CIRCULAR EXTERNA. El artículo 89 de la Ley 1676 de 2013 determina el nivel de solvencia obligatoria para las empresas de factoring.



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I. II. III. IV. V. PARA: REPRESENTANTES LEGALES CONTADORES REVISORES FISCALES FACTORES REFERENCIA: INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON LA SUPERVISIÓN DE LAS CUYO OBJETO EXCLUSIVO SEA LA ACTIVIDAD DE FACTORING Y CON EL REGISTRO ÚNICO DE FACTORES. Mediante el Decreto 2669 de 2012, se reglamenta la actividad de factoring que realizan las sociedades comerciales y se aclaran algunas disposiciones y se imparten instrucciones generales para la adecuada supervisión de los factores. El artículo 89 de la Ley 1676 de 2013 determina el nivel de solvencia obligatoria para las empresas de factoring. Mediante Decreto 1219 de 2014 se reglamenta el artículo 89 de la Ley 1676 de 2013 y se modifican los Decretos 4350 de 2006 y 2669 de 2012. Sin perjuicio de lo establecido en la presente circular, los factores deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Código de Comercio y leyes que lo adicionan y modifican, 1 decretos que lo reglamenten, así como lo dispuesto en sus estatutos. I. OBJETO DEL DECRETO 2669 DE 2012 Facilitar la circulación de las facturas y favorecer el crecimiento de la actividad de factoring, el cual constituye un importante mecanismo de apalancamiento para las pequeñas y medianas empresas del país. II. ÁMBITO DE APLICACIÓN 2 Este decreto se aplica a los factores que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Que estén constituidos como sociedades comerciales, 2. Que no estén bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia de Economía Solidaria. 3. Que tengan como objeto social exclusivo la actividad de factoring. 1 Ley 222 de 1995, Ley 1429 de 2010, Decreto Ley 019 de 2012, entre otras. 2 Artículo 1 del Decreto 2669 de 2012. MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL:

2/11 III. DEFINICIONES 3 1. Factor Persona jurídica que preste los servicios de compra de cartera al descuento, al cual no le son aplicables las disposiciones vigentes sobre preposición contenidos en los artículos 1332 a 1337 del Código de Comercio. 2. Objeto social exclusivo Se consideran sociedades de factoring con objeto social exclusivo aquellas que realizan actividades de factoring o descuento de cartera y todas o algunas de las operaciones conexas que se describen en el numeral 4 del literal B, del numeral I a continuación. 3. Actividad de factoring o descuento de cartera Se entenderá por actividad de factoring o descuento de cartera para efectos de la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, la realización profesional y habitual de operaciones de factoring y todas o algunas de las operaciones conexas, que se describen en el numeral 4 del literal B, del numeral I a continuación. Las operaciones conexas a las que se refiere el Decreto 2669 de 2012 son facultativas de la sociedad de factoring o descuento de cartera. Es decir, la sociedad podrá, adicional a las operaciones de factoring, desarrollar una o varias de las operaciones conexas descritas en el numeral 4 del literal B, del numeral I a continuación. 4. Operaciones Conexas Son las operaciones complementarias a las operaciones de factoring, es decir, aquellas que el factor podrá incluir dentro de las prestaciones que ofrezca a su clientela. Se entienden como tales: 4.1. La administración de la cartera y el registro contable de los abonos y del pago de los títulos o de los créditos que no le pertenezcan al factor; 4.2. La cobranza de títulos o de créditos que no le pertenezcan al factor; 4.3. La asesoría en la contratación de los seguros necesarios para dispersar el riesgo de retorno de la cartera; 4.4. La custodia de títulos contentivos de créditos o de derechos que no le pertenezcan al factor; 4.5. El otorgamiento de anticipos o avances con cargo a las operaciones de factoring; 4.6. El corretaje de factoring. 3 Artículo 2 del Decreto 2669 de 2012.

3/11 5. Contrato de factoring Es el acuerdo de voluntades mediante el cual se instrumentan las operaciones de factoring definidas en el Decreto 2669 de 2012. 6. Factoring sin recurso Es la operación de factoring en la cual el factor asume el riesgo de la cobranza de los créditos que adquiere y libera al cedente o al endosante, de toda responsabilidad patrimonial relacionada con la solvencia del deudor o del pagador cedido. 7. Factoring con recurso Es la operación de factoring en la cual el factor no asume el riesgo de la cobranza de los créditos que se le transfieren y el cedente o el endosante, responden ante los posteriores adquirientes del título por la existencia y por el pago de las acreencias objeto de negociación. 8. Actividad de corretaje de factoring El corretaje de factoring es el contrato mediante el cual un factor desarrolla como operación conexa la intermediación entre dos o más personas con el fin de que entre estas celebren una operación de factoring, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación, siempre y cuando dichas operaciones no requieran autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia. 9. Operaciones de Mutuo Las operaciones de mutuo corresponden a las descritas en los artículos 2221 y siguientes del Código Civil y los artículos 1163 y siguientes del Código de Comercio. IV. SUJETOS DE VIGILANCIA 4 Estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades los factores constituidos como sociedades comerciales que tengan por objeto social exclusivo la actividad de factoring o descuento de cartera, tal como se ha descrito numeral 3 del literal B, del numeral I Definiciones - de esta circular, y que además hayan realizado operaciones de factoring en el año calendario inmediatamente anterior 5, por valor igual o superior a treinta mil (30.000) SMLMV al corte del ejercicio. Los factores constituidos como sociedades comerciales cuya actividad exclusiva sea el factoring o descuento de cartera y que además hayan realizado dentro del 4 Artículo 1 del Decreto 1219 de 2014. 5 Corte 31 de diciembre

