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Transcripción:

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil doce. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, del mérito de la copia de informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación de fojas 1 y siguientes que da cuenta que Germán Moreno Fuenzalida fue detenido en la vía pública el 15 de julio de 1974; querella criminal de fojas 4 y siguientes por la que se pone en conocimiento la detención antes señalada; antecedentes remitidos en oficio del Programa Continuación Ley N 19.123 del Ministerio del Interior de fojas 39 y siguientes que aportan datos sobre la detención de la víctima de autos; antecedentes remitidos en oficio de la fundación Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad de fojas 70 y siguientes referidos a la detención de Germán Moreno Fuenzalida; orden de investigar de fojas 76 y siguientes en que se establece que la detención de la víctima de autos fue realizada por agentes de la DINA; declaraciones de Patricia Isabel López Hidalgo de fojas 120, 443, 444 y 581, cónyuge de Germán Moreno Fuenzalida que señala fue detenido el 15 de julio de 1974 en calle Borgoño con Independencia; de Erika Cecilia Hennings Cepeda de fojas 133 quien señala haber estado detenida en el recinto de la DINA de calle Londres 38 donde escuchó el nombre de Germán Moreno Fuenzalida; de Nelly Patricia Doris Barcelo Amado de fojas 136 quien permaneció detenida en el recinto de la DINA de calle Londres 38 entre el 24 de julio y el 10 de agosto de 1974, donde escuchó nombrar en la lista a Germán Moreno Fuenzalida; orden de trámite de fojas 138 donde se señala las causas seguidas por la detención de Marcos Quiñones Lembach ocurrida en el domicilio de Germán Moreno Fuenzalida; oficio de fojas 142 remitido por la señora Ministra de Fuero Suplente doña Raquel Lermanda Spichiger en que se indican declaraciones en que se mencionan a Germán Moreno Fuenzalida en la causa Rol N 2182-98 Operación Colombo ; copia autorizada de la declaración policial de Cristian Esteban Van Yurick Altamirano de fojas 146 y siguientes en que señala que Moreno Fuenzalida era un militante del MIR, cuyo nombre escuchó en Londres 38, pero lo vio en la pieza N 13 de Cuatro Álamos; copia autorizada de la declaración extrajudicial de Erika Cecilia Hennings Cepeda de fojas 157, en la que señala estuvo detenida en Londres 38, donde estuvo con

Germán Moreno Fuenzalida, quien fue sacado del recinto junto a otros detenidos el 13 de agosto de 1974, ignorando donde serían trasladados, siendo esta la última vez que supo de éste; copia autorizada de la declaración de Nelly Patricia Barcelo Amado de fojas 160, en la cual señala supo que Germán Moreno Fuenzalida estuvo detenido en Londres 38; copia autorizada de declaración de Norma Rojas Pizarro de fojas 167, cónyuge de Marcos Quiñones Lembach, quien señala que su marido fue detenido en el domicilio de Germán Moreno Fuenzalida; oficio del Departamento Control Fronteras de la Policía de Investigaciones de Chile de fojas 171 en que se señala que Germán Moreno Fuenzalida no registra anotaciones de viajes; declaración de Norma Gloria de las Mercedes Rojas Pizarro de fojas 179, cónyuge de Marcos Quiñones Lembach, quien fue detenido en casa de Moreno Fuenzalida; oficios del Servicio de Registro Civil e Identificación de fojas 185 y 306 en que se indica que Germán Moreno Fuenzalida no registra a partir del año 1973 cédula de identidad ni obtención de pasaporte; orden de trámite de fojas 308 en que se indica que no hay registro en el Cementerio Metropolitano de sepultación de Germán Moreno Fuenzalida; orden de trámite de fojas 322 y siguientes en que se remiten declaraciones policiales de ex agentes de la DINA que prestaron servicios en Londres 38; oficio del Estado Mayor General del Ejército de Chile de fojas 361 y 455 en que se remiten las hojas de vida funcionaria de Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Marcelo Luis Moren Brito; ampliación de informe policial de fojas 364 en que se indica que en los cementerios Católico Recoleta e Israelita de Conchalí no se registra antecedentes de sepultación de Germán Moreno Fuenzalida; orden de trámite de fojas 375 y siguientes en que se remiten declaraciones policiales de ex agentes de la DINA que prestaron servicios en Londres 38, ampliación de informe policial de fojas 409 en que señala que no se registran antecedentes de sepultación de Germán Moreno Fuenzalida en el Cementerio General; oficio de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Electoral de fojas 414 y 463 en que se señala que revisado el Padrón Electoral Computacional no figura Germán Rodolfo Moreno Fuenzalida; denuncia de fojas 417 interpuesta por doña Patricia López Hidalgo por la detención ilegal de Germán

