumplimiento del m1ículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno, debidamente analizado y prohijado por esta Comisión en su sesión del 6 de agosto de 2014, remitimos el Proyecto de Ley "Que divide el corregimiento de Cristóbal que correspondía al anteproyecto de Ley No. 26 originalmente presentado por la Honorable Diputada Irasema de Dale. Le solicitamos se sirva impartir el trámite de rigor, con el objeto que la citada iniciativa legislativa sea sometida próximamente al primer debate. <:o-~ ( iui~ier ORTE A. Presidente. JOlcal

Proyecto de Ley No. De de de 2014 Que divide el corregimiento de Cristóbal LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se crea la división del corregimiento de Cristóbal, ubicado dentro del distrito de Colón, en la Provincia de Colón. Artículo 2. El primer párrafo del aliículo 12 de Ley 1 de 1982 queda así: Artículo 12. La cabecera del distrito es la ciudad de Colón, dividida en los corregimientos Barrio Norte y Barrio Sur. Pertenecen además al distrito los siguientes corregimientos: Buena Vista, Cativa, Ciricito, Cristóbal, Escobal, Limón, Nueva Providencia, Puerto Pilón, Sabanitas, Salamanca, San Juan, Santa Rosa y Cristóbal Este. Artículo 3. Se modifican el numeral 6 y se adiciona el numeral 15 del artículo 12 de la Ley 1 de 1982, así: Artículo 12. Los límites de los corregimientos del distrito de Colón son los siguientes: 6. Corregimiento Cristóbal: a. Con el Mar Caribe: Desde el monumento No. 2253 localizado en la costa al Este de la desembocadura del Río Piña, con las coordenadas 9.16'39.6" de Latitud Norte y 80.02' 42.4" de Longitud Oeste, que establece los límites de la antigua Zona del Canal de Panamá, sigue por toda la costa en dirección general Noreste, hasta la Punta Toro"'" de allí se sigue la costa de la bahía Limón, cruzando, el curso del Canal de Panamá, hasta el Monumento 2423 con las coordenadas 911111,13.4"De Latitud Norte y 79 54'19.1" de Longitud Oeste en el Puerto de Cristóbal, al Oeste de la Ciudad de Colón, en la Isla de Manzanillo, que define los límites de la antigua Zona del Canal de Pallamá. b. Con el Mar Caribe: El Corregimiento de Cristóbal continúa limitado con el Mar Caribe, desde el Monumento No. 2430, cuyas coordenadas geográficas son 9. 20.' 50.6" de

Latitud Norte y 79.53'54.0" de Longitud Oeste frente a las costas de Río Folle. c. Con el Corregimiento de Cristóbal Este: Desde la costa frente al Río F olk, en dirección Sureste, 818 metros, luego en dirección Suroeste 757.0 metros, después 667.0 metros en dirección Oeste hasta alcanzar la carretera Transftmica Boyd-Roosevelt continuamos por esta vía 3,152 metros hasta un punto con coordenadas U.T.M. 1,033,500 Norte V 624,000 metros Este, luego hacia el Sur 1,576.0 metros hasta el punto con coordenadas U. T.M. 1031,000 metros Norte y 624,000 metros Este, después 3,454 metros al Este hasta el borde del Lago Gatún de allí tomamos por el límite de la antigua Zona del Canal de Panamá hasta el nacimiento de la Quebrada la Verbena, luego aguas abajo esta quebrada hasta su intersección con la Carretera Transístrnica Boyd-Roosevelt se continua por la carretera Transístrnica Boyd-Roosevelt en dirección a Cativá hasta un punto con coordenadas 79 50'47" de longitud Oeste, luego una línea imaginaria al Norte bordeando la costa Oriental de la Isla Largo Remo, hasta el punto 2,570, luego al Oeste V Sur por todas las Costa hasta el punto frente al Río Folle. d. Con el Corregimiento de Barrio Sur: Partiendo del punto 2426 frente al Puerto de Cristóbal, al Oeste de la Isla Manzanillo que define los límites de la antigua Zona del Canal de Panamá se continúan estos límites hasta el punto situado frente a las costas del Río Folk en el extremo Sur de la Isla Manzanillo. e. Con el Corregimiento de Escobal: En su parte Sur: Desde el punto donde el Río Trinidad cruza la curva de nivel de los 30.48 metros, sigue dicha curva bordeando el Lago Gatún, hasta donde esta curva corta la quebrada La Pantanosa que desemboca en el Caño La Humildad. En su parte Norte: A partir del punto donde el camino, que va de los poblados de Cuipo y la Ullama corta la curva de nivel de los 30.48 metros, se sigue dicha curva en dirección general Noreste bordeando el Lago Gatún, hasta el Monumento No. 2227 en el poblado de Escobal, que define los límites de la antigua Zona del Canal de Panamá. De este punto se sigue en dirección Noroeste en línea recta imaginaria, hasta encontrar el Monumento No. 2228 en los límites de la antigua Zona del Canal de Panamá, cuyas coordenadas son 9 10122" de Latitud Norte y 79 59112" de Longitud Oeste. f. Con el Corregimiento de Ciricito: Partiendo del Punto donde al curva de nivel de los 30.48 metros colia la Quebrada la Pantanosa se sigue dicha curva bordeando el Lago Gatún, hacia el sitio donde esta corta el camino que une los poblados de Cuipo y la Ullama."