4/11 año calendario inmediatamente anterior contratos de mandato específicos con terceras personas para la adquisición de facturas, o que tengan contratos de mandato específicos vigentes al corte del ejercicio del año calendario inmediatamente anterior. En este caso la vigilancia se mantendrá mientras dichos contratos estén vigentes o se estén ejecutando. El objeto social exclusivo de actividad de factoring deberá acreditarse mediante el certificado de existencia y representación legal que expida la correspondiente cámara de comercio. V. OBLIGACIONES DEL VIGILADO 1. Inscribirse en el Registro Único Nacional de Factores de la Superintendencia de Sociedades, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de creación del mismo. 2. Remitir los estados financieros básicos una vez al año a la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con las instrucciones que imparta la entidad en la Circular de Solicitud de Estados Financieros y Otros Tipos de Informes que se emite cada año. Esta circular se puede conseguir en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades (www.supersociedades.gov.co) y en la misma se establecen las fechas de remisión y demás instrucciones. 3. Pagar la contribución a la Superintendencia de Sociedades. 4. Verificar si la sociedad está obligada a elaborar el cronograma de aplicación para el grupo 1 y grupo 2 de que trata el artículo 3 del Decreto 2784 de 2012, sobre convergencia a normas internacionales. Para tal efecto se puede consultar la Circular Externa 115-000001 del 9 de enero de 2013 en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades (www.supersociedades.gov.co). 5. Solicitar autorización para emitir bonos de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 artículo 84 de la Ley 222 de 1995. 6. Requerir autorización para solemnizar las reformas estatutarias consistentes en fusión o escisión de que trata el numeral 7 del artículo 84 de la Ley 222 de 1995. Para el efecto debe observarse el procedimiento establecido en las Circulares Externas 100-000001 del 23 de marzo de 2007 y 220-000007 del 2 de abril de 2008, la Circular Externa 115-000001 del 9 de enero de 2013 que se pueden consultar en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades (www.supersociedades.gov.co).

5/11 7. Obtener autorización para efectuar la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas en los términos del numeral 9 del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con lo dispuesto en la Circular Externa 23 de noviembre 7 de 1997. 8. Solicitar la aprobación de las reservas o cálculos actuariales en los casos a que haya lugar de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 7 del Decreto 1023 de 2012 y la Circular Externa 100-000002 de marzo 5 de 2008. 9. Obtener autorización previa para efectuar una reforma estatutaria consistente en la disminución de su capital social con efectivo reembolso de aportes, de conformidad con lo establecido por el numeral 7 artículo 86 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 151 del Decreto 19 de 2012, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 7 del Decreto 1023 de 2012 y la Resolución Externa 220-004850 del 19 de septiembre de 2012. 10. En caso de reformas diferentes, dentro del mes siguiente a la fecha de la reunión en que la modificación se haya aprobado, deberá allegar a esta Superintendencia copia de la escritura pública correspondiente, con la constancia de su inscripción en el registro mercantil. 11. Informar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, la configuración de una causal de vigilancia distintas a las contempladas en el Decreto 4350 de 2006. 12. Las demás que fijen las leyes, decretos, circulares o instructivos. VI. REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE FACTORES (RUNF) 6 La Superintendencia de Sociedades creará el Registro Único Nacional de Factores RUNF. El registro será un sistema de archivo, de acceso público a la información que no sea de reserva y tendrá por objeto dar publicidad, a través de internet, a los datos habilitados para conocimiento público. 1. Obligados a Registrarse Estarán obligadas a registrarse en el Registro Único Nacional de Factores las siguientes sociedades comerciales: 1.1. Los factores constituidos como sociedades comerciales cuya actividad exclusiva sea el factoring o descuento de cartera y que además demuestren haber realizado operaciones de factoring en el año calendario inmediatamente anterior, por valor igual o superior a treinta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (30.000 SMLMV) al corte del ejercicio. 6 Artículo 8 del Decreto 2669 de 2012 modificado por el Artículo 2 del Decreto 1219 de 2014.

