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Transcripción:

Edición: Primera Fecha: Octubre 2010 Página 1 de 12 Instrucción Operativa 1 INSTRUCCIÓN OPERATIVA DE ACTUACIÓN, EN MATERIA DE, EN CASO DE AGRESIONES DE TERCEROS, EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.

Edición: Primera Fecha: Octubre 2010 Página 2 de 12 ÍNDICE 1.- Objeto 2.- Alcance 3.- Definiciones 4.- Normativa y documentación de referencia 5.- Desarrollo 5.1. Identificación de indicios que puedan asociarse con ataques inminentes 5.2. Cómo actuar? 5.2.1. Actuación ante violencia controlada 5.2.2. Actuación ante violencia incontrolada 6.- Actuaciones posteriores a la agresión Anexo I. Comunicación de los hechos. Anexo II. Formulario de toma de datos de la agresión

Edición: Primera Fecha: Octubre 2010 Página 3 de 12 1.- OBJETO El Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, conscientes de la necesidad de proteger los derechos fundamentales de la persona y especialmente su dignidad en el ámbito laboral, y de acuerdo con la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y modificaciones posteriores, elabora, a través de su Servicio de Prevención Propio, la siguiente Instrucción Operativa de actuación, en materia de prevención de riesgos laborales, para los casos de agresiones de terceros que pueda sufrir el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo que está desarrollando. En esta definición, se incluyen las agresiones que se puedan producir in itinere, siempre y cuando tenga relación con el trabajo desarrollado. Son objetivos de la presente Instrucción, describir los comportamientos que deben de seguirse por los empleados públicos destinados en Instalaciones Deportivas Municipales, a fin de prevenir y protegerse ante posibles agresiones, así como protocolizar las actuaciones que deben llevarse a cabo, frente a la violencia derivada del trabajo. Esta Instrucción se integrará dentro del Protocolo a elaborar y que tiene como objetivo combatir la violencia en el trabajo 2.- ALCANCE Empleados Públicos que realicen su actividad en las Instalaciones Deportivas Municipales, adscritas al Ayuntamiento de Madrid.

Edición: Primera Fecha: Octubre 2010 Página 4 de 12 3.-DEFINICIONES Agresión física: Acción de violencia física sufrida por un trabajador en el desempeño de su trabajo, conlleve o no lesión. Agresión verbal y actitudes amenazantes: Acción de intimidación en la que se manifiestan posibles riesgos para la integridad física y/o psíquica del trabajador, su familia o sus bienes. Otras situaciones de violencia en el trabajo: Se deberán considerar todas aquellas situaciones que puedan suponer un riesgo potencial para la seguridad o la salud de uno o varios trabajadores. 4.- NORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y sus posteriores modificaciones. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA. Acuerdos del Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. La violencia en el trabajo. Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. ISSN 1681-2085 Nota Técnica de Prevención 489: Violencia en el lugar de trabajo. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Edición: Primera Fecha: Octubre 2010 Página 5 de 12 5.- DESARROLLO Durante el desarrollo del trabajo, se entra en contacto con personas y si estas muestran y desarrollan conductas antisociales, pueden dar lugar a daños al trabajador por: Amenazas Abusos verbales o físicos Comportamientos intimidatorios Ataques físicos Coacciones. Ante una agresión es imprescindible identificar a las personas que hayan sido testigos de los hechos y tomar sus datos. Informar del suceso lo antes posible al inmediato superior jerárquico. 5.1 Identificación de indicios que pudieran asociarse con ataques inminentes tales como: Lenguaje y tono alterados. Gestos amenazadores. Ira y frustración expresadas verbalmente. Arengas al resto de usuarios poniéndoles en su contra. Señales de uso de drogas o alcohol. Presencia de un arma, etc.

Edición: Primera Fecha: Octubre 2010 Página 6 de 12 5.2. Cómo actuar? 5.2.1. Actuación en situación de violencia controlada (sin ataque físico): Si un usuario presenta malos modos y/o amenazas, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, el empleado público se pondrá a su nivel ni se enfrentará con él. Actitud tranquila. No responder a amenazas con amenazas. Estar alerta. Evaluar la situación. Invitar al usuario a que abandone el lugar de trabajo. Utilizar un lenguaje y tono de voz serenos. 5.2.2. Actuación en situación de violencia incontrolada: Mantener distancia de seguridad con respecto al agresor. Requerir el auxilio de la vigilancia de Seguridad de la Instalación, en su caso. Poner en marcha los sistemas antipánico, si los hubiere. Reclamar ayuda a los compañeros u otras personas cercanas para intentar neutralizar la situación de violencia. De persistir la situación, llamar a la Autoridad competente, a través del teléfono de Emergencias 112 solicitándoles que se personen en el lugar donde se esté produciendo la agresión.

