R E S U L T A N D O. RR/652/2010 Página 1 de 19 14/DICIEMBRE/2010
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- Felisa Barbero Arroyo
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1 2010 Año del Bicentenario de la Independencia de México y del Centenario de la Revolución Mexicana RECURSO DE REVISIÓN: 652/2010. SUJETO OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE CENTRO, TABASCO. FOLIO DE LA SOLICITUD: DEL ÍNDICE DEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO. RECURRENTE: JUAN JOSÉ PERALTA. CONSEJERO PONENTE: M.D. BENEDICTO DE LA CRUZ LÓPEZ. Villahermosa, Tabasco. Resolución del Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, correspondiente al catorce de diciembre de dos mil diez. VISTO, para resolver, el expediente relativo al recurso de revisión 652/2010 interpuesto por quien dice llamarse JUAN JOSÉ PERALTA en contra del Ayuntamiento de Centro, Tabasco; y R E S U L T A N D O PRIMERO. El uno de julio de dos mil diez, el recurrente presentó una solicitud de información al Ayuntamiento de Centro, en la que requirió: Listado anual de los vasos reguladores en el municipio de Centro, Tabasco, desde el 2005 al mes de junio de En el apartado otros datos proporcionados para facilitar la localización de la información, señaló lo siguiente: El listado deberá contener el número de registro, la superficie en metros cuadrados del vaso regulador, su ubicación específica, si en él se ha RR/652/2010 Página 1 de 19 14/DICIEMBRE/2010
2 contruido alguna obra, si existen asentamientos humanos (formales o informales). (sic) La solicitud de información se registró bajo el folio del índice del sistema Infomex Tabasco. SEGUNDO. El nueve de julio de dos mil diez, el Titular de la Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Centro, Tabasco, dictó un acuerdo de no competencia en relación con la información solicitada por el recurrente. TERCERO. El trece de julio de este año, el solicitante interpuso recurso de revisión contra dicho acuerdo, bajo los términos siguientes: En este acto recurro el acuerdo de no competencia emitido por el titular de la Unidad de Acceso a la Información del Ayuntamiento de Centro; esto en virtud de que la Secretaría de Asentamientos y Obras Públicas (SAOP), en idéntica solicitud, funda y motiva su acuerdo de incompetencia al advertir que los Sujetos Obligados competentes para tramitar y contestar la presente solicitud son el Ayuntamiento de Centro y la SERNAPAM. Por lo tanto, no estoy de acuerdo en que el Ayuntamiento de Centro me responda que no es competente, por lo que solicito a este H. Instituto se sirva resolver lo que en derecho proceda, de acuerdo a las facultades y actividades sustantivas que la norman la actuación del Ayuntamiento del Centro, es decir, tomando en cuenta lo previsto en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Constitución loca, la Ley Orgánica de los Municipios en Tabasco, el Bando de Policía y Gobierno, sus Manuales de Organización y de Procedimientos, así como todo su marco jurídico aplicable. Como segundo agravio, este órgano garante debe tomar en cuenta que el Ayuntamiento de Centro no puede declararse incompetente de origen, por lo contrario, debió dar trámite a mi solicitud, y buscar la información solicitada en diversas áreas que integran dicho sujeto obligado, pues no es jurídicamente posible que el ayuntamiento no posea la información solicitada. RR/652/2010 Página 2 de 19 14/DICIEMBRE/2010
3 El sujeto obligado debió prever que es información, no sólo la generada, sino en posesión del ente obligado. (sic) El sistema Infomex Tabasco le asignó al referido recurso el número de folio RR CUARTO. El uno de septiembre siguiente, se admitió a trámite el presente recurso de revisión y se radicó bajo el número 652/2010, con fundamento en los numerales 23, fracciones I y III, 59, 60, 62 y 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, así como en los diversos 51, 52, 53, 54 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la ley de la materia; se requirió al Titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública del Municipio de Centro, para que dentro del término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, manifestara lo que a su derecho conviniera y rindiera el informe sobre los hechos que motivaron la revisión, acompañado del expediente completo relacionado con el trámite de la solicitud de información que hizo el recurrente. Asimismo, se tuvo como medio del inconforme para recibir notificaciones, el sistema Infomex y se ordenó descargar y agregar a los autos la información que obra en la página electrónica relativa a la solicitud materia de