REGLAMENTO DE EVALUACIONES

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Transcripción:

REGLAMENTO DE EVALUACIONES 2015

Título I Disposiciones Generales Artículo 1 : Objeto del reglamento El presente reglamento regula los aspectos referidos a las evaluaciones de los estudiantes durante sus estudios de pre grado en la Universidad de Ingeniería y Tecnología, en adelante, LA UNIVERSIDAD; y los procedimientos vinculados. Artículo 2 : Ámbito de aplicación Según corresponda es de cumplimiento obligatorio para los estudiantes, los profesores, el personal administrativo y las autoridades de LA UNIVERSIDAD, quienes, además, deben velar por su estricto respeto, sin perjuicio de otros reglamentos y documentos complementarios. Artículo 3 : De la evaluación Título II Del Sistema de Evaluación La evaluación de cada asignatura se realiza de acuerdo con el sistema de evaluación indicado en el sílabo correspondiente. Artículo 4 : Criterios de evaluación Las evaluaciones se realizan en función del contenido del sílabo, de los objetivos generales y específicos de la asignatura. Pueden versar sobre los temas tratados en clase por el profesor, las tareas académicas, lecturas obligatorias u otros que sirvan para fortalecer la formación del estudiante. La evaluación para la asignatura de prácticas Pre Profesionales se realiza en función a lo establecido en su normatividad correspondiente. Artículo 5 : Desarrollo de evaluaciones El profesor de la asignatura correspondiente, es quien decide sobre la duración de las evaluaciones, el número de las mismas y el peso de estas, considerando una duración máxima de 2 (dos) horas. Artículo 6 : Evaluaciones orales o escritas Las evaluaciones escritas son elaboradas por el profesor de la asignatura. En clase, el profesor entrega a los estudiantes las evaluaciones escritas corregidas y de ser el caso, atiende las consultas y revisiones de nota. Reglamento de Evaluaciones Página 2 de 7

Las evaluaciones orales son individuales inclusive en los casos que estén relacionadas con trabajos grupales. Para efectos del cómputo de promedio de prácticas se elimina la de menor nota o se consideran todas, si el sílabo de la asignatura así lo señala, excepto lo dispuesto en el artículo 14. Artículo 7 : Exámenes Los exámenes son elaborados por el profesor de la asignatura. Dentro los 2 (dos) días hábiles siguientes de tomado el examen, el profesor entrega las evaluaciones calificadas a Secretaria Académica. El examen parcial será devuelto al profesor para ser entregado a los estudiantes. El examen final será entregado a los estudiantes en conjunto con todas las evaluaciones finales rendidas, dentro del cronograma y horarios establecidos por LA UNIVERSIDAD. Artículo 8 : Evaluaciones de laboratorios y talleres Los laboratorios y talleres pueden tener pesos diferentes y éstos son establecidos a criterio del profesor de la asignatura. Se consideran todas las notas de laboratorio y talleres; ninguna podrá ser eliminada. Artículo 9 : Evaluación de práctica pre profesional La evaluación de práctica pre profesional se realizará mediante el informe final que deberá entregar el estudiante a LA UNIVERSIDAD, la cual deberá ser elaborado de acuerdo al formato establecido por esta, y los demás criterios que LA UNIVERSIDAD considere pertinente. Artículo 10 : Calendario de exámenes El calendario de exámenes parciales y finales es publicado por LA UNIVERSIDAD a través de sistema electrónico que se disponga. Durante el periodo de exámenes parciales y finales LA UNIVERSIDAD no dictará clases, excepto durante el periodo de verano. Artículo 11 : Examen de Rezagado LA UNIVERSIDAD puede autorizar excepcionalmente, la evaluación rezagada del examen parcial o final al estudiante, en los siguientes casos: a) Cuando por motivos de salud el estudiante haya sido internado en un centro de salud, o cuando a criterio de LA UNIVERSIDAD sea considerado un caso de salud excepcional. b) Por fallecimiento de un familiar directo. Reglamento de Evaluaciones Página 3 de 7

Para el literal a), LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de solicitar la evaluación clínica correspondiente. En todos estos casos, el estudiante puede solicitar la autorización para ser evaluado en una nueva fecha, debiendo cumplir los requisitos dispuestos para este fin. La solicitud deberá presentarse como máximo hasta el día siguiente posterior de la fecha del examen adjuntando la documentación que sustente su ausencia. El estudiante podrá rendir una sola vez el examen y en una única fecha programada por LA UNIVERSIDAD. En el ciclo de verano no existe el examen de rezagado. Artículo 12 : De la calificación Título III Del Sistema de Calificación El sistema de calificación comprende la escala de 00 a 20, en números enteros. La nota mínima aprobatoria es 11. Para el promedio final de la asignatura, toda fracción en la nota igual o mayor a 0.5 es redondeada al entero superior y la fracción de nota menor a 0.5 es redondeada al entero inferior. Artículo 13 : Repetición de asignatura y separación El estudiante repite las asignaturas en las que ha sido desaprobado. No existe repetición de asignatura por causa de falta de asistencia a clases por parte del estudiante, salvo el caso de aquellas asignaturas en que de manera expresa LA UNIVERSIDAD o sus instituciones colaboradoras exijan un porcentaje determinado de asistencia. El estudiante que desapruebe por tercera vez una o más asignaturas es separado de manera definitiva y automática de LA UNIVERSIDAD. Artículo 14 : Calificación mínima Se aplica directamente como calificación mínima 00 en la respectiva evaluación o asignatura, según corresponda, cuando: a) El estudiante no rinde una evaluación establecida. b) El Estudiante participa en plagios, copia o permite la copia de su evaluación o tareas, trabajos grupales o individuales que le asignen, así como que participe en la obtención anticipada de evaluaciones, o en suplantaciones durante las evaluaciones o comercialización de las Reglamento de Evaluaciones Página 4 de 7

