Normatividad Institucional Manual de Front Office para la Internación Temporal de Vehículos

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2 Contenido. Base Legal. Políticas Generales. Definición del Servicio de Internación. Características del Servicio. Condiciones para Trámite de Servicio. 1

3 Base Legal. Leyes. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 1, 8, 11, 14, 16, 30, 32, 33 y 131. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Artículos 26 y 31 fracciones XI, XII y XXV. Ley del Servicio de Administración Tributaria Artículos 1º, 2º, 7º fracciones I, II, IV, VII, XII y XIII. Ley Aduanera: Artículos 61 fracción I, 62 fracciones I y II inciso a) y b), 63, 94, 105, 106 fracción II, incisos c) y e), fracción IV, inciso a), 107, 137 bis, 144 fracción III, XXIII y XXV 182 fracciones I inciso d), II y III y 183 fracciones II y III. Ley del Impuesto al Valor Agregado: Artículos 1º, 2º, 14, 16, 17 y 18. Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación: Artículos 71, 93 y 94. Ley General de Población: Artículos 13, 19, 40, 41 42, 44, 48, y 58. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos: Artículos 47 y 57. Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. y su Reglamento. Códigos. Código Fiscal de la Federación: Artículos 1º, 5º, 7º, 8º, 19, 20, 33 fracción I, y 105, fracción VI. Código Penal Federal: Ejercicio indebido de Servicio Público: Artículo 214 fracción I, II, III, IV, V. Abuso de Autoridad: Artículo 215 fracción I a XII. Coalición de Servidores Públicos: Artículo 216. Uso indebido de Atribuciones y Facultades: Artículo 217 fracción I, II y III. Concusión: Artículo 218. Intimidación: Artículo 219 fracción I y II. Ejercicio Abusivo de Funciones: Artículo 220, fracción I y II. Tráfico de Influencia: Artículo 221 fracción I, II y III. Cohecho: Artículo 222 fracción I y II. Peculado: Artículo 223 fracción I, II, III y IV Enriquecimiento Ilícito: Artículo 224. Fraude: Artículo 386. Robo: Artículo 367. Asociación Delictuosa: Artículo 164. Reglamentos. Reglamento de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de Junio de 1996: Artículos 97; 124; 139; 141, 143, 144 fracción VII y 178. Reglamento de la ley del impuesto al valor agregado: artículos 8, 11, 26, 32 y 33. Reglamento interior del Servicio de Administración Tributaria: artículos 29 y 30. Base Legal Otros Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002 y 2003 Regla 3.2.6, 3.2.7, 3.2.8, , y Reglas de Carácter General para Prestar los Servicios de Recepción de Formas Oficiales y Recaudar los Ingresos Federales por Parte de las Instituciones de Crédito Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del día 17 de marzo de Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1998, Reglas de Carácter Fiscal Regimenes Aduanero en la Importaciones Temporales (publicadas en el D.O.F. el 16 de Marzo de 1998): Regla (modificación publicada en el D.O.F. el 31 de diciembre de 1999) y Regla 3.8.2, ; ; ; , ; ; y Diario Oficial de la Federación. 2

4 No obstante las disposiciones legales antes señaladas, se deberán de tomar en consideración todas y cada una de las reformas a las mismas que vayan siendo publicadas en el Diario Oficial de la Federación o en las Gacetas Oficiales de las Entidades Federativas y Municipios. Políticas Generales. 1. Todo el personal de BANJERCITO involucrado en el proceso de emisión, control y seguimiento de permisos y retornos de Internación Temporal de Vehículos, deberá dar estricto cumplimiento y observancia al presente Manual. 2. Los Encargados de los Centros de Importación e Internación Temporal de Vehículos CITEV de la Aduana o en su caso el personal que para el efecto designe el Administrador de la Aduana, serán los únicos facultados para autorizar la realización y operación de todo caso no contemplado en el presente manual especificando por escrito el motivo de la autorización, la fecha, nombre, y forma del empleado que autorice la operación. 3. Toda irregularidad no soportada por escrito o no autorizada por los encargados del CITEV de la Aduana deberá canalizarse junto con el internador a las autoridades de la Aduana correspondiente para su conocimiento y atención. 