REGLAMENTO DEL FONDO DE CONTINGENCIA E INCENTIVOS (FDCI)

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Transcripción:

REGLAMENTO DEL FONDO DE CONTINGENCIA E INCENTIVOS (FDCI) INDICE CAPITULO I FINALIDAD DEL FONDO DE CONTINGENCIA E INCENTIVOS (FDCI) CAPITULO II DEL MONTO DE LOS APORTES AL FONDO DE CONTINGENCIA E INCENTIVOS (FDCI) CAPITULO III DE LAS INVERSIONES PERMITIDAS CON LOS ACTIVOS DEL FONDO DE CONTINGENCIA E INCENTIVOS (FDCI) CAPITULO V DEL FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DISPOSICIONES FINALES

REGLAMENTO DEL FONDO DE CONTINGENCIA E INCENTIVOS (FDCI) CAPITULO I FINALIDAD DEL FONDO DE CONTINGENCIA E INCENTIVOS (FDCI) Art. 1.- La COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MIGUEL LTDA (en adelante Cooperativa ), establece el Fondo de Contingencia e Incentivos (FDCI), autofinanciado, concordante con las Normas de La Ley General de Cooperativas, de su Estatuto, el Código Civil y demás disposiciones legales vigentes del país. Art. 2.-El Fondo de Contingencia e Incentivos (FDCI) se establece con la finalidad de: a) Recibir los aportes obligatorios de los socios que adquieran préstamos de la Cooperativa. Estos aportes al ingresar al Fondo se convierten en colectivos de exclusiva propiedad de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Miguel Ltda. b) Cubrir gastos de imponderables que se presenten a la Cooperativa que no alcancen a ser cubiertos con los ingresos ordinarios de la misma. c) Premiar a los socios prestatarios que mantengan un historial crediticio perfecto en la Cooperativa, con Bonos en Efectivo o regalos. d) Garantizar que los activos de la Cooperativa, no sean afectados al efectuar gastos imprevistos al producirse incumplimientos de pagos por algunos socios debido a causas ajenas al fallecimiento del socio. CAPITULO II DEL MONTO DE LOS APORTES AL FONDO DE CONTINGENCIA E INCENTIVOS (FDCI) Art. 3.- El monto de los aportes al Fondo de Contingencia e Incentivos (FDCI) se fijará de la siguiente manera: 3.1 En el caso de socios con garantías reales inscribibles en los Registros Públicos de Lima y Callao: a) El monto de los aportes al Fondo de Contingencia e Incentivos (FDCI) por cada crédito será fijado por el Consejo de Administracion de forma Trimestral y se deberá exhibir en el portal web y en el Mural de Transparencia (MT) de la oficina de la Cooperativa.

b) El monto no deberá exceder del 3.00% del capital financiado al socio ni deberá ser menor al 1%. En caso del producto Hipoconstruye(*), el aporte al FDCI se deberá debitar el porcentaje fijado por el Consejo de Administracion sobre el capital total pactado en el mutuo. En vista que el producto Hipoconstruye tiene como finalidad realizar desembolsos parciales con avances de obra, el importe para el FDCI se debitará sobre el primer desembolso. En el caso del producto Hipoconstruye, si el socio no llegase a solicitar el 100% del monto acordado del capital, no tendrá derecho a reclamar devolución del monto aportado. POR EJEMPLO: si el socio y la Cooperativa realizaran un mutuo con garantía hipotecaria con desembolsos parciales por un total de capital (principal) de $100,000.00 (cien mil dólares americanos), pactándose que se desembolsará a la firma de escritura pública el primer desembolso por $50,000.00 (cincuenta mil) y a los 90 días el saldo de $50,000.00 (cincuenta mil), sobre el primer desembolso se deberá debitar el porcentaje del Fondo pactado del capital total. 3.2 En el caso de socios con garantías reales inscribibles en los Registros Públicos fuera de la provincia de Lima a) El monto de los aportes al Fondo de Contingencia e Incentivos (FDCI) por cada crédito será fijado por el Consejo de Administracion de forma Trimestral y se deberá exhibir en el portal web y en el Mural de Transparencia (MT) de la oficina de la Cooperativa. b) El monto no deberá exceder del 3.00% del capital financiado al socio ni deberá ser menor al 1.5%. c) En caso del producto Hipoconstruye(*), el aporte al FDCI se deberá aplicar el porcentaje fijado por el Consejo de Administracion sobre el capital total pactado en el mutuo. En vista que el producto Hipoconstruye tiene como finalidad realizar desembolsos parciales con avances de obra, el importe para el FDCI se debitará sobre el primer desembolso. Es decir, si el socio y la cooperativa realizaran un mutuo con garantía hipotecaria con desembolsos parciales por un total de capital (principal) de $100,000.00 (cien mil dólares americanos), pactándose que se desembolsará a la firma de escritura pública el primer desembolso por $50,000.00 (cincuenta mil) y a los 90 días el saldo de $50,000.00 (cincuenta mil), sobre el primer desembolso se deberá debitar el % del Fondo pactado del capital total. d) En el caso del producto Hipoconstruye, si el socio no llegase a solicitar el 100% del monto acordado del capital, no tendrá derecho a reclamar devolución del monto aportado. 3.3 En el caso de socios que sean trabajadores dependientes con descuentos por planilla a) Los aportes de cada socio al Fondo de Contingencia e Incentivos (FDCI), por cada uno de los préstamos que solicite; será fijado por el Gerente General con el funcionario o

