Manual de Operación Para la Importación Temporal de Vehículos y Motocicletas de Procedencia Extranjera



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Transcripción:

Manual de Operación Para la Importación de Procedencia Extranjera Administración General de Aduanas Administración de Operación 3 1 de 58

Firmas de Validación del Manual de Operación para la Internación Temporal de Vehículos al Resto del País Nombre y Puesto Nombre y Puesto Responsable de la Emisión del Manual. Lic. José de Jesús Márquez Padilla Carrasco Administrador Central de Operación Responsable de la Aplicación del Manual C.P. Sofía Leticia Alderete Flores Administradora de Operación 3 Lic. Virginia Fuentes Carreto Administradora de Capital Humano 2 de la ACCH Responsable del Registro del Manual. 2 de 58

Índice Pág. Introducción 6 1 Marco Jurídico 7 2 Objetivo 10 3 De la Responsabilidad de Banjercito 10 4 De las Facultades de la Administración General de Aduanas 11 5 De las personas que pueden importar temporalmente vehículos 13 5.1 Los Mexicanos 13 5.2 Los Extranjeros 14 5.3 Las Misiones Diplomáticas y Consulares Extranjeras, Oficinas de Sede o Representación de Organismos Internacionales y Empleados del Servicio Exterior 16 Mexicano 6 De los vehículos que pueden ser importados temporalmente 16 6.1 Capacidad de peso 16 6.2 Vehículos anexos 16 6.3 Motocicletas 16 7 Del plazo autorizado para la importación temporal de vehículos 16 7.1 Hasta por seis meses: 16 7.2 Por el plazo que dure su calidad migratoria 17 8 Del trámite para la importación temporal de vehículos en Módulos CIITEV 18 8.1 Requisitos para la expedición del permiso de importación temporal para Mexicanos 18 8.2 Requisitos para la expedición del permiso de importación temporal para Extranjeros 18 8.3 Del vehículo 19 8.4 De la garantía 21 8.5 Del pago por concepto de tramite 21 8.6 De la carta compromiso 21 8.7 Para misiones diplomáticas consulares extranjeras, oficina de sede o representación de organismos internacionales y empleados del Servicio Exterior Mexicano 21 8.8 Recepción de documentos 22 8.9 Consulta de adeudo ante Banjercito 22 8.10 Otorgamiento de garantía 23 8.11 Pago por concepto de trámite 23 8.12 Captura en el sistema de importación e internación temporal de vehículos 23 8.13 Expedición del permiso de importación temporal de vehículos 24 9 Del trámite para la importación temporal de vehículos en módulos CIITEV en los consulados de México en los Estados Unidos 25 9.1 Requisitos para la expedición del permiso de importación temporal en los consulados de México en los Estados Unidos 25 9.2 Recepción de documentos y consulta de adeudo 25 9.3 Pago por concepto de trámite 25 9.4 Captura en el (SIITV) y expedición de permiso 26 9.5 Desistimiento del permiso de importación temporal otorgado 26 10 Del trámite para la importación temporal de vehículos a través de Internet 26 3 de 58

11 Acreditación de la Legal Estancia del Vehículo, verificación y validación 27 11.1 Verificación del holograma al ingreso a territorio nacional 27 11.2 Documentos que acreditan la legal estancia del vehículo en territorio nacional 27 12 De las personas que podrán conducir en territorio nacional los vehículos importados temporalmente 28 12.1 Vehículos importados por mexicanos residentes en el extranjero 28 12.2 Vehículos Importados por extranjeros 28 13 Del retorno de los vehículos importados temporalmente 28 13.1 Retorno Parcial Entradas y Salidas Múltiples 29 13.2 Retorno Definitivo (cancelación definitiva del permiso) 30 13.3 Retorno Definitivo en los módulos CIITEV en consulados 31 13.4 Improcedencia de la devolución del depósito otorgado como garantía 33 13.5 Inconsistencias en el retorno. 34 13.6 Inconsistencias en el reingreso 34 13.7 Programa de Retorno Seguro 34 14 Registro en el sistema SIITV 35 15 De las causales por las que no retorna el vehículo importado temporalmente 35 15.1 Vehículos importados en forma definitiva en Franquicia Diplomática 35 15.2 Donación de vehículo importado temporalmente 36 15.3 Procedimiento Administrativo en Materia (PAMA) 37 15.4 Vehículo Regularizado a través de la Ley de Inscripción de vehículos de procedencia extranjera 37 15.5 Importación Definitiva a través de pedimento 38 15.6 Robo del vehículo en territorio nacional 39 15.7 En caso de robo de vehículos propiedad de Misiones Diplomáticas y Consulares Extranjeras, Oficinas de Sede o Representación de Organismos Internacionales y 40 Empleados del Servicio Exterior Mexicano 15.8 Accidente del vehículo en el territorio nacional 40 15.9 En caso de pérdida total de vehículos propiedad de Misiones Diplomáticas y Consulares Extranjeras, Oficinas de Sede o Representación de Organismos 41 Internacionales y Empleados del Servicio Exterior Mexicano. 15.10 Caso fortuito o de fuerza mayor 42 15.11 Exportación definitiva a través de pedimento 42 16 Del registro en el sistema de importación e internación temporal de vehículos (SIITV) 43 17 De los plazos de permanencia de los vehículos importados temporalmente por extranjeros derivado del otorgamiento de prórrogas, ampliaciones, refrendos o 44 cambios de calidad migratoria 18 Procedimiento que deberá seguir el personal de la aduana al recibir el aviso de prórroga 45 19 De la integración de los expedientes de importación temporal de vehículos resguardados por Banjercito 46 20 De la rendición de informes por Banjercito 46 21 Reporte de incidencias por parte de la Aduana a la ACOA 47 22 De las acciones de facilitación en temporadas de alta afluencia 47 4 de 58