estudio; finalmente, se hizo saber a las partes el derecho que les asiste para oponerse a la publicación de sus datos personales y el de manifestar en forma expresa al momento de allegar pruebas o constancias al procedimiento, si éstas deben considerarse como reservadas o confidenciales. QUINTO. En diez de noviembre del año en curso, se ordenó agregar a autos el oficio COTAIP/1457/2010 signado por el Encargado del Despacho de la Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sujeto obligado, mediante el cual rindió informe; así mismo, ofreció copia simple del expediente formado con motivo de la solicitud de información folio del sistema Infomex Tabasco; probanza que se admitió como prueba documental y RR/652/2010 Página 3 de 19 14/DICIEMBRE/2010
4 en virtud de su naturaleza, se tuvo por desahogada para ser valorada en el momento procesal oportuno. Por último, se ordenó elevar los autos al Pleno para que se procediera al sorteo previsto en el artículo 12 del Reglamento Interior del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública y se enlistara para su resolución. SEXTO. Obra constancia de once siguiente, donde se asentó que el expediente RR/652/2010 correspondió a la ponencia del Consejero Benedicto de la Cruz López, para la elaboración del proyecto de resolución y quedar en los términos siguientes: C O N S I D E R A N D O I. Competencia. El Pleno de este Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción IV y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 Bis, fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 23, fracción III, 59, 60, 62 y 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; así como los numerales 51, 52, 53, 54 y demás aplicables del Reglamento de la ley citada. II. Procedencia y Legitimación. De conformidad con lo previsto en el artículo 60, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, en relación con el diverso 51 del Reglamento de la ley en mención, el recurso que se intenta es legalmente procedente, toda vez que el recurrente realizó una solicitud de acceso a información pública y consideró que no estaba de acuerdo con la respuesta emitida por parte del Sujeto Obligado, RR/652/2010 Página 4 de 19 14/DICIEMBRE/2010
5 motivo por el cual se considera lesionado su derecho de acceso a la información pública. El numeral 60 de la ley de la materia, señala: ARTÍCULO 60.- El recurso de revisión también procederá cuando el solicitante: I. Considere que la información entregada es incompleta o no corresponde con la requerida en su solicitud; y II. No esté de acuerdo con el tiempo, costo, formato o modalidad de entrega. Por su parte, el artículo 51 del Reglamento de la referida legislación, establece: ARTÍCULO 51.- Procede el Recurso de Revisión en los supuestos que establecen los artículo 59, 60 y 61 de la Ley, el cual podrá interponerse, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del acto reclamado, por el particular que considere lesionados sus derechos por parte del Sujeto Obligado. En tal virtud, por los motivos asentados en párrafos precedentes, el solicitante está legitimado para interponer el presente recurso de revisión. III. Oportunidad del recurso de revisión. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y 51 de su Reglamento, el recurso de revisión podrá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del acto o resolución impugnada. En el caso, se advierte que el sujeto obligado notificó al recurrente el acuerdo de no competencia COTAIP/ , el nueve de julio de dos mil diez, en tal virtud el plazo para interponer el recurso de mérito transcurrió del doce de julio al diecisiete de agosto de dos mil diez, sin contar los días inhábiles diez, once y treinta y uno de julio, así como uno, siete, ocho, catorce y quince de agosto de dos mil diez, por tratarse de sábados y domingos; tampoco el periodo del quince al treinta de julio con motivo de la suspensión de términos por cierre RR/652/2010 Página 5 de 19 14/DICIEMBRE/2010