Edición: Primera Fecha: Octubre 2010 Página 7 de 12 La persona agredida podrá comunicar verbalmente y por escrito al superior jerárquico los hechos que se hayan producido empleando para ello un documento oficial Anexo I y que estará a disposición de todos los trabajadores en todas las Instalaciones Deportivas Municipales. 6. ACTUACIONES POSTERIORES A LA AGRESIÓN Los daños infligidos deben ser reflejados en un parte de lesiones: hay que acudir a los servicios de urgencias para que elaboren un informe que detalle las lesiones sufridas. Las lesiones físicas (por ej. heridas, contusiones, fracturas, etc.,) deben quedar exhaustivamente detalladas. 6.1. En caso de haberse producido la agresión física, se procederá: Avisar de manera inmediata al personal sanitario de la Instalación Deportiva, quién determinará la actuación sanitaria a seguir. En el supuesto de la no existencia de personal sanitario en la Instalación Deportiva, se procederá de acuerdo con el tipo de agresión recibida, a acudir al Centro Sanitario más próximo o llamar al teléfono de Emergencias 112. Si la valoración sanitaria realizada por el personal competente determina que no es grave, se seguirá el protocolo de actuación en caso de accidente de trabajo que es el siguiente:

Edición: Primera Fecha: Octubre 2010 Página 8 de 12 Personal con régimen de SEGURIDAD SOCIAL Los Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales, para el personal del AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SUS OO.AA en régimen de Seguridad Social, están concertados con la Mutua Laboral de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, ASEPEYO (900 151000). En los casos en los que no exista lesión física pero el trabajador no se encuentre en plenas condiciones para continuar con su trabajo habitual, se debe llamar al Departamento de Salud Laboral, Instituto Fabiola de Mora y Aragón, teléfono: 91 588 31 76 y 78, situado en Dehesa de la Villa, s/n, donde se analizará la situación y se informará de las actuaciones necesarias a realizar. Integrado en el conjunto de actuaciones médico-asistenciales, nuestra Mutua ASEPEYO atenderá a los accidentados coordinándose con el Servicio de Prevención del Ayuntamiento de Madrid. Al objetivo general de reparación del daño causado por un accidente, ASEPEYO añadirá diversos programas personalizados tendentes a la rehabilitación física y psíquica de el/la agredido/a. 6.2. Ante cualquier agresión el trabajador debe valorar la interposición de denuncia ante la autoridad policial correspondiente. Para ello se recomienda recopilar: Identificación de los posibles testigos. Parte de lesiones

Edición: Primera Fecha: Octubre 2010 Página 9 de 12 6.3. De acuerdo con el artículo 16.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se investigarán los hechos que han provocado la agresión con el objetivo de poder implementar medidas que eviten la repetición de dichas situaciones. Dicha investigación se ajustará a lo dispuesto en el anexo II.

Edición: Primera Fecha: Octubre 2010 Página 10 de 12 ANEXO I COMUNICACIÓN DE LOS HECHOS (Se recomienda realizar la comunicación inmediatamente después de producirse la agresión) Persona Agredida Nombre y Apellidos:... Categoría profesional. Puesto de trabajo:... Teléfono de contacto:... Correo electrónico:... Testigos de la agresión: Nombre y apellidos:.. Teléfono contacto:. Nombre y apellidos:.. Teléfono contacto:. Fecha del accidente. Hora Lugar de los hechos:. Centro:... Descripción de los hechos............... En Madrid, a. de de 20. Firmado: (nombre y apellidos del trabajador) Nota: Los datos aquí recogidos son de carácter confidencial, serán tratados con la máxima confidencialidad.

Edición: Primera Fecha: Octubre 2010 Página 11 de 12 ANEXO II FORMULARIO DE TOMA DATOS DE LA AGRESION. Centro de Trabajo:.. Datos del trabajador agredido: Nombre y apellidos:.. Puesto de Trabajo: Antigüedad:. Tipo de contrato: Datos de la agresión: Fecha:.. Día de la semana:. Hora del accidente: Tipo de agresión: Con Baja Sin Baja Lugar del accidente:. Descripción de los hechos: Causas a las que atribuye el suceso

Edición: Primera Fecha: Octubre 2010 Página 12 de 12 Medidas correctoras sugeridas por el mando intermedio para evitar repeticiones Observaciones Datos del Responsable que realiza la Investigación: Nombre y apellidos... Puesto de trabajo:... Teléfono de contacto:... Correo electrónico:... Fecha y Firma. Nota: Los datos aquí recogidos son de carácter confidencial, serán tratados con la máxima confidencialidad. Una copia de este documento deberá remitirse al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, C/ Juan Esplandiú, 11-13. 28007 Madrid. El Servicio de Prevención elevará una copia de este documento al Comité de Seguridad y Salud