23 De los procesos de facilitación en ventanilla 48 24 Aplicación de las disposiciones en las operaciones del PROGRAMA SOLO SONORA 48 Control de Cambios 49 Glosario de Términos y Acrónimos Anexos 50 Anexo 1 Relación de los vehículos restringidos o prohibidos. 51 Anexo 2 Aviso de Prórroga, Ampliación o Refrendo. 52 Anexo 3 Declaración bajo protesta de decir verdad. 53 Anexo 4 Dictamen de procedencia de devolución de depósito en garantía. 54 Anexo 5 Solicitud de cancelación del Permiso de Importación Temporal de Vehículos. 55 Anexo 6 Puesta a disposición. 56 Anexo 7 Reporte de cancelaciones 57 Anexo 8 8 Acta Resumen de Cancelaciones 58 5 de 58

Introducción El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Administración General de Aduanas (AGA) lleva a cabo el control de la prestación de servicios y trámites relativos a la Importación Temporal de Vehículos y Motocicletas de procedencia extranjera, los cuales opera el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (Banjercito), a través de los Módulos de Control de Importación e Internación Temporal de Vehículos (CIITEV). La Administración de Operación 3, ha elaborado el presente Manual de procedimientos con el fin de dar a conocer el marco normativo y las disposiciones aplicables al trámite de Importación Temporal de Vehículos y Motocicletas, para facilitar su interpretación al personal de Aduanas y evitar la discrecionalidad en las Aduanas que llevan a cabo el control de las operaciones a través de los Módulos CIITEV operados por Banjercito; esto con el fin de dar cumplimiento a los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 fracción IV de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; así como los artículos 9 fracciones XXIV, XLV, 10 fracción I, 11 fracciones I, XV, XXVI, XLII y 8 segundo párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente. 6 de 58

1 Marco Jurídico. 1.1 Leyes Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículos 8º, 11, 14, 16, 30, 31, fracción IV, 33 y 131 D.O.F. 05-II-1917, última reforma D.O.F. 01-0V-2009. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Artículos 26 y 31 fracciones XI, XII y XXV. D.O.F. 29-XII-1976, última reforma DOF 28-XI-2008 Ley del Servicio de Administración Tributaria. Artículos 1º, 2º, 7º fracciones I, II, IV, VII, XIII y XVIII. DOF 15-XII-1995, Última Reforma DOF 06-V-2009. Ley Artículos 61 fracción I, 62 fracciones I y II inciso a), 94, 105, 106 fracción II incisos c) y e), fracción IV inciso a), 107, 144 fracciones III, XXV y XXXII, 182 fracciones I inciso d), II y III, 183 fracciones II y III. DOF 15-XII-1995. Ley del Impuesto al Valor Agregado Artículos 1º fracción IV, 2º, 24, 25 fracción I y 26. DOF 29-12-1978 Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación Artículos 71, 93 y 94. DOF 31-12-1985 Ley General de Población Artículos 13, 19, 40, 41 42, 44, 48, y 58. DOF 07-01-1974 Ley de Nacionalidad Artículos 12, 13 DOF 23-01-1998 1.2 Reglamentos Reglamento de la Ley Artículos 124, 139, 141, 147 7 de 58

Reformas DOF 18-10-1999, 28-10-2003 Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado Artículos 8, 46. VIGENTE Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria Artículos 9, 10, 11, 12 y 13 DOF 22-X-2007 1.3 Reglas Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes. y sus anexos Regla 2.9.10, 3.2.6 y 3.2.7 Reglas de Carácter General para Prestar los Servicios de Recepción de Formas Oficiales y Recaudar los Ingresos Federales por Parte de las Instituciones de Crédito Publicadas en el D.O.F. el 17 de marzo de 1999.VIGENTES 1.4 Códigos Código Fiscal de la Federación. Artículos 1º, 5º, 7º, 8º, 18, 18-A, 19, 20, 33 fracción I, y 105, fracción VI, VII VIGENTE Código Civil Federal Artículos 22, 23 y 24 VIGENTE 1.5 Acuerdos Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2007.VIGENTE Acuerdo que tiene por objeto establecer las reglas conforme a las cuales se otorgarán facilidades migratorias a los visitantes locales guatemaltecos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2008. 1.6 Decretos DECRETO por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial el 24 de diciembre de 2008.VIGENTE 1.7 Lineamientos Lineamientos operativos a que deberá sujetarse el Banco Nacional del Ejército Fuerza Aérea y Armada S.N.C. Institución de banca de desarrollo para regular el trámite registro y control de las importaciones e internaciones temporales de vehículos extranjeros, embarcaciones y casas rodantes de conformidad con las reglas 3.2.6, 2.10.8, 3.2.8 y 3.2.9 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. VIGENTE. 8 de 58

1.8 Circulares CIRCULAR no. 014 /2000 por la que se da a conocer el Manual de Trámites Migratorios del Instituto Nacional de Migración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 septiembre de 2000 1.9 Convenios. Convenio que celebra el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sonora, para la Internación e Importación Temporal de Vehículos al Estado de Sonora, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2005. 9 de 58