6 del primer periodo ordinario de sesiones del Pleno de este instituto de transparencia; no obstante que el escrito de revisión se presentó en horario fuera de labores el trece de julio del año actual, se tiene por presentado el día hábil siguiente, esto es, catorce de julio de dos mil diez, por lo que es indudable que el recurso de revisión se presentó oportunamente. IV. Causa de improcedencia o sobreseimiento. En el presente asunto no se advierte ni se hace valer ninguna causa legal de improcedencia o sobreseimiento. V. Pruebas. De la parte recurrente. De conformidad con el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el inconforme puede ofrecer las pruebas documentales y periciales que considere pertinentes en la interposición del recurso de revisión. Del Sujeto Obligado. El Ente Obligado puede remitir documentación anexa a su informe según lo establece el artículo 61 del Reglamento de la ley de la materia. En cumplimiento al acuerdo de radicación de uno de septiembre del año en curso, se agregó al presente expediente la información correspondiente a la solicitud de información del ahora quejoso, contenida en la página electrónica consistente en: a) Reporte de consulta pública; b) Acuerdo de no competencia COTAIP/ , de nueve de julio de dos mil diez, dictado por el Titular de la Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Centro, Tabasco; c) Oficio DOOTSM/3035/2010, signado por el Director de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales del Ayuntamiento de Centro. Por su parte, el recurrente ofreció como prueba documental, copia simple del acuerdo de ocho de julio de dos mil diez, con número de expediente S.A.I.066/2010, signado por el Titular de la Unidad de Acceso a la Información de RR/652/2010 Página 6 de 19 14/DICIEMBRE/2010
7 la Secretaría de Asentamientos y Obras Públicas, la cual dada su naturaleza, se admite. Asimismo, se tuvo por admitida la prueba documental ofrecida por el Sujeto Obligado, consistente en copia simple del expediente formado con motivo de la solicitud de información pública folio Infomex , previo cotejo de su original. Medios de prueba a los que se les otorga valor probatorio pleno, de conformidad con los artículos 269 y 319 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, aplicado supletoriamente, atento a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Igual ocurre con las constancias que este órgano resolutor descargó del sistema Infomex y agregó al expediente, toda vez que coinciden con las presentadas por el sujeto obligado, lo que implica que esa es la documentación que se entregó al interesado en respuesta a su solicitud. Brinda apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia XX.2o. J/24, publicada bajo el número de registro , visible en el tomo XXIX, enero de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyo rubro dice: HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR. VI. Estudio. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco en su artículo 4 Bis, señala que toda persona tiene derecho a la información y que los sujetos obligados se encuentran obligados a reconocer y garantizar dicho privilegio, por RR/652/2010 Página 7 de 19 14/DICIEMBRE/2010
8 tanto, el uno de julio de dos mil diez, el solicitante requirió mediante el sistema Infomex -Tabasco al Ayuntamiento de Centro, la siguiente información: Listado anual de los vasos reguladores en el municipio de Centro, Tabasco, desde el 2005 al mes de junio de Y anexó lo siguiente: El listado deberá contener el número de registro, la superficie en metros cuadrados del vaso regulador, su ubicación específica, si en él se ha contruido alguna obra, si existen asentamientos humanos (formales o informales). (sic) Por su parte, el artículo 2 de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, dispone: Artículo 2. La información creada, administrada o en posesión de los Sujetos Obligados previstos en esta Ley, se considera un bien público accesible a toda persona en los términos previstos por la misma. En la interpretación de esta Ley y su reglamento se deberán favorecer los principios de transparencia y publicidad de la información, de acuerdo a los principios generales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los convenios, declaraciones, convenciones y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano. Atento a lo antes expuesto, el Titular de la Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Centro, emitió un acuerdo el nueve de julio de dos mil diez, por el que decretó la no competencia para conocer de la solicitud del inconforme. Por su parte, el solicitante se inconformó ante este Instituto en los términos siguientes: En este acto recurro el acuerdo de no competencia emitido por el titular de la Unidad de Acceso a la Información del Ayuntamiento de Centro; esto en virtud de que la Secretaría de Asentamientos y Obras Públicas (SAOP), en idéntica solicitud, funda y motiva su acuerdo de incompetencia al advertir que los Sujetos Obligados competentes para tramitar y contestar la presente solicitud RR/652/2010 Página 8 de 19 14/DICIEMBRE/2010
