EXPO APEMEC 2014 MESA REDONDA Conexión al SIC: Cómo viabilizar la conexión masiva de ERNC por medio de ramales y líneas multitensión. Santiago, Junio, 2014
DOCUMENTO DE TRABAJO 1. Referencias respecto a la revisión del tema por parte de Autoridades. 1.1. Discusión con el MOP, Ministerio de Energía y SEC CONTEXTO Carta S/Nº del 14.06.2012 de APEMEC a Sr. Ministro de Obras Públicas. Respuesta Ord. Nº 2673 del 11.11.2013 de la Unidad de Coordinación de Asesorías del Sr. Ministro dirigido a APEMEC. INCL. Oficio SIAC-GAB: DV. Nº 18053 del 18.10.2013. Artículo 41 del DFL Nº 850/1997: establece que la Dirección de Vialidad podrá autorizar, en las condiciones que ella determine.. La colocación de.. postaciones con alumbrado telefónico, telegráficos o de transmisión de energía eléctrica o fibra óptica, y en general, cualquier instalación que ocupe los caminos públicos y sus respectivas fajas de dominio público. Lo anterior permite concluir que no procede hacer distinción entre autorizar instalaciones de líneas de transmisión o distribución eléctrica en la faja de los caminos públicos. la Dirección de Vialidad está modificando los Instructivos de Paralelismo y Atraviesos 2
LÍNEAS DE TRABAJO Se ha trabajo a nivel técnico, conjuntamente con el Ministerio de Energía, en 2 líneas de acción (falta VºBº de las autoridades de ambas instituciones): Conformar acuerdos interministeriales Ministerio de Energía / Ministerio de Obras Públicas: Se ha estudiado la suscripción de un Convenio de Colaboración. Desarrollar una Guía de Presentación y tramitación de solicitudes de utilización 3
Propuesta Guía de Presentación y tramitación de solicitudes de utilización CRITERIOS GENERALES Aplicación en proyectos de transmisión eléctrica que superen los 23 kv. La máxima tensión que se pueda transmitir se encontrará, entre otros aspectos, en relación con las restricciones territoriales que ocasiona línea, la tipología de los caminos, la morfología de las postaciones, los cableados que se incorporarían en dicho tendido (eléctricos y telecomunicaciones). Temas que se está trabajando con el Ministerio de Energía y SEC. Todo proyecto de transmisión eléctrica deberá estar acorde con los instrumentos de gestión técnica y administrativa disponibles en la Dirección de Vialidad. El proyecto de transmisión eléctrica deberá tramitar en forma paralela las obligaciones que la legislación vigente establezca en temas Ambientales, de Servidumbres, y de Concesiones Eléctricas. En caso de autorizarse una línea de transmisión, está debe cumplir con la tramitación establecida en la Guía de Presentación (en sus 2 Fases) y firmar un Convenio de uso de faja con la Dirección de Vialidad. Cualquier requerimiento de tendido en un camino de tuición de la Dirección de Vialidad debe considerar : - Que no exista una interferencia con el uso de los caminos públicos, - Que no afecte la estabilidad de las obras viales existentes, - Que no se disminuyan los niveles de seguridad vial del sector, - Que no se oponga al desarrollo futuro de las vías que fuesen utilizadas, - Que no se produzca alteración significativa del valor paisajístico o turístico del sector. - Que la autorización de uso de la faja fiscal de los caminos públicos que otorgue la Dirección de Vialidad, no se entenderá como una servidumbre de uso. - Que cualquier afectación a un tercero, por restricciones asociadas a la línea de transmisión, será de responsabilidad del propietario del tendido, debiendo, inclusive, hacerse cargo de indemnizaciones en caso de que se requieran. - Que la conformidad técnica que otorgue la Dirección de Vialidad, tiene el carácter de provisoria. Si por mejoramiento, ensanche o modificaciones del camino, las obras del tendido, que se vieran afectadas, su readecuación o traslado a las nuevas características que presente el camino serán de cuenta exclusiva del propietario de la instalación, según se establece en el Art. Nº 41 del DFL MOP Nº 850/97. 4
Propuesta Guía de Presentación y tramitación de solicitudes de utilización FASE 1: FACTIBILIDAD DE EMPLAZAMIENTO En esta etapa, de cumplirse a cabalidad los requerimientos que en adelante se mencionan, la Dirección de Vialidad le emitirá un documento denominado Factibilidad de emplazamiento, en el que constará la conformidad técnica de emplazamiento del tendido en la ruta correspondiente e indicando las condiciones respectivas derivadas de la revisión de la presentación del interesado. La factibilidad indicada tendrá una duración de 1 año, plazo en el cual el interesado deberá presentar la documentación y antecedentes señalados en la FASE 2 (que se detalla a continuación). Por causa justificada el interesado podrá solicitar una prórroga al plazo señalado, el que podrá extender hasta un período de 1 año más. 5
Propuesta Guía de Presentación y tramitación de solicitudes de utilización FASE 2: AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Es en esta etapa donde el interesado, junto con presentar el Proyecto de Ingeniería de Detalles, deberá acreditar que dispone de la totalidad de aprobaciones, permisos e informes favorables de otros organismos del Estado respecto del proyecto de tendido. Derivado de la revisión, la Dirección de Vialidad emitirá la autorización de ejecución de obras del proyecto, la que incluirá como parte integrante de ese acto la suscripción de un Convenio Ad-Referéndum, documento que establecerá los requerimiento y condiciones del emplazamiento para hacer uso del camino en que se emplazará el proyecto de tendido. La autorización indicada tendrá una duración de 6 meses, plazo en el cual el interesado deberá iniciar la obra. Por causa justificada el interesado podrá solicitar una prórroga al plazo señalado, el que podrá extenderse hasta un período de 6 meses más. Pasado este último período la autorización caducará en forma automática. En caso de haber más de una solicitud de factibilidad respecto de uno o más caminos, correspondientes a un trazado de línea de transmisión, tendrá preferencia la solicitud de factibilidad que haya ingresado, en tiempo y forma, en la fecha más antigua. 6