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Lunes 27 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección). SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2001, Equipo de protección personal-selección, uso y manejo en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-017-STPS-2007, Equipo de protección personal-selección, uso y manejo en los centros de trabajo, publicado el 22 de mayo de 2008. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. ALVARO CASTRO ESTRADA, Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social, en cumplimiento a lo establecido en la fracción III del artículo 47, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento, y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo del Titular del Ramo hecho en los términos de los artículos 5, fracción II y 7, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y CONSIDERANDO Que con fecha 22 de mayo de 2008, en cumplimiento al artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2001, Equipo de protección personal-selección, uso y manejo en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-017-STPS-2007, Equipo de protección personal- Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los siguientes promoventes: Ing. José Antonio González Aranzolo. Soldadoras Industriales Infra, S.A. de C.V. Ing. Victoriano Angüis Terrazas. Presidente del Comité Técnico de Normalización Nacional para Productos de Protección y Seguridad Humana. Enrique Pintor. Johnson Diversey México, S.A. de C.V. Lic. María Guadalupe González Ruiz. Delegada Federal del Trabajo y Secretaría Técnica de la COCOESHT en el Estado de Oaxaca. Federico Ibarra Carrillo. Que dentro del término previsto por el artículo 47, fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las respuestas procedentes de los promoventes y como consecuencia modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que se acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación. Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-STPS-2001, EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL- SELECCION, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO, PARA QUEDAR COMO PROY-NOM- 017-STPS-2007, EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL- SELECCION, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO Promovente: Ing. José Antonio González Aranzolo. Soldadoras Industriales Infra, S.A. de C.V. Comentario 1: Dice: Objetivo. Establecer los requisitos mínimos para que el patrón seleccione, adquiera y proporcione a sus trabajadores, el adecuado equipo de protección personal para protegerlos de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su integridad física y su salud.

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de octubre de 2008 Debe decir: Objetivo. Establecer los requisitos mínimos para que el patrón seleccione, adquiera y proporcione a sus trabajadores, el adecuado correspondiente equipo de protección personal para protegerlos de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su integridad física y su salud. Justificación: El término adecuado es ambiguo 3.2.3 de la NMX-Z-013/1. Respuesta 1: Procede su comentario, por lo que se modifica la redacción del objetivo de la norma para quedar en los siguientes términos: 1. Objetivo Establecer los requisitos mínimos para que el patrón seleccione, adquiera y proporcione a sus trabajadores, el equipo de protección personal correspondiente para protegerlos de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su integridad física y su salud. Comentario 2: Dice: Campo de aplicación. Esta Norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional en los que se requiera seleccionar el adecuado equipo de protección personal para los trabajadores, de acuerdo con las actividades que desarrollen. Debe decir: Campo de aplicación. Esta Norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional en los que se requiera seleccionar el adecuado requiera utilizar equipo de protección personal para los trabajadores, de acuerdo con las actividades que desarrollen. Justificación: La utilización del EPP en los centros de trabajo es la parte fundamental de la norma, mediante la selección, adquisición y suministro de EPP que cumpla con las normas. 3.2.4 de la NMX-Z-013/1 Respuesta 2: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el campo de aplicación para quedar en los siguientes términos: 2. Campo de aplicación Esta Norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional en los que se requiera el uso de equipo de protección personal para proteger a los trabajadores contra los riesgos derivados de las actividades que desarrollen. Comentario 3: Dice: Referencias para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas o las que las sustituyan. NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene-identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. NOM-113-STPS-1994, Calzado de protección NOM-115-STPS-1994, Cascos de protección-especificaciones, métodos de prueba y clasificación. NOM-116-STPS-1994, Seguridad-Respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas. NOM-052-ECOL-1993, Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente. NOM-087-ECOL-SSA-2002, Residuos biológico infecciosos- Clasificación y especificaciones de manejo. Debe decir: Referencias para la correcta interpretación aplicación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan. NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene-identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. NOM-113-STPS-1994, Calzado de protección. NOM-115-STPS-1994, Cascos de protección-especificaciones, métodos de prueba y clasificación. NOM-116-STPS-1994, Seguridad-Respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas.