9 son el Ayuntamiento de Centro y la SERNAPAM Por lo tanto, no estoy de acuerdo en que el Ayuntamiento de Centro me responda que no es competente, por lo que solicito a este H. Instituto se sirva resolver lo que en derecho proceda, de acuerdo a las facultades y actividades sustantivas que la norman la actuación del Ayuntamiento del Centro, es decir, tomando en cuenta lo previsto en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Constitución loca, la Ley Orgánica de los Municipios en Tabasco, el Bando de Policía y Gobierno, sus Manuales de Organización y de Procedimientos, así como todo su marco jurídico aplicable Como segundo agravio, este órgano garante debe tomar en cuenta que el Ayuntamiento de Centro no puede declararse incompetente de origen, por lo contrario, debió dar trámite a mi solicitud, y buscar la información solicitada en diversas áreas que integran dicho sujeto obligado, pues no es jurídicamente posible que el ayuntamiento no posea la información solicitada El sujeto obligado debió prever que es información, no sólo la generada, sino en posesión del ente obligado. (sic) Para los efectos de la materia que nos ocupa, en términos de competencia, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, establece que los sujetos obligados deben otorgar la información que tengan en posesión o generarla si fuere el caso, cuando de sus facultades se advierta cuentan con la misma. Así es, el artículo 47 Bis de la ley de la materia, en su segundo párrafo, dispone que deviene la presunción de la existencia de la información, cuando las facultades o funciones se encuentran visibles dentro de los ordenamientos jurídicos aplicables al sujeto obligado, por lo que, deberá ordenar que se genere. Ahora bien, el sujeto obligado al remitir su informe, reconoce la existencia del acto reclamado y anexa el acuerdo recaído al expediente COTAIP/330/2010, de nueve de julio de dos mil diez, en el que se declara incompetente para conocer y resolver la solicitud del ahora recurrente. Este instituto en aras de garantizar un buen cumplimiento al acceso a la información pública, procede analizar si el acuerdo dictado por el sujeto RR/652/2010 Página 9 de 19 14/DICIEMBRE/2010
10 obligado en que se declara incompetente para proporcionar la información solicitada, satisface las disposiciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. El recurrente alega que la Secretaría de Asentamientos y Obras Públicas del Ayuntamiento de Centro, no le proporcionó la información requerida bajo el argumento de que no tiene acceso a la misma y que además lo remitió a las Unidades de Acceso a la Información del Ayuntamiento de Centro, para que la solicitara, por lo que anexó copia simple del acuerdo dictado en el expediente S.A.I.066/2010 formado con motivo de su solicitud. En efecto, del acuerdo de mérito, se desprende que el Titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Secretaría de Asentamientos y Obras Públicas del Centro, funda su proceder en lo establecido por el artículo 115, fracción V, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y señala que esa dependencia no tiene acceso a la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el diverso 49 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; por lo que, ciertamente remite al peticionario para que formule su solicitud ante las unidades de acceso a la información correspondientes, es decir, del Ayuntamiento de Centro, Tabasco o la Secretaría de Recursos Naturales y Protección Ambiental. El recurrente solicitó al sujeto obligado, específicamente, un listado anual de los vasos reguladores del municipio de Centro, desde el año dos mil cinco al mes de junio de dos mil diez, el cual debía contener el número de registro, la superficie en metros cuadrados del vaso regulador, su ubicación específica, si se ha construido alguna obra y si existen asentamientos humanos; sin embargo, el sujeto obligado internamente requirió la información solicitada al Director de Obras Públicas, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales del Centro, Tabasco, quien mediante oficio DOOTSM/SA/3035/2010, le contestó que no tenía tal información y le sugirió se dirigiera a la Comisión Nacional del Agua y a la Secretaría de Recursos Naturales y Protección Ambiental para su obtención; por tanto, el sujeto obligado comunicó al inconforme que no es competente para RR/652/2010 Página 10 de 19 14/DICIEMBRE/2010