g. Con el Corregimiento de Achiote (Distrito de Chagres): Desde el monumento No. 2228, con coordenadas 9 10'22" de Latitud Norte y 79 59' 12" de Longitud Oeste, se sigue el Límite de la Antigua Zona del Canal de Panamá, en dirección general Norte, hasta un punto situado en las coordenadas 9 14'50" de Latitud Norte V 79 59'50" de Longitud Oeste en la divisoria de la aguas que corren hacia el mar Caribe, de las que corren hacia el Lago Gatún. h. Con el Corregimiento de Pilla: (Distrito de Chagres) Desde el punto situado en las coordenadas 9. 14' 50" de Latitud Norte V 79 59' 50" de Longitud Oeste, se sigue en dirección Norte en línea recta meridiana de los 79 59' 50" hasta el punto No.2230, de donde se continúa en dirección Noreste hasta encontrar el Río Piña, cuyo curso se continúa. aguas abajo hasta el Monumento No. 2257 establecido' con coordenadas 9 16'37.5" de Latitud Norte V 80 02'13.3" de Longitud Oeste. De este punto se sigue una línea recta imaginaria en dirección Noroeste hasta el Monumento No. 2258 localizado en la costa, al Este de la desembocadura del Río Piña, con coordenadas 9 16' 59.6" de Latitud Norte y 80 02' 42.4" de Longitud Oeste. i. Con el Corregimiento de Sabanitas: Desde el punto No. 2669 localizado al Suroeste de las lomas que separan las aguas que corren hacia el Lago Gatún de las que van a la Bahía Las Minas, se sigue la curva de nivel de los 30,48 metros hasta un punto en el estero del Lago Gatún donde se unen las quebradas López V Mula. j. Con el Corregimiento de Nueva Providencia: Desde el punto en el estero del Lago Gatún se unen las Quebradas López V Mula, se sigue, circlmdando el Lago Gatún por la curva de nivel de los 30.48 metros establecidos para la antigua Zona del Canal de Panamá, en dirección general Sur, hasta la desembocadura del Río Palenque. k. Con el Corregimiento de Limón: Desde la desembocadura del Río Palenque se continúa bordeando estero del Río Gatún por la curva de nivel de los 30.48 metros, hasta un punto en la ribera del lago en la boca de la quebrada de la Chinílla, desde este punto se sigue el límite Oriental establecido por la antigua Zona del Canal de Panamá, en dirección general Sureste, hasta el Punto No. 3707 con coordenadas 9 111 3911 de Latitud Norte y 79 45.05" de Longitud Oeste y de allí, en dirección Este hasta un punto en la divisoria de aguas entre los ríos Frijoles y Mendoza, donde el límite establecido para la antigua Zonal del Canal de Panamá corta el Río Mendoza.

