VISTO: Las actividades relacionadas con los productos agroquímicos, las cuales se encuentran escasamente reglamentadas en nuestro Distrito;

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AMÉRICA, (PDO. RIVADAVIA), 3 de Noviembre de 2011.- VISTO: Las actividades relacionadas con los productos agroquímicos, las cuales se encuentran escasamente reglamentadas en nuestro Distrito; Y CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta la información sobre toxicidad, relativa a los compuestos plaguicidas mas utilizados en la región, debe extremarse las medidas tendientes a evitar situaciones de exposición de los vecinos de Rivadavia a estas sustancias; Que, se verifican prácticas inapropiadas e irresponsables tales como: vaciado del contenido de equipos aplicadores en terrenos dentro del radio urbano de las distintas localidades; acopio de envases vacios cerca de molinos o puntos de extracción de agua para consumo, etc...; Que, una adecuada gestión de los envases vacíos de fitosanitarios y sus contenidos remanentes, disminuirá considerablemente los riesgos de contaminación de los diferentes compartimientos ambientales. Así mismo disminuirán los riesgos de intoxicaciones agudas accidentales en niños y personas que manipulan, reutilizan o toman contacto con las envases; EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE: EN USO DE SUS ORDENANZA Nº 3.371/2011 REGULACIÓN DE USO DE AGROQUÍMICOS. TITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1º : Ámbito de aplicación- La presente ordenanza es de aplicación a toda persona física o jurídica que elabore, formule, fraccione, distribuya, comercialice, transporte, almacene, manipule y/o aplique producto agroquímicos y/o plaguicidas, en el partido de Rivadavia. Incluyendo huertas familiares, plazas, jardines, parques, terrenos baldíos y aplicaciones de domisanitarios (control de mosquitos, cucarachas, vinchucas). ARTICULO 2º: Definiciones- A los efectos de la presente ordenanza se considera: 1) Agroquímicos y/o plaguicidas: a los insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibiótico, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal. (RESOLUCION 350/99 SAGYP).- 2) Domisanitarios: a aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, desinsectización, odorización, desodorización, higienización, desinfección

o desinfectación, para su utilización en el hogar y/o ambientes colectivos públicos y/o privados.- 3) Línea jardín perihogareña: RESOLUCION SAGYP 131/90 (15-5-90) Reglamentación de la línea jardín de productos de terapéutica vegetal. ARTICULO 3º: Del área urbanizada- A los fines de la presente ordenanza se considera área urbanizada y urbanizable a la definida por las zonas residenciales (ZC, ZR1, ZR2, ZRM, ZREXT1, ZREXT2, RZREX1, DUE, ZREU) que en Anexo II se agrega y forma parte de la presente Ordenanza para la ciudad de América. Para las Localidades de González Moreno, Fortín Olavarría, Roosevelt y Sansinena se mantiene la vigencia de la Ordenanza Nº 827/79 de Delimitación Preliminar de Áreas. ARTICULO 4º: De la Autoridad de Aplicación- La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza es el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de los organismos que el mismo determine, debiendo dar intervención cuando fuera necesario y/o ley correspondiente lo estableciere, a la Dirección de Control Ganadero y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Asuntos Agrarios y al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible. TITULO II DEL TRANSPORTE DE PRODUCTOS Y MAQUINARIAS. ARTICULO 5º: De la zona de tránsito- Los equipos de aplicación terrestre de los productos agroquímicos y/o plaguicidas no podrán circular en el área urbanizada, excepto sobre las rutas nacionales y provinciales cuando estas atraviesan dicha zona. En caso de necesidad de realizar reparaciones específicas podrán circular sin carga, limpios (interna y externamente) y picos en posición de anulados (ciegos) pudiendo circular respetando la Ordenanza de tránsito vigente. ARTICULO 6º: De la seguridad- Los equipos de aplicación deben guardar las condiciones de seguridad y estanqueidad que minimice los riesgos de contaminación en la zona de paso. ARTICULO 7º: Del transporte exclusivo- Se prohíbe el transporte de las sustancias agroquímicas y/o plaguicidas junto a productos destinados al consumo humano y/o animal compartiendo una misma unidad de carga. TITULO III DE LOS LOCALES Y DEPÓSITOS. ARTICULO 8º: De la localización- Los locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, almacenamiento y/o depósitos de los productos agroquímicos y/o plaguicidas deben instalarse de

