R E S U L T A N D O. RR/375/2010 Página 1 de 12 30/NOVIEMBRE/2010 y su acumulado RR/390/2010

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Transcripción:

2010 Año del Bicentenario de la Independencia de México y Centenario de la Revolución Mexicana RECURSO DE REVISIÓN: 375/2010 Y SU ACUMULADO 390/2010. SUJETO OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE BALANCÁN, TABASCO.. RECURRENTE: JOSÉ LUIS CORNELIO SOSA. FOLIOS DE LA SOLICITUDES: 01012110 Y 01012210 DEL ÍNDICE DEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO. CONSEJERO PONENTE: M.D. BENEDICTO DE LA CRUZ LÓPEZ. Villahermosa, Tabasco. Resolución del Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, correspondiente al treinta de noviembre de dos mil diez. V I S T O, para resolver, el expediente relativo al recurso de revisión 375/2010 y su acumulado 390/2010 interpuesto por JOSÉ LUIS CORNELIO SOSA en contra del Ayuntamiento de Balancán, Tabasco; y R E S U L T A N D O PRIMERO. El dieciséis de junio de dos mil diez, por medio del sistema Infomex- Tabasco, el hoy recurrente formuló dos solicitudes de información dirigidas al Ayuntamiento de Balancán, Tabasco, las cuales quedaron registradas con los folios 01012110 y 01012210. En ambas solicitudes, José Luis Cornelio Sosa requirió al ayuntamiento lo siguiente: SOLICITO SABER LA PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRIPTOS SU PERCEPCIÓN O DIETA COMPENSACIÓN, PRESTACIONES O PRERROGATIVAS DEL PRIMER TRIMESTRE DE ENERO A MARZO DE 2010 (sic). RR/375/2010 Página 1 de 12 30/NOVIEMBRE/2010

SEGUNDO. En atención a las solicitudes, el mismo día, el Sujeto Obligado dictó dos Acuerdo de Disponibilidad de la Información, mediante los cuales comunicó al interesado ( ) hago de su conocimiento que la información solicitada se encuentra disponible ; y anexo al acuerdo, el Sujeto Obligado envió al solicitante la información que estimó oportuna. TERCERO. Inconforme con la respuesta que la autoridad municipal otorgó a las solicitudes 01012110 y 01012210, el veintidós de junio del año en curso, el solicitante presentó dos recursos de revisión ante el Instituto. En ambos medios de impugnación, el motivo de su inconformidad se hizo consistir en lo siguiente: CONSIDERO QUE LA INFORMACIÓN ES AMBIGUA, O NO ESTA COMPLETA O ES PARCIAL POR QUE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA (sic). El recurso de revisión relacionado con la solicitud de información 01012110 quedó registrado bajo el folio RR00060710 en el índice del sistema Infomex-Tabasco. Mientras que el medio de impugnación vinculado con la solicitud 01012210, quedó indexado en el sistema Infomex Tabasco con el número RR00062210. CUARTO. Por acuerdo de veinticinco de junio de dos mil diez, el Instituto admitió a trámite el recurso de revisión relacionado con la solicitud de información 01012110 y lo radicó bajo el número RR/375/2010; requirió al Sujeto Obligado que rindiera un informe sobre los hechos que motivaron el medio de impugnación, debiendo acompañar el expediente completo relacionado con el trámite de la correspondiente solicitud de información que le dio origen. Se ordenó descargar y agregar a las compulsas del expediente la información que obra en la página electrónica www.infomextabasco.org.mx en el apartado correspondiente a la respuesta recaída a la solicitud de información 01012110 que originó dicho recurso. De igual forma, por acuerdo de misma fecha, este Órgano Garante admitió a trámite el recurso de revisión vinculado con la solicitud 01012210, y lo radicó bajo el número RR/390/2010; requirió al Sujeto Obligado que rindiera un informe sobre los hechos que lo motivaron, acompañado del expediente completo relacionado con el trámite de la correspondiente solicitud de información que le dio origen. También, se ordenó descargar y agregar al expediente la información que obra en la página electrónica www.infomextabasco.org.mx en respuesta a la solicitud de información 01012210. RR/375/2010 Página 2 de 12 30/NOVIEMBRE/2010