2 Objetivo. Dar a conocer los lineamientos y procedimientos respecto del trámite, registro y control de las importaciones temporales de vehículos y motocicletas de procedencia extranjera, verificando sus salidas y retornos a fin de evitar la permanencia ilegal en el país, unificando los criterios establecidos en la materia. 3 De la Responsabilidad de Banjercito. El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., tendrá las siguientes responsabilidades: 3.1.- Realizar el trámite y control de las importaciones temporales de vehículos, emitir a favor del importador el recibo correspondiente a los pagos y depósitos por los trámites realizados, así como expedir los documentos que amparen la importación temporal de vehículos, cancelar la garantía y en su caso devolver al importador el monto del depósito siempre que el retorno del vehículo se realice dentro del plazo autorizado, o en su caso, concentrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) el monto de la garantía por los vehículos que no hayan retornado al extranjero, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación y Reglas de Carácter General para Prestar los Servicios de Recepción de Formas Oficiales y Recaudar los Ingresos Federales por parte de las Instituciones de Crédito publicadas en el Diario Oficial de la Federación del día 17 de marzo de 1999. 3.2.- Recibir de los extranjeros y mexicanos residentes en el extranjero que realicen los trámites de importación temporal de vehículos, la declaración bajo protesta de decir verdad en donde se comprometen a retornar el vehículo dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo. 3.3.- Recibir en su caso el depósito en efectivo por concepto de garantía. 3.4.- Constituir la cuenta corriente que corresponda, para el registro de los recursos por concepto de los depósitos en garantía a que se refiere la numeral anterior. 3.5.- Remitir semanalmente a las Aduanas de la AGA, a la y a la Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores de la TESOFE, a través de la Dirección de Fiscalización de la Recaudación, los informes establecidos por ambas Autoridades, en los cuales se registren los movimientos realizados la semana inmediata anterior en la cuenta que corresponda, por concepto de ingresos, devoluciones y transferencias a la TESOFE. De igual forma, Banjercito se obliga a entregar a la AGA el reporte semanal de movimientos contables (transferencias) y la actualización de la Base de Datos con las operaciones realizadas en el periodo inmediato anterior, reporte que deberá ser entregado cada jueves inmediato posterior al periodo reportado, en su caso, cuando ese día sea feriado o se suspendan actividades por causa de fuerza mayor, la entrega se hará el día hábil inmediato. 10 de 58

3.6.- Devolver al importador las cantidades que por concepto de depósito en garantía le hayan realizado los interesados, siempre y cuando le comprueben fehacientemente que el retorno de los vehículos importados temporalmente se realizó dentro de los plazos estipulados en la Ley. La devolución se efectuará en el tipo de moneda en que se constituyó el depósito en garantía, expidiendo para tal efecto los comprobantes de retorno y liquidación de depósitos en garantía. 3.7.- Administrar la base de datos de Importación Temporal de Vehículos, propiedad del Servicio de Administración Tributaria (SAT). 3.8.- Guardar y custodiar en forma ordenada los permisos de importación temporal de vehículos generadas en la operación, así como los documentos soporte que acompañan a la misma. 3.9. - Banjercito será responsable solidario de las irregularidades e ilícitos que puedan llevarse a cabo por su personal en cualquiera de los Módulos CIITEV que lleven a cabo la operación y trámite de la Importación Temporal de Vehículos. En ningún caso será facultad de Banjercito emitir criterios para resolver las inconsistencias e irregularidades relacionadas con la aplicación de la normatividad vigente. 4.- De las Facultades de la Administración General de Aduanas. 4.1.- Exclusivas de la AGA 4.1.1.- Establecer la política y los programas que deben seguir las Aduanas del país y unidades administrativas que le sean adscritas, en materia de normas de operación. 4.1.2.- Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas en materia de comercio exterior de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. 4.1.3.- Dictar, en caso fortuito o fuerza mayor, que impida el cumplimiento de algunas de las prevenciones legales en la materia de su competencia, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación. 4.1.4.- La AGA, mediante comunicación por escrito a Banjercito, podrá modificar los términos en que dicha institución lleve a cabo el servicio y trámites para la importación e internación temporal de vehículos, de conformidad con lo establecido en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE) y considerando su vigencia. 4.1.5.- Proponer el establecimiento o supresión de Aduanas, garitas, secciones aduaneras y puntos de revisión, y autorizar el programa de mejoramiento de las instalaciones aduaneras. 4.1.6.- Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, así como en cualquier otra parte del territorio nacional. 11 de 58

4.1.7.- Normar la operación de las áreas de servicios aduanales, respecto a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo, de mercancías y medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas. 4.2.- De la Administración General de Aduanas y de las Aduanas a Nivel Local. 4.2.1.- Acordar y resolver los asuntos inherentes a la importación temporal de vehículos. 4.2.2.- Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia. 4.2.3.- Informar a la autoridad competente de los hechos de que tengan conocimiento que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del (SAT) en el desempeño de sus respectivas funciones, dando la intervención que corresponda a la Contraloría Interna, así como asesorar y coadyuvar con las unidades administrativas del SAT respecto de la investigación, trámite y procedimiento de las actuaciones y delitos mencionados en esta misma fracción. 4.2.4.- Vigilar la debida garantía del interés fiscal. 4.2.5.- Orientar directamente a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades aduaneras, sin interferir en las funciones de la autoridad fiscal. 4.2.6.- Aplicar la política, programas, lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo que les correspondan, así como las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 4.2.7.- Coordinarse para el mejor desempeño de sus facultades con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con la legislación aduanera y demás disposiciones aplicables y en relación con las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, establecer la coordinación con las dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los mismos. 4.2.8.- Aplicar los lineamientos para llevar a cabo el registro de las importaciones e internaciones temporales de vehículos y verificar sus salidas y retornos. 12 de 58