Lunes 27 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) NOM-052-ECOL-1993, Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente. NOM-087-ECOL-SSA-2002, Residuos biológico infecciosos- Clasificación y especificaciones de manejo. NMX-S-001, Calidad para gafas de copa NMX-S-002-SCFI, Seguridad-respiradores purificadores de aire de cartuchos químicos-especificaciones y métodos de prueba. NMX-S-003/1-SCFI, Seguridad-equipo de protección persona-filtros oculares-parte 1: protectores oculares para soldadura y técnicas afines-requisitos de transmitancia y utilización NMX-S-013, Norma de calidad para protectores faciales con pantalla NMX-S-018-SCFI, Guantes de hule para uso eléctrico-especificaciones y métodos de prueba NMX-S-035, Seguridad protectores auditivos NMX-S-039-SCFI, Guantes de protección contra sustancias químicas-especificaciones y métodos de prueba NMX-S-040, Seguridad-Guantes de flor de carnaza y combinado de flor y carnaza NMX-S-041, Caretas para soldador NMX-S-056-SCFI, Seguridad-Equipo de protección personal-protectores faciales contra impactosrequisitos y métodos de prueba NMX-S-057-SCFI, Seguridad-equipo de protección personal-protectores oculares primarios contra impactos-requerimientos y métodos de prueba NMX-S-058/1-SCFI, Seguridad-Sistemas de protección personal para interrumpir caídas de altura-parte 1: arneses de cuerpo completo-requisitos y métodos de prueba NMX-S-058/5-SCFI, Seguridad-Sistemas de protección personal para interrumpir caídas de altura-parte 5: conectores con dispositivos de cierre y bloqueo automáticos-requisitos y métodos de prueba. NMX-S-059-SCFI, Seguridad-Respiradores purificadores de aire con canisters-especificaciones y métodos de prueba. Justificación: Referir a NMX que establecen los requisitos de seguridad que deben de cumplir los diferentes equipos de protección personal. 51-A de la LFsMyN. Respuesta 3: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el Capítulo 3 para quedar en los siguientes términos: 3. Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes o las que las sustituyan. NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. NOM-113-STPS-1994, Calzado de protección. NOM-115-STPS-1994, Cascos de protección-especificaciones, métodos de prueba y clasificación. NOM-116-STPS-1994, Seguridad-Respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas. NOM-087-ECOL-SSA-2002, Residuos biológico infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo. NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. Además, se incorporan dentro del Capítulo 11 Bibliografía, las normas mexicanas siguientes: NMX-S-001, Calidad para gafas de copa. NMX-S-002-SCFI, Seguridad-respiradores purificadores de aire de cartuchos químicos-especificaciones y métodos de prueba.

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de octubre de 2008 NMX-S-003/1-SCFI, Seguridad-Equipo de protección personal-filtros oculares-parte 1: protectores oculares para soldadura y técnicas afines-requisitos de transmitancia y utilización. NMX-S-013, Norma de calidad para protectores faciales con pantalla. NMX-S-018-SCFI, Guantes de hule para uso eléctrico-especificaciones y métodos de prueba. NMX-S-035, Seguridad protectores auditivos. NMX-S-039-SCFI, Guantes de protección contra sustancias químicas-especificaciones y métodos de prueba. NMX-S-040, Seguridad-guantes de flor de carnaza y combinado de flor y carnaza. NMX-S-041, Caretas para soldador. NMX-S-056-SCFI, Seguridad-Equipo de protección personal-protectores faciales contra impactos- Requisitos y métodos de prueba. NMX-S-057-SCFI, Seguridad-Equipo de protección personal-protectores oculares primarios contra impactos-requerimientos. NMX-S-058/1-SCFI, Seguridad-Sistemas de protección personal para interrumpir caídas de altura- Parte 1: arneses de cuerpo completo-requisitos y métodos de prueba. NMX-S-058/5-SCFI, Seguridad-Sistemas de protección personal para interrumpir caídas de altura- Parte 5: conectores con dispositivos de cierre y bloqueo automáticos-requisitos y métodos de prueba. NMX-S-059-SCFI, Seguridad-Respiradores purificadores de aire con canisters-especificaciones y métodos de prueba. Comentario 4: Dice: 4.2 Equipo de protección personal (EPP): conjunto de elementos y dispositivos, diseñados específicamente para proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades que pudieran ser causados por agentes o factores generados con motivo de sus actividades de trabajo, y de la atención de emergencias. En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características específicas, ésta será considerada equipo de protección personal. Debe decir: 4.2 Equipo de protección personal (EPP): conjunto de elementos y dispositivos, diseñados específicamente para proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades que pudieran ser causados por agentes o factores generados con motivo de sus actividades de trabajo, y de la atención de emergencias. En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características específicas, ésta será considerada equipo de protección personal.. Justificación: Eliminar la segunda frase del párrafo, en virtud de que la ropa de trabajo debe ser considerada como EPP en función del riesgo de trabajo, por lo que debe ser analizada conforme al numeral 5.3. Respuesta 4: No procede su comentario. La ropa de trabajo también es considerada como equipo de protección personal para algunas actividades, por ejemplo, donde existe exposición a temperaturas extremas o electricidad estática. No obstante, se modifica la definición 4.2 para quedar en los siguientes términos: 4.2 Equipo de protección personal (EPP): conjunto de elementos y dispositivos diseñados específicamente para proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades que pudieran ser causados por agentes o factores generados con motivo de sus actividades de trabajo y de la atención de emergencias. En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características de protección, ésta será considerada equipo de protección personal. Comentario 5: Debe decir: 4.4 Riesgo de trabajo: posible situación o inconveniente que pone en peligro la integridad física, la salud o la vida del trabajador. Justificación: Definir riesgo de trabajo, con objeto de facilitar el análisis y determinación del EPP. Respuesta 5: No procede su comentario. La definición señalada se encuentra prevista por el artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo. Comentario 6: Dice: 5.2 Identificar los riesgos a los que están expuestos los trabajadores, y con base en ello determinar cuál es el (los) equipo(s) de protección personal que requieren. La identificación de riesgos

