VIII ENCUENTRO DE LA RED DE COMITES DE ÉTICA DE UNIVERSIDADES Y ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACIÓN

Documentos relacionados
Programa 9. Control de alimentos biotecnológicos (OMG)

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

MARCO JURÍDICO DEL MONITOREO EN MÉXICO Y DISTRIBUCIÓN DE COMPRETENCIAS

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Programa 9. Control de alimentos biotecnológicos (OMG)

Jaime Costa Vilamajó Dr. Eng. Agrònom

OGM. (Organismos Modificados Genéticamente) CIPA Cámara de Industriales de Productos Alimenticios

Etiquetado de alimentos envasados por titulares del comercio al por menor

L 282/52 Diario Oficial de la Unión Europea

Consejería de Medio Ambiente y Salud. Junta de Andalucía

R Trazabilidad y etiquetado alimentos y pienso MG

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 95, Vista la propuesta de la Comisión ( 1 ),

Consejería de Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía

insuficiencia del procedimiento de evaluación del riesgo y de los controles;

Reglamento de Higiene de piensos. Situación n en España

Análisis jurídico de la PRL en los procesos de internacionalización: responsabilidades e interrelación con la normativa laboral

COMERCIALIZACIÓN DE ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE O DE PRODUCTOS QUE LOS CONTENGAN

L 90/106 Diario Oficial de la Unión Europea

II.- CLASIFICACIÓN DE LOS OMG, LAS ACTIVIDADES Y LAS INSTALACIONES DE UTILIZACIÓN CONFINADA DE OMG.

PARLAMENTO EUROPEO. Comisión de Transportes y Turismo * PROYECTO DE INFORME

MODELO EUROPEO DE PRODUCCIÓN DE HUEVOS

L 192/4 Diario Oficial de la Unión Europea

Jaime Costa Vilamajó Dr. Ingeniero Agrónomo

Artículo 3. Competencias de la Administración General del Estado.

Capítulo 1 Marco legal. Producción, comercialización y protección

NORMATIVA DE APLICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DE HUEVOS SEGÚN EL MODELO EUROPEO DE PRODUCCIÓN

(Resoluciones, recomendaciones y dictámenes) RECOMENDACIONES COMISIÓN EUROPEA

Limagrain Ibérica S.A.

GRUPO DE TRABAJO PARA EL ESTUDIO DEL ETIQUETADO Y NORMATIVAS DE LOS ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA

1850 REAL DECRETO 178/2004, de 30 de enero,

ACTA DE LA 109ª REUNIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BIOSEGURIDAD

PROTOCOLO DE CARTAGENA Biotecnología. Consejo Nacional de Áreas Protegidas Oficina Técnica de Biodiversidad

CONSEJO DECISIONES. L 196/22 Diario Oficial de la Unión Europea

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

CONTENIDO REQUISITOS AUTORIZACIONES COMPETENCIAS Y TRAMITACIÓN INFORMACIÓN GENERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENIDO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO. por la que se determina la composición del Comité de las Regiones

Diario Oficial de la Unión Europea REGLAMENTOS

21692 ORDEN SCO/4224/2004, de 16 de diciembre, por

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia Abril Jornadas de Actualización Normativa Cuerpos de Policía Local de la Región de Murcia

INFORME SOBRE LOS FOROS RELACIONADOS CON LA IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA ANIMAL

ACEITUNA DE MESA. ÁLORA, 17 de noviembre de 2016

Comité de Ética de Experimentación Animal del Hospital Clínico San Carlos (CEEA)

REGLAMENTO DE COSMÉTICOS CONTENIDOS GENERALES

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

ANEXO. de la. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

ANEXO. del. informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo

Solicitudes de liberación de organismos genéticamente modificados (OGM) inscritas en el Registro Nacional de OGM (Número de solicitudes)

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1662/2000, DE 29 DE SEPTIEMBRE, SOBRE PRODUCTOS SANITARIOS PARA DIAGNÓSTICO

Comité de Normas y Procedimientos

ENTERATE SOBRE LOS ALIMENTOS TRANSGÉNICOS

Limagrain Ibérica S.A.