4.2.9.- Señalar dentro de los recintos fiscales la ubicación de las oficinas administrativas y sus instalaciones complementarias, las zonas restringidas y las zonas de circulación de vehículos, así como autorizar las personas y los objetos que puedan permanecer dentro de dichos recintos. 4.2.10.- Será facultad de la Aduana emitir criterios para resolver las inconsistencias e irregularidades relacionadas con la aplicación de la normatividad vigente y en su caso autorizar los trámites conforme a lo siguiente. El servidor público asienta en el Estado de Cuenta emitido por Banjercito, el motivo de la autorización, anotando Nombre, No de Gafete y firma, en su caso, indica el documento que soporta la autorización y agrega copia del mismo. Aplica el sello al Estado de Cuenta emitido por Banjercito y en su caso a los anexos. 5 De las Personas que pueden importar temporalmente vehículos. 5.1 Los Mexicanos 5.1.1 Los mexicanos residentes en el extranjero. Los mexicanos con residencia legal en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, siempre que comprueben mediante documentación oficial su calidad migratoria que los autorice para tal fin. Se deberá acreditar la temporalidad por más de 1 año, por medio de sus visas anteriores a la vigente. El interesado podrá efectuar el trámite correspondiente, aún y cuando el documento que acredite la propiedad del vehículo, se encuentre a nombre de su cónyuge, ascendientes y descendientes, siempre y cuando sean residentes permanentes en el extranjero, se trate de un solo vehículo y acrediten su parentesco conforme a lo señalado en el numeral 8.3 del presente manual. Asimismo, para el caso de remolques o vehículos remolcados mencionados en el numeral 6.2 de este manual, se podrán anexar al permiso si se encuentran a nombre del cónyuge, ascendientes o descendientes. Para estar en posibilidad de realizar el trámite del permiso de importación temporal, el interesado deberá acreditar que cuenta con la mayoría de edad, de acuerdo a lo estipulado por el Código Civil Federal. 5.1.2 Mexicanos con doble nacionalidad El artículo 12 de la Ley de Nacionalidad establece que los mexicanos que salgan del territorio nacional o ingresen al mismo, deberán hacerlo sin excepción, ostentándose como nacionales, aun cuando posean o hayan adquirido otra nacionalidad. 13 de 58

5.1.3.- Relación de Visas que aplican para acreditar la residencia legal en el extranjero para la Importación Temporal de vehículos, emitidas por la autoridad migratoria en EE.UU. Tipo Descripción de la Visa Descripción Vigencia A1 Ambassador, Diplomat or Conoff and immed family Embajador, Diplomático, Oficial de Gobierno y familiars directos 180 días A2 Other Foreign gov. official and immed family Otras oficialías de Gobierno Extranjero y Familiares directos 180 días A3 Personal Employee of A1/A2 and immed family Empleados de Personal de A1, A2 y familiares directos 180 días E1 Treaty Trader, Spouse, Children Inversionistas que viven E2 Treaty Investor, Spouse, Children en E.U./con familiares 180 días F1 Student (Academic or language) Estudiante en E.U. Hasta 60 días G1 Perm Representative to Intl Org and Immed Family G2 Temp Representative to Intl Org and Immed Family Representantes de G3 Rep Nonrec/Member Govt to Intl Org & Imed Family Organismos 180 días G4 Employee of Intl Org and Immediate Family Internacionales G5 Personal Employee of G1/2/3/4 and and immed family H1B Temp Wker Distinguished Merit (Other than Nurse) Visa de trabajo que H1B1 Free Trade Agreement Nonimmigrant Professionals puede ser hasta por 180 días H1C Shortage Area Nurse 4 años H2A Temporary agricultural worker H2B H2R Non agriculturaral temporary worker Returning workers Trabajadores del campo 180 días * J1 Exchange Visitor Intercambio/ Maestrías Hasta 60 días L1 Intra-Company Transferee(Exec.Mgr) Trabajador hasta 4 años 180 días M1 Vocational/Tecnical Student Estudiante Hasta 60 días P1 Entertainers, circus artist, and athletes Mexicanos: atletas individuales, miembros de un equipo o de un grupo de variedades internacionalmente reconocido 180 días * R1 Alien in Religious Occupation Trabajar en Asociación 180 días TD NAFTA Derivative (Spouse/Child of TN) Profesionistas/Titulados TN NAFTA Professional compañía 4 años 180 días V1 Spouse of LPR- Life Act Visa Mexicanos en proceso V2 Child of LPR- Child Principal - Life Act de Inmigrar se dan 180 días V3 Derivative Child of V1 or V2 en Cd. Juárez En caso de que exista duda sobre los documentos migratorios expedidos por autoridades migratorias en el extranjero o de Visas de trabajo que no se encuentren en la relación que antecede, Banjercito deberá comunicarlo al personal de la Aduana, a efecto de que éste determine sobre la procedencia de la misma o en su defecto solicitar apoyo de la Administración de Operación 3 para determinar lo procedente. Los mexicanos que hayan obtenido una ampliación a su Calidad Migratoria en los Estados Unidos de América, podrán acreditar dicha circunstancia con el documento expedido por el Departamento de Justicia, Servicio de Inmigración y Naturalización, U.S. Citizenship and Immigration Service (Forma I-797 A), para el caso en otros países, el documento oficial expedido para tal efecto. 14 de 58

5. 2.- Los Extranjeros Los extranjeros podrán solicitar el permiso de importación temporal de vehículos siempre que se internen al territorio nacional bajo las calidades y características migratorias señaladas en el siguiente numeral.. Banjercito otorgará el permiso de importación temporal de acuerdo a la calidad migratoria que el Instituto Nacional de Migración otorgue, siempre y cuando sean de las señaladas en el numeral 5.2.1, además de cuidar lo señalado en el numeral 8.9 de este manual, independientemente que en el SIITEV se le registre como extranjero o mexicano. 5.2.1.- Calidades y Características Migratorias autorizadas Las calidades y características migratorias autorizadas a los extranjeros para el otorgamiento del permiso de importación temporal de su vehículo, serán las siguientes: Calidad de No Inmigrante, con cualquier característica migratoria excepto tratándose de Refugiados o Asilados Políticos. No Inmigrante: Extranjero que se interna al país temporalmente. Esta Calidad se obtiene por internación y se pueden solicitar ampliaciones para turistas o prórrogas de estancia para visitantes hasta el máximo plazo legalmente señalado en el Ley General de Población, además de cambios de característica o modalidad dentro de la misma calidad de No Inmigrante (la ampliación no aplica a transmigrantes, visitantes locales y visitantes provisionales). Calidad de Inmigrante, únicamente bajo la característica migratoria de Rentista. Calidad de Inmigrante: Extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de radicarse en él y que puede permanecer hasta por 5 años, con refrendos anuales. También se puede obtener esta calidad por cambio de No Inmigrante a Inmigrante. La denominación de la característica y modalidad migratoria refleja el propósito de la estancia del extranjero en el país y/o la actividad que desarrollará. La modalidad únicamente aplica a los Visitantes y tiene 10 posibles elecciones. Calidades Características Modalidades Documento No Inmigrante Turista Transmigrantes Visitante Ministro de Culto o Asociado Religioso Estudiante Visitante distinguido Visitante Local Visitante Provisional Corresponsal Dependiente Económico Visitante de Negocios e Inversionista Visitante Técnico o Científico Visitante Rentista Visitante Profesional Visitante Cargo de Confianza Visitante Observador de Derechos Humanos Visitante para conocer Procesos Electorales Visitante Consejero Visitante Artista o Deportista Otros Visitantes FMTTV o FM3 Inmigrante Rentista - FM2 15 de 58

El interesado podrá efectuar el trámite, aún y cuando el documento que acredite la propiedad del vehículo se encuentre a nombre de su cónyuge, ascendientes o descendientes y acrediten su parentesco conforme a lo señalado en el numeral 8.3 del presente manual. 5.3.- Las Misiones Diplomáticas y Consulares Extranjeras, Oficinas de Sede o Representación de Organismos Internacionales, Empleados del Servicio Exterior Mexicano. Los vehículos extranjeros que sean propiedad de Empleados del Servicio Exterior Mexicano, las Misiones Diplomáticas y Consulares Extranjeras, Oficinas de Sede o Representación de Organismos Internacionales y sus empleados, podrán introducirse a territorio nacional bajo el régimen de Importación Temporal para su posterior importación definitiva en franquicia diplomática. 6.- De los vehículos que pueden ser importados temporalmente. 6.1.- Se podrá efectuar la importación temporal de vehículos que tengan capacidad máxima de hasta tres y media toneladas de peso (3 ½ toneladas que equivalen a 7716.17 libras). 6.2.- Conjuntamente con la importación temporal de un vehículo, se podrá realizar la importación temporal de un remolque y de motocicletas, trimotos, cuadrimotos, motos acuáticas o carros de recreo, siempre que no hayan sido concebidos, destinados o fabricados de modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean federales, estatales o municipales y no cuenten con placas, por un máximo de tres unidades, para lo cual se deberá acreditar la propiedad de las unidades remolcadas o transportadas y registrarlas en el permiso de importación temporal del vehículo. 6.3.- Tratándose de la importación temporal de motocicletas o trimotos que hayan sido concebidos destinados o fabricados de modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean federales, estatales o municipales y cuenten con placas de circulación, se sujetarán al procedimiento establecido para la importación temporal de vehículos, señalado en la regla 3.2.6. de las RCGMCE vigentes, y en el presente manual, salvo los casos previstos en el párrafo anterior. 7.- De los plazos autorizados para la importación temporal de vehículos. 7.1.- Hasta por seis meses. Los de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, y se trate de un solo vehículo por persona en cada periodo de doce meses, los cuales no se entenderán como un año calendario. En estos casos, los seis meses serán improrrogables y se computarán en entradas y salidas múltiples efectuadas dentro del periodo de doce meses, contados a partir de la primera entrada. En ningún caso se podrá prorrogar la vigencia de estancia de los permisos de importación temporal de mexicanos residentes en el extranjero, la vigencia del permiso será únicamente de 180 días improrrogables, consecutivos o alternados de estancia efectiva en el territorio nacional. 16 de 58

Tratándose de visas o documentos migratorios expedidos por autoridades migratorias en el extranjero, cuya fecha de vencimiento sea menor a 180 días a partir de la fecha en que se solicita el permiso, el mismo se otorgará por el tiempo que le reste de vigencia. Las de vehículos de los funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano, para iniciar el trámite para su importación definitiva en franquicia diplomática. Para el Personal del Servicio Exterior Mexicano o de funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el Gobierno Mexicano participe, que hayan permanecido en el extranjero cuando menos dos años continuos en el desempeño de una comisión oficial, siempre que la autorización se solicite para la importación definitiva en franquicia de un vehículo de su propiedad, independientemente de que el mismo haya sido usado durante su residencia en el extranjero o se trate de un vehículo nuevo. Una vez iniciado el trámite a que se refiere el párrafo anterior, el permiso de importación temporal estará vigente hasta que se concluya el trámite para la importación en la franquicia de que se trate. En el caso en que le sea negada dicha importación, se tendrá que solicitar el programa de retorno seguro señalado en el numeral 13.7 del presente manual. 7.2.- Por el plazo que dure su calidad migratoria. En el caso de extranjeros, la vigencia del plazo será el otorgado por la Autoridad Competente. a las calidades migratorias señaladas en el numeral 5.2.1 de este manual, incluyendo sus prórrogas, ampliaciones o refrendos otorgados a dichas calidades migratorias conforme a la Ley de la materia. Para estos efectos, la vigencia del permiso de importación temporal del vehículo se acreditará con el documento oficial que emita la autoridad migratoria, sin que se requiera autorización de las autoridades aduaneras. En este caso el permiso de importación temporal se mantendrá vigente aún y cuando el importador haya obtenido cambio en la calidad migratoria de no inmigrante a inmigrante rentista, siempre que exista la continuidad en las calidades migratorias. En el caso de los extranjeros que tramiten el permiso de importación temporal con la calidad migratoria de no inmigrante con característica de turista, la vigencia del permiso será hasta por 180 días improrrogables, de acuerdo al artículo 42 de la Ley General de Población. La temporalidad del permiso de importación temporal otorgado a vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las oficinas de sede o representación de organismos internacionales, se mantendrá vigente hasta que se concluyan los trámites para su importación definitiva en franquicia diplomática o el vehículo retorne al extranjero. 17 de 58

