QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, A CARGO DE LA DIPUTADA MA. DINA HERRERA SOTO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD Planteamiento del problema Un aspecto de gran importancia relacionado con el mantenimiento de los bienes y servicios que los ecosistemas marinos brindan a la humanidad, es la conservación de su biodiversidad. Dicha biodiversidad se encuentra sujeta a serias presiones, tanto en aguas de jurisdicción de las diferentes naciones, como en aguas internacionales y sus fondos marinos en las cuales el régimen jurídico para la protección de los recursos vivos aun se encuentra en construcción. Por un lado, destacan los efectos de un esfuerzo pesquero excesivo que en general ha alcanzado o rebasado las tasas máximas de captura sustentable en buena parte de los recursos marinos explotados. Además hay que comprender, que muchas especies marinas son de vida muy larga y crecimiento lento, se dañan fácilmente y se agotan rápidamente, como son por ejemplo las tortugas marinas. Otra causa importante para que el esfuerzo pesquero siga creciendo son los avances tecnológicos, así como la presión social derivada de la pobreza que provoca serias limitantes a la sustentabilidad de las pesquerías. Por otro lado, el deterioro ambiental provocado por actividades productivas que se presentan, están agudizando las amenazas a la biodiversidad marina. Esta situación contribuye además al deterioro de los servicios ambientales que proporcionan los propios ecosistemas marinos, dada su gran importancia en los grandes ciclos biogeoquímicos globales de la atmósfera (carbono, nitrógeno, fósforo, entre otros), debido a la contaminación antropogénica. A nivel global, México ha sido uno de los principales promotores del ordenamiento y el ejercicio de la pesca responsable por lo que en 1992 organizó, la Conferencia Internacional sobre Pesca Responsable, donde se generó la Declaración de Cancún. En este importante documento de políticas pesqueras se incorporó el concepto de enfoque precautorio, el cual fuera después ratificado ese mismo año en la Cumbre de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Existe además la limitante de que el estado de los conocimientos acerca de la biodiversidad del océano, sigue siendo limitado y requiere más investigación científica. Es por estos motivos que la presente iniciativa pretende regular las actividades de las embarcaciones pesqueras de bandera mexicana en las áreas marinas protegidas fuera de la jurisdicción nacional u otras zonas dedicadas a la conservación de la biodiversidad marina en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera, de acuerdo con las disposiciones del derecho internacional que resulten aplicables. Argumentos que sustentan la presente iniciativa Las áreas marinas protegidas, tanto en aguas de jurisdicción nacional, como más allá de los límites de ésta, son consideradas como instrumentos importantes para la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad marina. Las áreas marinas protegidas contribuyen al desarrollo sustentable a través de la conservación y fortalecimiento de las especies marinas, incluyendo aquellas de interés pesquero. Para lograr dicho objetivo se requiere de una mayor intensidad en la cooperación internacional, que permita conservar y aprovechar en forma efectiva la biodiversidad marina de altamar, a través de nuevos modelos de conservación y uso sustentable como lo son las áreas marinas protegidas fuera de la jurisdicción nacional u otras zonas dedicadas a la conservación de la biodiversidad marina en altamar.
El fundamento para el establecimiento y manejo de áreas marinas protegidas en las aguas sujetas a la jurisdicción de la República Mexicana se da a través de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), que señala expresamente en los artículos 44 y 45, referentes a las áreas naturales protegidas, lo siguiente: Artículo 44. Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas, Artículo 45. El establecimiento de áreas naturales protegidas, tiene por objeto: I. Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos; II. Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial; III. Asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos; IV. Proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio; V. a VII. En relación al cumplimiento de los artículos 44 y 45 de la LGEEPA, las fracciones I y V del artículo 9o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables indican lo siguiente: Artículo 9o. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Semarnat se coordinará con la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente, en los siguientes aspectos: I. En áreas naturales protegidas, de acuerdo con la declaratoria de creación o el programa de manejo, emitir recomendaciones sustentadas, fundadas y motivadas, sobre los permisos y concesiones de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar, así como los volúmenes de pesca incidental; II. a IV. V. Dictar las medidas tendientes a la protección de los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a un estado especial de protección y determinarlas con la participación de la Secretaría y otras dependencias competentes. Asimismo, establecerá las vedas, totales o parciales, referentes a estas especies. En conclusión, y debido a que la creación de áreas naturales protegidas en ecosistemas marinos es considerada como un pilar fundamental para la conservación de la biodiversidad en México, resulta congruente que las medidas de protección que ejerce el país en las aguas bajo su jurisdicción, sean también utilizadas bajo las disposiciones del derecho internacional que resulten aplicables a las embarcaciones pesqueras de bandera