En ambos proveídos, se indicó el sistema Infomex-Tabasco como medio para efectuar al recurrente las notificaciones derivadas de los recursos de revisión en comento, y se informó a las partes el derecho que les asiste para oponerse a la publicación de sus datos personales y el de manifestar en forma expresa al momento de allegar pruebas o constancias al procedimiento, si éstas deben considerarse como reservadas o confidenciales. QUINTO. Mediante proveído de veinticinco de agosto de dos mil diez, dictado dentro del expediente RR/375/2010, se tuvo por presentado el oficio signado por el licenciado Ramiro Martínez Alcudia, titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Balancán, Tabasco, mismo que obra en el expediente del recurso de revisión RR/374/2010 radicado en este Instituto y que se recibió el día dieciocho de agosto del presente año; sin embargo, por ser extemporáneo se agregó sin efecto legal alguno. No obstante se agregó a los autos las pruebas exhibidas por el Sujeto Obligado, relativas a la copia del expediente formado con motivo de la solicitud de información folio 01012110, mismo que previo cotejo con su original le fue admitido como prueba documental. Igualmente, por proveído de misma fecha, emitido en el expediente RR/390/2010, se tuvo por presentado el oficio signado por el licenciado Ramiro Martínez Alcudia, titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Balancán, Tabasco, mismo que obra en el expediente del recurso de revisión RR/374/2010 radicado en este Instituto y que se recibió el día dieciocho de agosto del presente año; dando cumplimiento a los requerimientos mandatados por los puntos segundo y tercero del auto de veinticinco de junio. Asimismo, se ordenó agregar a los autos las pruebas allegadas por el Sujeto Obligado, relativas a la copia del expediente formado con motivo de la solicitud de información folio 01012210, mismas que previo cotejo con su original le fue admitido como prueba documental. Las documentales allegadas por el Sujeto Obligado le fueron admitidas y atendiendo a su naturaleza se tuvieron por desahogadas. SEXTO. En virtud de la evidente analogía de las controversias planteadas en los asuntos RR/375/2010 y RR/390/2010, por proveído de treinta de agosto de dos mil RR/375/2010 Página 3 de 12 30/NOVIEMBRE/2010

diez y con fundamento en el artículo 70 Bis, fracción I del Reglamento de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado, el Instituto determinó que el expediente RR/390/2010, siendo el más reciente, se acumulara a las compulsas del recurso revisión RR/375/2010, para que ambos asuntos se resolvieran en una sola sentencia. SÉPTIMO. Obra constancia de treinta de septiembre de dos mil diez en que con fundamento en artículo 37 del Reglamento Interior del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Secretario Ejecutivo en funciones, hizo constar que en virtud del sorteo realizado mediante sesión ordinaria celebrada en esa fecha, el presente expediente RR/375/2010, correspondieron a la Ponencia del Consejero Benedicto de la Cruz López, para elaborar el proyecto de resolución respectivo, y quedar en los siguientes términos: C O N S I D E R A N D O I. COMPETENCIA. El Pleno de este Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción IV, y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 bis, fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 23, fracción III, 60, fracción I, 62 y 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, así como los diversos numerales 51, 52, 53, 54 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la citada ley. II. PROCEDENCIA Y LEGITIMACIÓN. El recurso de revisión es legalmente procedente, de acuerdo con lo previsto en la fracción I del artículo 60, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, en relación con el numeral 51 del Reglamento de la citada ley, en virtud de que el recurrente presentó solicitudes de información pública y considera lesionados sus derechos por parte del Sujeto Obligado, porque a su juicio la información proporcionada en respuesta a las solicitudes es incompleta. Por igual motivo, el inconforme se encuentra legitimado para interponer el recurso en cuestión. RR/375/2010 Página 4 de 12 30/NOVIEMBRE/2010

III. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y 51 del Reglamento, el recurso de revisión puede ser interpuesto por el particular en un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del acto reclamado; consecuentemente, los recursos que se tratan se interpusieron de forma oportuna, pues el diecisiete de junio de dos mil diez el recurrente fue notificado de los actos reclamados; en ese sentido, el término transcurrió desde el día hábil siguiente al de su notificación y concluyó el ocho de julio del año que discurre, sin contar los inhábiles diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de junio, tres y cuatro, de julio del año en curso por ser todos sábados y domingos respectivamente; en tanto, los respectivos recursos de revisión se presentaron oportunamente el veintidós de junio del presente año; es decir dentro del término correspondiente para ello. IV. ESTUDIO DE LAS CAUSALES DE SOBRESEIMIENTO Y DESECHAMIENTO. Previo al análisis de la inconformidad planteada en el recurso que nos ocupa, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, se realiza el examen de las causales de desechamiento y de sobreseimiento previstas, respectivamente, en los artículos 59 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y 66 de la Ley de la materia. En el presente asunto no se advierte ni se hace valer causa alguna para desechar o sobreseer en el recurso de revisión. V. PRUEBAS. En términos de lo previsto por el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el recurrente en la interposición del recurso de que se trata podrá ofrecer las pruebas documentales y periciales que considere pertinentes, así como la petición de informes a las autoridades administrativas respecto de hechos que consten en sus expedientes o documentos agregados a ellos. No serán admitidas las pruebas confesional, testimonial y la inspección ocular. En el presente asunto, el recurrente no ofreció medio de prueba alguno. RR/375/2010 Página 5 de 12 30/NOVIEMBRE/2010

Por su parte, el Sujeto Obligado puede remitir documentación anexa a su informe según lo establece el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; en tal virtud anexó las consistentes en copias de los expedientes formados con motivo de las solicitudes de información pública folio Infomex-Tabasco 01012110 y 01012210, cotejadas con su original por la Secretaría Ejecutiva de este Instituto. Atento a los acuerdos de veinticinco de junio del año en curso, se agregó en autos la información correspondiente a las solicitudes 01012110 y 01012210 contenidas en el sistema Infomex-Tabasco. Documentales que gozan de pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 268 y 269 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, aplicados supletoriamente a la materia, atento a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Mismo valor tienen las constancias que éste Órgano Garante descargó del sistema Infomex-Tabasco toda vez que corresponden con la información que presentó el Sujeto Obligado y constan en una página electrónica oficial, y en tal virtud constituyen un hecho notorio que atento a su naturaleza pueden ser invocadas de oficio. Sirve de sustento a lo anterior, la jurisprudencia número XX.2.J/24 publicada con el número de registro 168124, Tomo XXIX, enero de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que a la letra cita: HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR. Los datos que aparecen en las páginas electrónicas oficiales que los órganos de gobierno utilizan para poner a disposición del público, entre otros servicios, la descripción de sus plazas, el directorio de sus empleados o el estado que guardan sus expedientes, constituyen un hecho notorio, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de RR/375/2010 Página 6 de 12 30/NOVIEMBRE/2010

Amparo; porque la información generada o comunicada por esa vía forma parte del sistema mundial de diseminación y obtención de datos denominada "Internet", del cual puede obtenerse, por ejemplo, el nombre de un servidor público, el organigrama de una institución, así como el sentido de las resoluciones; de ahí que sea válido que los órganos jurisdiccionales invoquen de oficio lo publicado en ese medio para resolver un asunto en particular. VI. ESTUDIO. El ahora recurrente, en sus solicitudes de acceso a la información con folios 01012110 y 01012210, requirió al ayuntamiento de Balancán, Tabasco, la siguiente información: SOLICITO SABER LA PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRIPTOS SU PERCEPCIÓN O DIETA COMPENSACIÓN, PRESTACIONES O PRERROGATIVAS DEL PRIMER TRIMESTRE DE ENERO A MARZO DE 2010 (sic). Por su parte, el Sujeto Obligado, emitió la siguiente respuesta, en la parte que nos atañe: Al respecto, el recurrente en los escritos de interposición del recurso, expuso: CONSIDERO QUE LA INFORMACIÓN ENTREGADA ES AMBIGUA, O NO ESTA COMPLETA O ES PARCIAL POR QUE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE TRANPARENCIA (sic). RR/375/2010 Página 7 de 12 30/NOVIEMBRE/2010