Lunes 27 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) debe registrarse en una bitácora o en medios electrónicos. Dicho registro debe conservarse por un año y contener al menos los siguientes datos: tipo de actividad, tipo de riesgo identificado, región anatómica por proteger, puesto de trabajo, y equipo de protección determinado (identificado). El patrón puede hacer uso de las tablas contenidas en la guía de referencia de la presente Norma para determinar el equipo de protección personal para los trabajadores y para los visitantes que ingresen a las áreas donde existan señales de uso obligatorio del equipo de protección personal específico. Debe decir: 5.2 Identificar los riesgos de trabajo a los que están expuestos los trabajadores en función de los procesos y actividades que desarrollan en el centro de trabajo. y con base en ello determinar cuál es el (los) equipo(s) de protección personal que requieren. La identificación de riesgos de trabajo debe registrarse en una bitácora o en medios electrónicos. Dicho registro debe conservarse mínimo por un año y contener al menos los siguientes datos: tipo de actividad que desarrolla el trabajador, tipo de riesgo de trabajo identificado, región anatómica por proteger, puesto de trabajo, y equipo de protección determinado (identificado). El patrón puede debe hacer uso de las tablas contenidas en la guía de referencia de la Tabla A1 de la presente Norma para determinar el equipo de protección personal para los trabajadores y para los visitantes que ingresen a las áreas donde existan señales de uso obligatorio del equipo de protección personal específico Justificación: Mejorar la redacción e interpretación de la norma, y establecer una metodología lógica. Respuesta 6: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el apartado 5.2 para quedar en los siguientes términos: 5.2 Identificar y analizar los riesgos de trabajo a los que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo y área del centro laboral. Esta información debe registrarse y conservarse actualizada mientras no se modifiquen los implementos y procesos de trabajo, con al menos los siguientes datos: tipo de actividad que desarrolla el trabajador, tipo de riesgo de trabajo identificado, región anatómica por proteger, puesto de trabajo y equipo de protección personal requerido. Comentario 7: Dice: 5.3 Diferenciar entre el equipo de protección personal que los trabajadores deben utilizar de forma específica, de aquél que puede ser de uso general, y hacerlo del conocimiento de los trabajadores. La ropa de trabajo podría ser considerada como equipo de protección personal en función a los procesos del centro de trabajo o a las actividades que el trabajador desarrolle.... e) Que cuente con la contraseña oficial vigente de un organismo de certificación acreditado y aprobado en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que certifique el cumplimiento del equipo de protección personal con las normas oficiales mexicanas en vigor o a falta de éstas con las normas mexicanas o las normas de referencia aplicables correspondientes. Debe decir: 5.3 Diferenciar entre Identificar el equipo de protección personal, que deben utilizar los trabajadores deben utilizar en función de los riegos de trabajo a los que pueden estar expuestos. de forma específica, de aquél que puede ser de uso general, y hacerlo del conocimiento de los trabajadores. La ropa de trabajo podría ser considerada debe considerarse como equipo de protección personal en función a de los procesos del centro de trabajo o a las actividades que el trabajador desarrolle. Para la identificación del equipo de protección personal debe considerarse lo siguiente: a) Que prevengan al trabajador de los riesgos de trabajo; a) Que proteja al trabajador en caso de una situación peligrosa. b) Que en su caso, sea de uso personal de acuerdo con el proceso o las actividades que desarrolla el trabajador; c) Que esté acorde a las características y dimensiones físicas de los trabajadores; d) Que cuente con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento en función de la norma aplicable....

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de octubre de 2008 e) Que el EPP cuente con la contraseña oficial, conforme a lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-106-SCFI. f) Que demuestre que el equipo de protección personal cumple con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable, a falta de ésta con la Norma Mexicana, mediante el certificado de producto en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Respuesta 7: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el apartado 5.3 para quedar en los siguientes términos: 5.3 Determinar el equipo de protección personal que deben utilizar los trabajadores, en función de los riegos de trabajo a los que puedan estar expuestos por las actividades que desarrollan o por las áreas en donde se encuentran. En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características de protección, ésta será considerada equipo de protección personal. Nota: El patrón puede hacer uso de las tablas contenidas en la guía de referencia de la presente Norma para determinar el equipo de protección personal para los trabajadores y para los visitantes que ingresen a las áreas donde existan señales de uso obligatorio del equipo de protección personal específico. Comentario 8: Dice: 5.4 Adquirir equipo de protección personal con características de protección, de acuerdo a lo establecido en el apartado 5.2, que cumpla con las siguientes condiciones: Que atenúe la exposición del trabajador con los agentes de riesgo Que en su caso, sea de uso personal; Que esté acorde a las características y dimensiones físicas de los trabajadores; Que cuente con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final, y Que cuente con la contraseña oficial vigente de un organismo de certificación acreditado y aprobado en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que certifique el cumplimiento del equipo de protección personal con las normas oficiales mexicanas en vigor o a falta de éstas con las normas mexicanas o las normas de referencia aplicables correspondientes. Debe decir: 5.4 Seleccionar y adquirir el equipo de protección