representante del área operativa respectiva, de acuerdo al índice histórico de morosidad del conjunto de socios comprendidos en un empleador común. 3.4 En el caso de trabajadores independientes o dependientes sin descuento por planilla a) el monto de los aportes de cada socio por cada uno de sus préstamos al Fondo de Contingencia e Incentivos (FDCI) será fijado por el Gerente General con el funcionario o representante del área operativa respectiva de acuerdo a su criterio, considerando los riesgos de incobrabilidad en que incurre la Coopac. De preferencia se aplicará el monto más alto que aplique la Coopac. CAPITULO III DE LAS INVERSIONES PERMITIDAS CON LOS ACTIVOS DEL FONDO DE CONTINGENCIA E INCENTIVOS (FDCI) Art. 4.- Los activos del Fondo de Contingencia e Incentivos (FDCI) están constituidos exclusivamente por las inversiones realizadas por el mismo en la forma de certificados de ahorros y cuentas de ahorros dentro de la misma Cooperativa o de cualquier institución del sistema financiero del Perú ya sea en moneda nacional como en moneda extranjera. No se permite ningún otro tipo de inversión con los activos del Fondo de Contingencia e Incentivos (FDCI). Art. 5.- Los activos del Fondo de Contingencia e Incentivos (FDCI) serán registrados en forma independiente en el Balance General de la Coopac y se depositarán en una cuenta bancaria exclusiva del FDCI. En caso de usarse para ser prestados a los socios de la Coopac, antes se deberán de emitir Certificados de Depósitos por la Coopac a favor del Fondo de Contingencia e Incentivos (FDCI) de la Cooperativa por los montos que se decidan para este fin que deberán girarse desde una cuenta bancaria independiente al resto de las cuentas de la Cooperativa. CAPITULO IV DEL USO DEL FONDO DE CONTINGENCIA E INCENTIVOS (FDCI) Art. 6.- El Fondo de Contingencia e Incentivos (FDCI) se usará para cubrir gastos de imponderables que se presenten a la Cooperativa que no alcancen a ser cubiertos con los ingresos ordinarios de la misma. Del mismo modo, se usará para premiar a los socios prestatarios que sean buenos pagadores manteniendo un historial crediticio perfecto (sin retrasos en sus pagos) que hayan respetado los plazos pactados de los créditos que hayan solicitado a la Cooperativa y/o aquellos socios que promuevan nuestra filosofía, cultura y valores, ya sea con Bonos en Efectivo o regalos. Cualquier uso de dinero del Fondo de