6/11 1.2. Los factores constituidos como sociedades comerciales cuya actividad exclusiva sea el factoring o descuento de cartera y que además hayan realizado dentro del año calendario inmediatamente anterior contratos de mandato específicos con terceras personas para la adquisición de facturas, o que tengan contratos de mandato específicos vigentes al corte del ejercicio del año calendario inmediatamente anterior. 1.3. Las sociedades comerciales que realicen la actividad de factoring a través de contratos o entidades sin personificación jurídica. VII. RESPONSABILIDADES DE LAS QUE REALICEN OPERACIONES DE FACTORING DIRECTA O INDIRECTAMENTE 1. Cumplimiento de las normas 1.1. Las normas societarias contenidas en el Código de Comercio, entre ellas las contenidas en el Libro Segundo del mencionado estatuto, y todas aquellas que modifiquen y lo adicionen, tales como la Ley 222 de 1995, la Ley 1429 de 2010 entre otras. 1.2. Las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información que imparta el Gobierno Nacional, así como a las normas técnicas especiales, interpretaciones, guías circulares, etc., expedidas por las autoridades de supervisión. 2. Origen de los recursos Los factores deberán remitir a la Superintendencia de Sociedades en una periodicidad anual, con corte a 31 de diciembre, certificado firmado por el representante legal en donde conste el origen de los recursos utilizados para las operaciones de factoring (descuento de cartera) y operaciones conexas. 3. Lavado de Activos 7 y Prevención del mismo Los administradores de los factores serán responsables de que las empresas bajo su administración cumplan con lo previsto en el artículo 8º de la Ley 1231 de 2008 y en las demás normas que regulan la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. En el evento de compra de cartera al descuento, el factor será el único responsable de verificar la idoneidad de los títulos que adquieran y no serán responsables los demás actores involucrados en la cadena de factoring. Los factores adoptarán medidas, metodologías y procedimientos orientados a evitar que las operaciones en que intervengan puedan ser utilizadas, directa o indirectamente, como instrumento para: 7 Artículo 9 del Decreto 2669 de 2012.

7/11 3.1. El ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación; 3.2. Para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas; 3.3. Para el lavado de activos y/o la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas; o para buscar el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. Los factores deberán informar a las autoridades competentes sobre cualquier operación sospechosa de lavado de activos o actividad delictiva. En todo caso, las empresas de factoring deberán sujetarse a lo regulado por el artículo 103 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Solamente podrán prestar servicios de compra de cartera al descuento las instituciones financieras habilitadas para ello y las empresas legalmente organizadas como personas jurídicas e inscritas en la cámara de comercio correspondiente. El incumplimiento de las disposiciones anteriores dará lugar a que el factor quede en causal de disolución. 8 4. Transparencia Empresarial 9 Los factores, por conducto de su máximo órgano social, adoptarán un código de buen gobierno empresarial que deberá precisar, entre otras cosas, las reglas a que deben sujetarse los administradores en relación con: 4.1. Prácticas anticorrupción; 4.2. Operaciones con asociados y vinculados económicos; 4.3. Sus deberes y obligaciones con respecto a la clientela, a los socios de la compañía y al público en general; 4.4. La planeación y ejecución financiera y administrativa de los negocios sociales, con el objeto de atender oportunamente las obligaciones a cargo de la compañía; 4.5. Prevención, revelación y administración de los conflictos de intereses; 4.6. Las demás obligaciones que el factor establezca en otros códigos, manuales o instructivos internos. 8 Parágrafo 2, Artículo 8 de la Ley 1231 de 2008 modificado por el Artículo 88 de la Ley 1676 de 2013. 9 Artículo 10 del Decreto 2669 de 2012.

8/11 5. Financiación del factor para la realización de operaciones de factoring. 10 Los recursos del factor para la realización de operaciones de factoring sólo podrán financiarse de la siguiente manera: 5.1. A través de recursos aportados por los accionistas o socios del factor; 5.2. Con créditos obtenidos en el sistema financiero; 5.3. Con los recursos provenientes de mandatos específicos con terceras personas para la adquisición de facturas hasta por un monto equivalente al 10% del patrimonio que tenga registrado la sociedad en el estado financiero de periodo intermedio del último día calendario del mes inmediatamente anterior. En todo caso los factores no podrán utilizar estos recursos para realizar por cuenta propia operaciones de factoring; 5.4. Con los recursos provenientes de las ventas de cartera a fondeadores legalmente autorizados en el mercado de capitales. 6. Límites en las operaciones de mutuo Los factores en sus operaciones de mutuo deben cumplir con los límites establecidos en el artículo 1º del Decreto 1981 de 1988. El desconocimiento de estos límites los harán destinatarios de las sanciones penales y actuaciones administrativas a que haya lugar. El Decreto mencionado en el párrafo anterior, establece que se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona. Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios. 2. Cuando, conjunta o separadamente, haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio. 10 Artículo 12 del Decreto 2669 de 2012 modificado por el Artículo 3 del Decreto 1219 de 2014.

