UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA (UNAD) LEGISLACIÓN COMERCIAL Y TRIBUTARIA CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

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Transcripción:

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA (UNAD) LEGISLACIÓN COMERCIAL Y TRIBUTARIA CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES TUTOR: RAFAEL SAENZ REYES I PERIODO DE 2015

CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES Son de naturaleza comercial cuando contemplan dentro de su objeto social la ejecución de una o más actividades que la Ley considere mercantiles. Se clasifican así: Sociedades de Personas Sociedades de Capital Sociedades de Naturaleza Mixta

SOCIEDADES DE PERSONAS Aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad. Sociedad Colectiva Sociedad en Comandita Simple

SOCIEDAD COLECTIVA CONSTITUCIÓN, TRANSFORMACIÓN Y DISOLUCIÓN: Mediante Escritura Pública. NÚMERO DE SOCIOS: Mínimo 2 socios, no tiene límite de máximo. CAPITAL SOCIAL: Se divide en cuotas o partes de interés social. El capital se paga todo al momento de constituirse. RAZÓN SOCIAL: La razón social de sociedad colectiva se conforma con el nombre completo o el apellido de alguno de los socios, o con los nombres o los apellidos de todos los socios seguido de las expresiones & compañía, & hermanos, e hijos u otras análogas. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: Corresponde a todos y a c/u uno de los socios, aunque se puede delegar en un tercero. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Responden solidaria e ilimitadamente por operaciones sociales. Art. 294 Código de Comercio. REVISOR FISCAL: Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.

SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE CONSTITUCIÓN, TRANSFORMACIÓN Y DISOLUCIÓN: A través de Escritura Pública ante Notario. SOCIOS: Existen dos tipos de socios: Socios comanditarios: Aportan el capital. Socios gestores o colectivos: Administran la sociedad. Mínimo dos socios, de los cuales debe haber por lo menos un gestor y máximo 25 comanditarios. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Socios comanditarios: Responden hasta el monto de sus aportes. Socios gestores o colectivos: Responden solidaria e ilimitada por las operaciones sociales. RAZON SOCIAL: Su razón social se conforma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más de los socios colectivos y se seguirá & Cía seguida en todo caso de la expresión S. en C. CAPITAL SOCIAL: Está conformado por los aportes de los socios comanditarios o de los socios gestores cuando éstos efectúen aporte alguno. Al constituirse la sociedad el capital social se pagará en su totalidad. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: La dirección y control estará a cargo de los socios colectivos quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados con sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva. REVISOR FISCAL: Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.

SOCIEDADES DE CAPITAL Son aquellas en las que no se sabe quiénes son los socios y estos responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. Sociedades Anónimas Sociedades en Comandita por Acciones Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S)

LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS CONSTITUCIÓN, TRANSFORMACIÓN Y DISOLUCIÓN: A través de Escritura Pública ante Notario. SOCIOS: Sus socios se denominan accionistas y se requiere un mínimo de cinco y no tiene límite máximo. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Los socios o accionistas responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. (Artículo 373 del Código de Comercio 794 E.T. Inciso 2). RAZON SOCIAL: Su razón social tendrá una denominación seguida de la expresión Sociedad Anónima o S.A. CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad se divide en acciones de igual valor las cuales constituyen títulos valores que son libremente negociables, con las excepciones previstas en el artículo 403 y 381 C.Co. Autorizado: Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad. Suscrito: La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo (máximo 1 año) y debe ser al momento de su constitución no menos de la mitad del autorizado. Pagado: La parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad. ORGANOS DE DIRECCIÓN Y CONTROL: - La asamblea general de accionistas - La junta directiva y -El representante legal. CAUSALES DE LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN: Su liquidación y disolución se da por las causales indicadas en artículo 218 del Código de Comercio, cuando ocurran perdidas que reduzcan a menos del 50% el capital suscrito, cuando el 95% o más de las acciones suscritas lleguen a pertenecer a un solo socio accionista. REVISOR FISCAL: Es obligatorio tenerlo, sin importar sus patrimonio.

SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES CONSTITUCIÓN, TRANSFORMACIÓN Y DISOLUCIÓN: A través de Escritura Pública ante Notario. SOCIOS: Existen dos tipos de socios: Socios comanditarios: Aportan el capital. Socios gestores o colectivos: Administran la sociedad. Se constituye con 1 o más colectivos y por lo menos 5 comanditarios. No tiene límite máximo. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Socios comanditarios: Responden hasta el monto de sus aportes. Socios gestores o colectivos: Responden solidaria e ilimitada por las operaciones sociales. RAZON SOCIAL: Su razón social se conforma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más de los socios colectivos y se seguirá & Cía seguida en todo caso de la expresión S.C.A. CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad se divide en acciones de igual valor las cuales constituyen títulos valores que son libremente negociables, con las excepciones previstas en el artículo 403 y 381 C.Co. Autorizado: Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad. Suscrito: La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo (máximo 1 año) y debe ser al momento de su constitución no menos de la mitad del autorizado. Pagado: La parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: La dirección y control estará a cargo de los socios colectivos quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados con sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva. REVISOR FISCAL: Es obligatorio tenerlo, sin importar sus patrimonio.

SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS -S.A.S. CONSTITUCIÓN, TRANSFORMACIÓN Y DISOLUCIÓN: A través de Documento Privado, a menos que ingrese un bien sujeto a registro, caso en el cual la constitución se debe hacer mediante Escritura Pública ante Notario. RAZÓN SOCIAL: Su razón social se conformara por la denominación de la sociedad seguida de las palabras Sociedad por Acciones Simplificada. NÚMERO DE ACCIONISTAS: Mínimo 1 accionista y no tiene un límite máximo. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y CONTROL: Estará a cargo de la asamblea o el accionista único, la junta directiva y la administración estará a cargo del representante legal. CAPITAL: En acciones. Las acciones son libremente negociables, pero puede por estatutos restringirse hasta por 10 años su negociación, (por eso se dice que es un modelo ideal para sociedades de familias) Autorizado: Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad Suscrito: La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo (máximo en 2 años), al momento de su constitución no es necesario pagar, pues se puede pagar hasta en 2 años, la totalidad suscrita. Pagado: La parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad. RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS: Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. Si la SAS es utilizada para defraudar a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados, más allá del monto de sus aportes. REVISOR FISCAL: Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.

SOCIEDADES DE NATURALEZA MIXTA Aquella en la cual se sabe quiénes son los socios, pero estos responden solamente hasta el monto de sus aportes. Sociedades de Responsabilidad Limitada

SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CONSTITUCIÓN, TRANSFORMACIÓN Y DISOLUCIÓN: Mediante Escritura Pública. RAZÓN SOCIAL: Su razón social tendrá una denominación seguida de la expresión Limitada o Ltda. SOCIOS: Los propietarios se denominan socios y se requieren mínimo 2, máximo 25. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Responden solamente hasta el monto de sus aportes por las operaciones sociales. CAPITAL: El capital se divide en cuotas o partes de igual valor. El capital debe pagarse totalmente al momento de constituirse. La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria. En caso de muerte de uno de un socio, continuará con sus herederos, salvo estipulación en contrario. LA REPRESENTACIÓN SOCIAL: Está en cabeza de todos los socios, salvo que éstos la deleguen en un tercero. REVISOR FISCAL: Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.

GRACIAS