Contingencia deberá de ser aprobado por el Consejo de Administración con anterioridad a su desembolso; todo ello en concordancia con el Artículo 2º del presente Reglamento. CAPITULO V DEL FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Art. 7.- El 100% (cien por ciento) de los recursos líquidos del Fondo de Contingencia e Incentivos (FDCI) deberán ser usados manteniendo el siguiente orden: a) Se deberá de tomar primero el importe necesario para cubrir los gastos contingentes ocasionados por incobrabilidades no cubiertas por la venta de la cartera morosa a terceros. b) Del remanente, el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN podrá disponer las siguientes alternativas en Sesión del Consejo de Administración, pudiendo elegir una o ambas designando un porcentaje para cada una de ellas: a. Pagos del Bono del Embajador Cooperativista (**), que consiste en entregarle dinero en efectivo por el importe previamente acordado con el socio, que exclusivamente deberá ser usado para pagar parcial o el total de la última cuota del crédito en el día de su vencimiento. Se paga mediante un cheque a nombre del socio, el cual es endosado y abonado en la cuenta general de la Cooperativa. Se contabilizará el ingreso como pago a cuenta de la última cuota. Sólo puede ser usado por socios que hayan llegado a la última cuota sin retrasos (moras). No podrá servir como un pago anticipado (PREPAGO DE SU PRESTAMO) b. Compra de regalos navideños para los socios activos que se encuentren al día en sus créditos vigentes con la COOPERATIVA al 31 de octubre de cada año. Art. 8.- La Cuenta de Fondo de Contingencia e Incentivos (FDCI) que establece el presente Reglamento, contará con los siguientes recursos: a) Las cuotas vigentes, establecidas por la Gerencia que abonará el asociado en forma obligatoria por el Servicio de Préstamos. b) Donaciones. c) Las transferencias y recursos que apruebe la Asamblea General de Delegados o el Consejo de Administración. d) Los Bono del Embajador Cooperativista no reclamados por los beneficiarios después del plazo acordado por la Gerencia. Art. 9.- Los recursos, señalados en el artículo 8º que constituyen la Cuenta Fondo de Contingencia e Incentivos (FDCI), son de carácter INTANGIBLE y sólo serán usados para los fines estipulados en el Art. 7º del presente reglamento. Todos los aportes al Fondo de Contingencia e Incentivos (FDCI) que realizarán los socios aportantes tienen carácter de NO ser

reembolsables; es decir, los socios aportantes no tienen derecho ni podrán exigir a la COOPERATIVA la devolución o el reembolso de los montos o aportes dinerarios efectuados. El principio de solidaridad y de ayuda mutua que sustenta el cooperativismo, implica que todos los socios aportantes tienen la posibilidad de recibir regalos o Bonos efectivo, siempre que cumplan con los requisitos indispensables de estar activos y al día en sus créditos, y demás requisitos específicos que se fijen en el presente reglamento y/o en los contratos específicos de créditos que realicen. Art. 10.- El Presupuesto del Fondo de Contingencia e Incentivos (FDCI), deberá ser presentado por la Gerencia al Área de Contabilidad de la Cooperativa, a fin de insertarlo en el Presupuesto General de la Cooperativa para su Aprobación. Art. 11.- El Área de Contabilidad siendo responsable de manejo financiero de la Cooperativa, deberá reportar a la Gerencia, en forma trimensual, el Estado de Ingreso y Gastos correspondiente a la Cuenta del Fondo de Contingencia e Incentivos (FDCI) DISPOSICIONES FINALES Art. 12.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir del 26 de octubre del 2015, habiendo sido aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Socios de fecha 23 de Octubre del 2015. Art. 13º.- En el caso de Liquidación, el saldo del Fondo de Contingencia e Incentivos (FDCI) será transferido e integrado como recurso propio de la Cooperativa. Hipoconstruye(*): Contrato de mutuo con garantía hipotecaria celebrado entre Cooperativa y el socio con la exclusiva finalidad de construir un inmueble sobre un terreno de propiedad del socio Bono del Embajador Cooperativista (**): Bonos que se pactan previamente con el socio exclusivamente por productos con garantías reales inscribibles. Los socios deberán mostrar su Certificado de Bono del Embajador Cooperativista emitido por la COOPERATIVA debidamente sellado y firmado por el Presidente del Consejo de Administración y el Gerente General, para poder emitirle el cheque e ingresarlo a cuenta del pago de la ultima cuota en el día de su vencimiento. El bono del Embajador Cooperativista sólo será válido y estará vigente si cumple las características que se describirán específicamente en dicho certificado.