RESOLUCIÓN DE DECANATURA Nº 1191 Julio 14 de 2015 "Por medio de la cual se convoca a las Unidades que realizan Extensión para participar en el sorteo en el que se seleccionaran las tres (3) Unidades que tendrán representación ante el Comité de Extensión. La Decana de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas en el Acuerdo 047 de octubre de 2005 y CONSIDERANDO 1. Que el artículo 33 del Acuerdo Superior 124 del 29 de septiembre de 1997, por el cual se adopta el Estatuto Básico de Extensión de la Universidad de Antioquia, establece que: En cada facultad existirá un Comité de Extensión de la Facultad, el cual estará conformado por: a. El jefe del Centro de Extensión, o el Coordinador de Extensión de la dependencia, quien lo presidirá. b. Hasta tres profesores representantes de las unidades que realicen c. Un representante de los egresados. d. Un representante de los estudiantes. e. Un representante de los profesores. 2. Que el Acuerdo 047 de Octubre de 2005 crea el Comité de Extensión de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, establece su conformación y el mecanismo de designación de sus integrantes, entre ellos, el de los profesores representantes de las unidades que realicen Extensión ante el Comité de 3. Que son funciones del Comité de Extensión de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia:
a. Analizar y aprobar las propuestas de Extensión de su dependencia. b. Proponer al Consejo de Facultad, políticas, prioridades y modalidades de c. Establecer los mecanismos necesarios para apoyar metodológicamente la labor de Extensión: formulación de programas y proyectos, ejecución, análisis, evaluación, y control de los resultados. d. Reglamentar los aspectos relativos a contenido, duración, intensidad horaria, certificaciones, créditos, y metodologías de los programas de educación no formal. e. Supervisar e Informar periódicamente a las instancias pertinentes sobre las actividades de f. Presentar el presupuesto anual de Extensión, y hacer las recomendaciones del caso. g. Promover, con organismos o entidades nacionales o extranjeras, la celebración de convenios para la realización de actividades de h. Promover el desarrollo de nuevos programas y proyectos de 4. Que el acuerdo 047 de Octubre de 2005 establece en su capítulo II la selección de los profesores representantes de las unidades que realicen extensión, así: CAPÍTULO II SELECCIÓN DE LOS PROFESORES REPRESENTANTES DE LAS UNIDADES QUE REALICEN EXTENSIÓN. ARTÍCULO 4. Unidades que realizan Para efectos de lo regulado en el presente Acuerdo, se entenderá por Unidades que realizan Extensión todas aquellas dependencias que administren programas académicos dentro de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, tales como: Pregrados, Posgrados, Prácticas e Investigación. ARTÍCULO 5. Participación y selección de las unidades. Dentro de la composición del Comité de Extensión, tres (3) de las Unidades que realizan Extensión tendrán asiento en representación de este estamento. Su selección se efectuará mediante sorteo. Las Unidades que realizan Extensión seleccionadas, no participarán en el siguiente proceso de selección, salvo que en éste, el número de unidades no seleccionadas en el sorteo inicial no sea suficiente para completar la cuota de participación en el Comité.
En caso de constituirse nuevas unidades que realizan Extensión, éstas serán susceptibles de ser escogidas para integrar el Comité de Extensión en el primer proceso de selección que se realice inmediatamente después de su formación. ARTÍCULO 6. Designación de los profesores que hacen parte de las Unidades. Cada uno de Los Directores o Coordinadores de las Unidades que fueron seleccionadas por sorteo para formar parte del Comité de Extensión, designará a un profesor que representará a la respectiva Unidad como titular, y a un suplente, quien reemplazará al titular en las faltas temporales y absolutas. PARÁGRAFO. Para efectos de lo regulado en el presente Acuerdo, se entenderá por faltas absolutas las que se causan por un hecho o acto jurídico que torna imposible el ejercicio de la representación de manera permanente. Además, la renuncia motivada. Se entenderá por faltas temporales las causadas por un hecho o acto jurídico que torna imposible el ejercicio de la representación de manera transitoria. Dentro de éstas se circunscriben eventos como: licencia por incapacidad médica, comisión de estudios, calamidad doméstica y/o causa extraña. ARTÍCULO 7. Período. La duración de la participación de los profesores representantes de las Unidades seleccionadas por sorteo será de tres (3) años, al cabo de los cuales, se realizará nuevo sorteo entre las demás unidades. El período de duración de la representación es institucional, en consecuencia, en el evento en que cualquiera de los suplentes deba asumir la representación ante la configuración de una falta absoluta del titular, lo hará por el lapso de tiempo faltante que le corresponde a la Unidad seleccionada. 5. Que se hace necesario para un mejor funcionamiento de las actividades Extensión de la Facultad, la conformación del señalado Comité. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Convocar a los Directores o Coordinadores de las Unidades que realizan Extensión, para que participen en el sorteo mediante el cual se seleccionará a las tres (3) unidades que tendrán asiento en representación de este estamento ante el Comité de ARTÍCULO SEGUNDO. El sorteo se realizará de la siguiente forma: a. El día 27 de julio de 2015, a las 4:00 p.m. en Salón de los Consejos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas se reunirán todos los Directores o Coordinadores de las Unidades que realizan Extensión, que actualmente y según los términos 047 de octubre de 2005 son: pregrados, posgrados, prácticas e investigación.
PARÁGRAFO: Si alguno de los directores o coordinadores por cualquier motivo no puede asistir al sorteo, designará un delegado, informando esta situación a la Coordinación de Extensión antes de la hora de realización del sorteo. b. En un sobre se introducirán los nombres de las respectivas unidades que realizan c. Los nombres de las tres (3) primeras unidades extraídas del sobre serán las que tendrán asiento en representación de este estamento ante el Comité de d. La Coordinación de Extensión levantará un acta donde conste lo sucedido. e. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al sorteo, cada uno de los Directores o Coordinadores de las Unidades que realizan Extensión seleccionados para formar parte del Comité de Extensión, designará a un profesor que representará a la respectiva Unidad como titular; y a un suplente, quien reemplazará al titular en las faltas temporales y absolutas. La designación y la aceptación por el profesor titular y suplente, será comunicada dentro del mismo término, por escrito, a la Coordinación de ARTÍCULO TERCERO.- Si en la fecha y hora señala los directores o coordinadores de las Unidades que realizan Extensión no se hacen presentes ni envían sus delegados al sorteo, de todas formas los nombres de todas las Unidades serán introducidos en el sobre para la realización del sorteo y se les informará a los que fueron seleccionados para que a su vez designen a los profesores que serán sus representantes como titulares, y suplentes. PARÁGRAFO: Si los Directores o Coordinadores de las Unidades seleccionadas en el sorteo no designan a los profesores que serán sus representantes como titulares y suplentes, dicha designación será efectuada en forma directa por la Decana de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, dentro de los cinco días hábiles siguientes al sorteo, y tal designación y aceptación, será informada por la Decana a la Coordinación de Extensión, dentro del mismo término.
ARTÍCULO CUARTO. Recursos. Contra el Acto que hace público los resultados de las correspondientes designaciones, procede el recurso de reposición. Dado en Medellín a los 14 días del mes de julio de 2015. Publíquese y cúmplase, CLEMENCIA URIBE RESTREPO Decana