1. Con el Corregimiento de Buena Vista: Desde el punto donde la linea que limitaba la antigua Zona del canal de Panamá corta al Río Mendoza, se continúa hacia el Sureste por dicha línea, hasta donde cruza la Quebrada Aguas Claras. m. Con el Corregimiento de Santa Rosa: Desde el punto donde la línea que limitaba la antigua Zona del Canal de Panamá cruza la Quebrada de Aguas Claras se sigue esta línea en dirección Este, hasta el Río Palenque, tributario del río Chagres, de donde se continúan dichos límites bordeando los río Palenque, Hondo y Chagres, hasta la boca del Río Gatuncillo. n. Con el Con'egimiento de San Juan: Desde la Boca del Río Gatuncillo se continua en dirección Este, hasta el sitio donde la Quebrada Madroñal desemboca en el Río Chagres, luego toma el curso de la Quebrada Madroñal aguas arriba V sigue por su brazo que nace más al Sur hasta su cabecera, de ahí se sigue una línea recta en dirección Este, hasta el Punto No. 3794, con coordenadas 9 13'48.0" de Latitud Norte y 79 35' 16.2" de Longitud Oeste, de este punto, continua bordeando el Lago Alajuela, por la curva de los 79.25 metros, hasta donde dicha curva toca la Quebrada Melgar. o. Con el Corregimiento de Salamanca: Desde el sitio en que curva de nivel de 'los 79.25 metros que bordea el Lago Alajuela toca la Quebrada Melgar se continua esta curva de nivel en dirección general Norte, bordeando el mencionado lago y luego el Río Boquerón, hasta donde la citada curva de nivel corta al Río Boquerón. p. Con el Corregimiento de Ancón (Distrito de Panamá): Desde el punto donde la curva de nivel de los 79.25 metros curva el Río Boquerón, sigue aguas abajo de dicho río hasta su desembocadura en el Lago Alajuela, de donde se sigue la línea Central de ancho lago, a encontrar el Río Chagres, pasando al Norte de la Isla Bembón V al sur de la Isla Canlpana y sigue el Río Chagres aguas abajo hasta el eje del Canal de Panamá, frente a la desembocadura del Río Chagres, se sigue dicho eje del Canal de Panamá en Dirección general Noreste, hasta llegar a un punto al Sur de la Isla Bruja Chiquita en el meridiano 79 55' O" del punto antes descrito, sigue por la línea central del Lago Gatún en dirección general Suroeste, pasando al Este de las Islas Trinidad V Guacha V por un punto equidistante entre la punta Daniel V Escobal y la Isla Sandelo, h""'ta la desembocadura del Río Trinidad, de ahí, aguas arriba de este río hasta donde cruza la curva de nivel de los 30,48 metros. 15. Corregimiento Cristóbal Este: a. Con el corregimiento Cativa:

A partir del punto No. 2570 al Norte de la Isla Largo Remo que establece los lín1 ites orientales de la antigua Zona del Canal de Panamá, sigue dicho límite, bordeando la costa oriental de la Isla Largo Remo primero y luego siguiendo una línea imaginaria en dirección Sur, que coincide con el meridiano 79.50'47" de longitud Oeste, hasta donde corta la carretera transístmica Boyd Roosevelt, se continua por esta carretera en dirección a Colón, hasta donde cruza la Quebrada de la Verbena; se sigue por esta aguas arriba hasta encontrar el límite con la antigua Zona del Canal de Panamá, se continúa la línea imaginaria hasta el punto No. 2599 localizado en la ribera del Lago Gatún frente a la Isla Adviento. Desde este punto sigue el límite de la antigua Zona del Canal de Panamá por la curva de nivel de los 30.48 metros que circunda el Lago Gatún hacia el punto No. 2669 localizado al Sureste de las lomas que separan as aguas que corren hacia el Lago Gatún de las que van a la Bahía Las Minas. b. Con el Corregimiento Cristóbal Este: Desde la costa frente al Río F olk, en dirección Sureste, 818 metros, luego en dirección Suroeste 757.0 metros,. después 667.0 metros en dirección Oeste hasta alcanzar la carretera Transítmica Boyd-Roosevelt continuamos por esta vía 3,152 metros hasta un punto con coordenadas U.T.M. 1,033,500 Norte y 624,000 metros Este, luego hacia el Sur 1,576.0 metros hasta el punto con coordenadas U.T.M. 1031,000 metros Norte y 624,000 metros Este, después 3,454 metros al Este hasta el borde del Lago Gatún de allí tomamos por el límite de la antigua Zona del Canal de Panamá hasta el nacimiento de la Quebrada la Verbena, luego aguas abajo esta quebrada hasta su intersección con la Carretera Transístmica Boyd Roosevelt se continua por la carretera Transístmica Boyd-Roosevelt en dirección a Cativá hasta un punto con coordenadas 79 50'47" de 10""'gitud Oeste, luego una línea imaginaria al Norte bordeando la costa Oriental de la Isla Largo Remo, hasta el punto 2,570, luego al Oeste V Sur por todas las Costa hasta el punto frente al Río Folle Artículo 4. Los literales c del numeral 13, a del numera 119 y c del numeral 20 del artículo 74 de la Ley 1 de 1982 quedan, así: Artículo 5. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los límites políticos administrativos del corregimiento Cristóbal, sin que queden excluidas las que sean constituidas o desarrolladas en el futuro, son las siguientes: Arco Iris, Margarita, La Cresta, José Dominador Bazán, Mindy, Gatún, Ciudad del Sol, Puerto Escondido, Valle Verde, 16 de Junio, Barriada Alto del Atlántico, Génesis, Sagrada Resurrección, Barriada Victoria, Barriada Nuevo Arco Iris, José Domingo Espinar, Sherman, Gamboa y Escobal. Articulo 6. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los límites políticos administrativos del corregimiento Cristóbal Este, sin que queden excluidas las que sean

