BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE CAYÓN Aprobacón fntva la modfcacón dversas Ornanzas Fscales para 2014. Transcurrdo el plazo exposcón al públco l acuerdo provsonal modfcacón dversas Ornanzas Fscales para el ejercco 2014 y no habéndose presentado reclamacones contra las msmas, se eleva a fntvo el acuerdo provsonal aprobado por el Pleno l 11 septembre l 2.013. De acuerdo con lo prevsto en el artículo 17.4 l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo y 70.2 la Ley 7/1985, 2 abrl, las modfcacones ctadas entrarán en vgor tras la publcacón l acuerdo fntvo y sus modfcacones en el Boletín Ofcal Cantabra. Contra referdo acuerdo fntvo podrá nterponerse recurso ante la Sala lo Contencoso- Admnstratvo l Trbunal Superor Justca Cantabra, en el plazo dos meses, contados a partr la publcacón l presente anunco en el Boletín Ofcal Cantabra. En cumplmento los artículos anterormente ctados, se reproduce a contnuacón en su parte dspostva, el texto íntegro l acuerdo las Ornanzas que han sdo objeto modfcacón Prmero.- Aprobar con carácter provsonal la modfcacón la Ornanza Fscal. Reguladora l Impuesto sobre Vehículos Traccón Mecánca, quedando redactados los artículos modfcados dcha Ornanza con el sguente talle: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 5. 1. El mpuesto se exgrá con arreglo al sguente cuadro tarfas: A) TURISMOS De menos 8 caballos fscales. 19,67. De 8 hasta 11,99 caballos fscales. 53,10. De 12 hasta 15,99 caballos fscales 112,01. De 16 hasta 19,99 caballos fscales 139,54. De 20 caballos fscales en alante 174,43. B) AUTOBUSES De menos 21 plazas. 129,70. De 21 a 50 plazas. 184,78. De más 50 plazas. 231,00. C) CAMIONES De menos 1.000 klogramos carga útl 65,83. De 1.000 a 2.999 klogramos carga útl 129,70. De más 2.999 a 9.999 klogramos carga 184,78. útl De más 9.999 klogramos carga útl 231,00. D) TRACTORES De menos 16 caballos fscales 26,52. De 16 a 25 caballos fscales 43,22. De más 25 caballos fscales 129,76. Pág. 41196 1/9
BOLETÍN OFICIAL DE E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. De menos 1.000 y más 750 klogramos 27,55. carga útl. De 1.000 a 2.999 klogramos carga útl. 43,61. De más 2.999 klogramos carga útl. 129,76. F) OTROS VEHÍCULOS Cclomotores 6,86. Motoccletas hasta 125 cc 6,86. Motoccletas más 125 hasta 250 cc 11,76. Motoccletas más 250 hasta 500 cc 23,52. Motoccletas más 500 hasta 1.000 cc 46,62. Motoccletas más 1.000 cc 94,38. Segundo.- Aprobar con carácter provsonal la modfcacón la Ornanza Fscal reguladora la tasa por el servco abastecmento agua potable, quedando redactados los artículos modfcados dcha Ornanza con el sguente talle: Artículo 5. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE AGUA BI (0-15) BII (16-30) BIII (31-45) BIV (46-75) BV (>75) Domestca 0,0987 0,1598 1,232 1,478 No Doméstca 1,724 Ganara 0,1354 0,7512 1,355 1,725 1,971 0,1232 0,4927 0,9854 1,109 1,232 CF 17,245 19,339 17,245 Alquler contador 0,66 Pág. 41197 2/9
BOLETÍN OFICIAL DE Tercero.- Aprobar con carácter provsonal la modfcacón la Ornanza Fscal reguladora la tasa por la recogda domclara basuras o resduos sóldos urbanos, quedando redactados los artículos modfcados dcha Ornanza con el sguente talle: Artículo 3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS 2. La cuota trbutara se termnará por la aplcacón la sguente TARIFA: DOMÉSTICAS N.º RECOGIDAS SEMANALES PRECIO/AÑO UNA 60,00 DOS 83,74 TRES 107,67 CUATRO 131,52 CINCO 155,38 INDUSTRIAS N.º RECOGIDAS SUPERFICIE PRECIO/AÑO UNA DOS TRES CUATRO CINCO -30 M2 96,30 +30 M2 140,06 +150M2 307,05-30 M2 148,15 +30 M2 215,47 +150M2 472,39-30 M2 220,43 +30 M2 323,16 +150M2 707,77-30 M2 292,71 +30 M2 430,85 +150M2 943,20-30 M2 361,37 +30 M2 538,55 +150M2 1.174,49 Pág. 41198 3/9
