PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE HORARIOS ESPECIALES DE AEMET (DIC-2011).

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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE HORARIOS ESPECIALES DE AEMET (DIC-2011). CONTABILIZACIÓN HORARIA. 1. Ponderación de horas nocturnas, festivas y festivas nocturnas en idéntica consideración a la contabilización de horas contemplada para el personal G-4 según el artículo 31 del reglamento de horarios especiales. 2. Contabilización de los días adicionales de vacaciones y asuntos propios por antigüedad a razón de 7,5 horas por cada día adicional procediendo, en su caso, a descontar dichas horas del límite máximo anual de 1.647 horas. 3. Contabilización de los días de vacaciones no consumidos en el año anterior y disfrutados en los quince primeros días del año siguiente procediendo a descontar del límite máximo anual de 1.647 horas, las horas que teóricamente le hubiera correspondido trabajar en el citado período. 4. Cómputo proporcional del límite máximo anual de horas trabajadas en función del tiempo de incorporación y permanencia en la dependencia o en la Administración (personal de nuevo ingreso o personal interino). 5. Contabilización de la disponibilidad por suplencia en la primera hora del turno de incorporación al puesto de trabajo a razón de 30 minutos de trabajo efectivo con independencia del horario de trabajo en la dependencia o de la distribución de los turnos. La Administración facilitará los medios para la localización del trabajador o trabajadora. 6. Contabilización como tiempo efectivo de trabajo de los 30 minutos de descanso por cada 7,5 horas de trabajo o la parte proporcional correspondiente en función de la jornada laboral, en aquellas dependencias donde trabaje únicamente una persona por turno y no pueda abandonar la dependencia. 1

7. Contabilización como tiempo efectivo de trabajo de la hora de comida o cena, en aquellas dependencias donde trabaje únicamente una persona por turno y no pueda abandonar la dependencia. 8. Contabilización como tiempo efectivo de trabajo de un mínimo de 15 minutos por solape, en aquellas dependencias donde el relevo sea presencial. 9. Contabilización de la disponibilidad por servicios extraordinarios para vuelos hospital o prolongaciones horarias en idéntica proporción a la disponibilidad por suplencias, a razón de 30 minutos por cada hora de disponibilidad. La Administración facilitará los medios de localización del personal así como los medios de transporte o compensación económica en caso de aportación de vehículo por parte del trabajador o trabajadora. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. 10. Toda modificación de la ordenación del trabajo también se contemplará por necesidades del trabajador o trabajadora y no únicamente por necesidades de la Administración (flexibilización). 11. Aplicación de la directiva 2003/88/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 en cuanto a ordenación del tiempo de trabajo (períodos mínimos de descanso diario, de descanso semanal y de vacaciones anuales, pausas, duración máxima de trabajo semanal, trabajo nocturno, trabajo por tunos y ritmo del trabajo), salvo pacto o acuerdo entre trabajador o trabajadora y Administración, especialmente en cuanto a: a. Establecimiento de un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de 24 horas. b. Derecho a disfrutar de una pausa de descanso para aquellos trabajadores y trabajadoras cuyo tiempo de trabajo diario sea superior a seis horas. c. Establecimiento de un período mínimo de descanso de 24 horas por cada período de siete días, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario. d. Establecimiento de una duración media del trabajo no superior a 48 horas por cada período de siete días. 2

12. Los jefes de las dependencias no estarán sometidos al régimen de horarios especiales siendo su jornada laboral de 37 horas y media a la semana, salvo pacto o acuerdo entre trabajador o trabajadora y Administración. 13. Establecimiento de un cuadrante anual de turnos, respetando la secuencia inicial de los mismos, con la finalidad de conciliar vida familiar, personal y laboral. 14. Establecimiento de una duración media del trabajo no superior a 90 horas por cada período de quince días. 15. Posibilidad de realizar turnos continuados de 24 horas también a voluntad del trabajador o trabajadora y no únicamente por necesidades de la Administración, siempre y cuando no vulnere los intereses y derechos del resto del personal de la dependencia. 16. Flexibilización de los tiempos mínimos de descanso entre turnos también a voluntad del trabajador o trabajadora y no sólo por necesidades de la Administración, siempre y cuando no vulnere los intereses y derechos del resto del personal de la dependencia. 17. Revisión de la Instrucción SON-INS-2013 para incidencias de personal donde establece los criterios básicos para el programa de observación en estaciones sinópticas por vulneración del reglamento de horarios especiales en cuanto a limitaciones horarias de trabajo para el caso de dos observadores en una dependencia. ACCESO AL PUESTO DE TRABAJO. 18. Obligación por parte de la Administración de dotar de medio de transporte que permita el acceso a los puestos de trabajo que no dispongan de medio de transporte público para acceder a ellos o que, aun disponiendo de transporte público, su horario no permita su utilización al no adecuarse al horario del centro de trabajo. En caso de que sea el trabajador o trabajadora quien aporte el medio de transporte, recibirá un plus de transporte mensual en nómina en concepto de aportación de vehículo. 3

