PREGUNTAS MÁS FRECUENTES RELATIVAS AL PLAN DE AJUSTE ESTABLECIDO POR EL REAL DECRETO-LEY 4/2012, DE 24 DE FEBRERO

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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES RELATIVAS AL PLAN DE AJUSTE ESTABLECIDO POR EL REAL DECRETO-LEY 4/2012, DE 24 DE FEBRERO 1.- Qué duración ha de tener el plan de ajuste y la operación de crédito? El plazo máximo de la operación de crédito es de 10 años, con los dos primeros de carencia, y por tanto, la duración máxima del plan de ajuste será también de 10 años. Ahora bien, la Entidad local podrá concertar la operación por una duración menor y ese será el plazo del correspondiente plan de ajuste. 2.- Cómo se calcula la tasa anual de crecimiento media y cómo afecta a los derechos reconocidos netos previstos? La tasa anual de crecimiento media se calcula de forma automática por el programa, que figura en la Oficina virtual de las Entidades locales, tomando como base la recaudación líquida de los ejercicios 2009 a 2011. La recaudación líquida o neta, tal y como figura en el documento de ayuda a la elaboración del plan, se calcula tomando la recaudación efectivamente obtenida en el ejercicio correspondiente a derechos liquidados en el mismo ejercicio. Esta tasa de crecimiento medio se aplicaría a los derechos reconocidos netos del ejercicio 2011, constituyendo el dato de partida para las previsiones futuras de ingresos. La elaboración de los presupuestos de la Entidad local a lo largo de la vida del plan ha de basarse en previsiones sobre los futuros derechos reconocidos netos cuya estimación ha de partir, conforme determina el artículo 7.2 b) del Real Decreto-ley 4/2012, del dato señalado en el punto anterior al que se añadirán los posibles incrementos derivados de las medidas aprobadas en el plan de ajuste u otras estimaciones de crecimiento de cada Entidad local que se reflejarán en la tabla B.1 del plan de ajuste. Tales incrementos se detallarán en el documento pdf que adjuntará cada Entidad local para explicar y detallar las medidas aprobadas 1

3.- Si obtengo un ahorro neto distinto al de mi liquidación? El cálculo del Ahorro neto se hace de forma automática por el programa colgado en la web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Ahora bien, la forma de cálculo de este indicador no coincide con la definición de ahorro neto contenida en el artículo 53 de texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, sino que se ha simplificado su cálculo para poder estimarlo a partir de la información contenida en la hoja Excel y a los efectos de conocer si los ingresos corrientes generados son suficientes para financiar los gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento. 4.- Si obtengo un ahorro neto negativo? Si el importe del ahorro neto fuera negativo como consecuencia de haber realizado incorporaciones de remantes de crédito, no habría que hacer ningún ajuste, siendo suficiente que se explique en el documento pdf el origen de ese importe. 5.- Si tras los ajustes SEC 95 se generara necesidad de financiación qué debo hacer? Puesto que el cumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria es tanto una obligación legal como un compromiso a asumir por la Corporación local con la aprobación del plan, deberán adoptarse medidas de incremento de ingresos o de reducción de gastos para generar capacidad de financiación o equilibrio. 6.- Cómo se calcula el período medio de pago a proveedores? El período medio de pago a proveedores de recogerá en número de días. El período medio de pago se puede estimar por la entidad local, ajustándolo a lo que dispone la Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales. Otra alternativa, teniendo en cuenta aquella norma, consistiría en hallar el cociente entre las obligaciones pendientes de pago netas y las obligaciones reconocidas netas totales. Multiplicando el resultado de dicho cociente por 365. Las obligaciones pendientes de pago netas incluirá los acreedores presupuestarios y no presupuestarios menos los pagos realizados pendientes de aplicación. 2