4. Toda modificación a las políticas y procedimientos descritos en el presente manual, deberán ser sancionadas por el Comité de Política y Normatividad, previo acuerdo de la Dirección de Servicios Bancarios Fronterizos y de la Dirección de Planeación Estratégica y Financiera. Alcance. El ámbito de aplicación del presente Manual son los Módulos de Importación e Internación Temporal de Vehículos Módulos IITV, así como las áreas Corporativas involucradas en su administración, operación, supervisión y seguimiento; tales como: Dirección de Servicios Bancarios Fronterizos. Dirección de Banca Comercial a través del Call Center. Dirección Jurídica Fiduciaria. Dirección de Informática. Dirección de Administración. Dirección de Operaciones Bancarias. Subdirección de Recursos Humanos. Subdirección de Recursos Materiales. Definición del Servicio de Internación. Descripción del Servicio de Internación. Internación Temporal de Vehículos. Es un servicio otorgado por Banjercito a través de su Red de Módulos IITV a los residente de la franja o región fronteriza, que deseen internar temporalmente al interior del país, un vehículo extranjero que previamente haya sido importado definitivamente a la franja o región fronteriza del país, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente manual y en la normatividad aplicable. Mercado Objetivo. El Servicio de Internación Temporal de Vehículos estará dirigida a: Mexicanos con residencia legal en la franja o región fronteriza del país, que tienen la necesidad de introducir al país temporalmente un vehículo de procedencia extranjera. 3

5 Alcance. Personal de Banjercito que labora en los Módulos de Importación e Internación Temporal de Vehículos (IITV), localizados estratégicamente en la Frontera Norte del país. Características del Servicio. Económicas. Pago por trámite. 1. El monto por la expedición del permiso de Internación Temporal deberá ser de $ pesos más IVA. Garantía. 2. La garantía para la expedición de permisos de internación deberá ser mediante un auto embargo, el cual sólo se aplicará cuando se exceda el plazo autorizado para el retorno del vehículo. Técnicas. Tecnología. 1. Los hologramas tienen incorporada tecnología de radio frecuencia, para facilitar su proceso de reingreso y retorno. 2. Los módulos de IITV, tienen dispositivos de radiofrecuencia consistentes en Pocket PC y Arcos para la lectura de los chips incorporados en los hologramas. 3. Asimismo, tienen dotadas Impresoras Térmicas para la emisión de recibos con los datos contenidos en el chip de radiofrecuencia. Eliminado. Un párrafo con cuatro renglones. Fundamento Legal: Artículo 13 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación: Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos e impartición de justicia************************************************** Operativas 1.- De la Responsabilidad de Banjercito El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., tendrá las siguientes responsabilidades: a) Para los efectos del Artículo 62 último párrafo de la Ley Aduanera y 178 de su reglamento, Banjercito será responsable de operar los trámites de Internación Temporal de Vehículos que hubieran importado definitivamente a la franja o región fronteriza norte del país, los residentes en las mismas. 4

6 b) Emitir a favor del importador el recibo correspondiente al pago por el trámite realizado, así como expedir los documentos que amparen la internación temporal de vehículos importados en forma definitiva a la franja o región fronteriza norte del país. c) Recibir de los extranjeros o mexicanos residentes en la franja o región fronteriza norte del país, que realicen los trámites internación temporal de vehículos, la declaración firmada bajo protesta de decir verdad en donde se comprometen a retornar el vehículo dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo, en los términos establecidos en el artículo 178 fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera y de la Regla de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para d) Entregar a los interesados el comprobante de retorno, siempre y cuando se compruebe fehacientemente que el retorno de los vehículos internados temporalmente se realizó dentro de los plazos estipulados en la Ley Aduanera. e) Administrar la base de datos de Internación Temporal de Vehículos, propiedad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, asimismo en ningún caso será facultad de Banjercito emitir criterios para resolver las inconsistencias e irregularidades relacionadas con la aplicación de la normatividad vigente. f) Guardar y custodiar en forma ordenada las solicitudes de internación temporal de vehículos generadas en la operación, así como los documentos soporte que acompañan a la misma. 2.