constituidas o desarrolladas en el futuro, son las siguientes: Nazareno, Villa Luzmila, Verbena, La Feria, Villa del Carmen, Villa Belén, La Amistad, Villa Venecia, Medalla Milagrosa, Los Ángeles, La Represa, Villa Caribe, Loma Dorada, Coco Solo, El Valle de Santa Cruz, Nueva Primavera, Barriada del Carmen. Artículo 7. La cabecera del corregimiento Cristóbal es la comunidad de Arco Iris, la cabecera del corregimiento Cristóbal Este es la comunidad de Los Lagos. Articulo 8. El Ministerio de Gobierno y Justicia; el Ministerio de Economía y Fianzas Ministerio de la Presidencia; Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y la Dirección Nacional de Estadísticas y Censo de la Contraloría General de la República deberán brindar asesoramiento al MWlicipio de Colón en todo lo concerniente a la organización, funcionamiento y administración del corregimiento de Cristóbal Este. Articulo 9. La elección del Representante de! nuevo corregimiento se realizará dentro del ordenamiento del periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral. El Tribunal Electoral de Panamá deberá tomar las medidas necesarias para la futura elección de este cargo popular. Articulo 10. El Representante y el Corregidor del Corregimiento Cristóbal continuarán ejerciendo sus funciones en los límites del nuevo corregimiento, hasta tanto se realicen la elección y la designación, según sea el caso de los funcionarios correspondientes a las nuevas divisiones político administrativas que esta Ley establece. Articulo 11. Esta ley modifica los artículos 12 y 74 de la Ley No.l de 27 de octubre de 1982. Artículo 12. Esta ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto de Ley propuesto a la Asamblea Nacional por la Comisión de Asuntos Municipales, en virtud del prohijamiento al Anteproyecto de Ley No.26 acordado en su sesión del día 6 de agosto de 2014. POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES.~~ ()- ~~AVIERORT Presidente

Continuación del Proyecto de Ley Que divide el corregimiento de Cristóbal. 4.k H.D. IV AN PICOTA Vicepresidente H.D. MIGUEL SALAS Secretario H.D. JUAN SERRANO Comisionado, 1/' /~~1 /1,,/ H.D. EYVAR YELARDE Comisionado? ~. ~ /' I.. VID GARCíA.~, ; i j.. f / /.."... ~)?.. i'.~'di(t;~ >;,~C\,'.,,'l'.-- H.D~'JOSÉ MuÑoi Comisionado H.D. SERGIO GÁLVEZ Comisionado /cat