7.- Qué servicios públicos deben incluirse en la tabla B.4? El plan de ajuste deberá informar sobre aquellos servicios públicos que presta la Entidad local y por los que puede exigir tasa o precio público con independencia de que lo este haciendo de forma efectiva en el ejercicio de elaboración del plan. La casilla Resto de los servicios públicos deberá contener la suma de los servicios públicos que, cumpliendo lo indicado en el punto anterior, sean prestados por la Entidad local. Para todos ellos, se indicará el coste total de prestación de los servicios, agrupados por áreas de gasto y los ingresos totales que, en su caso, obtiene por ellos así como las previsiones totales de tales ingresos durante los años de vigencia del plan de ajuste sobre la base de las medidas que adopte la Corporación en cuanto a incrementos de tarifas o nuevas imposiciones tributarias por esos servicios públicos que se detallarán en la tabla B.1 y/o las reducciones de gastos que se detallarían en la tabla B.2. Si algún servicio público se financiara con aportaciones de otras Administraciones Públicas, en base a convenios suscritos, podrán reflejarse tales ingresos calificándolos con el código (3) y explicando la naturaleza de ese ingreso en el documento pdf que se adjunte. 8.- Puede la tesorería seguir haciendo pagos? El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha colgado una nota informativa sobre el mecanismo que se inicia a partir e la expedición de la certificación del 15 de marzo. Entre otras cuestiones indica que la Entidad local podrá seguir haciendo pagos, reales o en formalización si se tratara de compensaciones, hasta una fecha límite que se indicará en ese documento. 9.- Qué importe hay que reflejar en la operación de endeudamento derivada del Real Decreto-ley? La cuantía de la operación de endeudamiento incluida en el plan de ajuste, y prevista en el Real Decreto-ley 4/2012, será, como punto de partida, la suma de todas las obligaciones pendientes de pago que se han certificado en la relación remitida antes del 15 de marzo, siendo posible incrementar dicha cuantía con 3

aquellas obligaciones pendientes de pago de las que tenga conocimiento y por las que se vayan a expedir certificados individuales. Esta cuantía constituye la base de partida para la elaboración del plan de ajuste, salvo que la Entidad hubiera cometido errores materiales en la cuantificación de las obligaciones certificadas en cuyo caso ajustaría el importe corrigiendo el error material. La operación de crédito se contempla con los dos primeros años de carencia en la amortización, si bien, cabe una amortización anticipada si la Entidad lo considerara oportuno. El montante real de la operación, que se conocerá una vez finalizado el presente mecanismo de financiación y vendrá dado por la deuda de los proveedores que, estando incluidos en el certificado, hayan acudido a este mecanismo de financiación. 10.- Si practicarán retención en la PIE de mi Entidad local por cuanta cantidad sería, cuándo se empezaría la retención y por cuántos años? Si un ayuntamiento no presentara plan de ajuste o bien no se le aprobara, se procedería a la retención de la participación en tributos del Estado hasta cubrir el montante de deuda que los proveedores hubieran cobrado por este mecanismo de financiación junto con una compensación por los gastos y costes financieros incurridos. El porcentaje de descuento de la participación en tributos del Estado será el que fije cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado, comenzándose a practicar la retención en el ejercicio 2012 en un momento temporal cercano a la fecha en que los proveedores cobraran sus facturas por este mecanismo de financiación. 11.- Si tengo ingresos por subvenciones u otros afectados al pago de obligaciones qué he certificado cómo se reflejan en el plan de ajuste? Tales ingresos no pueden reflejarse como parte de los DRN previstos de ejercicios futuros puesto que ya fueron afectados presupuestariamente a obligaciones de ejercicios anteriores. La Entidad local deberá adoptar medidas, en el lado de los gastos o en el de los ingresos, para generar un excedente que le permita absorber la cuota del préstamo 4

concertado. Cuando reciba el ingreso afectado se destinaría a una amortización anticipada del préstamo concertado. En el caso de que la participación en tributos del Estado de la entidad local estuviera siendo objeto de retención, los flujos de caja entre retención e ingreso afectado se compensarían entre sí. 12.- Comunicarán a mi Entidad local la aprobación del plan? podré modificarlo una vez aprobado? El artículo 7.4 del Real Decreto-ley dispone que el plan de ajuste deberá remitirse por la entidad local el día siguiente de su aprobación por el pleno al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por vía telemática y con firma electrónica, quien realizará una valoración del plan presentado, y se la comunicará a la entidad local en un plazo de 30 días naturales a contar desde la recepción del plan. Transcurrido dicho plazo sin comunicación de la citada valoración, ésta se considerará desfavorable. Una vez aprobado o rechazado no cabe modificación alguna del plan remitido. 5