INFORME DE LA COMISIÓN

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

RADIACTIVIDAD Y EMISIONES IONIZANTES

REGLAMENTO (UE) 2015/2283 RELATIVO A LOS NUEVOS ALIMENTOS. Fruto de Noni (Morinda citrifolia)

TRATADO DE ADHESION DE ESPAÑA Y PORTUGAL A LAS COMUNIDADES EUROPEAS ( )

Solicitudes de liberación de organismos genéticamente modificados (OGM) inscritas en el Registro Nacional de OGM (Número de solicitudes)

Evento de Transformación 56c

Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de

Departamento de Aduanas e II. EE.

Modificación de la legislación farmacéutica en la UE. 2

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de DECISIÓN DE LA COMISIÓN

PRINCIPALES DISPOSICIONES APLICABLES EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA

Anexo 1- Algunos ejemplos donde la acreditación es obligatoria

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN. ACUERDO MINISTERIAL No Edificio Monja Blanca, Guatemala, 30 de enero de 2014.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

Norma AENOR de Insumos para la agricultura ecológica

11 PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LAS SUSTANCIAS BÁSICAS REGULACIÓN DE LAS SUSTANCIAS BÁSICAS, USOS Y DIFERENCIAS CON LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS

Soy nacional de alguno de estos países?

2 de octubre de 2017 MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD. Documento sometido a trámite de información pública

Posición institucional del MINAM ante la Comisión Multisectorial encargada de la revisión de los alcances del Reglamento Interno Sectorial de

RD 437/2002 licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida

AVICULTURA ECOLÓGICA. RICARDO MIRANDA OCAÑA Mayo 2012

PROYECTO DE ORDEN AAA/ /2015, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS DE IMPORTACIÓN DE LOS ANIMALES NO ARMONIZADOS POR NORMATIVA DE LA UE

NOTIFICACIÓN B/ES/10/18

El papel de la huella de carbono en la lucha contra el cambio climático

Comité Técnico Científico de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en materia de Organismos Genéticamente

INFORME SALUD Y CONSUMO UNIÓN EUROPEA AGOSTO 2006 NORMATIVA EUROPEA - DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA (DOUE)

DECISIONES. Vista el Acta de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 4, apartado 2,

Etiquetado OGM-free en la UE: Es posible su armonización?

Evaluación y gestión del riesgo ambiental en las sustancias y productos químicos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

AGRUPACIONES DE SANIDAD VEGETAL CASTILLA-LA MANCHA

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

ASUNTOS REGULATORIOS Registro de Productos Fitosanitarios

1.- Antecedentes. 2.- Circular para aplicación 3.- Procedimiento de ejecución 4.- Tablas SERVICIO DE GESTION ACADEMICA. 19 Versión 3 Fecha

ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO

REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTOS Y MATERIAL FITOSANITARIO

REGISTRO BOMEH: 18/2013 PUBLICADO EN: BOE n.º 103 de 30 de abril de 2013 Disponible en: VIGENCIA: En vigor desde 1 de mayo de 2013

Jorge Torrico Liz Secretario de la Comisión es.bim. Hacia la implantación BIM en España. La Comisión es.bim

(Actos no legislativos) DECISIONES

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

APUNTES SOBRE LA ECONOMÍA DE LOS TRANSGÉNICOS AGRÍCOLAS EN MÉXICO.

Prácticas efectivas sobre Radiaciones No Ionizantes ING. MARÍA CORDERO ESPINOZA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE HUMANO

Transcripción:

VIII ENCUENTRO DE LA RED DE COMITES DE ÉTICA DE UNIVERSIDADES Y ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACIÓN ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE Y COMISION NACIONAL DE BIOSEGURIDAD Ana Fresno Ruiz 1 de diciembre de 2011 1

NORMATIVA SOBRE OMG EN LA UE DIRECTIVA 2009/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la utilización n confinada de microorganismos modificados genéticamente (DOUE L 125 de 21.5.2009) DIRECTIVA 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la liberación n intencional en el medio ambiente de OMG y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DOUE L 106 de 17.04.01). Propuesta de modificación REGLAMENTO (CE) Nº N 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación n alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DOCE L 31 de 1.02.2002). REGLAMENTO (CE) Nº N 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DOCE L 268 de 18.10.03) 2