- De las Facultades de la Administración General de Aduanas. Exclusivas de la AGA a) Establecer la política y los programas que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas y las Aduanas, en materia de normas de operación. b) Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas en materia de comercio exterior de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. c) Dictar, en caso fortuito o fuerza mayor, que impida el cumplimiento de algunas de las prevenciones legales en la materia de su competencia, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación. d) La AGA, mediante comunicación por escrito a Banjercito, podrá modificar los términos en que dicha institución lleve a cabo el servicio y trámites para la internación temporal de vehículos, de conformidad con lo establecido en las reglas de carácter general en materia de comercio exterior y considerando su vigencia. e) Proponer el establecimiento o supresión de Aduanas, garitas, secciones aduaneras y puntos de revisión, y autorizar el programa de mejoramiento de las instalaciones aduaneras. f) Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, así como en cualquier otra parte del territorio nacional. g) Normar la operación de las áreas de servicios aduanales, respecto a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos y 5

7 actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad de ingresos y movimiento de fondos. De la Administración General de Aduanas y de las Aduanas en General a) Acordar y resolver los asuntos inherentes a internación temporal de vehículos. b) Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia. c) Informar a la autoridad competente de los hechos de que tengan conocimiento que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones, dando la intervención que corresponda al Órgano de Control, así como asesorar y coadyuvar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación, trámite y procedimiento de las actuaciones y delitos mencionados en esta misma fracción. d) Vigilar la debida garantía del interés fiscal. e) Apoyar directamente a los contribuyentes en los trámites administrativos que realicen ante las autoridades aduaneras, sin interferir en las funciones de la autoridad fiscal. f) Aplicar los procedimientos y métodos de trabajo, que se establezcan, así como las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. g) Coordinarse con las demás unidades administrativas del SAT, de la SHCP, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con la legislación aduanera y disposiciones reglamentarias aplicables. h) Controlar y supervisar las internaciones temporales de vehículos y verificar sus salidas. i) Señalar dentro de los recintos fiscales la ubicación de las oficinas administrativas y sus instalaciones complementarias, las zonas restringidas y las zonas de circulación de vehículos, así como autorizar las personas y los objetos que puedan permanecer dentro de dichos recintos. j) Llevar a cabo la aclaración y aplicación de los criterios normativos que emitan las autoridades aduaneras competentes, respecto a la importación temporal de embarcaciones. Condiciones para Trámite de Servicio. 1.- De las Personas que pueden internar vehículos al resto del territorio nacional. Podrán internar su vehículo temporalmente al resto del territorio nacional, aquellas personas que acrediten ser residentes en la franja o región fronteriza norte del país y que hubieran importado el vehículo en forma definitiva a dicha franja. 2.- De los requisitos para internar los vehículos al resto del territorio nacional. a) Acreditar que el vehículo se encuentra importado en forma definitiva a la franja o región fronteriza, mediante la presentación de los siguientes documentos: Original del Certificado del Registro Federal de vehículos, cuando el vehículo de que se trate haya sido importado con anterioridad a la abrogación de la Ley del Registro Federal de Vehículos, ó Original del Pedimento de importación a nombre del interesado, ó Copia certificada por la Autoridad Aduanera del pedimento a nombre del internador original y la factura correspondiente que cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, si la venta se efectuó en territorio nacional. En caso de compraventa entre particulares que no se encuentran obligados a expedir factura, se deberá exhibir el original del pedimento respectivo a nombre del importador original endosado a su 6