9/11 Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona; o b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4 grado de consanguinidad, 2 de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital. Tampoco se computarán las operaciones realizadas con las instituciones financieras definidas por el artículo 24 del Decreto 2920 de 1982. 7. Solvencia Obligatoria Las sociedades cuya actividad exclusiva sea el factoring o descuento de cartera podrán realizar contratos de "mandatos específicos" con terceras personas para la adquisición de facturas hasta por un monto equivalente al 10% del patrimonio que tenga registrado la sociedad. Para los mandatos de "libre inversión" deberán sujetarse a los límites consagrados en el numeral 2 del artículo 10 Decreto número 1981 de 1988. El límite de solvencia de que trata el artículo 89 de la Ley 1676 de 2013 y explicado en el párrafo anterior, se calculará considerando el valor de los contratos de mandato específicos vigentes con terceras personas para la adquisición de facturas con relación al valor del patrimonio que tenga registrado la sociedad en el estado financiero de periodo intermedio del último día calendario del mes inmediatamente anterior. 11 Los factores constituidos como sociedades comerciales cuya actividad exclusiva sea el factoring o descuento de cartera que superen el límite de solvencia de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo anterior, estarán obligados a adoptar las medidas tendientes a restablecerlo, desmontando la operación o mejorando su posición patrimonial en el término que establezca la Superintendencia de Sociedades. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las 11 Artículo 5 del Decreto 1219 de 2014.

10/11 sanciones sucesivas o no y actuaciones administrativas a que haya lugar por parte de la Superintendencia de Sociedades. 12 La Superintendencia de Sociedades podrá verificar el cumplimiento del límite de solvencia en cualquier momento. VIII. RIESGO DE INSOLVENCIA 13 Los factores constituidos como sociedades comerciales podrán proteger el riesgo de impago o de insolvencia del obligado mediante la contratación de un seguro. IX. OPERACIONES PROHIBIDAS 14 Los factores no podrán: 1. Celebrar contratos, negocios u operaciones para el descuento de flujos futuros ofreciendo bienes, beneficios o intereses indeterminados o que no constituyan una operación de factoring en los términos definidos en el Decreto 2669 de 2012; 2. Ofrecer la asesoría o los servicios relacionados con la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, y; 3. Celebrar contratos de mutuo excediendo los límites establecidos en el Decreto 1981 de 1988. X. ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 1. Las que emanan de las disposiciones generales sobre inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles (Ley 222 de 1995). 2. Supervisar que los factores no capten ahorro del público en forma masiva y habitual. 3. Verificar que su objeto social sea exclusivamente de factoring y actividades conexas. 4. Supervisar que en el corretaje de factoring, el factor no esté vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación, y que dichas operaciones no requieran autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia. 12 Artículo 6 del Decreto 1219 de 2014. 13 Artículo 3 del Decreto 2669 de 2012. 14 Artículo 13 del Decreto 2669 de 2012.

11/11 5. Verificar que los factores se sujeten a las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información que imparta el Gobierno Nacional, así como a las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías expedidas por las autoridades de supervisión. 6. Supervisar que para ejercer la actividad de factoring, el factor se esté financiando de la siguiente manera: 6.1. A través de recursos aportados por los accionistas o socios del factor; 6.2. Con créditos obtenidos en el sistema financiero; 6.3. Con los recursos provenientes de terceros con ocasión de mandatos específicos de inversión. En todo caso, los factores no podrán utilizar estos recursos para realizar por cuenta propia operaciones de factoring; 6.4. Con los recursos provenientes de las ventas de cartera a fondeadores legalmente autorizados en el mercado de capitales. 7. Verificar que los factores no celebren contratos, negocios u operaciones para el descuento de flujos futuros ofreciendo bienes, beneficios o intereses indeterminados o que no constituyan una operación de factoring en los términos definidos en el Decreto 2669 de 2012; 8. Verificar que los factores no ofrezcan la asesoría o los servicios relacionados con la adquisición o enajenación de valores inscritos en el registro Nacional de Valores y Emisores, y; 9. Supervisar que los factores no celebren contratos de mutuo excediendo los límites establecidos en el Decreto 1981 de 1988. XI. VIGENCIA La presente circular rige a partir de su publicación PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA Superintendente de Sociedades NIT: 899.999.086 Rad.: Sin CodTram: 1013 CT: Sin Cod. Dep. 300 CodFun: M6564 No. Folios: 11 TRD: Circular Externa Anexos: No