personal que cumpla con las características de protección, de acuerdo a lo establecido en el apartado 5.2 en función del inciso 5.3. Justificación: Se elimina porque se incluye en el inciso 5.3. Respuesta 8: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el apartado 5.4 y se elimina el apartado 5.5, y se recorre la numeración subsecuente del Capítulo 5, para quedar en los siguientes términos: 5.4 Proporcionar a los trabajadores equipo de protección personal que cumpla con las siguientes condiciones: a) Que atenúe la exposición del trabajador con los agentes de riesgo; b) Que en su caso, sea de uso personal; c) Que esté acorde a las características físicas de los trabajadores, y d) Que cuente con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final, y Se adicionará en la columna de criterios de cumplimiento del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad el texto en los términos siguientes: El patrón cumple cuando: Cuente, en su caso, con la contraseña oficial vigente de un organismo de certificación acreditado y aprobado en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que certifique el

Lunes 27 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) cumplimiento del equipo de protección personal con las normas oficiales mexicanas en vigor o a falta de éstas con las normas mexicanas o las normas de referencia aplicables correspondientes. En caso de no existir organismo de certificación, cuente con la garantía por escrito que le proporcione el fabricante o proveedor, que indique que el EPP cumple con dichas normas. En caso de no existir norma oficial mexicana o norma mexicana, cuente con la garantía por escrito que le proporcione el fabricante o proveedor, que indique que el EPP protege contra los riesgos para los cuales está destinado. Comentario 9: Dice: En caso de que al patrón no le sea posible cumplir con el inciso anterior, debe contar con la información que le proporcione el proveedor del equipo de protección personal como garantía de la protección contra los riesgos para los que será destinado. Debe decir: En caso de que al patrón no le sea posible cumplir con el inciso anterior, debe contar con la información que le proporcione el proveedor del equipo de protección personal como garantía de la protección contra los riesgos para los que será destinado. Justificación: Esta disposición puede contravenir con el objetivo y campo de aplicación de la norma, ya que precisamente se pretende que el patrón seleccione, adquiera y suministre EPP que cumpla con las normas aplicables. 40 de la LFsMyN. Respuesta 9: No procede su comentario, de acuerdo a la respuesta que se dio a su comentario 8. Comentario 10: Dice: El patrón puede consultar en la página electrónica de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social www.stps.gob.mx el listado de los organismos de certificación aprobados y acreditados para certificar el cumplimiento del equipo de protección personal con las normas oficiales mexicanas en vigor. Debe decir: El patrón puede consultar en la página electrónica de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social www.stps.gob.mx el listado de los organismos de certificación de producto acreditados y aprobados para certificar el cumplimiento del equipo de protección personal con las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes. Respuesta 10: Procede parcialmente su comentario, por lo que se incorpora el apartado 8.5 en el Capítulo correspondiente a las unidades de verificación, en los siguientes términos: 8.5 El patrón puede consultar en la página electrónica de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social www.stps.gob.mx el listado de los organismos de certificación de producto acreditados y aprobados para certificar el cumplimiento del equipo de protección personal con las normas oficiales mexicanas vigentes. Comentario 11: Dice: 5.5 Dotar a los trabajadores el equipo de protección personal adquirido de acuerdo a las características descritas en el apartado 5.4. Debe decir: Dotar a los trabajadores el equipo de protección personal adquirido de acuerdo a las características descritas en el apartado 5.4. en el inciso 5.3 y la Tabla A1. Respuesta 11: Procede parcialmente su comentario, de acuerdo a la respuesta que se dio a su comentario 8. Comentario 12: Dice: 5.6 Comunicar a los trabajadores los riesgos a los que están expuestos en función a las actividades que desarrollan, con base en la identificación a que se refiere el apartado 5.2. Debe decir: 5.6 Comunicar a los trabajadores los riesgos a los que están expuestos en función a las actividades que desarrollan, con base en la identificación a que se refiere el apartado 5.2. Justificación: Eliminar porque ya se considera en el inciso 5.3 Respuesta 12: No procede su comentario. Sin embargo, a solicitud del comentario 8 del Ing. Victoriano Angüis Terrazas, Presidente del Comité Técnico de Normalización Nacional para Productos de Protección y Seguridad Humana, se modifica el apartado 5.6, que pasa a ser 5.5, para quedar en los siguientes términos: 5.5 Comunicar por escrito a los trabajadores los riesgos de trabajo a los que están expuestos, por puesto de trabajo o área del centro laboral, con base a la identificación y análisis de riesgos a los que se refiere el apartado 5.2.

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de octubre de 2008 5.5.1 Comunicar por escrito al contratista los riesgos y las reglas de seguridad del área en donde desarrollará sus actividades. 