acuerdo a los emplazamientos permitidos en el Artículo 5.6.21 del Código de Zonificación Urbana y será aplicable en todo el Distrito de Rivadavia. Los locales de venta y exposición maquinarias de aplicación y equipos manuales nuevos y usados podrán ubicarse en zonas urbanas, siempre que las mismas se encuentren sin carga, limpias y sin picos pulverizadores. ARTICULO 9º: Los domisanitarios y línea jardín peri hogareña en función al tamaño del envase y a la cantidad, se podrán comercializar en locales habilitados en otros rubros, en lugares bien identificados separados de alimentos, cosméticos, y medicamentos. ARTICULO 10º: De la preexistencia- En el caso de establecimientos comprendidos dentro de esta normativa, que a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza se encuentra funcionando, deben adecuarse a la normativa vigente en un plazo de noventa días. Exceptúese de la presente a aquellos depósitos habilitados de fertilizantes siempre que presenten anualmente al Departamento Ejecutivo la certificación efectuada por la OPDS (Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable) o el organismo provincial que rija la materia.- ARTICULO 11º: De la Habilitación Los locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, comercialización, almacenamiento y/o depósitos permanentes de los productos fertilizantes, agroquímicos y/o plaguicidas deben contar con habilitación según legislación vigente emanada de organismo competente.- En todos los casos la Dirección Técnica se encontrará a cargo de un Ingeniero Agrónomo matriculado y registrado en el municipio. ARTICULO 12º: De las medidas de seguridad - Los locales alcanzados por la presente Ordenanza deben reunir las condiciones de seguridad que establezcan los organismos de aplicación competente municipal, provincial y nacional. La oficina de administración debe encontrarse en un compartimento diferente de la zona de proceso o depósito de productos agroquímicos y/o plaguicidas. Se prohíbe la utilización de estos locales como vivienda o depósito de mercadería o productos destinados al consumo humano. Se permite la venta de productos de consumo animal siempre que se encuentre en un compartimento diferente de la zona de proceso o deposito de productos agroquímicos y/o plaguicidas. ARTICULO 13º: Del Registro Créase el Registro Obligatorio de equipos aplicadores que desarrollen actividad en el ámbito del Partido de Rivadavia en forma transitoria o permanente, sean estos para uso propio o prestadores de servicio, autopropulsados, de arrastre y aéreos, estos últimos deberán estar además, habilitados por la autoridad Aeronáutica. El propietario del equipo debe declarar en el Registro municipal: el/los operario/s con capacitación vigente, dominio y/o patente del equipo, el lugar de guardado y el lugar de lavado del mismo.

