EL JUICIO DE AMPARO. Que afecten los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte.

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EL JUICIO DE AMPARO Mediante el Juicio de Amparo se pueden combatir: - Normas generales; - Actos de autoridades; y - Omisiones de autoridades, Que afecten los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte. Existen dos tipos de amparo: el directo y el indirecto. Amparo Directo 1 : Procede cuando nos encontramos frente a sentencias definitivas, laudos y resoluciones dictadas por tribunales judiciales, del trabajo o administrativos que ponen fin a un juicio, en donde ya no existe un recurso ordinario para revocarlos o modificarlos, siempre que esas resoluciones o durante el procedimiento se hayan violado las garantías procesales de los quejosos 2. Ante qué autoridad se acude para promover un amparo directo? Se presenta por escrito ante la autoridad responsable (en este caso, el tribunal judicial, del trabajo o administrativo que dictó la resolución); ésta la enviará al Tribunal Colegiado de Circuito que tenga competencia, la que se fijará de acuerdo a la residencia de la autoridad que haya dictado el acto reclamado y también de acuerdo a la especialización por materia. 1 México, Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, 2 de abril de 2013, Art. 158. 2 Según el artículo 5, fracción I de la Ley de Amparo, el quejoso es quien considere que es titular de un derecho subjetivo o interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue la norma, acto u omisión que está reclamando a través del amparo, violan los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano es parte, y que con ello se afecte de manera real y actual a su esfera jurídica, de manera directa o por la especial situación del quejoso frente al orden jurídico; la víctima u ofendido del delito pueden también tener el carácter de quejosos.

Qué procedimiento sigue? Dentro de los 5 días siguientes contados a partir del siguiente al de la presentación de la demanda, la autoridad responsable 3 : -Certificará fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles entre una y otra fecha; -Corre traslado 4 al tercero interesado 5 ; -Rinde su informe con justificación 6. El Tribunal Colegiado de Circuito al recibir la demanda, en el plazo de tres días dictará un acuerdo, que puede ser de desechamiento, prevención o de admisión de la demanda. -Desechamiento: cuando sea notoriamente improcedente la demanda; -Previene al quejoso: cuando la demanda no cumple con los requisitos previstos. El quejoso tendrá entonces 5 días como máximo para subsanar omisiones o corregir los defectos de la demanda. De lo contrario, la demanda se tiene por no presentada; -Admisión de la demanda: de ser admitida, se notificará a las partes el acuerdo de admisión para que en un plazo de 15 días presenten alegatos o promuevan amparo adhesivo. 3 Según lo establece el artículo 178 de la Ley de Amparo. 4 Es decir, lo pone en conocimiento del asunto. 5 El tercero interesado puede ser, según el artículo 5, fracción III de la Ley de Amparo: a) la persona que haya gestionado el acto que se está reclamando en el amparo o bien, que tenga interés jurídico en que dicho acto subsista; b) la contraparte del quejoso cuando el acto que se reclama en el amparo emane de un juicio o controversia judicial, administrativo, agrario o del trabajo, o en caso de ser una persona extraña al procedimiento, que tenga interés contrario al del quejoso; c) la víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de juicio penal y afecte directamente esa reparación o responsabilidad; d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por parte del Ministerio Público; e) el Ministerio Público Federal que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga carácter de autoridad responsable. 6 Por medio de este informe, la autoridad responsable debe exponer al juez las razones y motivos por los cuales el acto que se reclama es constitucional o legal.

Una vez que transcurren estos 15 días, el Magistrado Presidente le turnará el expediente, dentro de los 3 siguientes días, al magistrado que realizará el proyecto de resolución, mismo que deberá tener listo dentro de los 90 días siguientes 7. Las audiencias en donde se resuelven los asuntos competencia de los tribunales colegiados de circuito son públicas, salvo algunas excepciones que marque la ley 8. El día de la sesión, el magistrado ponente expone cada uno de los proyectos de resolución y el magistrado presidente pone en discusión cada uno. Tras el debate, se procede a la votación. La resolución se toma por unanimidad o por mayoría de votos 9. El presidente hace la declaración correspondiente y se publica la lista en los estrados del tribunal 10. En el caso en que el proyecto de resolución no se apruebe, pero el magistrado ponente acepte las adiciones o reformas propuestas en la sesión, volverá a redactar la sentencia de acuerdo a ellas 11. En el caso en que el voto de la mayoría de los magistrados no estuviera de acuerdo al sentido del proyecto, uno de los magistrados se encargará de redactar la sentencia 12. Ya firmada la sentencia por los magistrados y el secretario de acuerdos, se notifica a las partes. Si procede el recurso de revisión, se les debe notificar personalmente 13. Amparo Indirecto. Procede cuando nos encontramos ante 14 : I. Normas generales (es decir, tratados internacionales, leyes y reglamentos federales, leyes y reglamentos locales, constituciones de los Estados y el 7 Ley de Amparo, Artículo 183. 8 Ibídem, Artículo 184. 9 Ibídem, Artículo 185. 10 Íbid. 11 Ibídem, Artículo 187. 12 Íbid. 13 Ibídem, Artículo 188. 14 Ibídem, Artículo 107.

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general); II. Actos u omisiones de parte de autoridades, excepto las de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo; III. Actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre y cuando: -Se trate de la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso, trascendiendo al resultado de la resolución; -Se trate de actos en el procedimiento de imposible reparación (los que afecten materialmente los derechos sustantivos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte. IV. Actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o una vez concluido. V. Actos en juicio con efectos de imposible reparación VI. VII. VIII. IX. Actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas; Omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos; también ante las resoluciones de reserva, de no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión del procedimiento cuando la reparación del daño no esté satisfecha. Actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto; Normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Ante qué autoridad se acude para promover un amparo indirecto? Son competentes en este caso los juzgados de distrito y los tribunales unitarios de circuito, éstos últimos sólo conocerán de los casos de amparos indirectos promovidos contra actos de otros tribunales de la misma naturaleza. El juez competente será aquel que tenga jurisdicción en el lugar en donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado; en caso de que alguna de las posibilidades anteriores tenga lugar en más de un lugar, o se haya empezado a ejecutar en uno y seguir en otro, el juez competente es aquel ante quien se presente la demanda.

Cuando el acto reclamado no requiera ser ejecutado materialmente, el juez competente será aquel en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda. Qué procedimiento sigue? El órgano jurisdiccional debe resolver si admite la demanda, la desecha o previene al promovente para que la aclare, dentro del plazo de veinticuatro horas contadas desde que la demanda se presentó o se turnó 15. Admitida la demanda, el órgano jurisdiccional señalará la fecha de la audiencia constitucional 16, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes; pedirá a las autoridades responsables su informe con justificación, ordenará correr traslado al tercero interesado, y en su caso, tramitará el incidente de suspensión 17. La autoridad responsable debe rendir su informe con justificación dentro del plazo de quince días, éste informe se hará del conocimiento de las partes; entre la fecha en que esto acontezca y la celebración de la audiencia constitucional deberán mediar por lo menos ocho días. Toda clase de pruebas son admitidas, con excepción de la confesional por posiciones; las pruebas se ofrecen y se rinden en la audiencia constitucional, salvo las excepciones que marque la Ley de Amparo. Durante la audiencia, que es pública, se procederá a la relación de constancias y pruebas desahogadas, se recibirán las pruebas que falten por desahogarse y los alegatos por escrito que presenten las partes, a continuación se dictará el fallo. Qué es la suspensión del acto reclamado? Se trata de una medida que tiene como objeto conservar la materia sobre la que versa el pleito en lo que se resuelve el asunto de fondo. Esta medida puede pedirse en cualquier momento, mientras no se dicte sentencia ejecutoria. 15 Ibídem, Artículo 112. 16 En esta audiencia se estudia el fondo del asunto. 17 Ley de Amparo, Artículo 115.

Se concede de oficio 18 cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales 19 ; cuando se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal; se abrirá de oficio en los casos de extradición y siempre que se trate de algún acto que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce del derecho reclamado 20. Cuando sea el quejoso el que solicite la suspensión, es necesario que no sea contrario al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público 21. Cuando el quejoso argumente un interés legítimo al solicitar la suspensión, es necesario que acredite ante el juez el daño inminente e irreparable que se produciría en caso de que se le negara, así como el interés social que justifique su otorgamiento 22. En los casos en que la suspensión procede, pero puede ocasionar daño o perjuicio a tercero, el quejoso debe otorgar una garantía que baste para reparar ese daño e indemnizar el perjuicio que pudiera ocasionarse si no obtiene sentencia favorable en el amparo; la suspensión concedida a núcleos de población no requerirá de garantía 23. Tratándose de laudos o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, (amparo directo), la suspensión se otorgará si el presidente del tribunal respectivo considera que no se pone a la parte trabajadora en peligro de no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia 24. 18 De oficio, es decir, no necesita pedirla el quejoso. 19 En estos últimos dos casos, tratándose de amparo indirecto.126 20 Ley de Amparo, Artículo 127. 21 En el Artículo 129 de la Ley se enumeran casos en los que se considera que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público. 22 Ibídem, Artículo 131. 23 Ibídem, Artículo 132. 24 Ibídem, Artículo 190.

Qué efectos tiene la concesión de un amparo? 25 -Si el acto reclamado es de naturaleza positiva, se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que tenían antes de la violación; -Si se trató de un acto negativo o implica una omisión, se obligará a la autoridad a respetar el derecho en cuestión y a cumplir lo que el mismo exija; -Cuando el acto reclamado haya sido una norma general, la sentencia debe determinar si ella es constitucional o no, en éste último caso, se inaplicará la misma, extendiendo este efecto a todas aquellas normas y actos cuya validez dependa de ella. Esta inaplicación es únicamente para el quejoso. Caso Mininuma Un caso paradigmático 26, en donde se ha acudido al amparo para la defensa de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, es el caso de Mininuma, comunidad mixteca de Guerrero, cuyos habitantes debían caminar hora y media para recibir atención médica, pues no existía un centro de salud más cercano. En 2003 la comunidad empezó a gestionar con las autoridades respectivas, solicitando un centro de salud. Tras recibir negativa tras negativa de parte de las mismas, y habiendo agotado las vías ordinarias, se interpuso amparo indirecto. En 2008 se obtuvo sentencia concediendo el amparo: el juez determinó entre varias cuestiones, que se había vulnerado el derecho a la salud, ordenándole a la autoridad sanitaria a que llevara a cabo las acciones necesarias para prestar el servicio a los habitantes de Mininuma 25 Ibídem, Artículo 77. 26 Desde el hemos hecho una reseña del caso Mininuma, recomendamos leer Significado y alcance del derecho humano a la salud: El caso Mininuma en la justiciabilidad del derecho a la salud en México, 16 de julio 2014, http://observatoriopoliticasocial.org/nota-del-opsdh-sobre-el-derecho-a-la-salud/