En razón de que el recurrente considera lesionado su derecho de acceso a la información pública por parte de la autoridad municipal porque a su parecer la información entregada es incompleta, la litis planteada consiste en determinar si la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado, satisface las solicitudes de información pública presentadas por el hoy inconforme. En esos términos, éste Órgano Garante procedió a analizar la información proporcionada al solicitante. La información consta de doce hojas, en las cuales a través de una tabla se desglosan los rubros: NOMBRE, CATEGORÍA, FECHA DE ALTA, 1101 SUELDOS PERSONAL COFZA, 1102 SUELDOS AL PERSONAL BASE, 1105 SUELDOS AL PERSONAL EVENTUAL, 1106 DIETAS, 1202 PRIMA VACACIONAL, 1204 ESC/ECON. QNAL. PERS BASE, 1207 COMPENSACIONES, 1208 BONOS DE ACTUACIÓN, 1209 BONO DE DESPENSA, CANASTA ALIMENTICIA, 1212 BONO DE PUNT. ASIS., 1213 RIESGO DE TRABAJO, 1318 DIAS ADICIONALES, 1319 BONOS POR FESTEJOS, 1402 PENSIONES JUBILACIONES, 1404 CREDITO AL SALARIO, SUB. TOTAL, 1401 CUOTA ISSET Y GRAN TOTAL. Dada la magnitud de dicha tabla y para una mejor ejemplificación, se insertan imágenes de la misma disgregadas: RR/375/2010 Página 8 de 12 30/NOVIEMBRE/2010

De la revisión efectuada en cada hoja, se encontró que en referencia a la información relacionada con el personal de Seguridad Pública y de Tránsito Municipal, el Sujeto Obligado omite incluir los nombres de éstos servidores públicos, alegando que ésta información se encuentra reservada en términos del artículo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo, dentro de su acuerdo de disponibilidad el Sujeto Obligado no hace señalamiento alguno respecto a ésta reserva de información que pretende, asimismo dentro del expediente no se encontró documental concerniente a algún acuerdo de reserva, tampoco dentro del portal de transparencia se encontró acuerdo de reserva relacionado con las solicitudes de información que da origen a la litis; sin soslayar lo anterior, este Órgano Garante ha sostenido el criterio que el nombre de una persona por sí solo no es un dato personal sino en los casos en que se vincule con un dato sensible situación que en la presente litis no se actualiza; en esos términos resulta inoperante el proceder del Sujeto Obligado al querer reservar parte de la información solicitada. Finalmente, es evidente que le asiste la razón al recurrente al señalar en la interposición de su recurso que la información entregada en respuesta a su solicitud es incompleta, pues como quedó en evidencia en ésta se omite señalar los nombres del personal de Seguridad Pública y Transito Municipal; por otra parte, la reserva que pretende hacer el Sujeto Obligado de ésta información carece de la debida fundamentación y motivación. RR/375/2010 Página 9 de 12 30/NOVIEMBRE/2010