mismas, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pudiera corresponderle. c) Los estudiantes no han cumplido con asistir a las clases programadas en alguna asignatura en las que de manera expresa LA UNIVERSIDAD exija un porcentaje determinado para la aprobación de la misma. d) Las instituciones colaboradoras de LA UNIVERSIDAD así lo establezcan. e) Otras que atenten contra su formación académica. La nota 00 impuesta en cualquiera de estos supuestos no puede ser materia de eliminación, excepto lo establecido en el literal a). Se deja constancia de lo ocurrido en el expediente personal del estudiante. Artículo 15 : Promedio ponderado del ciclo Es la ponderación, expresada con fracción centesimal, de las calificaciones de las asignaturas, según su valor en créditos académicos, que obtiene el estudiante al final de cada ciclo académico. Este promedio ponderado se obtiene de sumar los valores resultantes de la multiplicación del número de créditos de cada asignatura, por la nota obtenida en el mismo y dividirlo entre el número total de créditos en que estuvo matriculado el estudiante en el respectivo ciclo académico. Para este promedio, no se consideran las asignaturas en las que el estudiante formalizó oportunamente su retiro. Sirve como indicador del desempeño académico para la conformación del cuadro de mérito semestral y acceder a determinados programas de bienestar estudiantil que ofrece LA UNIVERSIDAD. Artículo 16 : Promedio ponderado acumulado de la carrera Es la ponderación acumulada, expresada con fracción centesimal, de las calificaciones de las asignaturas, según su valor en créditos académicos, que obtiene el estudiante al finalizar su carrera profesional en LA UNIVERSIDAD. Este promedio ponderado se obtiene de sumar los valores resultantes de la multiplicación del número de créditos de cada asignatura, por la nota obtenida en el mismo y dividirlo entre el número total de créditos en que estuvo matriculado el estudiante durante toda la carrera. Para este promedio, no se consideran las asignaturas en las que el estudiante formalizó oportunamente su retiro. Este promedio sirve para la conformación del cuadro de mérito general de la carrera. Reglamento de Evaluaciones Página 5 de 7

Artículo 17 : Orden de mérito En base a los promedios ponderados que obtengan los estudiantes en cada ciclo académico o al final de la carrera, se elaborará el respectivo orden de mérito, según corresponda. Artículo 18 : Revisión de notas Título IV De la Revisión de Notas En el caso de evaluaciones escritas, de aula o laboratorio, toda solicitud de revisión de nota deberá ser realizada directamente por el estudiante ante el profesor, cuanto éste le entregue su evaluación corregida. En el caso de evaluaciones orales toda solicitud de revisión de nota deberá ser realizada directamente por el estudiante ante el profesor, luego de que éste le informe de su nota. En ambos casos, si la disconformidad con la nota persiste; el estudiante, podrá dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes de conocida su nota, presentar su reclamo debidamente justificado ante la oficina de Servicios Educativos, quien lo remite a la Dirección de la carrera correspondiente de LA UNIVERSIDAD, para que resuelva en última y definitiva instancia. La solicitud de revisión de nota del examen parcial será presentada por el estudiante ante el profesor, en el momento en que le informe su calificación; si el profesor encontrara justificada la revisión, éste remitirá a la Secretaría Académica el formato con la propuesta de modificación de nota. La solicitud de revisión de nota del examen final lo realiza el estudiante dentro del cronograma y horario establecido por LA UNIVERSIDAD. Si 2 (dos) reclamos presentados fueran desestimados, el estudiante estará impedido de presentar reclamos durante el próximo ciclo académico. Disposición Transitoria Única: El presente Reglamento entra en vigencia desde el 02 de marzo 2015. Disposiciones Finales Primero: Toda solicitud a que se refiere el presente Reglamento debe ser presentada, dentro del plazo y cumpliendo los requisitos establecidos, en la oficina de Servicios Educativos, que se encargará de gestionar el trámite respectivo y comunicar una respuesta a través del correo electrónico indicado Reglamento de Evaluaciones Página 6 de 7

en la solicitud y de ser el caso, a través de otros medios. LA UNIVERSIDAD no es responsable por los trámites que se realicen fuera de los plazos establecidos, sin considerar lo dispuesto en el presente reglamento, otros reglamentos o los documentos informativos que apruebe LA UNIVERSIDAD. Segundo: Las modificaciones al presente reglamento serán comunicadas a todos los estudiantes a través del sistema virtual que LA UNIVERSIDAD considere pertinente. Tercero: Las evaluaciones y calificaciones que realicen las instituciones colaboradoras de LA UNIVERSIDAD se regulan por sus propias normas internas, a cuyo cumplimiento se encuentran obligados los estudiantes de LA UNIVERSIDAD. Cuarto: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento y los conflictos de interpretación que pudieran generarse en el mismo o entre éste y otros Reglamentos especiales y/o Generales de la institución, serán resueltas en única y definitiva instancia por el Director General Académico de LA UNIVERSIDAD. Reglamento de Evaluaciones Página 7 de 7