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Transcripción:

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2013-2014 PROYECTO DE LEY: 724 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA LA LEY 55 DE 19 DE JULIO DE 1996, POR LA CUAL SE AUTORIZA EL SERVICIO DE ESCOLTA Y SEGURIDAD PERSONAL A EX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS. FECHA DE PRESENTACIÓN: 27 DE MAYO DE 2014. PROPONENTE: S.E. ROBERTO C. HENRÍQUE, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA. COMISIÓN: Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el año 1996 se expide la Ley 55 de 19 de julio de 1996, mediante la cual se autoriza el servicio de escolta y seguridad personal a ex presidentes de la República, esto en atención a la trascendencia del cargo ejercido y de los riesgos en los que se pueden ver involucrados por razón de la vorágine política propia de nuestros países, y que resulta necesario por la íntima vinculación que mantienen con los ciudadanos que hayan ocupado el cargo de presidente de la República. Su cónyuge y sus hijos no fueron incorporados dentro del alcance del servicio de escolta y seguridad personal por lo que resulta justo y apropiado que los miembros de la familia fom1en parte del beneficio de servicio de escolta y seguridad personal a fin que no sean objeto en ningún momento de actos de terceros que puedan afectar su seguridad personal. En tal sentido, se le otorga a la cónyuge del ciudadano que, elegido por votación popular directa, haya ocupado el cargo de presidente de la República, o de quien ejerza el cargo de primera dama el mencionado beneficio por un ténnino de diez años, y a los hijos del ciudadano que, elegido por votación popular directa, haya ocupado el cargo de presidente de la República hasta por un periodo de cinco años.

PROYECTO DE LEY N.O De de de2014 Que modifica la Ley 55 de 19 de julio de 1996, Por la cual se autoriza el servicio de escolta y seguridad personal a ex presidentes de la República y se adoptan otras medidas LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. El artículo 1 de la Ley 55 de 1996 queda así: Artículo 1. Se autoriza, a partir de la promulgación de la presente Ley, el servicio de escolta y seguridad personal a favor de todos los ciudadanos que, elegidos por votación popular directa, hayan ocupado el cargo de presidente de la República en calidad de titular, así como su cónyuge o quien desempeñe las funciones de primera dama de la República. El beneficio a que se refiere el presente artículo será aplicado, por un término de diez años, a las ciudadanas que se hayan desempeñado como primera dama de la República, El beneficio a que se refiere el presente artículo será aplicado, por un tém1ino de cinco años, a los hijos del ciudadano que haya ocupado el cargo de presidente de la República en calidad de titular. Artículo 2. El artículo 2 de la Ley 55 de 1996 queda así: Artículo 2. Los ciudadanos o las ciudadanas que hayan ejercido el cargo de presidente de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, una vez vencido el período para el cual fueron elegidos, contarán de fonna vitalicia con el servicio de escolta y seguridad personal. En el caso de los ciudadanos que hayan ejercido el cargo de presidente de la República, tendrán derecho a los servicios de una secretaria o secretario, durante los cinco años siguientes a su mandato, los cuales serán considerados servidores públicos y formarán parte del personal del Ministerio de la Presidencia, quien fijará sus emolumentos. Artículo 3. La presente Ley modifica los atiículos 1 y 2 de la Ley 55 de 19 de julio de 1996. Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, hoy de de 2014, por S.E. Roberto C. Henríquez, ministro de la Presidencia, en virtud de autorización concedida por el Honorable Consejo de Gabinete, mediante la Resolución de Gabinete N.O loo, de 20 de mayo de 2014. Ministro

INFORME Que rinde la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales correspondiente al primer debate del Proyecto de Ley No.724, "Que modifica la Ley 55 de 19 de julio de 1996, Por la cual se autoriza el servicio de escolta y seguridad personal a ex Presidentes de la República y se adoptan otras medidas. Panamá, 9 de junio de 2014 Honorable Diputado Sergio Gálvez Echevers Presidente de la Asamblea Nacional Señor Presidente: La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional en el marco de sus competencias funcionales consideró en su reunión de sesiones extraordinarias del día lunes 9 de junio de 2014, conforme los trámites del primer debate reglamentario, el Proyecto de Ley No.724, Que modifica la Ley 55 de 19 de julio de 1996, Por la cual se autoriza el servicio de escolta y seguridad personal a ex Presidentes de la República y se adoptan otras medidas. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente. l. LA INICIATIVA LEGISLATIVA El día 27 de mayo de 2014, el Proyecto de Ley, que nos ocupa, fue presentado a la consideración de la Asamblea Nacional, por su Excelencia, Licenciado Ricardo Henríquez, Ministro de la Presidente, debidamente autorizado por el Consejo de Gabinete en la Resolución No.100 de 20 de mayo de 2014, y, según lo dispuesto en el artículo 165, literal b, de la Constitución Política. 11. CONTENIDO Y OBJETIVOS DEL PROYECTO El Proyecto de Ley No.724, está compuesto por cuatro (4) artículos, de los cuales los tres primeros representan el carácter esencial del proyecto, donde hace referencia al otorgamiento del beneficio de escolta y seguridad personal al cónyuge o quien desempeñe las funciones de Primera Dama de la República, por un período de 10 años. Además, este beneficio se hace extensivo a los hijos del ciudadano que haya ocupado el cargo de Presidente de la República en calidad de titular, una vez finalizado su mandato constitucional. En la Ley 55 de 19 de julio de 1996, no se incorporó el beneficio de este servicio de escolta y seguridad personal al cónyuge o quien desempeñe las funciones de Primera Dama, ni fueron incorporados los hijos del Presidente o Presidenta de la República, esta