PROCEDIMIENTO DE INCIDENCIAS. 19. Establecimiento de un procedimiento que cubra de manera inmediata las ausencias sobrevenidas, falta de personal o cualquier tipo de incidencia no contemplada en el régimen de suplencias, disponiendo para ello de una bolsa de trabajadores y trabajadoras, lo suficientemente formados y de carácter voluntario, debidamente remunerado por su especial disponibilidad. HORAS EXTRAORDINARIAS. 20. Se establece la realización de un máximo de 80 horas extraordinarias al año y siempre con carácter voluntario, que deberán ser retribuidas económicamente o compensadas como tiempo de descanso en los cuatro meses siguientes a su realización (artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores) con la excepción de los trabajadores y trabajadoras nocturnos, los cuales no podrán realizar horas extraordinarias (artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores). RÉGIMEN DE ESPECIAL DISPONIBILIDAD (G-4). 21. Compensación de las horas de pernocta para el personal G-4 en sus desplazamientos fuera de su centro de trabajo y compensación económica de la peligrosidad por horas de conducción, creando además un código en el parte de incidencias para ampliaciones horarias por trabajos extraordinarios, generalmente fuera de su dependencia. 22. Establecimiento de una jornada laboral máxima de 12 horas, ponderando las horas realizadas fuera de la jornada laboral habitual (y no únicamente las nocturnas, festivas o festivas nocturnas) como así se hace para el personal laboral (Convenio Único) y disfrute de la compensación en días de descanso a elección del trabajador o trabajadora, no condicionado a las necesidades del servicio. 4

FORMACIÓN. 23. Disponibilidad de un mínimo de 25 horas anuales para la realización de cursos de formación. Toda formación recibida deberá ser contabilizada como tiempo de trabajo efectivo con independencia de su consideración como necesaria o no para el desempeño de su puesto de trabajo (derecho a la formación continua). RECALIFICACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO. 24. Equivalencia entre los puestos de Supervisor de Sistemas Básicos y Especialista en Mantenimiento/Calibración al desempeñar funciones de similar contenido técnico, igualando el complemento de destino del Especialista al del Supervisor, puesto que ya se homologaron los complementos específicos de ambos puestos de trabajo en anterior recalificación al intentar paliar un agravio comparativo y cuyo resultado fue la creación de un nuevo agravio comparativo. Por idéntico motivo, equiparación de los puestos de Técnico de Sistemas Básicos N.20 y Técnico de Mantenimiento N.22. PREVENCIÓN DE RIESGOS. 25. Posibilitar que las trabajadoras embarazadas en régimen de horarios especiales, a petición propia, puedan desempeñar su jornada laboral en horario de oficina en un puesto de trabajo sin riesgos para su salud y la del feto. 26. Dotación de equipos de protección individual para el personal que tenga que realizar trabajos a la intemperie. 27. Contemplar la penosidad del trabajo a turnos a efectos de tener especiales condiciones en el acceso a la jubilación por acumulación de años de trabajo a turnos y/o contemplar su pase a horario de oficina, a voluntad del trabajador, a partir de una determinada edad o número de años trabajando a turnos. 5

TRABAJADOR NOCTURNO. 28. Consideración de trabajador o trabajadora nocturno según lo establecido en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores y recogido en Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2011 a efectos de reconocimiento de derechos en cuanto a limitaciones horarias, reconocimiento económico, reconocimientos de salud y derechos de traslado de puesto de trabajo. 6