5.5.2 Los contratistas deben dar seguimiento a sus trabajadores para que porten el equipo de protección personal y cumpla con las condiciones de la presente norma. Comentario 13: Dice: 5.8 Vigilar que durante la jornada de trabajo, los trabajadores utilicen el equipo de protección personal proporcionado. Debe decir: 5.8 Vigilar Supervisar que durante la jornada de trabajo, los trabajadores utilicen el equipo de protección personal proporcionado. Respuesta 13: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el apartado 5.8, que pasa a ser 5.7, para quedar en los siguientes términos: 5.7 Supervisar que durante la jornada de trabajo, los trabajadores utilicen el equipo de protección personal proporcionado, con base a la capacitación y adiestramiento proporcionados previamente. Comentario 14: Dice: 5.10 Proporcionar equipo de protección personal específico a los visitantes que ingresen a las áreas de los centros de trabajo donde existan señales para su uso obligatorio. El equipo de protección personal que porten los visitantes deberá tener las mismas características que el equipo que usen los trabajadores de esas áreas Debe decir: Proporcionar equipo de protección personal específico a los visitantes que ingresen a las áreas específicas de los centros de trabajo donde existan señales para su uso obligatorio. El equipo de protección personal que porten los visitantes deberá tener las mismas características que el equipo que usen los trabajadores de esas áreas. Justificación: Mejorar la redacción e interpretación de la norma. Respuesta 14: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el apartado 5.10, que pasa a ser 5.9, para quedar en los siguientes términos: 5.9 Proporcionar equipo de protección personal a los visitantes que ingresen a las áreas específicas del centro de trabajo que así lo requieran. El equipo de protección personal que porten los visitantes debe ser acorde al tipo y grado de protección que se requiera, en función de los riesgos a los que estarán expuestos. Comentario 15: Debe decir: 5.11 Mantener la integridad del EPP. Respuesta 15: No procede su comentario. El término integridad del EPP es subjetivo para la verificación de su cumplimiento, sin embargo, su propuesta ya se encuentra contemplada como una consecuencia del cumplimiento al apartado 6.2, en la que se enuncia que el trabajador debe notificar al patrón sobre las condiciones inseguras identificadas en la revisión del equipo de protección, y solicitarle su mantenimiento o, en su caso, su reposición. Comentario 16: Debe decir: 5.12 Informar a la STPS sobre la evaluación de la conformidad llevada a cabo al centro de trabajo Respuesta 16: No procede su comentario. La evaluación de la conformidad la realiza la autoridad del trabajo o las unidades de verificación y para estas últimas ya existe en otro ordenamiento legal la obligación de informar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sobre sus actuaciones en este sentido. Comentario 17: Debe decir: 5.13 Llevar a cabo evaluaciones de la conformidad periódica con objeto de constatar el cumplimiento con la presente norma. Respuesta 17: No procede su comentario, de acuerdo a la respuesta que se dio a su comentario 16. Comentario 18: Dice: 6.2 Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón de acuerdo a la capacitación que recibieron para tal efecto. Debe decir: Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón de acuerdo a la capacitación que recibieron para tal efecto. Justificación: Es fundamental que el trabajador utilice el EPP proporcionado por el patrón aún sin haber tenido una capacitación sobre el mismo

Lunes 27 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Respuesta 18: No procede su comentario. La capacitación de los trabajadores permite la utilización correcta del equipo de protección personal y les brinda elementos para dar seguimiento a su mantenimiento y reemplazo. Comentario 19: Dice: 6.3 Revisar antes de iniciar, durante y al finalizar su turno de trabajo, las condiciones del equipo de protección personal. Debe decir: 6.3 Revisar antes de iniciar, durante y al finalizar su turno de trabajo, las condiciones del equipo de protección personal que utiliza. En caso de que el trabajador detecte que las condiciones del EPP ya no cumplen con las especificaciones para una adecuada protección y prevención de riesgos de trabajo, éste deberá informar al patrón con objeto de que se le reemplace o sustituya el EPP. Justificación: Mejorar la redacción e interpretación de la norma e incluir el numeral 6.4. Respuesta 19: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifican los apartados 6.3 y 6.4 para quedar en los siguientes términos: 6.3 Revisar antes de iniciar, durante y al finalizar su turno de trabajo, las condiciones del equipo de protección personal que utiliza. 6.4 Informar al patrón cuando las condiciones del equipo de protección personal ya no lo proteja, a fin de que se le proporcione mantenimiento, o se lo reemplace. Comentario 20: Dice: 6.4 Notificar al patrón sobre las condiciones inseguras identificadas en la revisión del equipo de protección, y solicitarle su mantenimiento o, en su caso, su reposición. Debe decir: 6.4 Notificar al patrón sobre las condiciones inseguras identificadas en la revisión del equipo de protección, y solicitarle su mantenimiento o, en su caso, su reposición.. Justificación: Se elimina porque se propone integrarlo en 6.3. Respuesta 20: Procede parcialmente su comentario para quedar en los términos de la respuesta que se da a su comentario 19. Comentario 21: Dice: 7 f) Considerar las medidas técnicas o administrativas que se deben adoptar para minimizar los efectos que generen o produzcan alguna respuesta o reacción adversa en el trabajador; Debe decir: 7 f) Considerar las medidas técnicas o administrativas que se deben adoptar para minimizar los efectos que generen o produzcan alguna alergia o reacción en el trabajador; Justificación: Mejorar la redacción e interpretación de la norma Respuesta 21: No procede su comentario. Los términos utilizados en el inciso f) del apartado 7, incluyen cualquier manifestación, signo o síntoma que indique el trabajador, por efecto del uso del equipo de protección personal. Comentario 22: Dice: 7 g) Incluir las acciones que se deben realizar antes, durante y después de su uso, para verificar que se continúa proporcionando la protección para la cual fue diseñado; Debe decir: 7 g) Incluir las acciones que se deben realizar antes, durante y después de su uso, para verificar revisar si el equipo presenta falla o deterioro que afecte su funcionamiento. Justificación: Mejorar la redacción e interpretación de la norma. La verificación la llevan a cabo las unidades de verificación. Respuesta 22: No procede su comentario. El término verificar no es vinculatorio con las actuaciones de las unidades de verificación, no obstante, se modifica el inciso g) del apartado 7.1, para quedar en los siguientes términos: 7.1 g) Incluir las acciones que se deben realizar antes, durante y después de su uso, para comprobar que continúa proporcionando la protección para la cual fue diseñado. Comentario 23: Dice: 7 b) Contener el procedimiento para su uso y, en su caso, para probar su adecuado funcionamiento; Debe decir: 7 b) Contener el procedimiento para su uso y, en su caso, para probar su adecuado funcionamiento; Justificación: Mejorar la redacción e interpretación de la Norma.

