NOTIFICACIONES DERECHO Y OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE FACULTAD DE LA AUTORIDAD P R O M O C I O N E S INDISPENSABLE COMUNICAR EL O F I C I O S

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Transcripción:

O F I C I O S FACULTAD DE LA AUTORIDAD ACTO DE AUTORIDAD PROPÓSITO Y FUNDAMENTO LEGAL DEL ACTO DE AUTORIDAD INDISPENSABLE COMUNICAR EL ACTO DE AUTORIDAD FORMA Y TÉRMINOS DE LA COMUNICACIÓN DERECHO Y OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE ATENDER SUS OBLIGACIONES DISPOSICIONES LEGALES QUE SEÑALAN LOS REQUISITOS PARA EJERCER SUS DERECHOS Y CUMPLR SUUS OBLIGACIONES P R O M O C I O N E S

concepto En materia fiscal y administrativa es el medio por el cual la autoridad competente, da a conocer al contribuyente, la existencia de cualquiera de los actos potestativos y el propósito de los mismos, cuyo destinatario es señalado de forma individual o específica

EFECTOS CORRECTA NOTIFICACIÓN DEL ACTO DE AUTORIDAD permite: 1. Que el destinatario legalmente se haga sabedor de la existencia del mandato emitido en el acto 2. Determinar la fecha en que surtirá consecuencias el acto notificado o el plazo o término que tiene el contribuyente para dar contestación o cumplimiento a lo señalado por laautoridadenelactoemitido.

A. Personalmente o B. por correo certificado o C. mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de: citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales.

LUGAR Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas.

LUGAR Las notificaciones también se podrán efectuar: en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes o en el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de este Código. Asimismo, podrán realizarse en el domicilio que hubiere designado para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos.

LUGAR Toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse será legalmente válida aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales.

Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior.

Por estrados, cuando: a. la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, b. se ignore su domicilio o el de su representante, c. desaparezca, d. se oponga a la diligencia de notificación o e. se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y f. en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código.

Por estrados consiste en que la autoridad agregue un ejemplar del acta u oficio a notificar en los pizarrones o puertas de acceso del propio domicilio oficial de la autoridad.

Las notificaciones por estrados se harán: fijando durante quince días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación o publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue fijado o publicado según corresponda; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera fijado o publicado el documento.

Por edictos, enelcasodequela persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión. Único medio de comunicación posible para notificar mediante publicaciones en el DOF o otros periódicos

Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios: I. Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación. II. Por un día en un diario de mayor circulación. III. Durante quince días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general. Las publicaciones a que se refiere este artículo contendrán un extracto de los actos que se notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.

Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 137, de este Código. Actos relativos al PAE y después de haber dejado el citatorio. Si las personas que se encuentran en el domicilio fiscal y un vecino se niegan a recibirlo.