NORMATIVA SOBRE OMG EN LA UE REGLAMENTO (CE) Nº N 1830/2003 sobre trazabilidad y etiquetado de OMG y trazabilidad de alimentos y piensos producidos a partir de OMG (DOUE L 268 de 18.10.2003) REGLAMENTO (CE) Nº N 65/2004 por el que se establece un sistema de creación n y asignación n de identificadores únicos a los OMG (DOUE L 10 de 16.1.2004) REGLAMENTO (CE) Nº N 1946/2003 sobre movimiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente (DOUE L 287 de 5.11.2003) Protocolo de Cartagena RECOMENDACIÓN (EU) (2010/C 200/01) relativa a las directrices para el desarrollo de medidas de coexistencia nacionales para evitar la presencia accidental de OMG en cultivos convencionales y ecológicos. 3

ORGANISMO MODIFICADO GENÉTICAMENTE (OMG) Cualquier organismo, con excepción n de los seres humanos, cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no se produce de forma natural en el apareamiento o en la recombinación n natural, siempre que se utilicen las técnicas t que reglamentariamente se establezcan - Recombinación por vectores - Microinyección, macroinyección y microencapsulación - Fusión celular Artículo 2 Directivas 2001/18/CE y 2009/41/CE 4

Objetivo de la autorización n de OMG en la UE Bioseguridad Aplicación de políticas y medidas dirigidas a proteger la salud y el medio ambiente Seguridad alimentaria Protección de la vida y de la salud de las personas, de la sanidad y bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores Evaluación n de riesgos Análisis de riesgos basados en basados en datos científicos pruebas científicas disponibles. existentes. PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN (CAUTELA) caso por caso y paso a paso Uso confinado Liberación n experimental Comercialización 5

PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN N EN LA UE: ANÁLISIS DEL RIESGO Evaluación n del riesgo: Identificación de efectos potencialmente nocivos desde una evaluación n científica (incertidumbre), Gestión n del riesgo: decisión n política para juzgar el nivel de riesgo que es aceptable para la sociedad y decidir si actuar o no. Comunicación n del riesgo: El proceso de toma de decisiones debe ser transparente e implicar a todas las partes interesadas. 6

CONSULTA A LOS COMITÉS S DE ETICA Artículo 29 de la DIRECTIVA 2001/18/CE, 1. Sin perjuicio de la competencia de los EEMM en lo relativo a las cuestiones de ética, la Comisión n por iniciativa propia o a instancias del PE, del Consejo o a petición n de un EEMM consultará sobre cuestiones éticas de carácter cter general a cualquier Comité,, como el Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías, sobre las repercusiones éticas de la biotecnología. 2. La consulta se realizará de acuerdo con unas normas claras de apertura, transparencia y acceso del público. p 3. Los procedimientos administrativos de la Directiva no se verán n afectados por lo dispuesto en el apartado 1. 7

NORMATIVA ESPAÑOLA SOBRE OMG (1) LEY 9/2003,, de 25 de abril, por la que se establece el régimen r jurídico de la utilización n confinada, liberación n voluntaria y comercialización n de organismos modificados genéticamente (B.O.E. Nº N 100 de 26.4.2003). REAL DECRETO 178/2004,, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución n de la Ley 9/2004, de 25 de abril, por la que se establece el régimen r jurídico de la utilización n confinada, liberación n voluntaria y comercialización n de OMG (B.O.E. Nº N 27 de 31.1.2004). 8

NORMATIVA ESPAÑOLA SOBRE OMG (2) REAL DECRETO 367/2010,, de 26 de marzo, que modifican diversos reglamentos, entre otros, el RD 178/2004 (B.O.E( B.O.E.. Nº N 75 de 27.03.2010) ORDEN ARM/2010,, de 5 de octubre, por la que se establece la composición n y funcionamiento del COMITÉ DE PARTICIPACIÓN en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente. (B.O.E( B.O.E.. Nº N 246 de 11.10.2010). 9