mexicana en las áreas marinas protegidas fuera de la jurisdicción nacional u otras zonas dedicadas a la conservación de la biodiversidad marina en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera. En relación con lo anterior, México a suscrito y es parte del Convenio sobre Diversidad Biológica, de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas y de la Comisión Ballenera Internacional entre otros, lo que nos obliga a contribuir de manera consistente en la conservación y manejo sustentable de los elementos vivos existentes en las aguas marinas y los fondos oceánicos ubicados afuera de los límites de la jurisdicción nacional. En este sentido la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, estableció en 2009 el área marina protegida de la Plataforma Sur de las Islas Orcadas del Sur con una superficie aproximada de 94,000 kilómetros cuadrados. Mediante esta iniciativa se crea la primera área marina protegida fuera de la jurisdicción nacional a nivel mundial. En 2010 bajo la cobertura del Convenio sobre la Protección del Medio Marítimo del Nordeste Atlántico (Convenio Ospar) se establecieron 6 áreas marinas protegidas fuera de la jurisdicción nacional, las cuales incluyen: el complejo de montañas submarinas Milme, Charlie-Gibbs Sur, la montaña submarina Altair, la montaña submarina Antialtair, la montaña submarina Josefina y la dorsal del Atlántico Central al norte de las Azores, con una superficie total de 285,975 kilómetros cuadrados. Otras zonas dedicadas internacionalmente a la conservación de algunos elementos de la biodiversidad marina en altamar incluyen: los Santuarios Balleneros establecidos por la Comisión Ballenera Internacional; el Santuario Internacional para la Protección de los Mamíferos Marinos Mediterráneos (Santuario Pelagos), establecido por Francia, Italia y Mónaco, el cual fue listado como un área especialmente protegida de importancia del Mediterráneo, bajo la cobertura de la Convención de Barcelona; y, las medidas de conservación para el manejo de hábitats y ecosistemas vulnerables de aguas profundas establecidas en el área bajo la cobertura de la Convención para la Conservación y Manejo de Pesquerías en el Sureste del Océano Atlántico, entre otras basadas instrumentos legales para el manejo de las pesquerías en aguas internacionales. Fundamento Legal La suscrita diputada federal a la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a fin de conservar y proteger la biodiversidad marina Artículo Único. Se reforman los artículos 41 fracción X, 140 y 142, y se adicionan la fracción IV al artículo 3, un párrafo V al artículo 63, la fracción XIII bis al artículo 132, la fracción V al artículo 138; todos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue: Artículo 3o. La presente ley, para los efectos de las actividades pesqueras y acuícolas, tendrá aplicación en: I. a III. IV. Las embarcaciones de bandera mexicana que realicen actividades en las áreas marinas protegidas fuera de la jurisdicción nacional u otras zonas dedicadas a la conservación de la biodiversidad marina
en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera, de acuerdo con las disposiciones del derecho internacional que resulten aplicables. Artículo 41. Requieren permiso las siguientes actividades: I. a IX. X. Pesca en alta mar o en aguas de jurisdicción extranjera por embarcaciones de matrícula y bandera mexicana, de conformidad con los convenios internacionales de los que México sea parte, o aquellos convenios o disposiciones que resulten aplicables para la protección y conservación de la biodiversidad marina. XI. a XV. Artículo 63. No se otorgará permiso para pescar en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera por embarcaciones de matrícula y bandera mexicana, cuando dicha actividad se encuentre prohibida de conformidad con los convenios y disposiciones del derecho internacional que resulten aplicables. Artículo 132. Son infracciones a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven: I. a XIII. XIII bis. Practicar la pesca en las áreas marinas protegidas fuera de la jurisdicción nacional u otras zonas dedicadas a la conservación de la biodiversidad marina ubicadas en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera, de acuerdo con los convenios y disposiciones del derecho internacional que resulten aplicables. XIV: a XXXI. Artículo 138. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 133 se determinará en la forma siguiente: I. a IV. V. Con el equivalente de 60,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en la fracción: XIII bis del artículo 132. Artículo 140. El decomiso de las embarcaciones se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones I, III, X, XIII, XIII bis, XVI y XIX del artículo 132 de la presente Ley, así como cuando se incurra en
reincidencia de la infracción establecida en los numerales XVII y XVIII del mismo artículo, independientemente de la multa correspondiente. Artículo 142. El decomiso de artes de pesca y productos obtenidos de la pesca, se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones I, V, VII, X, XIII, XIII bis, XVII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXVII y XXX del artículo 132, independientemente de la multa correspondiente. Artículo Transitorio Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 9 de febrero de 2012. Diputada Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica)