RESOLUCIÓN Núm. RES/163/2005 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ORDENA LLEVAR A CABO UNA VISITA DE VERIFICACIÓN ORDINARIA A COMERCIALIZADORA METROGAS, S.A. DE C.V., EN LAS OFICINAS E INSTALACIONES UBICADAS EN EL DISTRITO FEDERAL Y EN NUEVO LEÓN, CON RELACIÓN AL PERMISO DE DISTRIBUCIÓN NÚMERO G/041/DIS/98 R E S U L T A N D O Primero. Que el 3 de septiembre de 1998, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), mediante Resolución Núm. RES/185/98, otorgó a Distribuidora de Gas Natural del Estado de México, S.A. de C.V., ahora Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V. (el Permisionario), el permiso de distribución de gas natural G/041/DIS/98, para la Zona Geografica de Distribución del Distrito Federal (el Permiso). Segundo. Que las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio que constituyen el Anexo 6 del Permiso, aprobadas por esta Comisión, establecen las tarifas para la prestación del servicio, los términos y condiciones para el acceso y prestación de las diversas modalidades del servicio, los derechos y obligaciones del prestador del servicio ante los usuarios. C O N S I D E R A N D O Primero.- Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción VII y 3, fracciones XII, XIX y XXII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a esta Comisión ordenar visitas de verificación y requerir la presentación de información para supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la distribución de gas natural; Segundo.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14, fracción I, inciso e) y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y la Condición 9.3 del Permiso, el Permisionario está obligado a proporcionar la información suficiente y adecuada que le sea requerida por esta Comisión, en los términos del Reglamento de Gas Natural o del propio Permiso, en lo relativo a la actividad autorizada, y Tercero.- Que esta Comisión requiere conocer el grado de cumplimiento del las obligaciones y compromisos en materia técnica, económica, financiera, y administrativa, así como las condiciones de diseño, construcción, operación, RES/163/2005
mantenimiento y seguridad del sistema de Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V., en la Zona Geográfica del Distrito Federal, con respecto a las disposiciones jurídicas aplicables y lo establecido en el Permiso y Condiciones Generales para la Prestación del Servicio. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, segundo párrafo, 14, fracción I, inciso e) y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracción VII, 3, fracciones XII, XIX y XXII y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 3, 12, 14, 16, fracción II, 39, 49 y 62 a 68 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 1, 7, 14 y relativos del Reglamento de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía: R E S U E L V E Primero Se ordena llevar a cabo una visita de verificación ordinaria a Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V., en las oficinas e instalaciones ubicadas en el Distrito Federal y en Nuevo León, con relación al Permiso de distribución de gas natural número G/041/DIS/98. Segundo La visita de verificación a que se refiere el Resolutivo inmediato anterior, tendrá por objeto comprobar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Considerando Tercero de esta Resolución. Tercero Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de las instalaciones a que se refiere el Resolutivo Primero anterior, deberán:?? Permitir a los verificadores el acceso a sus oficinas, a fin de que puedan revisar la información a que se refiere el Anexo 1 de esta Resolución, mismo que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertare;?? Permitir a los verificadores el acceso a sus oficinas e instalaciones, a fin de que puedan revisar la información a que se refiere el Anexo 2 de esta Resolución, así como las condiciones de operación, mantenimiento y seguridad del sistema objeto del Permiso, y?? Proporcionar la información y documentación que requieran los verificadores durante la realización de la visita a fin de cumplir con el objeto de la misma. RES/163/2005 2
Cuarto Requiérase a Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V., para que durante la práctica de la visita de verificación a que se refiere el Resolutivo Primero anterior, designe un representante con facultades suficientes para atender dicha diligencia y para proporcionar la información respecto al cumplimiento de los compromisos y obligaciones del Permisionario. Quinto Se comisiona a los ciudadanos Oscar Eduardo Romo Díaz, Jorge Penagos Ruiz, Marcelino Vázquez Millán, Olga Chavarría Romero, Marco Antonio Espinal Domínguez, María del Pilar Palacio Albor, Yailen Valdés Palacio, Gerardo Aguilar Hinojosa, Francisco de Rosenzweig Mendialdua, Antonio González Quirasco, Luis Orlando Hernández Pérez, Rodrigo A. Santa Rita Fereg, Sylvia Suárez Ramos y Alfredo Ochoa Campos, para que conjunta o separadamente realicen la visita de verificación a que se refiere la presente Resolución. Sexto Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V., y hágase de su conocimiento que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Colonia Polanco, 11510, México, D.F. Séptimo Inscríbase la presente Resolución en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora bajo el Núm. RES/163/2005. México, D.F., a 11 de agosto, 2005 Dionisio Pérez-Jácome Presidente Francisco Barnés Raúl Monteforte Jorge Ocejo Adrián Rojí RES/163/2005 3
ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/163/2005 Información necesaria para realizar la visita de verificación:?? Balance y Estado de resultados al cierre de 2004 y al último cierre del mes de junio de conformidad con el Catálogo de Cuentas de la Directiva de Contabilidad para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, de manera magnética e impresa?? Balanza de comprobación al último cierre de 2004 y al último cierre del mes de junio de conformidad con el Catálogo de Cuentas de la Directiva de Contabilidad para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, de manera magnética e impresa?? Identificación dentro de la Balanza de Comprobación de los rubros incorporados en el Catálogo de Cuentas antes mencionado, así como los rubros del registro contable detallado e individualizado para cada partida que integre el programa de cobertura aprobado en la resolución número RES/200/2003?? Identificación dentro de la Balanza de Comprobación de los rubros referentes al ingreso por la venta de gas, ingreso por la instrumentación de coberturas, el costo por la compra de gas y por la instrumentación de coberturas?? Contratos del proveedor de gas natural y contratos de distribución simple?? Información sobre el capital social fijo sin derecho a retiro?? Libro de actas de la Asamblea de Accionistas?? Modelo que describa el cálculo del precio máximo de adquisición a ser trasladado en cada mercado dentro de la zona geográfica?? Modelo de la instrumentación de la resolución RES/157/2004?? Resumen que indique el número de clientes por tipo: Residencial, comercial, industrial al mes de junio?? Informe que muestre los volúmenes de gas conducido por año y acumulado al mes de junio?? Informe que muestre el kilometraje de red instalado por tipo, y sustituido al mes de junio?? Informe que muestre el número de fugas por año y al mes de junio?? Facturas de clientes, y revisión en terminal?? Poder calorífico utilizado en la facturación, metodología de uso, y determinación de tarifas?? Rubros contenidos en facturas RES/163/2005 4
?? Obligaciones contenidas en las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio?? Pólizas de seguros (originales) que han cubierto el permiso desde el otorgamiento?? Contrato de adquisición del servicio de transporte?? En su caso, contratos de usuarios con los que se haya establecido tarifas convencionales?? Si el permiso no ha sido gravado, carta firmada por el representante legal que así lo exponga?? Contratos pasivos bancarios y/o bursátiles?? Estados de cuenta de dichos pasivos?? Lista de tarifas publicada en el D.O.F.?? La demás información que sea necesaria para los efectos de las anteriores RES/163/2005 5
ANEXO 2 RESOLUCIÓN Núm. RES/163/2005 Información técnica mínima necesaria para realizar la visita de verificación:?? Plano(s) general(es) del sistema de distribución de hace dos ciclos anuales de operación, mantenimiento y seguridad del sistema de distribución?? Plano(s) como quedó construido las extensiones del sistema de distribución en los últimos tres ciclos anuales de operación, mantenimiento y seguridad del sistema de distribución?? Manual de procedimientos para casos de emergencias?? Dictamen(es) técnico(s) de los últimos tres ciclos anuales de operación, mantenimiento y seguridad del sistema de distribución?? Dictamen(es) técnico(s) para entrada en operación de las extensiones del sistema de distribución en los últimos tres ciclos anuales de operación, mantenimiento y seguridad del sistema de distribución?? Manual de procedimientos (diseño, construcción, operación, mantenimiento y seguridad)?? Reporte de llamadas y quejas?? Programa de mantenimiento, operación y seguridad del sistema de distribución para el ciclo anual en curso.?? Información técnica sobre los proyectos de construcción mas recientes?? Resoluciones en materia de riesgo ambiental emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para las extensiones del sistema de distribución en las delegaciones políticas en los últimos tres ciclos anuales de operación, mantenimiento y seguridad del sistema de distribución?? Reportes de calidad del gas natural suministrado al sistema de distribución y mecanismos de verificación de su cumplimiento, y?? La requerida para realizar la visita de campo Toda la información será verificada en las oficinas del permisionario, excepto aquella derivada de la visita de campo. El acceso a la misma quedará constatada en el acta correspondiente, así como las copias fotostáticas que se soliciten. RES/163/2005 6