COMPETENCIAS ADMINISTRACIÓN N GENERAL DEL ESTADO Articulo 3.1 a) Autorizaciones de comercialización. b) Ensayos de liberaciones voluntarias complementarias a la comercialización. c) Importación n y exportación n (Protocolo de Cartagena) Artículo 3.2 : Autorizaciones de utilización n confinada y liberación n voluntaria en los casos de: a) Incorporación n a medicamentos de uso humano o veterinario y a productos que puedan suponer un riesgo para las personas. b) En programas de investigación n de ámbito estatal (Ley 13/1986) c) Examen técnico t para la inscripción n de variedades (Ley 3/2000) COMUNIDADES AUTONOMAS a) Autorización n en los demás s casos. b) Vigilancia y control. 10

OMG EN EL MARM MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO (MARM) D.G de Calidad y Evaluación ambiental D.G de Desarrollo Sostenible del Medio Rural Comisión Nacional de Bioseguridad (CNB) Consejo Interministerial de OMG (CIOMG) Comité de Participación 11

CONSEJO INTERMINISTERIAL DE OMG (CIOMG) Responsable de otorgar las autorizaciones que corresponden a la Administración n General del Estado. COMPOSICIÓN: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO (4) MINISTERIO DE SANIDAD, POLITICA SOCIAL E IGUALDAD (3) MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN N (2) MINISTERIO DE EDUCACIÓN N (1) MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (1) MINISTERIO DE INTERIOR (1) Real Decreto 367/2010, BOE de 27.3. 2010 12

COMITÉ DE PARTICIPACIÓN Es un órgano de participación n asesoramiento y consulta entre los ciudadanos y el CIOMG. Funciones Asegurar la participación n social y la información n pública p en el proceso de toma decisión n del CIOMG en relación n con los OMG. Analizar e Informar las cuestiones sobre OMG que les plantee el CIOMG Elevar propuestas al CIOMG para mejorar el nivel de debate social, la participación n y el conocimiento en cuestiones relacionadas con OMG Llevar a la consideración n del CIOMG cuantas cuestiones sobre OMG se estimen oportunas Composición Administración, n, Representantes de organizaciones agrarias nacionales, cooperativas as agroalimentarias, consumidores y usuarios, sindicatos, ONG, industria agroalimentaria, industria farmacéutica y veterinaria, CEOE, redes 13 de desarrollo rural

COMISIÓN N NACIONAL DE BIOSEGURIDAD (CNB) Órgano consultivo, responsable de informar preceptivamente las solicitudes de autorización n que corresponda otorgar a la Administración General del Estado y a las CCAA. COMPOSICIÓN: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO MINISTERIO DE SANIDAD, POLITICA SOCIAL E IGUALDAD MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO MINISTERIO DE INTERIOR Representantes de las 17 Comunidades Autónomas Representantes de instituciones científicas: 6 expertos permanentes Expertos específicos no permanentes 14

Estados Miembros Comentarios Comisión Europea (JRC) LIBERACION VOLUNTARIA DE OMG: PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN N Y AUTORIZACIÓN N POR LA AGE Comentarios Decisión final SNIF (30 days) I. resultados web MARM Decisión Final, ERA, resultados Notification SNIF Consulta pública, 30 días Registro Central (Weby archivos MARM Comments Decisión final (90 dias) Solicitante autorización Notificación Acuse rbo Inf. resultados AC de la AGE Consejo Interministerial de OMG (CIOMG) ERA Report Solicitud informe ERA Comisión Nacional de Biodeguridad (CNB) Informe preceptivo Solicitud información adicional 15 Remisión de información adicional

EVALUACIÓN N CIENTÍFICA DEL RIESGO DE LOS OMG La Comisión n Nacional de Bioseguridad realiza las evaluaciones del riesgo de todas las solicitudes de autorización n para realizar actividades de : Utilización n confinada, Liberación n voluntaria con fines distintos a la comercialización n y Comercialización con organismos modificados genéticamente. 16

OBJETIVO DE LA ERMA Identificar y evaluar, caso por caso, los efectos adversos potenciales del OMG, ya sean directos o indirectos, inmediatos o diferidos, en la salud humana y el medio ambiente, que pueda tener la utilización confinada, liberación n voluntaria o la comercialización n de OMG. 17

Estrategia para la Evaluación n del Riesgo Ambiental de los OMG/PMG Principios Generales Comparar el OMG y su uso con el organismo no modificado del que proviene y su uso Mejor información científica y técnica disponible. Realización en condiciones de seguridad y transparencia. Evaluación caso por caso. Nueva evaluación en caso de nuevos datos Si el riesgo ha cambiado, valorar la necesidad de modificar las medidas de gestión del riesgo 18