El Registro municipal otorgará un código de identificación para cada equipo, que deberá ser colocado en lugar fácilmente visible, cuyas características serán reglamentadas mediante el decreto correspondiente. TITULO IV DE LAS RECETAS AGRONOMICAS ARTICULO 14º: De la receta. En todos los casos en cumplimiento de la legislación vigente deben constar la correspondiente receta para la compra y aplicación. TITULO V DE LAS DISTANCIAS DE APLICACIÓN ARTICULO 15º: De las aplicaciones terrestres y aéreas - Se prohíbe la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas en el área urbanizada del Distrito de Rivadavia. Queda exceptuada de la presente Ordenanza la pulverización aérea realizada con fines sanitarios, con el expreso consentimiento de la autoridad correspondiente. Las aplicaciones terrestres y aéreas de productos agroquímicos y/o plaguicidas deben realizarse cumpliendo con las distancias fijadas con respecto a los Sistemas de aplicación y a las Dosis Letal (DL) 50 de los agroquímicos (tabla 1). Se establece que todas las aplicaciones dentro del área complementaria o amortiguamiento deben contar con la presencia física de un ingeniero Agrónomo matriculado durante todo el proceso de aplicación para verificar factores físicos y químicos del producto, condiciones climáticas, y técnicas de aplicación. ARTICULO 16º: De las Zonas Pobladas y Establecimientos Educativos En las zonas donde existen poblados y/o establecimientos educativos rurales deben efectuarse la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas bajo normas del Art. 15º. En los Establecimientos Educativos se deberá efectuar la aplicación fuera de la actividad escolar, debiendo comunicar día y horario en que se realice la misma.

TITULO VI DE LA CAPACITACION ARTICULO 17º: La responsabilidad de la buena aplicación es compartida. Obliga a todos los actores a capacitarse y actualizarse, incluyendo reconocimiento oficial sobre los programas y evaluaciones de los capacitadores. La responsabilidad es compartida, no solamente por el aplicador, de quien contrate el servicio (dueño del campo o dueño del cultivo), el asesor técnico y la industria, sino también por las autoridades locales y nacionales en su actividad de reglamentar y controlar. La capacitación será supervisada por la autoridad municipal, y podrá estar a cargo de entidades públicas y/o privadas. La Municipalidad tendrá la potestad de establecer la periodicidad de exigencia de realizar la capacitación y actualización correspondiente para todo aplicador, conforme a la Guía de Uso Responsable de Agroquímicos (GURA 2010), aprobado por la Comisión Nacional de Investigación de Agroquímicos (ANEXO III). TITULO VII DE LA CARGA Y LAVADO DE EQUIPOS ARTICULO 18º: De la carga de agua Se prohíbe el uso de las instalaciones públicas para la carga de equipos de aplicación. ARTICULO 19º: De los lugares de lavado Se prohíbe el lavado de equipos de aplicación de productos agroquímicos en áreas urbanizadas. Asimismo se prohíbe el lavado o vaciado de remanente de aplicación en los cursos de agua como así también el vaciado de remanentes en banquinas o zonas de préstamos de caminos y rutas, zonas bajas o húmedas y pastizales naturales. TITULO VIII DE LOS RESIDUOS ARTICULO 20º: De los envases - Los envases de los productos aplicados, inmediatamente luego de utilizados, deben someterse a la técnica de triple lavado, el liquido obtenido del enjuague será vertido nuevamente al tanque del equipo. Finalizado el triple lavado se deberá efectuar en el envase un perforado en el fondo, inutilizándolo. Deberán depositarse en un predio asignado por el municipio para el reciclado o envío a empresas u organismos autorizados para este tipo de tareas, que otorguen certificado de disposición final. ARTICULO 21º: De la prohibición de comercialización - Se prohíbe la comercialización de los envases vacios por parte de particulares o de empresas que no estén autorizadas por los organismos correspondientes para tal fin.

TITULO IX DE LAS SANCIONES ARTICULO 22º: El incumplimiento a lo normado por esta ordenanza será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la ordenanza N 2873/2006. ARTICULO 23º: Derogase toda norma que se oponga a la presente. ARTICULO 24º: Comuníquese, Regístrese y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.--------------------------------------------------------------------------------------------------- MARÍA GABRIELA ORGA Secretaria Honorable Concejo Deliberante ENRIQUE ANÍBAL FARÍAS Presidente Honorable Concejo Deliberante REF: Expte. Nº 116/10

ANEXO I

ANEXO II Planos Área Urbanizada y urbanizable América Ordenanza Nº 827

ANEXO III Guía de Usos Responsable de Agroquímicos (GURA 2010)