En esos términos, y toda vez que las solicitudes que dan origen al disenso no han sido satisfechas en su totalidad, este Órgano Garante con fundamento en los 65, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y 63, primer párrafo de su Reglamento, REVOCA los acuerdos de disponibilidad de información dictados dentro de los expedientes con número de control interno HBT/DAJ/UT/SAIP/087/2010 y HBT/DAJ/UT/SAIP/088/2010 por el titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Balancán, derivado de las solicitudes de acceso a la información con números de folio Infomex-Tabasco 01012110 y 01012210. En consecuencia, se ORDENA al titular del Ayuntamiento de Balancán, Tabasco, para que en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de la presente resolución, ordene a quien corresponda emita un acuerdo de disponibilidad y entregue de forma completa a JOSE LUIS CORNELIO SOSA, la información que requirió en sus solicitudes con números de folio 01012110 y 01012210, consistente en: SOLICITO SABER LA PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRIPTOS SU PERCEPCIÓN O DIETA COMPENSACIÓN, PRESTACIONES MARZO DE 2010 (sic). O PRERROGATIVAS DEL PRIMER TRIMESTRE DE ENERO A La información deberá enviarse al solicitante a través del sistema Infomex-Tabasco, toda vez que se trata del medio de entrega elegido por el solicitante al momento de formular la solicitud de mérito; ello, en virtud que de conformidad con el artículo 9, tercer párrafo de la Ley de la materia, relacionado con el numeral 44, fracción IV, 23, fracciones III y XI, el Sujeto Obligado se encuentra supeditado a respetar esa modalidad de entrega de la información. Hecho lo anterior, dentro del mismo término, la Entidad Obligada deberá informar a este Instituto el cumplimiento que dé a la presente resolución y lo que resulte, apercibida que en caso de inobservancia, se actuará conforme a lo dispuesto en el capítulo undécimo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado. Por lo expuesto y fundado, atento a lo previsto en el artículo 67 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el Pleno de este Instituto: RR/375/2010 Página 10 de 12 30/NOVIEMBRE/2010

R E S U E L V E PRIMERO. Con fundamento en el artículo 65, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y 63 del Reglamento de la citada ley, se REVOCAN los acuerdos de disponibilidad de información, dictados dentro de los expedientes con número de control interno HBT/DAJ/UT/SAIP/087/2010 y HBT/DAJ/UT/SAIP/088/2010 por el titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Balancán, derivado de las solicitudes de acceso a la información con números de folio Infomex-Tabasco 01012110 y 01012210, según lo expuesto en el considerando sexto de ésta resolución. SEGUNDO. Se ORDENA al titular del Ayuntamiento de Balancán, Tabasco, para que en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de la presente resolución, ordene a quien corresponda emita un acuerdo de disponibilidad y entregue de forma completa a JOSE LUIS CORNELIO SOSA, la información que requirió en sus solicitudes con números de folio 01012110 y 01012210, consistente en: SOLICITO SABER LA PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRIPTOS SU PERCEPCIÓN O DIETA COMPENSACIÓN, PRESTACIONES O PRERROGATIVAS DEL PRIMER TRIMESTRE DE ENERO A MARZO DE 2010 (sic). Hecho lo anterior, dentro del mismo término, la Entidad Obligada deberá informar a este Instituto el cumplimiento que dé a la presente resolución y lo que resulte, apercibida que en caso de inobservancia, se actuará conforme a lo dispuesto en el capítulo undécimo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado. Notifíquese, publíquese, cúmplase, y en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y legalmente concluido. Así lo resolvió el Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por unanimidad de votos de los Consejeros M.C. Gilda María Berttolini Díaz, Presidenta, Lic. Arturo Gregorio Peña Oropeza, y M.D. Benedicto de la Cruz López; siendo ponente el último de los nombrados, ante la Secretaria Ejecutiva M.A.J. Karla Cantoral Domínguez, quien autoriza y da fe. RR/375/2010 Página 11 de 12 30/NOVIEMBRE/2010

CONSEJERA PRESIDENTA M.C. GILDA MARÍA BERTTOLINI DÍAZ. CONSEJERO LIC. ARTURO GREGORIO PEÑA OROPEZA. CONSEJERO PONENTE M.D. BENEDICTO DE LA CRUZ LÓPEZ. SECRETARIA EJECUTIVA M.A.J. KARLA CANTORAL DOMÍNGUEZ. BDL/jdje EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, TABASCO, A TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, LA SUSCRITA M.A.J. KARLA CANTORAL DOMÍNGUEZ, SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO, CERTIFICO: QUE ESTA ES LA ÚLTIMA HOJA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EL DÍA DE HOY POR EL PLENO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y, EN EL EXPEDIENTE RR/375/2010 Y SU ACUMULADO RR/390/2010 INTERPUESTO EN CONTRA DEL AYUNTAMIENTO DE BALANCÁN. LO ANTERIOR, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, CONSTE. RR/375/2010 Página 12 de 12 30/NOVIEMBRE/2010