Moreno Fuenzalida, oficios de Sendet de fojas 420 en que se señala que Germán Moreno Fuenzalida permaneció detenido en Tres Álamos en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Estado de Sitios mediante el Decreto Exento de Arresto N 248 y puesto en libertad mediante el Decreto Exento N 274, ambos emanados del Ministerio del Interior y oficio de fojas 430 en que se señala que Germán Moreno Fuenzalida fue detenido por aplicación de las facultades del Estado de Sitio, en virtud del Decreto Exento N 248 y puesto en libertad por el Decreto Exento N 274, ambos emanados del Ministerio del Interior; orden de investigar de fojas 422 en que se indica que doña Patricia López Hidalgo señaló que Germán Moreno Fuenzalida fue detenido por efectivos de las fuerzas armadas, siendo llevado al norte del país y luego en Tres Álamos; oficio de la Jefatura de Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Santiago de fojas 428 en que se indica que Germán Moreno Fuenzalida no se encuentra detenido en organismos dependientes de esa Jefatura; oficio del Departamento Confidencial del Ministerio del Interior de fojas 429 en que se señala que por Decreto Exento N 248 de ese Ministerio se dispuso la detención de Germán Rodolfo Moreno Fuenzalida en el Campamento de Detenidos Cuatro Álamos y fue dejado en libertad mediante Decreto Exento de Interior N 274 de fecha 05 de agosto de 1974; oficio del Servicio Médico Legal de fojas 435 y 471 en que se indica que no hay ingreso del cadáver de Germán Moreno Fuenzalida; declaración de Elsa Magali Arellano Quiroga de fojas 445 quien señala que lo que ha sabido de la desaparición de Germán Moreno Fuenzalida es por su esposa Patricia López Hidalgo y que no es efectivo que señaló que lo habrían visto en Argentina; de Basclay Humberto Zapata Reyes de fojas 453 en que señala haberse desempeñado en Londres 38 e indica los Oficiales que estaban a cargo del recinto y los equipos operativos; copia autorizada de declaración de Cristian Esteban Van Yurick Altamirano de fojas 504 y 516 en los cuales relata su detención en manos de la DINA; copia autorizada de declaración de Erika Cecilia Hennings Cepeda de fojas 520 donde señala fue detenida por la DINA y permaneció en Londres 38; declaración de Adriana de la Concepción Moreno Fuenzalida de fojas 543 donde señala ser hermana de Germán Moreno Fuenzalida, señalando que fue detenido

en la vía pública y que no es efectivo que vivió junto a ella en Argentina; de Nelson Salinas Montalva de fojas 559 en cuanto señala que Germán Moreno Fuenzalida trabajaba en la fábrica de guantes de su padre, él sabía que eran militante del MIR, recuerda que un día lo dejó junto a otro joven que trabajaba en el lugar en Independencia esquina Borgoño, regresando al día siguiente el otro joven señalando que ambos habían sido detenidos; Fotografía de fojas 588 en la cual se aprecia la apariencia física de Germán Moren Fuenzalida; y declaración de Miguel Ángel Rebolledo González de fojas 651 en la que señala permaneció detenido en Londres 38 y el 13 de agosto de 1974 fueron sacados siete detenidos del recinto, seis de los cuales se encuentran desaparecidos y él fue dejado en el cuartel para ser interrogado nuevamente; se encuentra justificado en autos que un grupo de agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, se avocaron a investigar las actividades de personas que formaban parte del Movimiento de Izquierda Revolucionario, MIR, y de aquellos que colaboraban con dicho organismo, procediendo a detener a personas adherentes al citado movimiento, llevándolos a lugares secretos de detención. Que dentro esas actividades, el día 15 de julio de 1974, agentes operativos de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, procedieron a detener en la vía pública a Germán Rodolfo Moreno Fuenzalida, quien fue llevado al centro de detención clandestino de dicho organismo, denominado Londres 38, donde se le mantuvo privado de libertad, ignorándose desde entonces su paradero, así como la suerte que ha corrido en su salud física, síquica e integridad personal. SEGUNDO: Que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de secuestro calificado de Germán Rodolfo Moreno Fuenzalida, perpetrado en esta ciudad el día 15 de julio de 1974, tipificado y sancionado en el inciso 3 del artículo 141 del Código Penal (en su redacción de la época). TERCERO: Que de estos mismos antecedentes, a los que cabe agregar los propios dichos de Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda de fojas 287, de Marcelo Luis Manuel Moren Brito de fojas 371 y Miguel Krassnoff Martchenko de fojas 291, fluyen presunciones fundadas para estimar que a Contreras Sepúlveda, le ha correspondido una participación en calidad de autor de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N 3 del Código Penal y a Moren Brito y Krassnoff Martchenko, les ha correspondido una participación en calidad de autores en el ilícito antes señalado en los términos del artículo 15 N 1 del Código Penal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Penal, se declara: Que se somete a proceso a JUAN MANUEL GUILLERMO CONTRERAS SEPÚLVEDA, a MARCELO LUIS MANUEL MOREN BRITO y a Miguel Krassnoff Martchenko como autores del delito de secuestro calificado de Germán Rodolfo Moreno Fuenzalida. Decrétese arraigo en contra de los procesados. Ofíciese al efecto. Procédase a embargar bienes suficientes de los procesados para los fines prescritos en el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal, al efecto interróguese a los procesados sobre tales bienes. Encontrándose Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Marcelo Luis Manuel Moren Brito y Miguel Krassnoff Martchenko actualmente privados de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Cordillera de Gendarmería de Chile, constitúyase en el citado recinto penitenciario a fin de practicar las notificaciones respectivas. Hecho, dese orden de ingreso en contra de los mencionados en calidad de procesados, oficiándose al efecto. En su oportunidad, practíquenseles los apercibimientos legales y prontuárieseles, agregando a los autos sus respectivos extractos de filiación y antecedentes. Practíquense las designaciones legales. Rol N 716-2010 DICTADO POR DON MIGUEL VÁZQUEZ PLAZA, MINISTRO DE FUERO Y AUTORIZADO POR DOÑA SYLVIA CANCINO PINO, SECRETARIA.