Estrategia para la Evaluación n del Riesgo Ambiental de los OMG/PMG Metodología Fase 1: Identificación n del peligro/daño: o: Determinación n de características que pudieran causar efectos adversos directos, indirectos, inmediatos o diferidos, (y acumulados) sobre la salud humana y/o el medio ambiente. Publicaciones y conocimiento científico, opiniones de expertos, datos generados por los titulares para caracterizar la PMG, etc. Fase 2: 2 Caracterización n del peligro/daño: o: Evaluación n de la magnitud de cada efecto adverso, caso de producirse Fase 3: 3 Evaluación n de la exposición: probabilidad de que ocurra cada efecto adverso identificado Fase 4: 4 Caracterización n del riesgo: Estimación n del riesgo por cada característica identificada del OMG Fase 5: Aplicación n de estrategias de gestión a los riesgos de la liberación n o comercialización n del OMG. Fase 6: 6 Determinación n del riesgo global del OMG y conclusiones. 19

Áreas de Riesgo: Impacto potencial de la PMG sobre el medio ambiente 1. Mayor invasividad en hábitats naturales o persistencia en hábitats agrícolas; 2. Cualquier ventaja o desventaja adquirida; 3. Transferencia genética a otras especies. 4. Interacciones directas o indirectas entre el OMG y los organismos diana y organismos no-diana. 5. Efectos sobre la salud humana, salud animal y las consecuencias para la cadena alimenticia. 6. Efectos sobre procesos biogeoquímicos debido a interacciones potenciales directas o indirectas, de los OMG y los organismos diana y no diana. 7. Efectos directos o indirectos por las técnicas utilizadas en el cultivo, gestión o cosecha de los OMG. 20

AUTORIZACIÓN CONTENIDO Alcance, identidad de los OMG como productos a comercializar identificador único Plazo de validez de la autorización Condiciones de comercialización, uso, manejo, embalaje Requisitos para la protección n de ecosistemas particulares Depósito de muestras de control Métodos de detección n e identificación Etiquetado Este producto contiene organismos modificados genéticamente ticamente Plan de seguimiento, plazo, información n a usuarios, localización n del cultivo. 21

RESUMEN DE ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN DE LA CNB Inicio de actividades en 1993 (primer ensayo con colza mg) Desde entonces la CNB ha evaluado: 290 actividades de utilización confinada con OMG (laboratorios, invernaderos, animalarios) 585 notificaciones de liberación voluntaria con OMG 13 Notificaciones de comercialización de OMG como país ponente bajo Parte C. Mas de 100 solicitudes de OMG a través de EFSA. Informes de evaluación del riesgo ambiental de cuatro expedientes de comercialización para cultivo de OMG bajo el Reglamento 1829/2003 en colaboración con EFSA Pagina web de la CNB: http://www.marm.es/es/calidad-yevaluacion-ambiental/temas/biotecnologia/organismosmodificados-geneticamente-omg-/comision-nacionabioseguridad/ 22

UTILIZACIÓN N CONFINADA DIRECTIVA 2009/41/CE Cualquier actividad por la que se modifiquen genéticamente los microorganismos o por la que éstos MMG se cultiven, almacenen, utilicen, transporten o eliminen, o se utilicen de cualquier otro modo y para la cual se empleen medidas específicas de confinamiento con el fin de limitar su contacto con el conjunto de la población n y con el medio ambiente Autorizan los EEMM y envían informes globales a la Comisión n cada tres añosa 23

UTILIZACIONES CONFINADAS CLASIFICA UTILIZACIONES CONFINADAS EN CUATRO TIPOS: TIPO 1 - Actividad de riesgo insignificante o nulo TIPO 2 - Actividad de bajo riesgo TIPO 3 - Actividad de riesgo moderado TIPO 4 - Actividad de alto riesgo ESTABLECE CUATRO GRADOS DE CONFINAMIENTO QUE SE CORRESPONDEN CON CADA UNA DE LAS CLASIFICACIONES DE UTILIZACIÓN N CONFINADAS. Actividad U.C. Tipo 1...Grado de confinamiento 1 24