BOLETÍN OFICIAL DE Cuarto.- Aprobar con carácter provsonal la modfcacón la Ornanza Fscal reguladora la tasa por prestacón l servco alcantarllado, quedando redactados los artículos modfcados dcha Ornanza con el sguente talle: Artículo 5. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO 5.2. A tal efecto se aplcará la sguente tarfa: a) Vvendas... 7,095 euros/trmestre b) Fncas y locales no stnados a vvendas7,095 euros/trmestre Qunto.- Aprobar con carácter provsonal la modfcacón la Ornanza Fscal reguladora la tasa por prestacón l servco guarría en las nstalacones l Colego Públco Gerardo Dego, quedando redactado el artículo modfcado dcha Ornanza con el sguente talle ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA EN LAS INSTALACIONES DEL COLEGIO PÚBLICO GERARDO DIEGO Artículo 4. Tarfas. La Cuantía la Tasa reguladora esta Ornanza queda fjada en las sguentes tarfas: A-Estancas durante el curso escolar 1-Estanca jornada completa 51,70 25,86 /mes /quncena 2-Estanca turno tar 33,28 16,64 /mes /quncena 3- Estanca turno mañana 18,43 9,21 /mes /quncena 4-Estanca horas sueltas 4,02 /hora 5-Servco comedor 4,75 /día Euros 12,93 8,32 4,60 B-Estanca durante los meses julo y agosto. Juno y septembre 1-Estanca jornada completa 120,88 /mes 60,36 /quncena 30,21 2-Estanca un 47,01 23,51 11,75 turno(ndstntamente mañana o /mes /quncena tar) 3-Estanca turno medodía 26,85 /mes 13,44 /quncena 6,71 4-Estanca horas sueltas 4,02 /hora 5-Servco comedor 4,75 /día Pág. 41199 4/9
BOLETÍN OFICIAL DE C-Estancas en otras vacacones escolares y días no lectvos 1-Estanca jornada completa 16,75 /día 2-Estanca un 6,70 /día turno(ndstntamente mañana o tar) 3-Estanca turno medodía 3,35 /día 4-Estanca horas sueltas,02 5-Servco comedor 4,75 /día *Se estable una cuota mínma mensual para la modaldad horas sueltas 10. * La tarfa mínma cobro para perodos estanca superores a un día es una semana. Sexto.- Aprobar con carácter provsonal la Ornanza Fscal reguladora l preco públco por utlzacón l Complejo Muncpal Pscnas y Pstas Tens, quedando redactado el artículo modfcado dcha Ornanza con el sguente talle: ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DEL COMPLEJO MUNICIPAL DE PISCINAS Y PISTAS DE TENIS Artículo 3. Tarfas. 1.- El mporte l preco públco regulado en esta Ornanza será el fjado en las Tarfas contendas en los apartados sguentes, para cada uno los servcos o actvdas. 2.- La tarfa este preco públco será la sguente: 1. ABONO PARA LA ENTRADA EN EL COMPLEJO MUNICIPAL DE PISCINA CUBIERTA Y PISTAS DE TENIS: a) Resntes en el muncpo: Anual Mensual Menores 18 años 132,45 11,43 Mayores 18 años 248,34 22,27 Abono famlar 337,74 30,70 Abono jublado 132,45 11,43 b) No resntes en el muncpo: Anual Mensual Menores 18 años 198,68 18,06 Mayores 18 años 337,74 30,70 Abono famlar 460,92 41,90 Abono jublado 198,68 18,06 c) Reserva calle (máxmo 10 personas) Preco hora/calle 28,82 Pág. 41200 5/9