11 conocer y resolver por cuanto a su solicitud de información, de conformidad con lo establecido en el numeral 44, penúltimo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. Para mayor comprensión del asunto, cabe señalar que el artículo 115, fracción V, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone lo siguiente: Articulo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para: D) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en su artículo 65 establece: Artículo 65.- El Municipio Libre tiene personalidad jurídica para todos los efectos legales y los Ayuntamientos tendrán las siguientes facultades: VIII. Los Municipios del Estado de Tabasco, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, están facultados para: d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; La Ley de Ordenamiento Sustentable del Territorio del Estado de Tabasco, establece en su artículo 10, entre otras cosas, lo siguiente: Artículo 10.- Corresponde a los Ayuntamientos o Concejos Municipales, dentro de su territorio: XI. Llevar el registro, control y vigilancia del uso del suelo de los predios que se encuentren considerados en las áreas de los programas de desarrollo materia de esta Ley; información que deberá proporcionar al notario público o al particular que lo requiera previa solicitud; RR/652/2010 Página 11 de 19 14/DICIEMBRE/2010
12 XIX. Impedir los asentamientos humanos en áreas no urbanizables o de riesgos en coordinación con la Secretaría, procediendo de acuerdo a la legislación y reglamentación correspondiente; Por su parte, el sujeto obligado también cuenta con la normatividad reglamentaria correspondiente, en materia de asentamientos humanos de desarrollo urbano y de protección al ambiente, contenida en el Reglamento de Construcciones del municipio del Centro, Tabasco, que en la fracción III, de su artículo 3, dispone: ARTÍCULO 3. ATRIBUCIONES. La aplicación e interpretación del presente Reglamento corresponderá al H. Ayuntamiento o Consejo Municipal, Presidente Municipal o de consejo, quienes ejercerán las atribuciones que este ordenamiento les confiere, por conducto de la Dirección de Obras Asentamientos y Servicios Municipales, sin que esto impida la intervención directa de dichos órganos. Para la construcción de las atribuciones que se les otorgan, tendrá las siguientes facultades: III. Establecer de acuerdo con los disposiciones legales aplicables, los fines para los que se puede autorizar el uso de los terrenos y determinar el tipo de construcciones que se pueden levantar en ellos, en los términos de lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Tabasco y su Reglamento. También el Bando de Policía y Gobierno del Municipio del Centro, Tabasco, en su artículo 11, precisa: Artículo 11.- Es objeto esencial del H. Ayuntamiento, lograr el bienestar general de los habitantes del municipio, por lo que sus acciones y las de sus servidores públicos se sujetarán a los siguientes fines: XI. El uso racional del suelo y la adecuada planificación urbana en el desarrollo de su territorio, de conformidad con los lineamientos establecidos en los distintos ordenamientos legales; De los preceptos legales transcritos con antelación, se advierte que el control y vigilancia del uso del suelo es una de las facultades y obligaciones otorgadas al sujeto obligado, además cuenta con atribuciones como la de garantizar el RR/652/2010 Página 12 de 19 14/DICIEMBRE/2010
13 control y vigilancia de los asentamientos humanos, de lo que se infiere, que el sujeto obligado debe conocer o conoce el ordenamiento territorial y el medio ambiente que lo rodea para regular su aprovechamiento y, por ende, cuenta con la capacidad legal para proporcionar al particular de la información relacionada con ello, por lo que, es su deber contar con la información solicitada por el recurrente, o generarla si fuere necesario, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del numeral 47 Bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. Más allá de la presunción de la existencia de los documentos que acrediten que el sujeto obligado tiene conocimiento de la existencia de la información solicitada, es de señalar que éste cuenta con un Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de la Ciudad de Villahermosa y Centros Metropolitanos del Municipio de Centro, Tabasco , en el que se señalan las normas y criterios de desarrollo urbano para el uso del suelo y aguas del territorio, documento que hace referencia a la documentación solicitada, pues en su página setenta, entre otras cosas, precisa: Respecto al sistema lacustre existente al interior del área urbana, la Dirección de Ecología de la SCAOP tiene identificadas 13 lagunas, algunas de las cuales son intermitentes contando con espejo de agua sólo durante la temporada de lluvias y en algunos meses del estiaje. La intermitencia está determinada por el régimen pluviométrico y los índices de evaporación y filtración. Este conjunto lacustre cumple una importante función como vasos reguladores. Por su parte en la foja cuatrocientos veintiuno, señala: Este programa debe considerar como elemento central la conservación de las lagunas, arroyos, drenes y ríos de la zona noreste de la ciudad de Villahermosa y que, del otro lado del río Carrizal, conforman la zona agrícola de más potencial de Nacajuca. Entre otras acciones importantes a corto plazo, se plantea lo siguiente: e) Rescatar y conservar las lagunas y vasos reguladores de la zona, creando espacios abiertos públicos a su alrededor. RR/652/2010 Página 13 de 19 14/DICIEMBRE/2010
14 Asimismo, en el portal de transparencia del Ayuntamiento del sujeto obligado, =587&Itemid=90&lang=es, específicamente en el rubro niveles de gobierno, dentro de la sección de gabinete, al darle click en el título desconcentradas, se aprecia el link del Instituto de Planeación y Desarrollo Urbano, que dentro de sus objetivos se encuentran los de proponer al ayuntamiento las medidas pertinentes para ordenar los asentamientos humanos y para establecer provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas de planear y regular la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; de igual forma cuenta con un documento en formato.pdf llamado Atlas de Riesgo del Municipio del Centro, en el que se hace un estudio del suelo municipal para prevenir y mitigar los efectos hidrometeorológicos, por lo que, tiene una relación de cuáles son las zonas consideradas bajas en el municipio, es decir, se indica la afectación a los vasos reguladores ubicados en el municipio, tal como se observa en la página setenta y dos del documento, que reza: En cuanto a las zonas de Riesgo no Mitigables, es necesario resaltar que estas se clasificaron así, por su importancia como vasos reguladores o de capacitación de agua ante los efectos de fenómenos hidrometeorológicos; y en segundo sitio todas aquellas áreas que por sus características resulta incosteable y por lo tanto indeseable su protección. Tales documentos pertenecientes al municipio de Centro, hacen referencia específica del término vasos reguladores, por lo que, el sujeto obligado no debió declararse incompetente tal como lo hizo en el acuerdo recurrido, sino que de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo, del artículo 47 Bis, de la ley de la materia, debió realizar la búsqueda de la información solicitada para entregarla al inconforme. De lo que se colige, que el sujeto obligado cuenta con las dependencias que le pueden proporcionar la información solicitada por el recurrente, consistente en un listado anual de los vasos reguladores del municipio de Centro, desde el año dos mil cinco al mes de junio de dos mil diez, que contenga número de RR/652/2010 Página 14 de 19 14/DICIEMBRE/2010
15 registro, superficie en metros cuadrados, ubicación específica, si se ha construido alguna obra y si existen asentamientos humanos; de ahí que se estimen fundadas las alegaciones del recurrente, pues sin duda alguna, el sujeto obligado tiene conocimiento de la materia de la solicitud de la información, por lo que, debió agotar todos los medios de búsqueda de la información requerida, solicitando informes a algunas de las dependencias a su cargo y no solamente a la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales, como indebidamente lo hizo. Es fundado el argumento del recurrente, pues el sujeto obligado se encuentra capacitado para conocer de los asuntos relativos al uso del suelo y la urbanización de áreas, tan es así que cuenta con su propio Reglamento de Construcciones, el cual lo rige y se aplica a toda obra, instalación pública o privada o subdivisión de predio que se lleve a cabo en su territorio, así como el Bando de Policía y Gobierno, en que se le impone la obligación de otorgar a los habitantes del municipio un buen uso del suelo y una adecuada planificación urbana, de lo que se concluye, que para realizar actividades de construcción debe tener conocimiento de las zonas bajas del municipio, de lo contrario estaría permitiendo su realización en zonas inestables o de riesgo. Por las razones antes expuestas, y toda vez que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, distingue los términos inexistencia e incompetencia, siendo el primero una aptitud que se atribuye a la información solicitada, lo que implica que la información no se encuentra en los archivos de la dependencia, en tanto que el segundo es una calidad atribuida a la autoridad (como sucede en el caso); se exhorta al sujeto obligado para que realice las acciones correspondientes para la obtención y entrega de la información solicitada, dado que los ordenamientos jurídicos que lo regulan, lo facultan para contar con la misma o generarla si fuere el caso, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47 Bis de la Ley de la materia citada con antelación. RR/652/2010 Página 15 de 19 14/DICIEMBRE/2010