En el caso de los visitantes locales guatemaltecos que ingresen al país con la forma migratoria de visitante local FMVL, el permiso de importación temporal tendrá una vigencia de 5 años o el tiempo que reste de la vigencia de la FMVL, efectuando entradas y salidas múltiples durante ese tiempo. 8.- Del trámite para la Importación Temporal de Vehículos en Módulos CIITEV. El Importador deberá acudir a los Módulos CIITEV operados por Banjercito y cubrir los siguientes requisitos: 8.1.- Requisitos para la expedición del Permiso de Importación Temporal para mexicanos. Acreditar su residencia en el extranjero a través de cualquiera de los siguientes documentos: Tarjeta de Residencia emitida por la autoridad migratoria en el extranjero. Passport Card. Enhanced Driver license and ID Card (EDL/ID). Pasaporte mexicano con sello de la Residencia otorgada por un gobierno extranjero. Credencial Employment Authorization con vigencia mínima de un año. Cuando se encuentren laborando en el extranjero por un año o más, deberá acreditar su calidad migratoria mediante documentación oficial que lo autorice para tal fin. En caso de tener doble nacionalidad, podrá acreditar su residencia en el extranjero con el Certificado de Naturalización emitido por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, o por la autoridad migratoria en el extranjero, posterior al 20 de marzo de 1998. En caso de presentar el Certificado de Naturalización con fecha anterior al 20 de marzo de 1998 y el INM documente al interesado como extranjero, se deberá estar al lo señalado en el numeral 8.2 del presente manual. En caso de presentar Pasaporte Extranjero, éste deberá indicar que el lugar de nacimiento es México. Acta de Nacimiento expedida por un Consulado Mexicano o por la sección consular de las Representaciones de la Secretaria de Relaciones Exteriores, en la cual se acredite que el lugar de nacimiento del titular fue en el extranjero. (Adicional presentar una identificación oficial vigente con fotografía) 8.2 Requisitos para la expedición del Permiso de Importación Temporal para extranjeros. Acreditar su nacionalidad con cualquiera de los siguientes documentos: Tarjeta de Residencia emitida por la autoridad migratoria en el extranjero. Acta de Nacimiento. (Adicional presentar una identificación oficial vigente con fotografía) Pasaporte 18 de 58

Passport Card Enhanced Driver license and ID Card (EDL/ID). Certificado de Naturalización emitido por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Para aquellos mexicanos naturalizados que obtuvieron Certificados de Naturalización antes del 21 de marzo de 1998 podrán acreditarse como extranjeros; aquellos que lo obtuvieron a partir de dicha fecha, deberán ostentarse de conformidad con lo establecido en el numeral 8.1 de este manual, esto es como mexicanos residentes en el extranjero. 8.3 Del Vehículo Para acreditar la legal propiedad del vehículo, las personas mencionadas en los numerales 8.1 y 8.2 deberán presentar original y copia de cualquiera de los siguientes documentos a nombre del importador: Título de propiedad. Aquellos vehículos que cuenten con títulos que se encuentren dentro de la relación de los vehículos restringidos o prohibidos para su circulación en el país de procedencia (Anexo 1 del presente manual), no podrán ser importados temporalmente. En caso de contener alguna leyenda SALVAGE en el cuerpo del titulo o registro de placas, el personal aduanero deberá verificar físicamente que el vehículo circula por su propio impulso, a fin de estar en posibilidad de otorgar el permiso correspondiente. En el caso de Títulos de propiedad o Registros de placas que ostenten la leyenda SALVAGED, no será necesaria la autorización del personal de Aduanas. Factura Registro vehicular vigente Registro vehicular hasta con 3 meses de vencimiento, siempre y cuando presenten el seguro vehicular vigente expedido en el extranjero. No se aceptarán registros vehiculares endosados, únicamente podrán ser aceptados los endosos en el título o factura con que se acredite la propiedad del vehículo, salvo los que cuenten con la opción de transferir la propiedad. Para el caso de los vehículos recién adquiridos que presenten contrato y/o placas temporales, para efectuar el trámite deberán presentar copias del pago de la solicitud para obtener el registro vehicular ante el departamento de motores y vehículos así como el seguro vehicular vigente expedido en el extranjero. Contrato de crédito Con una vigencia no mayor a tres meses de la fecha en que fue otorgada por la empresa o Institución que esté financiando su compra. 19 de 58

Carta factura Contrato de arrendamiento Siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses, que este a nombre del interesado e indique el número de identificación vehicular (NIV), asimismo, se deberá presentar carta de la arrendadora donde autorice la importación temporal del vehículo. En caso de que el contrato no ostente el número de serie o NIV del vehículo, el personal de Banjercito deberá verificar físicamente el número de identificación vehicular (NIV) y apuntarlo en el cuerpo del contrato, a fin de que el permiso se emita con el número de NIV correspondiente. Contrato de arrendamiento con opción a compra Que este a nombre del interesado e indique el número de identificación vehicular (NIV), En caso de que el contrato no ostente el número de serie o NIV del vehículo, el personal de Banjercito deberá verificar físicamente el número de NIV y apuntarlo en el cuerpo del contrato, a fin de que el permiso se emita con el número de NIV correspondiente. Titulo de Propiedad o Registro a nombre de una Empresa Tratándose de vehículos propiedad de personas morales, se requerirá el documento vigente que acredite la relación laboral del interesado (carta de autorización membretada, gafete o poder notarial), a efecto de que éste continúe con el trámite de importación temporal del vehículo. En relación al párrafo anterior, no se requerirá la presentación del documento señalado, siempre y cuando el propietario de la empresa presente original y copia de alguno de los siguientes documentos: Tarjeta de crédito internacional expedida en el extranjero a nombre de la Empresa (No se puede efectuar el pago con esta tarjeta, a menos que también este incluido el nombre del importador) Identificación oficial, así como tarjeta de presentación que refiera el nombre del interesado con la razón social de la Empresa. Seguro vehicular vigente que ostente el nombre del importador y la razón social de la Empresa. Cuando el documento presentado por el importador con el que se acredite la propiedad del vehículo se encuentre a nombre del cónyuge, ascendientes o descendientes, el interesado podrá efectuar el trámite correspondiente a través de la presentación de los siguientes documentos: Acta de Nacimiento (para el caso de ascendientes o descendientes) Acta de Matrimonio (para el caso de cónyuges) Cuando el importador femenino acredite la propiedad de un vehículo con un documento en el que exista diferencia en los apellidos, la interesada podrá demostrar, que se trata de la misma persona mediante algún documento oficial expedido en el extranjero (licencia, pasaporte, acta de nacimiento o matrimonio). Con la presentación de los documentos antes citados, Banjercito resguardará copia de los mismos y tramitará sin autorización de la autoridad aduanera el permiso de importación temporal. 20 de 58

8.4 De la garantía. Cuando el importador realice el pago del servicio en efectivo, deberá otorgar un depósito como garantía de conformidad con lo establecido en el numeral 8.11 de este manual. 8.5 Del pago por concepto de trámite. El importador deberá pagar a Banjercito la cantidad señala en el numeral 8.11 del presente manual. 8.6 De la carta compromiso. Firma de la declaración en la cual, bajo protesta de decir verdad, el interesado se comprometerá a retornar el vehículo de que se trate dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo. 8.7.- Para las Misiones Diplomáticas y Consulares Extranjeras, Oficinas de Sede o Representación de Organismos Internacionales y Empleados del Servicio Exterior Mexicano: 8.7.1.- De la Persona. Acreditar su personalidad como integrante de las Misiones Diplomáticas, Consulares Extranjeras o de las oficinas de Sede o Representación de Organismos Internacionales, o como funcionario y/o empleado del Servicio Exterior Mexicano a través de los siguientes documentos: Visa o Pasaporte Diplomático. Carnet Diplomático En caso de que se lleve a cabo la representación de las personas físicas ante las autoridades aduaneras, se hará mediante escritura pública (poder notarial), o carta poder sin que exista la necesidad de su ratificación u oficio de solicitud.. 8.7.2.- Del Vehículo. Acreditar con cualquier documento que ampare la propiedad o legal posesión del vehículo, incluso los endosos en el título o factura correspondiente, a nombre del importador. 8.7.3.- De la garantía. No se requerirá depósito alguno como garantía. 8.7.4.-Del pago por concepto de trámite. El importador paga a Banjercito la cantidad señala en el numeral 8.11 del presente manual, con tarjeta de crédito, débito o en efectivo (pesos o dólares). 21 de 58

8.7.5.- De la carta compromiso. Firma de la declaración bajo protesta de decir verdad, en la que el interesado se compromete a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo. 8.8.- Recepción de documentos El personal de Banjercito recibirá de quien promueva la importación temporal la documentación y cotejará las copias con sus originales, devolviendo en el acto los originales al interesado. 8.8.1.- Usuario Frecuente Cumplido. Para el caso de importadores que hayan realizado operaciones con el mismo vehículo, que no tengan adeudos, solo deberán entregar copia de la documentación que acredite la propiedad del vehículo, así como copia de cualquier documento señalado en los numerales 8.1 y 8.2. Asimismo aplicará lo establecido en el párrafo anterior para los remolques y vehículos remolcados. En caso de que falte algún documento de acuerdo a lo señalado en el numeral 8 la solicitud de importación temporal de vehículos será rechazada. 8.9.- Consulta de adeudo ante Banjercito. Una vez confrontados y aceptados los documentos, el personal de Banjercito procederá a efectuar la consulta de adeudo de vehículos en la base de datos nacional, a través del Sistema de Importación e Internación Temporal de Vehículos (SIITV), emitiendo el Reporte de Adeudo el cual indica lo siguiente: Si el interesado no tiene adeudos (permisos pendientes por registrar el retorno al extranjero) en la base de datos nacional del SIITV, el personal de Banjercito procederá a tramitar y emitir el permiso de importación correspondiente. Si el interesado se encuentra registrado en la base de datos nacional del SIITV y reporta adeudos de vehículos no retornados, el personal de Banjercito deberá solicitar al interesado acredite el retorno del vehículo que se trate al extranjero, procediendo como sigue: o Si se trata del mismo vehículo, solicita al importador efectúe el retorno de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 13 de este manual, emitiendo para tal efecto el Estado de Cuenta Importador. o Si el interesado acredita el retorno mediante documentación oficial expedida por el propio Banjercito (certificados de retorno, original o copia, u otro documento emitido por la Institución Bancaria) el personal de Banjercito deberá actualizar el SIITV, a fin de que el interesado continúe con su trámite. o Si el interesado no acredita documentalmente el retorno del vehículo el personal de Banjercito efectuará la consulta por el Número de Identificación Vehicular (NIV) en el SIITV a fin de determinar si existe una importación posterior del mismo vehículo. Si existe una importación posterior al adeudo, el personal de Banjercito deberá actualizar el SIITV, a fin de que el interesado continúe con su trámite. 22 de 58