Informe de Primer Debate al Proyecto de Ley No.724, "~ue modifica la Ley 55 de 19 de julio de 1996, Por 1 a cual se autoriza el servicio de escolta y 2 seguridad personal a ex Presidentes de la Re!Jública y se adoptan otras medidas", solicitud obedece, a fin de que los mismos no sean objetos en ningún momento de actos de terceros que puedan afectar su seguridad personal. 111. ANÁLISIS Y CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO Para el Primer Debate al Proyecto de Ley No.724, la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales en su sesión del día jueves 5 de junio de 2014, en la sede de la comisión, en donde se sometió a la discusión del primer debate el proyecto en cuestión, estuvieron presente los comisionados, quienes aportaron y sustentaron argumentos favorables al proyecto. Luego de escuchados los planteamientos por parte de quienes intervinieron en la comentada sesión, por instrucciones de la señora Presidenta de la Comisión, se procedió a leer los artículos del Proyecto de Ley No.724, los cuales fueron debidamente aprobados por los comisionados. IV. LAS MODIFICACIONES Como el resultado del análisis del proyecto, los honorables comisionados recomendaron la modificación al artículo 1, para mejorar la redacción y por ende su mejor comprensión, y la eliminación del artículo 2, ya que en la actual Ley 55 de 19 de julio de 1996, se encuentra establecido de manera clara y oportuna. IV. EL PRIMER DEBATE La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, aprobó en Primer Debate, con la mayoría de los miembros de dicha comisión, el Proyecto de Ley No.724, "Que modifica la Ley 55 de 19 de julio de 1996, Por la cual se autoriza el servicio de escolta y seguridad personal a ex Presidentes de la República y se adoptan otras medidas.", con modificaciones. Por todas las consideraciones anteriormente expresadas, la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, luego del exhaustivo estudio y en atención a la importancia que reviste el Proyecto de Ley No. 724, RESUELVE: 1. Aprobar en primer debate el Proyecto de Ley No. 724, "Que modifica la Ley 55 de 19 de julio de 1996, Por la cual se autoriza el servicio de escolta y seguridad personal a ex Presidentes de la República y se adoptan otras medidas.". 2. Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que le dé segundo debate al Proyecto de Ley NO.724.

Informe de Primer Debate al Proyecto de Ley No.724, "@ue modifica la Ley 55 de 19 de julio de 1996, Por 1 a eualse autoriza el servicio dc cscolta y 3 seguridad personal a ex Presidentes de la Reptlbliea y se adoptan otras medidas", POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES H.D.D i fl~' H.D. MANUEL COHEN S. Vicepresidente H.D. MARIO LAZARUS H.D. JORGE IV ÁN ARROCHA H.D. LEANDRO A VILA H.D. JORGE ALBERTO ROSAS H.D. FRANCISCO ELOY VEGA Icmi

TEXTO ÚNICO Que contiene el Proyecto de Ley N 724, Que modifica la Ley 55 de 19 de julio de 1996, Por la cual se autoriza el servicio de escolta y seguridad personal a ex Presidentes de la República y se adoptan otras medidas. Panamá, 9 de junio de 2014. La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales presenta al Pleno de la Asamblea Nacional el texto aprobado del Proyecto de Ley No.724, arriba enunciado, y recomienda el siguiente Texto Único que corresponde al Proyecto de Ley con las modificaciones aprobadas en primer debate por esta Comisión. PROYECTO DE LEY N 724 De de de 2014 Que modifica la Ley 55 de 19 de julio de 1996, Por la cual se autoriza el servicio de escolta y seguridad personal a ex Presidentes de la República y se adoptan otras medidas. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. El artículo 1 de la Ley 55 de 1996, queda así: Aliículo 1. Se autoriza, a partir de la promulgación de la presente Ley, el servicio de escolta y seguridad personal a favor de todos los ciudadanos que, elegidos por votación popular directa, hayan ocupado el cargo de Presidente de la República en calidad de titular, haciéndolo extensivo a su cónyuge o quien haya desempeñado las funciones de Primera Dama de la República, así como a sus hijos. El beneficio a que se refiere el párrafo anterior, será aplicado por un término de 10 años a la cónyuge o quien haya desempeñado las funciones de Primera Dama de la República, y por un término de 5 años a los hijos. Artículo 2. La presente Ley modifica el artículo 1 de la Ley 55 de 19 de julio de 1996. Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Texto Único del Proyecto de Ley No.724, tal como fue aprobado en primer debate por la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, en su sesión extraordinaria del nueve (9) de junio dos mil catorce (2014).

POR LA COMISIÓN DE GOB~ la ASUNTOS CONSTITUCIONALES.A AÑEDA GUARDIA I I ( Presidenta.,!, I H.D. MANUEL COHEN SALERNO Vicepresidente ~e: ;;::e,e. ~~ ik~ H.D. RONY ARAÚZ H.D. JORGE IV ÁN ARROCHA H.D. LEANDRO Á VILA H.D. MARIO LAZARUS H.D. JORGE ALBERTO ROSAS H.D. FRANCISCO ELOY VEGA /cmi-.