8 nombre o en su caso, con continuidad en los endosos que acrediten que quien interna el vehículo es el último adquirente. En caso de financiamiento se deberá exhibir el pedimento a nombre del importador original y la carta de crédito o carta factura otorgada por la empresa o institución que esté financiando la compra. Al momento de tramitar el permiso de internación el vehículo deberá contar con placas de circulación vigentes. b) Acreditar que residen en la franja o región fronteriza a través de la presentación de los siguientes documentos: Recibos del impuesto predial, teléfono, luz o agua siempre que no tenga una antigüedad mayor a tres meses ó Estado de cuenta que proporcione alguna institución del sistema financiero siempre que no tenga una antigüedad mayor a tres meses ó Contrato de arrendamiento vigente con el último recibo de pago del arrendamiento correspondiente al mes que se haga el acreditamiento, o al mes inmediato anterior ó Recibo de pago, al Instituto Mexicano del Seguro Social, de las cuotas obrero patronales causadas en el mes inmediato anterior. Además de lo anterior, identificación oficial (Credencial de elector o Cartilla del Servicio Militar Nacional o Cédula Profesional o Pasaporte vigente) que hayan sido expedidas o no en la región fronteriza. c) Garantizar a la Secretaría, mediante el embargo del vehículo en la vía administrativa, el pago de los créditos fiscales que pudieran causarse por exceder los plazos autorizados para el retorno del vehículo o por la comisión de las infracciones previstas en la Ley en relación con la internación temporal. Para el efecto, el interesado suscribirá el acta correspondiente, en la que se constituirá el embargo y se hará constar que se le designa depositario del vehículo. d) Cubrir a favor de Banjercito la cantidad de $ (Trescientos cincuenta pesos en moneda nacional) más IVA, por concepto de trámite por la expedición del permiso de internación temporal de vehículos. Tratándose de los vehículos con capacidad de carga superior a los 3,100 kilogramos, no se estará obligado al pago por cada entrada múltiple. e) Declarar bajo protesta de decir verdad, que el interesado se compromete a retornar el vehículo de que se trate dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo. 3.- Del plazo para la internación de los vehículos al resto del territorio nacional. El plazo máximo de internación por vehículo al resto del territorio nacional será hasta de 180 días naturales con entradas y salidas múltiples, dentro de un período de doce meses, contados a partir de la primera internación temporal. 4.- Del trámite para la internación temporal de vehículos. El interesado podrá presentar la solicitud de internación temporal ante el Módulo de Importación e Internación Temporal de Vehículos (CIITEV), en cualquier aduana fronteriza. El personal de Banjercito realizará lo siguiente: a) Cotejará los originales contra las copias, asentando en cada copia la leyenda Cotejado contra su original, anotando el nombre clave y firma del empleado que efectuó el cotejo, y devolverá los originales al interesado. b) Captura en el SIITV e imprimirá en dos tantos: 7

9 El Acta de Embargo en la Vía Administrativa para Automóviles Fronterizos, para garantizar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el pago de los créditos fiscales que pudieran derivarse por la omisión de retornar el vehículo o por la comisión de las infracciones previstas en la Ley Aduanera en relación con la internación temporal. La promesa de retornar el Auto Fronterizo. El Permiso de Internación Temporal de Vehículo en dos tantos (Importador y Banjercito). Comprobante del pago por concepto de la comisión de servicios, por la cantidad de $ (Trescientos cincuenta pesos en moneda nacional) más IVA. c) El interesado recibirá, verificará y firmará los documentos anteriores. d) Integrará el expediente con copias de los documentos mencionados en el inciso b) y los originales de: Dos tantos del Acta de Embargo en la Vía Administrativa para Automóviles Fronterizos. La Promesa de Retornar el Vehículo Auto Fronterizo. El Permiso de Internación Temporal de Vehículo en dos tantos (Importador y Banjercito). e) Una vez firmada el Acta de Embargo, el personal de Banjercito entregará al interesado en original: Un tanto del Acta de Embargo en la Vía Administrativa para Automóviles Fronterizos, debidamente requisitada. El Permiso de Internación Temporal del Vehículo en el tanto Importador con el holograma correspondiente. Comprobante del pago por concepto de la comisión de servicios. f) El Personal del módulo de Banjercito indicará al interesado que es su responsabilidad adherir el holograma al parabrisas del vehículo del cual promueve el permiso de Internación 5.