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de octubre de 2008 Respuesta 23: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el inciso b) del apartado 7.1, para quedar en los términos siguientes: 7.1 b) En su caso, instrucciones para verificar su correcto funcionamiento. Comentario 24: Dice: 7 i) Establecer el procedimiento para la descontaminación o desinfección del EPP, cuando aplique, después de cada jornada de uso, de acuerdo con las instrucciones o recomendaciones del fabricante Debe decir: 7 i) Establecer el procedimiento para la descontaminación o desinfección disposición final del EPP contaminado o infectado, cuando aplique, después de cada jornada de uso, de acuerdo con las instrucciones o recomendaciones del fabricante; Justificación: Mejorar la redacción e interpretación de la norma. Respuesta 24: No procede su comentario. Su propuesta dejaría sin efectos la posibilidad de que el equipo de protección personal sea descontaminado o desinfectado y utilizado nuevamente, en caso de que esto sea posible. Comentario 25: Dice: 7 j) Prever que si el EPP se limpia en el centro de trabajo, ya sea por el trabajador usuario o por alguna otra persona designada por el patrón, se consideren las sustancias, condiciones o aditamentos para esta actividad; Debe decir: 7 j) Prever que si el EPP se limpia en el centro de trabajo, ya sea por el trabajador usuario o por alguna otra persona designada por el patrón, se consideren las sustancias, condiciones o aditamentos para esta actividad; Justificación: Mejorar la redacción e interpretación de la Norma Respuesta 25: No procede su comentario. En la práctica es muy común que los propios trabajadores sean quienes se encarguen de proporcionar la limpieza a su equipo de protección personal. Lo anterior complementa a lo dispuesto en la obligación del patrón a que se refiere el apartado 5.7, en el sentido de proporcionar al trabajador capacitación y adiestramiento, entre otras, para la limpieza del equipo de protección personal. Comentario 26: Dice: 7 l) Indicar que el reemplazo en sus partes dañadas, debe realizarse con refacciones de acuerdo a las recomendaciones del fabricante o proveedor; Debe decir: 7 l) Indicar que el reemplazo en sus partes dañadas, debe realizarse con refacciones de acuerdo a las recomendaciones del fabricante o proveedor, o en su caso con la sustitución del EPP. Justificación: Mejorar la redacción e interpretación de la norma. Respuesta 26: No procede su comentario. La sustitución o reemplazo del equipo de protección personal ya se encuentra previsto en el inciso k) del mismo apartado 7.1. Comentario 27: Dice: m) Precisar lugares y formas de almacenarse en recipientes o contenedores especiales, si así lo establecen las recomendaciones del fabricante o proveedor para que no presenten daños o mal funcionamiento después de su uso, y Debe decir: m) Precisar lugares y formas de almacenarse en recipientes o contenedores especiales, si así lo establecen las recomendaciones del fabricante o proveedor para que Considerar las recomendaciones del fabricante o proveedor del EPP respecto a los lugares y formas de almacenamiento especial, con objeto de que el EPP no presenten daños o mal funcionamiento después de su uso, y Justificación: Mejorar la redacción e interpretación de la norma. Respuesta 27: No procede su comentario. Las recomendaciones del fabricante están consideradas desde el principio de este apartado, para elaborar las indicaciones, instrucciones o procedimientos. Comentario 28: Dice: 8.1 El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento de la presente Norma. Debe decir: 8.1 El patrón tendrá la opción de debe contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, a fin de que verifique para verificar el grado de cumplimiento de la presente Norma.

Lunes 27 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Respuesta 28: No procede su comentario. La Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala en el artículo 84 que Las unidades de verificación podrán, a petición de parte interesada, verificar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, solamente en aquellos campos o actividades para las que hubieren sido aprobadas por las dependencias competentes, como puede observarse tal disposición no obliga a los patrones a utilizar unidades de verificación para verificar el grado de cumplimiento de la norma. De igual forma el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, establece en su artículo 11 El cumplimiento de las Normas en los centros de trabajo se podrá comprobar a través de los dictámenes que sean expedidos por las unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación acreditados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría para realizar visitas de inspección conforme a la Ley y a las disposiciones reglamentarias, lo que reitera el impedimento para que tales unidades de verificación sean contratadas por el patrón de manera obligatoria. Comentario 29: Debe decir: 8.3 Las unidades de verificación deben llevar a cabo visitas de verificación a los centros de trabajo, a fin de constatar el cumplimiento con la presente norma, de acuerdo con el procedimiento para la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social En cada visita de verificación las unidades de verificación deben elaborar un acta de evaluación de la conformidad, utilizando el formato establecido en el Anexo A de la presente norma. La unidad de verificación debe asentar los incumplimientos que detecte en el acta de evaluación de la conformidad correspondiente notificarlo al patrón del centro de trabajo, para que proceda a corregir los mismos de acuerdo con lo establecido en la NOM. La unidad de verificación debe asentar en el acta de evaluación de la conformidad correspondiente las acciones efectuadas por el patrón del centro de trabajo y si éstas dan o no cumplimiento a la NOM. Los visitados a quienes se haya levantado un acta de evaluación de la conformidad, pueden formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas a la unidad de verificación en relación con los hechos contenidos en ésta, o por escrito podrá hacer uso de este derecho dentro del término de 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya formulado el acta respectiva Justificación: Mejorar la redacción e interpretación de la norma. PROCEDIMIENTO para