INFORME Que rinde la Comisión de Asuntos Municipales, correspondiente al primer debate del... ~ Proyecto de Ley No. 11 Que divide el corregimiento de Cristóbal. Panamá, 6 de octubre de 2014. Honorable Diputado ADOLFO V ALDERRAMA Presidente de la Asamblea Nacional Señor Presidente: La Comisión de Asuntos Municipales, en el marco de sus competencias funcionales negó en su reunión del 6 de octubre de 2014, conforme los trámites del primer debate reglamentario, el Proyecto de Ley No. 11 Que divide el corregimiento de Cristóbal. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente: l. LA INICIATIVA LEGISLATIVA El Proyecto de Ley en estudio, fue presentado el 14 de julio de 2014,como anteproyecto 26 por la Honorable Diputada Irasema de Dale. Seguidamente, el mismo es remitido a la Comisión de Asuntos Municipales, la cual lo prohijó en su sesión del 6 de agosto. II. ANTECEDENTES Y OBJETIVOS Entre los antecedentes de este Proyecto se puede mencionar la Ley 1 de 27 de octubre de 1982. El Proyecto en estudio tiene como finalidad la división política y administrativa del corregimiento de Cristóbal, permitiendo al Gobierno Municipal y Nacional, hacer las erogaciones necesarias previstas en las respectivas partidas presupuestarias, procurando mejorar la calidad de vida de los moradores de este populoso corregimientos de Cristóbal. III. CONTENIDO DEL PROYECTO ORIGINAL: El Proyecto de Ley contempla la división del corregimiento de Cristóbal, ubicado dentro del distrito de Colón, en la provincia de Colón. 1

IV. ANÁLISIS Y CONSULTA La Comisión de Asuntos Municipales se reunió el día 6 de octubre de 2014 para la discusión del Proyecto de Ley No. 11 en comento. En esta reunión se determinó que contenido del Proyecto de Ley No. 11 es el mismo que se contempla en la Ley 20 de 2014. Esta situación obedece a que durante el periodo anterior, la proponente del Proyecto de Ley, Honorable Diputada Irasema de Dale, presentó la misma iniciativa, a la cual se le dio el trámite legislativo correspondiente a los tres debates. Posteriormente el Ejecutivo lo devuelve sin sancionar por inconveniente, el mismo fue aprobado por insistencia en tercer debate y el ejecutivo lo devuelve nuevamente sin sancionar, para que en virtud del artículo 172 de la Constitución Política, sea el Presidente de la Asamblea Nacional quien lo sancione y haga promulgar en Gaceta oficial. Al no tener información sobre el Proyecto de Ley que divide el corregimiento de Cristóbal, la Honorable Diputada lrasema de Dale lo vuelve a presentar en este nuevo periodo. Luego de una investigación por parte del equipo asesor de la Comisión se establece que el proyecto en comento se encontraba en Secretaría General para la firma del Presidente de la Asamblea Nacional. En este sentido, el Presidente de la Asamblea Nacional, Honorable Diputado Adolfo Val derrama lo sanciona y ordena su promulgación en Gaceta Oficial, dando como resultado la Ley 20 de 2014. Por todo lo anterior la comisión considera que el tema ya está regulado y procede a negar el proyecto y devolverlo para los trámites correspondientes. V. EL PRIMER DEBATE Y LAS MODIFICACIONES. La Comisión de Asuntos Municipales se reunió el día 6 de octubre para discutir en primer debate el Proyecto de Ley No.ll. En este sentido la comisión analizó las recomendaciones del equipo de Asesoría Técnica quienes indicaron que toda vez que la temática del proyecto de Ley 11 es el mismo que contempla la Ley 20 de 2014, lo que procede es negar el Proyecto de Ley en comento. Por todo lo anteriormente expresado, la Comisión de Asuntos Municipales RESUELVE 1. Negar en Primer Debate el Proyecto de Ley No. 11 Que divide el corregimiento de Cristóbal. 2

2. Devolver al Pleno el Proyecto No. 11 en la forma como fue originalmente presentado para los trámites correspondientes. POR LA COMISIÓN DE ASUNTOL.~~~"'" ~ ~~O~ -- (-H.D. JAVIER ORTEG. Presidente. H.D. IV AN PICOTA Vicepresidente H.D. JUAN SERRANO Comisionado H.~SALAS Secretario H' "'. -.~'I/; /p~~4f Comisionado H.. i-\: Co_ VELARDE. 'onado (\~n" O 1 'j \ { I~\. H;D. J SÉMUÑOZ \.:> Comisionado H.D. VIDAL GARCÍA Comisionado /~ ~==-=, ~ H.D. SERGIO GALVEZ Comisionado 3