BOLETÍN OFICIAL DE 2. ENTRADA DIARIA PISCINAS CUBIERTAS Menores 18 años 3,230 Mayores 18 años 4,20 Colectvos entre 10 y 20 personas 2,77 /persona Jublados 2,59 3. ESCUELAS MUNICIPALES DEPORTIVAS Por alumno empadronado y año 85 Por alumno no empadronado y año 105 Se establece un 50% scuento en segundas cuotas, entendéndose como tal las corresponntes a hermanos y las segunda actvdad. 4. CURSILLOS DEPORTIVOS NATACIÓN a) Tres días a la semana: Adultos mensual nños Abonados 0,00 28,80 No abonados 46,63 46,63 resntes 57,60 57,60 b) Dos días a la semana: Adultos mensual Nños mensual Abonados 0,00 19,20 No abonados 37,02 37,02 resntes 48,00 48,00 c) Un día a la semana: Adultos mensual nños mensual Abonados 0,00 9,60 No abonados 18,53 18,53 resntes 24,00 24,00 Pág. 41201 6/9
BOLETÍN OFICIAL DE d) Cursos bebes (dos días a la semana): Abonados 14,00 No abonados 21,00 resntes 28,00 ACTIVIDADES DE GIMNASIO a) Tres días a la semana: nños Adultos mensual Abonados 28,80 0,00 No abonados 46.63 47,7 resntes 57,60 58,92 b) Dos días a la semana: Adultos mensual nños Abonados 0,00 16,76 No abonados 37,87 37,02 resntes 49,10 48,00 c) Entrenamentos personalzados: Bonos 5 sesones Abonados 90,31 No abonados 150,51 resntes 150,51 5. PISCINAS DESCUBIERTAS Abonos: Abono temporada famlar 54,19 Abono temporada ndvdual adulto 24,08 Abono temporada ndvdual nfantl 12,04 Entradas ndvduales: Entrada ndvdual adulto 2,40 Entrada ndvdual nfantl 1,80 6. PISTAS DE TENIS Y PADEL Con el abono temporada para pscnas scubertas o con el abono anual o semestral pscna clmatzada o con la entrada dara a cualquera las dos pscnas se tene recho a la utlzacón durante el día las pstas tens forma gratuta, noche con luz se cobrará un euro por persona, sempre con los límtes tempo establecdos por el reglamento utlzacón. Pág. 41202 7/9
BOLETÍN OFICIAL DE Abonados pstas tens: Resntes en el muncpo (anual): 69,33 No resntes en el muncpo (anual): 93,07 Precos pstas pal: Preco psta para soco empadronado (hora): 6,99 Preco psta para no soco empadronado en el muncpo (hora): 9,34 Preco psta para no soco no empadronado en el muncpo (hora): 14,00 Suplemento alquler psta c/luz artfcal: 2,33 7. CAMPO DE FUTBOL MUNICIPAL El mporte l preco públco regulado en esta Ornanza será el fjado en las Tarfas contendas en los apartados sguentes. Entrada No Empadronados 2,00 Entrada Empadronados 0,00 Menores 14 exentos Séptmo - Aprobar con carácter provsonal la Ornanza Fscal reguladora l mpuesto sobre benes nmuebles, quedando redactado el artículo modfcado dcha Ornanza con el sguente talle: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 2.- Tpo gravamen: 1.- El tpo gravamen l IBI aplcable a los benes naturaleza urbana queda fjado en el 0,52 por cento. 2.- El tpo gravamen l IBI aplcable a los benes naturaleza rústca queda fjado en el 0,41 por cento. Octavo - Aprobar con carácter provsonal la Ornanza Fscal l mpuesto sobre el ncremento Valor los terrenos naturaleza urbana, quedando redactado el artículo modfcado dcha Ornanza con el sguente talle: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS URBANOS Artículo 8.4 Porcentajes anuales según el número años a lo largo los cuales se haya puesto manfesto el ncremento PERÍODO DE OBTENCIÓN DEL INCREMENTO PORCENTAJE Período uno hasta cnco años 3,22 por cento. Período hasta z años 2,91 por cento. Período hasta qunce años 2,81 por cento. Período hasta vente años 2,81 por cento. Pág. 41203 8/9
BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 8.6. Período obtencón Incremento l Valor Porcentaje Período uno hasta cnco años 21,4 % Período hasta z años 21,4 % Período hasta qunce años 21,4% Período hasta vente años 21,4 % La presente modfcacón surtrá efectos s el día uno enero l año 2014 Santa María Cayón, 10 dcembre 2013. El alcal, Gastón Gómez Ruz. 2013/18816 Pág. 41204 9/9