En caso contrario se procederá a rechazar el trámite, entrega el Reporte de Adeudo al Importador y refiere al usuario ante personal de aduanas, con el fin de que le sea proporcionada la información relativa a la cancelación del permiso de importación temporal. 8.10.- Otorgamiento de garantía. Cuando el importador realice el pago en efectivo por concepto de trámite para la expedición del permiso de importación temporal de su vehículo, deberá garantizar los créditos fiscales que pudieran ocasionarse por la omisión del retorno del vehículo o por la comisión de las infracciones previstas en las leyes aplicables, mediante un depósito en efectivo, por el monto que corresponda conforme a la siguiente tabla: Año y modelo del vehículo Importe de la garantía en dólares de los Estados Unidos de América. 2004 y posteriores 400 1998 hasta 2003 300 Modelos anteriores a 1998 200 Banjercito devolverá al importador el monto del depósito, siempre que el retorno del vehículo se realice dentro del plazo autorizado, en caso contrario se observará lo estipulado en el numeral 13.4 del presente manual. 8.11.- Pago por concepto de trámite. La cantidad a cubrir será fijada por el Servicio de Administración Tributaria mediante Reglas de Carácter General Cuando el importador efectúe el pago del servicio señalado en el párrafo anterior, mediante tarjeta bancaria internacional de crédito o debito expedida a su nombre en el extranjero, quedará liberado de otorgar la garantía a que se refiere el numeral anterior 8.10 del presente manual. 8.12.- Captura en el Sistema de Importación e Internación Temporal de Vehículos. El personal de Banjercito, una vez que proceda de conformidad con el numeral 8, realizará la captura en el SIITV de la información requerida. Cuando el vehículo importado se acompañe de motocicletas, trimotos, cuadrimotos, motos acuáticas, carros de recreo o embarcaciones de menos de 4 ½ metros de eslora, siempre que no hayan sido concebidos, destinados o fabricados de modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean federales, estatales o municipales por un máximo de tres unidades, los cuales se encuentran señalados en el numeral 6.2 de este manual, se registrarán en el SIITV los datos correspondientes al número de serie de los bienes remolcados y del remolque en su caso, apareciendo en el permiso los últimos cuatro dígitos de cada uno; el plazo de la importación temporal será el mismo que se otorgue al vehículo que los remolca o transporta. 23 de 58

En el caso de los remolques denominados Home made y que no cuenten con numero de serie, se deberá registrar en el permiso de importación con la leyenda Home made. 8.13.- Expedición del Permiso de Importación Temporal de Vehículos. Banjercito emitirá a través del SIITV, en dos tantos el permiso de importación temporal de vehículos, uno para el importador el cual contiene el holograma respectivo y otro para su expediente; asimismo imprimirá en su caso, el recibo en que conste el depósito en efectivo de la garantía en dos tantos, uno para el importador y otro para Banjercito y expedirá comprobante al importador del pago por concepto de la comisión de servicios prestados. 8.13.1.- El importador firmará la siguiente documentación: Declaración de promesa de retorno, impresa al reverso del permiso de importación temporal de vehículos. Cuando proceda, el recibo del depósito en efectivo por concepto de garantía. El comprobante del pago que emite la terminal punto de venta por concepto de trámite de los servicios prestados el cual firmará el interesado, cuando éste realice el trámite mediante el pago con la tarjeta bancaria. Una vez firmada la documentación anterior, la devolverá al personal de Banjercito para que integre al expediente, entregándole al importador el permiso de importación temporal del vehículo con el holograma, informándole que es su responsabilidad adherirlo al parabrisas del vehículo; así como el comprobante del pago de la comisión por concepto de servicio y en su caso el recibo del depósito en efectivo. En ningún caso se podrán modificar los datos asentados en el permiso de importación temporal ya que cualquier alteración invalidará el mismo; en los casos que el importador pretenda agregar, modificar o eliminar del permiso cualquier dato o información ya registrado en el sistema SIITV, deberá solicitar la cancelación del mismo y obtener un nuevo permiso sin costo, siempre y cuando se realice el mismo día, en caso que la modificación se solicite con posterioridad al día de la emisión del permiso, se estará a lo dispuesto en el numeral 8.11 del presente manual. 8.13.2.- Expedición manual de los permisos de importación temporal. Banjercito podrá expedir permisos de importación temporal de vehículos en forma manual siempre que cuente con la autorización oficial de la autoridad aduanera en los siguientes casos: Fallas en el sistema como consecuencia de la falta de comunicaciones, energía eléctrica, hardware y/o software, así como la presencia de desastres naturales, casos fortuitos o de fuerza mayor. Por instrucción expresa de alguna de las siguientes personas: el Administrador General de Aduanas, Administrador Central de la AGA, Administrador de la Aduana de que se trate o la persona que este designe, del Funcionario Público facultado para tales efectos (comisionado en temporadas de alta afluencia). 24 de 58

En los supuestos anteriores Banjercito deberá levantar constancia de hechos en la que se expresen los motivos y el tiempo durante el cual se realizó la expedición de permisos de importación temporal de vehículos en forma manual, asentando el número de permisos expedidos y sus respectivos folios. En estos casos, Banjercito deberá capturar en el SIITV los permisos emitidos manualmente a más tardar 1 día posterior a la fecha de expedición de los mismos. 9.- Del trámite para la Importación Temporal de Vehículos en Módulos CIITEV en los Consulados de México en los Estados Unidos. Las personas señaladas en el numeral 5 del presente Manual, podrán optar por realizar el trámite para la Importación Temporal de Vehículos hasta con 6 meses de anticipación en los Módulos CIITEV ubicados en los siguientes Consulados de México en los Estados Unidos de América: Chicago, en Illinois Austin, Dallas, Dallas Fort Worth y Houston, en Texas Los Ángeles, San Bernardino y Sacramento en California Phoenix, en Arizona Albuquerque, en Nuevo México Denver, en Colorado 9.1.- Requisitos para la expedición del Permiso de Importación Temporal en los Consulados de México en los Estados Unidos. Para realizar el trámite del Permiso de Importación Temporal de Vehículos en los Módulos CIITEV en los Consulados mencionados en el numeral anterior, se deberán observar lo señalado en el numeral 8 del presente manual, con excepción del apartado que se refiere a la garantía, en virtud de que el pago del servicio será únicamente a través del cargo a la tarjeta bancaria internacional de crédito o debito expedida a nombre del importador en el extranjero. 9.2.- Recepción de documentos y Consulta de adeudo Para la recepción de documentos y consulta de adeudo por parte de Banjercito, se deberá observar lo establecido en los numerales 8.8 y 8.9 respectivamente, de este manual. 9.3.- Pago por concepto de trámite La cantidad a cubrir será fijada por el Servicio de Administración Tributaria mediante Reglas de Carácter General, con cargo a una tarjeta de crédito o débito internacional, expedida a nombre del interesado en el extranjero. En este caso, no se requiere otorgar la garantía a que se refiere el numeral 8.10 de este manual. 25 de 58