- De la internación temporal de vehículos. Una vez expedido el permiso de internación temporal de vehículo, el interesado podrá solicitar la Tarjeta de Internación en cualquier Módulo de Banjercito ubicado en los CIITEV de las Aduanas de la Frontera Norte, siempre y cuando exista enlace electrónico entre éste y el módulo de la aduana donde se expidió el permiso. Por lo anterior se podrá obtener la Tarjeta de Internación en dos momentos: Simultáneamente a la expedición del permiso, en el mismo módulo. Posterior a la expedición del permiso: En estos casos el interesado presentará el vehículo ante el personal de Banjercito ubicado en el CIITEV, el cual previa lectura con la POCKET o mediante los ARF y verificación de vigencia, le entregará la Tarjeta de Internación impresa mediante la POCKET o los Arcos de Radio Frecuencia. En casos de imposibilidad de imprimir mediante la POCKET o los ARF la Tarjeta de Internación, se emitirá mediante el sistema SIITV en el módulo de Banjercito. Los documentos que amparan la legal estancia del vehículo en el resto del territorio nacional son: El Permiso de Internación Temporal del Vehículo, la Tarjeta de Internación y el Holograma correspondiente, siempre y cuando coincidan en todas y cada una de sus partes con el vehículo que amparen. 8

10 La Tarjeta de Internación, contendrá los datos de identificación del propietario, del vehículo, así como las fechas del plazo autorizado para la internación y máximo retorno. 6.- Del Retorno de los vehículos internados temporalmente. En todos los casos para registrar el retorno del vehículo el interesado deberá presentar el vehículo ante el personal de cualquier Módulo de Banjercito ubicado en los Módulos CIITEV de las Aduanas de la Frontera Norte designados para efectuar retornos mediante POCKET, o ante los ARF. El personal de Banjercito solicitará al interesado, el Permiso de Internación Temporal del Vehículo, para verificar el número de serie y preguntará si el retorno es parcial o definitivo. Retorno parcial Grabará la fecha del retorno en el chip integrado al holograma mediante la POCKET o los ARF. Solicitará al interesado la Tarjeta de Internación, para integrarla al expediente. Expedirá el comprobante de retorno de internación del vehículo a través de la POCKET o los ARF. Retorno definitivo Grabará en la POCKET o mediante los ARF, la fecha del retorno. Retirará el holograma del parabrisas Solicitará al interesado el Permiso de Internación Temporal de Vehículo y la Tarjeta de Internación, para integrar, junto con el holograma el expediente de retorno. Expedirá el comprobante de retorno de internación del vehículo, mediante la POCKET o los ARF. En el caso que el número de serie no corresponda al vehículo presentado, se negará el trámite de Retorno. 7.- Del Resguardo de los Expedientes. El personal de Banjercito resguardará los expedientes en un lugar específico que cumpla con las medidas de seguridad necesarias por los siguientes periodos: a) Cinco años a partir de la fecha del registro del retorno definitivo del vehículo a la franja o región fronteriza. b) Por el tiempo que determine el área de procedimientos legales de la Aduana, en los casos de los vehículos no retornados. Banjercito solicitará mediante comunicación oficial a la Administración General de Aduanas el mecanismo para llevar a cabo la destrucción de los mismos. En caso de procedimientos administrativos o judiciales Banjercito será responsable de integrar los expedientes con toda la documentación generada por la internación. 8.- De los casos de pérdida de documentos. En caso de que el interesado extravíe el Permiso de Internación Temporal de Vehículo, la Tarjeta de Internación, o se destruya el Holograma, o una combinación de los anteriores, deberá notificarlo por escrito ante el personal de la Aduana asignado al Módulo CIITEV, el cual, mediante el anexo 1, solicitará a Banjercito la cancelación del permiso de internación, previa verificación física del vehículo. La fecha de cancelación será la misma que la fecha de presentación del vehículo. El interesado podrá solicitar un nuevo permiso de internación siempre y cuando tenga días disponibles, el cual se otorgará por los días disponibles y la misma fecha de fin de vigencia del permiso extraviado. 9