UTILIZACIÓN N CONFINADA Directiva 41/2009/EC; Law 9/2003; RD 178/2004 USO CONFINADO: - 208 Instalaciones: Laboratorios, invernaderos, animalarios - 290 Actividades con OMG (microorganismos, plantas, animales): retirada una 164 de Tipo 1 26 de Tipo 3 96 de Tipo 2 de 0 de Tipo 4 25

LIBERACION VOLUNTARIA DE OMG DIRECTIVA 2001/18/CE De acuerdo con el principio de precaución el objetivo de la Directiva es proteger la salud humana y el medio ambiente cuando: Se llevan a cabo liberaciones intencionales de OMG con fines distintos al de comercialización dentro de la Comunidad (Parte( B), B Se comercializan OMG como productos o componentes de productos dentro de la Comunidad (Parte( C). C 26

LIBERACIÓN N VOLUNTARIA: Parte B (fines experimentales) Introducción n deliberada en el medio ambiente de un organismo modificado genéticamente o de una combinación de OMG bajo condiciones controladas 27

Notificaciones de Ensayos Experimentales con OMG por Año en la UE (Noviembre 2011) Fuente: www.gmoinfo.jrc.ec.europa.eu 300 250 239 264 244 238 213 200 166 150 100 66 89 129 88 56 82 72 78 139 95 90 110 77 47 50 4 0 28 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

600 500 400 300 200 100 0 Notificaciones de Ensayos por Países en la UE (Noviembre 2011) Fuente: www.gmoinfo.jrc.ec.europa.eu 591 568 295 238 191 182 136 113 56 56 32 27 23 22 19 16 15 6 3 2 2 1 29 España Italia Reino Unido Alemania Países Bajos Bélgica Suecia Dinamarca Rumania Hungría Portugal Finlandia Rep.Checa Grecia Polonia Eslovaquia Irlanda Austria Lituania Islandia Noruega Francia

1000 900 800 700 600 500 400 300 200 100 0 Nº ensayos con plantas MG en la UE (Noviembre 2011) Fuente: www.gmoinfo.jrc.ec.europa.eu 929 388 337 319 77 82 62 35 37 31 22 19 15 10 9 8 8 8 30 Colza Patata Remolacha Tomate Algodón Tabaco Arroz Trigo Achicoria Soja Álamo Girasol Berenjena Manzana Lechuga Clavel Fresa Maíz

585 Notificaciones de liberaciones voluntarias en España a (1993-2011) 70 63 60 49 49 50 41 47 42 41 43 46 40 30 26 28 20 19 18 18 20 10 12 9 11 3 0 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 31

Ensayos de campo con Plantas MG (1993-2011) Maíz Algodón Remolacha Arroz 5% 5% 8% 13% 3% 2% 1% 58% Patata Tomate Trigo Cítricos Soja Melón Tabaco Poplar Girasol Prunus Colza Fresa 32 Eucalyptus

Tipos de modificación n en las PSMG (1993-2011) 1% 2% 15% 3% 2% 2% 0% 0% 34% HT + RI Tolerancia herbicidas Mod. Expresión genética Resistencia insectos Resistencia virus Androesterilidad 15% 26% Cambios fertilidad Tolerancia a la sequía Resistencia hongos 33

Notificaciones con OMG distintos de plantas (1993-2011) Pseudomonas sp. Rhizobium sp. 5% 4% 6% 2% 1% 7% 9% 17% 11% 12% Adenovirus humano tipo 5 MVA Azospirillum sp. Canarypoxvirus Virus de la myxomatoxis bpiv3 Salmonella typhi Virus Rhinotracheitis Sinorhizobium AAV2 Bacillus sp. Pseudorabies vaccine Salmonella typhi 34 Saccharomyces cerevisiae

COMERCIALIZACIÓN El suministro a terceros a título oneroso o gratuito de organismos modificados genéticamente (Parte C). 35

Comercialización de PMG El Notificador tiene dos opciones en la remisión de la Notificación: Presentarla bajo el procedimiento de la Parte C de la Directiva 2001/18/CE sobre liberación al medio ambiente de OMG, o Presentarla bajo el Reglamento 1829/2003 sobre alimentos y piensos modificados genéticamente. 36

Directiva 2001/18: : Procedimiento descentralizado No 7) Decisión n por la Comisión n Europea No 6) Decisión n del Consejo de Ministros de Medio Ambiente de los Estados Miembros Sí Sí Consentimiento Consentimiento No 5) Decisión n del Comité Regulador de los Estados Miembros Sí Consentimiento Sí No 4) Opinión n Positiva de la AESA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) No Principio 1) Empresa presenta la solicitud 2) Revisión n por la Autoridad Competente del Estado Miembro como País s ponente Sí 3) Revisión n de las Autoridades competentes de Otros Estados Miembros Sí Consentimiento No 37

Reglamento 1829/2003: Procedimiento P centralizado No 7) Decisión n de la Comisión n Europea No 6) Decisión n del Consejo de Ministros de Agricultura de los Estados Miembros No 5) Decisión n del Comité de la Cadena Alimentaria y Salud Animal de los Estados Miembros Sí Sí Consentimiento Sí Consentimiento Consentimiento No 4) Opinión n Positiva de la AESA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) Sí Principio 1) Empresa presenta la solicitud Saltar Saltar la la 2ª fase fase Saltar Saltar la la 3ª fase fase Nota: Consulta a las AC de la Directiva 2001/18/CE 38

Experiencia española en la evaluación n de OMG para comercialización n (cultivo) en colaboración n con EFSA Desde diciembre de 2005 la AC de España para la Directiva 2001/18/EC colabora con EFSA en la evaluación del riesgo ambiental (ERA) de varios expedientes de OMG presentados en el marco del Reglamento (EC) No 1829/2003 sobre alimentos y piensos modificados genéticamente. La AC de España fué designada por EFSA para realizar la ERA de las siguientes Notificaciones: EFSA/GMO/NL/2005/22, maíz NK603 para cultivo: Informe CNB EFSA/GMO/UK/2005/17, maíz 1507 x NK603 para cultivo EFSA-GMO-RX-MON810, Renovación de la autorización de comercialización del maíz MON 810 : Informe CNB EFSA/GMO/NL/2005/26, maíz MON 810 x NK603 para cultivo 39

40

41

NUEVO PAQUETE LEGISLATIVO SOBRE OMG EN LA UE El 13 de julio de 2010 la Comisión n propuso un nuevo paquete legislativo sobre OMG que contemplaba: Una comunicación, n, Una propuesta legislativa de modificación n de la Directiva 2001/18/CE para dar mayor flexibilidad a los Estados miembros en relación n con el cultivo de OMG en su territorio, y Una nueva recomendación n sobre la coexistencia de cultivos modificados genéticamente con la agricultura orgánica convencional. 42

REGLAMENTO QUE MODIFICA LA DIRECTIVA 2001/18/CE Propone la incorporación n de un nuevo artículo 26 ter que señala: Los Estados miembros podrán n adoptar medidas para restringir o prohibir en todo o en parte de su territorio el cultivo de OMG autorizados s de conformidad con la Directiva 2001/18/CE o con el Reglamento (CE) nº 1829/2003, a condición n de que : a) Se basen en motivos distintos de los relacionados con la evaluación n del efecto adverso para la salud y el medio ambiente que podrían suponer la liberación n voluntaria o la comercialización n de OMG, y de que, b) Sean conformes con los Tratados. Los EM que tengan intención n de adoptar medidas de acuerdo con el presente artículo deberán n notificarlas a los demás s EM y a la Comisión n un mes antes de su adopción. 43

REGLAMENTO QUE MODIFICA LA DIRECTIVA 2001/18/CE Último texto, articulo 26 ter 1. Los Estados miembros podrán n adoptar, caso por caso, medidas que restrinjan o prohíban el cultivo de un OMG, siempre que: Sean razonadas, proporcionadas y no discriminatorias Hayan sido objeto de una consulta pública p previa Sean conformes con los Tratados. 2. Las medidas contempladas en el apartado 1 podrá basarse en uno o más s de los siguientes motivos: 1) Moral pública p (preocupaciones religiosas, filosóficas ficas y éticas) 2) Evitar la presencia de OMG en otros productos, sin perjuicio del artículo 26 bis (coexistencia) 3) Política social 4) Ordenación n del territorio / uso de la tierra 5) Política cultural. 44