la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Respuesta 29: No procede su comentario, toda vez que las precisiones relacionadas con los procedimientos de operación de la unidad de verificación, no son motivo de la norma oficial mexicana que nos ocupa. Se hace notar que tales aspectos se encuentran previstos en los ordenamientos jurídicos aplicables como es el caso del Procedimiento para la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2006. Comentario 30: Dice: 8.3 Las unidades de verificación deben entregar al patrón el dictamen de verificación favorable cuando se hayan cubierto los requerimientos de la presente Norma. Debe decir: 8.4 Las unidades de verificación deben entregar al patrón el dictamen de verificación favorable cuando se hayan cubierto de manera favorable los requerimientos las especificaciones de la presente Norma, utilizando el formato establecido en el Anexo B. Justificación: PROCEDIMIENTO para la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Respuesta 30: No procede su comentario, de acuerdo a la respuesta que se dio a su comentario 29. Comentario 31: Dice: 8.4 La vigencia del dictamen de verificación, cuando éste sea favorable, será de dos años, siempre y cuando no sean modificadas las condiciones que sirvieron para su emisión. Debe decir: 8.4 La vigencia del dictamen de verificación, cuando éste sea favorable, será de dos años, siempre y cuando no sean modificadas las condiciones que sirvieron para su emisión.. Justificación: Eliminar el párrafo, ya que la verificación es la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de octubre de 2008 Respuesta 31: No procede su comentario, toda vez que su propuesta no tiene relación directa con lo establecido en el tiempo de vigencia de los dictámenes que emitan las unidades de verificación, a fin de que sean reconocidos por la autoridad del trabajo. Sin embargo, es cierto que la verificación es la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado, para efectos diferentes a los contenidos en la norma oficial mexicana que nos ocupa. Comentario 32: Debe decir: 8.5 Las unidades de verificación deben presentar dentro del término de veinte días naturales siguientes al vencimiento de cada trimestre calendario, los informes trimestrales de dictámenes a la autoridad competente de acuerdo con el formato del Anexo C. En caso de que las unidades de verificación no hayan emitido ningún dictamen deberán informarlo a la STPS. Justificación: PROCEDIMIENTO para la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Respuesta 32: No procede su comentario, de acuerdo a la respuesta que se dio a su comentario 29. Comentario 33: Dice: 9.1 Este procedimiento de evaluación de la conformidad aplica tanto para las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral, como para las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación. Debe decir: 9.1 Este procedimiento de evaluación de la conformidad aplica tanto para las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral, como y para las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación. Respuesta 33: Procede su comentario, por lo que se modifica el apartado 9.1 para quedar en los términos propuestos. Comentario 34: Dice: 9.2 La evaluación de la conformidad de la presente Norma podrá ser realizada a petición de parte interesada, por las unidades de verificación acreditadas por la entidad de acreditación y aprobada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Debe decir: 9.2 La evaluación de la conformidad de la presente Norma podrá ser realizada debe realizarse, a petición de la parte interesada, por las unidades de verificación acreditadas por la entidad de acreditación autorizada y aprobada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Respuesta 34: No procede su comentario por las razones que se dan en la respuesta a su comentario 28. Comentario 35: Dice: 9.4 El interesado que obtuvo la evaluación de la conformidad con esta Norma a través de una unidad de verificación, debe conservar el dictamen de verificación y tenerlo a la disposición de la autoridad del trabajo cuando ésta lo solicite de acuerdo a la disposición indicada en el 8.4. Debe decir: 9.4 El interesado que obtuvo la evaluación de la conformidad con esta Norma a través de una unidad de verificación, debe conservar el dictamen de verificación y tenerlo a la disposición de la autoridad del trabajo cuando ésta lo solicite de acuerdo a la disposición indicada en el 8.4. Justificación: PROCEDIMIENTO para la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Respuesta 35: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el apartado 9.4 para quedar en los siguientes términos: 9.4 El interesado que obtuvo la evaluación de la conformidad con esta Norma a través de una unidad de verificación, debe conservar el dictamen correspondiente y tenerlo a la disposición de la autoridad del trabajo cuando ésta lo solicite. Comentario 36: Debe decir: 9.5 La periodicidad de las evaluaciones de la conformidad debe ser cada dos años Respuesta 36: No procede su comentario, de acuerdo a la respuesta que se dio a su comentario 29. Comentario 37: Dice: Requisito Criterio de aceptación Debe decir: Criterio de aceptación Observaciones

Lunes 27 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Respuesta 37: No procede su comentario, toda vez que el criterio de aceptación de los aspectos a verificar de la norma oficial mexicana se refiere a la forma de comprobar el cumplimiento del requisito de la disposición de la NOM y las observaciones son una orientación, inclusive con ejemplos, para el mejor entendimiento del criterio de aceptación. Comentario 38: Dice: PEC 5.2 El patrón cumple cuando presente los registros con al menos los siguientes datos: tipo de actividad que desarrolla el trabajador; tipo de riesgo de trabajo identificado; región anatómica que se debe proteger contra el riesgo de trabajo identificado; puesto de trabajo de la persona, y equipo(s) de protección personal determinado (identificado) Debe decir Es válido que los registros se presenten llenando las tablas contendidas en la guía de referencia de la propia norma. También es válido que se registren de otra manera siempre y cuando se cumpla con la información solicitada. Presentar llena la guía de referencia de la Tabla A1, o presentar un formato distinto a la Tabla A1 siempre y cuando integre mínimo la información que se indica en