16 En consecuencia, acorde con los artículos 65, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y 63 del Reglamento de dicha ley, se REVOCA el acuerdo de no competencia COTAIP/ , de nueve de julio de dos mil diez, dictado por el Titular de la Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Centro, en virtud de haberse declarado incompetente para conocer de la solicitud de información folio del índice del sistema Infomex- Tabasco, de acuerdo a las razones expuestas en el presente considerando. Por consiguiente, se REQUIERE al Titular del Ayuntamiento de Centro, Tabasco, para que dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación de la presente resolución admita y tramite la solicitud de información pública presentada por el recurrente, asimismo ordene a quien corresponda, dicte un nuevo acuerdo de disponibilidad y entregue completa, vía sistema Infomex-Tabasco, la información solicitada. Hecho lo anterior, dentro del mismo plazo, el sujeto obligado deberá informar a este órgano garante el cumplimiento que dé a la presente resolución y lo que resulte, apercibido que en caso de inobservancia, se procederá en términos de lo previsto en el capítulo undécimo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. Por lo expuesto y fundado, en términos de lo señalado por el artículo 67 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el Pleno de este Instituto Tabasqueño de Acceso a la Información Pública: R E S U E L V E PRIMERO. Con fundamento en los artículos 65, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y 63 del reglamento de dicha ley, se REVOCA el acuerdo de no competencia COTAIP/ , de nueve de julio de dos mil diez, dictado por el Titular RR/652/2010 Página 16 de 19 14/DICIEMBRE/2010
17 de la Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Centro, en virtud de haberse declarado incompetente para conocer de la solicitud de información folio , del índice del sistema Infomex-Tabasco; lo anterior, en términos del considerando sexto de esta resolución. SEGUNDO. Se ordena al titular del sujeto obligado, para que dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación que se le haga de esta determinación, admita y tramite la solicitud de información pública presentada por el recurrente, asimismo ordene a quien corresponda, dicte un nuevo acuerdo de disponibilidad y entregue completa, vía sistema Infomex-Tabasco, la información requerida consistente en: Listado anual de los vasos reguladores en el municipio de Centro, Tabasco, desde el 2005 al mes de junio de Que contenga lo siguiente: El listado deberá contener el número de registro, la superficie en metros cuadrados del vaso regulador, su ubicación específica, si en él se ha contruido alguna obra, si existen asentamientos humanos (formales o informales). (sic) Dentro del mismo plazo, la entidad municipal deberá informar a este órgano garante el cumplimiento que dé a la presente resolución y lo que resulte, apercibido que en caso de ser omiso, se procederá en términos de lo previsto en el capítulo undécimo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. Notifíquese, publíquese, cúmplase y, en su oportunidad archívese como asunto total y legamente concluido. Así lo resolvió el Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por unanimidad de votos de los Consejeros M.C. Gilda María Berttolini Díaz, Presidenta, Lic. Arturo Gregorio Peña Oropeza y M.D. Benedicto de la Cruz López; siendo ponente el tercero de los nombrados, ante RR/652/2010 Página 17 de 19 14/DICIEMBRE/2010
18 la Secretaria Ejecutiva M.A.J. Karla Cantoral Domínguez, quien autoriza y da fe. CONSEJERA M.C. GILDA MARÍA BERTTOLINI DÍAZ. CONSEJERO LIC. ARTURO GREGORIO PEÑA OROPEZA. CONSEJERO PONENTE M.D. BENEDICTO DE LA CRUZ LÓPEZ. SECRETARIA EJECUTIVA M.A.J. KARLA CANTORAL DOMÍNGUEZ. *BCL/acpc RR/652/2010 Página 18 de 19 14/DICIEMBRE/2010
19 EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, TABASCO, A CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, LA SUSCRITA M.A.J. KARLA CANTORAL DOMÍNGUEZ, SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO, CERTIFICO: QUE ESTAS FIRMAS CORRESPONDEN A LA ÚLTIMA HOJA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EL DÍA DE HOY POR EL PLENO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y, EN EL EXPEDIENTE RR/652/2010 INTERPUESTO EN CONTRA DEL AYUNTAMIENTO DE CENTRO. LO ANTERIOR, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, CONSTE. RR/652/2010 Página 19 de 19 14/DICIEMBRE/2010
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