11 9.- De los casos de robo o accidente del vehículo internado temporalmente. En caso de robo del vehículo en la franja o región fronteriza, el propietario procederá a levantar el acta correspondiente ante el Ministerio Público y presentará la copia y el Reporte de Adeudo de vehículo expedido por Banjercito, ante el personal de Aduanas asignado al módulo CIITEV a efecto de que éste, previa evaluación, solicite a Banjercito registrar la baja del permiso de internación Temporal en el SIITV. En caso de robo del vehículo en el interior del país, el propietario podrá solicitar la cancelación del permiso de internación temporal a la Administración Central de Planeación Aduanera por conducto de la Administración de Información a través una promoción por escrito firmada por el solicitante en la que manifieste el propósito de la misma, la autoridad a la que va dirigida, así como el señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones, anexando la siguiente documentación: Copia del Acta levantada ante el Ministerio Público Copia del Pago de los Impuestos al Comercio Exterior que se causan Reporte de Adeudo del vehículo expedido por Banjercito. Copia de una identificación oficial. En caso de Accidente y se determine la pérdida total del vehículo, el propietario deberá poner a disposición de la autoridad Aduanera más cercana al lugar del accidente, los restos del vehículo y deberá presentar a la Administración Central de Planeación Aduanera por conducto de la Administración de Información una promoción por escrito firmada por el solicitante en la que manifieste el propósito de la misma, la autoridad a la que va dirigida, así como el señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones, anexando la siguiente documentación: El documento de la autoridad que tomo conocimiento del accidente. Acuse de recibo de la Autoridad Aduanera del escrito a través del cual se pusieron a disposición los restos del vehículo. Original del Permiso de Internación Temporal de Vehículo El Holograma Determinación de la pérdida total por la Aseguradora en su caso. La Tarjeta de Internación, o el comprobante de Retorno, en su caso. En todos los casos la Administración Central de Planeación Aduanera por conducto de la Administración de Información enviará respuesta de las solicitudes planteadas, vía correo certificado al domicilio de los importadores De la Rendición de Informes por parte de Banjercito. El módulo de Banjercito deberá remitir diariamente al área de CIITEV de la Aduana, el informe denominado Reportes estadísticos de autos fronterizos solicitados por la AGA, con las operaciones de Expediciones, Internaciones, Retornos y Cancelaciones, registradas del día inmediato anterior, así como un Reporte de Autos no retornados, el cual deberá contener los datos de los vehículos a los cuales, el módulo de Banjercito expidió el permiso, tarjeta de internación y holograma, que no han registrado el retorno y excedieron la fecha de máximo retorno, con copia certificada del expediente a efecto de que la Aduana proceda a efectuar el proceso legal correspondiente. El personal de la Aduana asignado al CIITEV, deberá remitir una copia de los autos que efectuaron su cancelación a la UAIFA de la aduana, a efecto de que se reporten a las garitas de salida. Asimismo Banjercito deberá remitir los jueves de cada semana a la Administración Central de Planeación Aduanera dependiente de la Administración General de Aduanas: 10

12 a) Archivo plano en disco CD con los registros de las operaciones de expedición, internación y retorno de internaciones temporales de vehículos de la semana inmediata anterior, (en la estructura definida por la ACPA). Causas para la Cancelación del Servicio. Las causas para la cancelación del trámite de Internación Temporal de Vehículos son las siguientes: a. Documentación Por presentar inconsistencias, documentación apócrifa, falsificada etc. Por no acreditar que el vehículo se encuentra importado definitivamente a la franja o región fronteriza del país. Por no acreditar la legal residencia en la franja o región fronteriza del país. Por no acreditar la legal propiedad del vehículo. b. Auto Fronterizo. Por haber excedido el plazo de 180 días que puede estar internado en el país. Procedimientos de Internación. Procedimiento para Expedición de Permisos de Internación Temporal de Vehículos en Módulos de IITV (Fronterizos). Objetivo. Describir la secuencia de actividades para otorgar el Permiso de Internación Temporal de Vehículos en los Módulos de IITV, de acuerdo a la normatividad establecida en las leyes, reglamentos, y demás ordenamientos aplicables. Políticas Particulares. 1. No se expedirá el permiso de internación temporal de vehículos si el solicitante (internador) no cumple con todos los Requisitos para el Trámite del Servicio conforme lo establecido en el presente manual. 2. Los requisitos para internar los vehículos al resto del territorio nacional. a) Acreditar que el vehículo se encuentra importado en forma definitiva a la franja o región fronteriza, mediante la presentación de los siguientes documentos: Original del Certificado del Registro Federal de vehículos, cuando el vehículo de que se trate haya sido importado con anterioridad a la abrogación de la Ley del Registro Federal de Vehículos,ó Original del Pedimento de importación a nombre del interesado, ó Copia certificada por la Autoridad Aduanera del pedimento a nombre del importador original y la factura correspondiente que cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, si la venta se efectuó en territorio nacional. En caso de compraventa entre particulares que no se encuentran obligados a expedir factura, se deberá exhibir el original del pedimento respectivo a nombre del importador original endosado a su nombre o en su caso, con continuidad en los endosos que acrediten que quien interna el vehículo es el último adquirente. En caso de financiamiento se deberá exhibir el pedimento a nombre del importador original y la carta de crédito o carta factura otorgada por la empresa o institución que esté financiando la compra. b) Acreditar que residen en la franja o región fronteriza a través de la presentación de los siguientes documentos: Recibos del impuesto predial, teléfono, luz o agua siempre que no tenga una antigüedad mayor a tres meses ó 11

13 Estado de cuenta que proporcione alguna institución del sistema financiero siempre que no tenga una antigüedad mayor a tres meses ó Contrato de arrendamiento vigente con el último recibo de pago del arrendamiento correspondiente al mes que se haga el acreditamiento, o al mes inmediato anterior ó Recibo de pago, al Instituto Mexicano del Seguro Social, de las cuotas obrero patronales causadas en el mes inmediato anterior. 2 Además de lo anterior, identificación oficial (Credencial de elector o Cartilla del Servicio Militar Nacional o Cédula Profesional o Pasaporte vigente) que hayan sido expedidas o no en la región fronteriza. c) Garantizar a la Secretaría, mediante el embargo del vehículo en la vía administrativa, el pago de los créditos fiscales que pudieran causarse por exceder los plazos autorizados para el retorno del vehículo o por la comisión de las infracciones previstas en la Ley en relación con la internación temporal. Para el efecto, el interesado suscribirá el acta correspondiente, en la que se constituirá el embargo y se hará constar que se le designa depositario del vehículo. d) Cubrir a favor de Banjercito la cantidad de $ (Trescientos cincuenta pesos en moneda nacional) más IVA, por concepto de trámite por la expedición del permiso de internación temporal de vehículos. Tratándose de los vehículos con capacidad de carga superior a los 3,100 kilogramos, no se estará obligado al pago por cada entrada múltiple. e) Declarar bajo protesta de decir verdad, que el interesado se compromete a retornar el vehículo de que se trate dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo. f) Contar con placas de circulación vigentes, al momento de tramitar el permiso de internación el vehículo. 3. En caso de robo del vehículo en la franja o región fronteriza, el propietario procederá a levantar el acta correspondiente ante el Ministerio Público y presentará la copia y el Reporte de Adeudo de vehículo expedido por Banjercito, ante el personal de Aduanas asignado al módulo CIITEV a efecto de que éste, previa evaluación, solicite a Banjercito registrar la baja del permiso de internación Temporal en el SIITV. 4. En caso de robo del vehículo en el interior del país, el propietario podrá solicitar la cancelación del permiso de internación temporal a la Administración Central de Planeación Aduanera por conducto de la Administración de Información a través una promoción por escrito firmada por el solicitante en la que manifieste el propósito de la misma, la autoridad a la que va dirigida, así como el señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones, anexando la siguiente documentación: Copia del Acta levantada ante el Ministerio Público Copia del Pago de los Impuestos al Comercio Exterior que se causan Reporte de Adeudo del vehículo expedido por Banjercito. