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Transcripción:

NUEVO REGLAMENTO DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA D.S. N 182-2013-EF Setiembre 2013 2

BASE LEGAL D.S. N 182-2013-EF Ver Link: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-03.htm Setiembre 2013 3

DEFINICIONES Equipaje Todos los bienes nuevos o usados, que un viajero pueda razonablemente necesitar, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, de acuerdo con el propósito y duración del viaje y que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio o industria Menaje Todos los bienes nuevos o usados, que un viajero pueda razonablemente necesitar, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, de acuerdo con el propósito y duración del viaje y que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio o industria DDJJ Equipaje: Documento oficial (uso obligatorio) mediante el cual el viajero declara su equipaje acompañado, menaje de casa y/o bienes afectos al pago de tributos.

NOVEDADES!!!

PRIMERO SEGUNDO TERCERO OBLIGACIONES DEL VIAJERO Llenar y firmar la Declaración Jurada de Equipaje consignando la información de cada uno de los rubros, tengan o no equipaje cuyo ingreso está afecto al pago de tributos. En caso de unidad familiar podrá presentar una sola declaración. Presentar la Declaración Jurada de Equipaje conjuntament e con su pasaporte o documento oficial a la Autoridad Aduanera. Someter su equipaje a los controles y registros establecidos por la Autoridad Aduanera.

EQUIPAJE INAFECTO

REGLAS QUE RIGEN EL INGRESO INAFECTO DEL PAGO DE TRIBUTOS Solo es aplicable a los bienes que se ajusten a las cantidades y condiciones estipuladas en la relación de equipaje inafecto, y en el caso de los bienes para uso y consumo del viajero o para obsequio cuando éstos no excedan del valor límite permitido. Los viajeros residentes en zonas fronterizas que ocasionalmente crucen la frontera, están excluidos de este régimen, y se rigen por el destino aduanero especial de tráfico fronterizo previsto en la LGA. Se otorgan por cada viaje y son individuales e intransferibles.

TRATAMIENTO DE EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO El ingreso del equipaje no acompañado proveniente del país de procedencia o de los países que haya visitado el viajero, tiene el mismo tratamiento tributario y aduanero similar al del equipaje acompañado en lo que corresponda. Condiciones que se deben tener: determine con el pasaporte o documento oficial Documento de transporte Equipaje llego en un plazo (1) mes antes o hasta 6 meses después de la fecha de llegada. Nota: El equipaje no acompañado, que no cumpla con estas condiciones, está afecto al pago de todos los tributos

MENAJE DE CASA Esta afecto a un tributo único de 12 % sobre el valor en aduana, determinado por SUNAT. REGLAS QUE RIGEN EL INGRESO DEL MENAJE DE CASA El menaje de casa debe arribar como carga dentro del plazo de un (1) mes antes y hasta seis (6) meses después de la fecha de llegada del viajero. El viajero debe acreditar una permanencia en el exterior no menor a trece (13) meses consecutivos anteriores a su llegada. Este plazo se tiene por no interrumpido por los ingresos ocasionales al país que tenga el viajero no mayores a treinta (30) días calendario consecutivo o alternado durante cada año. El viajero no debe haber hecho uso de este beneficio en los últimos dos (02) años computados a la fecha de numeración de la Declaración Simplificada de Importación

No es Equipaje y Menaje de Casa Art. 4 - Exclusiones: Vehículos, automóviles,casas rodantes, motos acuáticas, etc. Semillas, plantas, animales, y sus productos o derivados; salvo que cuenten con el permiso del órgano competente. Objetos de interés histórico, arqueológico, artístico o cultural de la nación; salvo que cuenten con autorización correspondiente. Las armas y municiones. Ver link: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-03.htm

Declaración de Dinero en efectivo o Instrumentos Financieros Obligaciones del viajero: Declarar (DJE) si porta + US$ 10,000 o equivalente en otra moneda, D. L. 1106 (19.04.12). Prohibido que toda persona que ingrese o salga del país con + de US$ 30,0000. El ingreso se realiza a través de empresas autorizadas (SBS y AFP). Si incumple, inicialmente retención temporal del dinero, + sanción del 30% del valor no declarado, sin perjuicio de acciones, administrativas, civiles y penales (Art. 6.3 a) y b) D. L. 1106.

BIENES DEL VIAJERO NO RESIDENTE Art. 20 : El viajero no residente puede ingresar temporalmente con suspensión del pago de tributos, por el término de su permanencia en el territorio nacional y hasta por un máximo de 12 meses, previa Declaración de Ingreso /Salida temporal; los artículos deportivos para uso personal, y bienes o equipos necesarios para el desarrollo de sus actividades. Tipo de bienes: Ver el link: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-03.htm

INGRESO TEMPORAL Art. 19 : Ingreso Temporal, se puede ingresar Mercancías temporalmente con suspensión del pago de tributos. -Plazo max. 12 meses -Bienes susceptibles de identificación. -Declaración de ingreso/salida temporal. -Garantía x monto equivalente a derechos arancelarios y demás tributos que gravan su importación: Tipo de bienes: Ver el link: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-03.htm No está permitido el ingreso temporal de repuestos, partes o piezas de herramientas; máquinas o equipos.

SALIDA TEMPORAL Art. 23º Requerimientos.: -Declaración de Salida Temporal (DST). No se paga ningún tributo. El bien debe ser identificable (nacionales o nacionalizados). -El plazo es indefinido. El viajero presenta a su salida del país: -El bien a salir y sus documentos personales. A su retorno, el viajero presenta el bien que salió y su respectiva (DST).

CUSTODIA Art. 11 : En caso el viajero no cancele los tributos; carezca de la documentación para el ingreso de la M al país o deba ser nacionalizada mediante el proceso normal de Importación; Aduanas formula un Comprobante de Custodia x las M declaradas x un plazo de 30 días. En esos 30 días hábiles, se regulariza la Custodia; ya sea nacionalizando el bien, con Ingreso Temporal o Reembarque. Caso contrario la M cae en abandono legal.

ABANDONO LEGAL Art. 8 : Se produce cuando: a) El equipaje no acompañado y/o menaje de casa no se solicita a despacho dentro de (30) días calendario a partir del día siguiente de su arribo. b) El equipaje y/o menaje de casa tiene Comprobante de Custodia y su destinación aduanera no se solicita en el plazo de (30) días calendario computados a partir del día siguiente de su formulación. c) El equipaje y/o el menaje de casa es solicitado a reembarque y no se realiza la operación en el plazo autorizado; salvo que se trate de Mercancías restringidas, en cuyo caso se procede al comiso según la LGA.