la guía de referencia de la presente Norma. Respuesta 38: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el PEC del apartado 5.2, en la columna de criterio de aceptación, para quedar en los siguientes términos: El patrón cumple cuando presente los registros por cada puesto de trabajo y área del centro laboral, con al menos los siguientes datos: tipo de actividad que desarrolla el trabajador; tipo de riesgo de trabajo identificado; región anatómica que se debe proteger contra el riesgo de trabajo identificado; puesto de trabajo, y equipo(s) de protección personal requerido. Además, se modifica la columna de observaciones del mismo apartado del PEC para quedar en los siguientes términos: Es válido presentar los registros en la Tabla A1, de la guía de referencia de la NOM o presentar otro tipo de registro, siempre y cuando integre como mínimo la información que se indica en los criterios de aceptación. Comentario 39: Debe decir: PEC 5.3 El patrón cumple cuando presente los registros relativos al mecanismo para la identificación del EPP, conforme lo siguientes datos: a) Que el EPP prevengan al trabajador de los riesgos de trabajo; b) Que en su caso, el EPP sea de uso personal de acuerdo con el proceso o las actividades que desarrolla el trabajador; c) Que el EPP esté acorde a las características y dimensiones físicas de los trabajadores d) Que el EPP cuente con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento. e) Que el EPP cuente con la contraseña oficial, conforme a lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-106-SCFI g) Certificado de cumplimiento del producto con respecto a las NOM s y NMX s aplicables respectivamente, emitido por un organismo de certificación de producto acreditado y aprobado en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de octubre de 2008 Debe decir: 1) Presentar un formato o los mecanismos que llevo a cabo para identificar el EPP de acuerdo a los procesos y actividades que se desarrollan en el centro de trabajo, considerando los requisitos del numeral 5.3; 2) Comprobación ocular de que los EPP cuentan con la contraseña oficial conforme a lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-106-SCFI; y 3) Copia simple de los certificados de cumplimiento, referidos en el inciso f) de 5.3 Respuesta 39: No procede su comentario por las razones que se dan a su comentario 7. Comentario 40: Dice: PEC 5.3: El patrón cumple cuando, derivado de la entrevista que se le practique a él y al menos a un trabajador -al azar-, se compruebe que el patrón da a conocer a sus trabajadores la diferencia entre equipo de protección de uso general y de uso específico para los riesgos a los que se enfrentan los trabajadores dependiendo del lugar y actividad que desarrollen. El equipo de protección personal, que deben utilizar los trabajadores en función de los riegos de trabajo a los que pueden estar expuestos. Debe decir: Que el trabajador o trabajadores entrevistados tengan el conocimiento sobre el equipo de protección personal requerido con base en los riesgos de trabajo a los que pueden estar expuestos, su utilización, revisión, limitaciones, limpieza, mantenimiento, reposición y disposición final. Respuesta 40: No procede su comentario por las razones que se dan en la respuesta del comentario 7 del promovente Ing. José Antonio González Aranzolo. Soldadoras Industriales Infra, S.A. de C.V. Comentario 41: Dice: PEC 5.4 El patrón cumple cuando: exhiba los documentos que comprueben que el (los) equipo(s) de protección personal adquirido para los trabajadores cuenta con los certificados o garantías requeridos por la norma y con los procedimientos, indicaciones o instrucciones del fabricante para usarlo. derivado de la entrevista que se le practique al menos a un trabajador -al azar- que se identifique portando algún equipo de protección personal, durante un recorrido que se haga por el centro de trabajo, responda afirmativamente que tal equipo que porta le protege contra el riesgo correspondiente y que corresponde a sus características físicas. Eliminar, ya que este requisito ya está considerado en 5.3 debe decir La persona que evalúe la disposición para su cumplimiento puede tomar en consideración y, en su caso, asentarlo en acta, si el equipo está debidamente portado por el trabajador entrevistado y cualquier otra observación que resulte relevante para dictaminar el cumplimiento o no, de la disposición. Respuesta 41: No procede su comentario, de acuerdo a la respuesta que se dio a su comentario 6. Comentario 42: Dice: PEC 5.5 El patrón cumple cuando demuestre que les proporcionó el equipo de protección personal a los trabajadores, requerido para las actividades de rutina, las especiales o las de emergencia que les sean asignadas. Para lo anterior la persona evaluadora relacionará, en su caso, los documentos a que se refiere el apartado 5.2, para identificar los puestos de trabajo. Debe decir: Eliminar, ya que este requisito ya está considerado en 5.3 Respuesta 42: Procede su comentario, de acuerdo a la respuesta que se dio a su comentario 8. Comentario 43: Dice: PEC 5.6 El patrón cumple cuando derivado de las entrevistas que se le practiquen a él, y al menos a un trabajador -al azar- durante el recorrido por el centro de trabajo, respondan a los cuestionamientos de cómo, cada cuándo y a quiénes se les comunican los riesgos a los que se exponen los trabajadores. Debe decir: Eliminar, ya que este requisito ya está considerado en 5.3 El evaluador debe considerar para determinar el cumplimiento de esta disposición, toda evidencia con información que por escrito o por otros medios de comunicación se presenten y que muestren que se informa a los trabajadores de manera particular o de forma general sobre los riesgos a los que se exponen. Las evidencias pueden ser videos, cartelones, trípticos, boletines, entre otros. Respuesta 43: No procede su comentario, de acuerdo a la respuesta que se dio a su comentario 6. Comentario 44: Dice: PEC 5.7 El patrón cumple cuando: exhibe las evidencias de que los trabajadores a los que se les proporciona equipo de protección personal, también se les da capacitación para que lo usen de forma adecuada y con las limitaciones que el fabricante les establezca, revisen, limpien, mantengan en condiciones de uso, resguarden, soliciten su reposición cuando ya no les proteja, y los desechen al final de su vida útil.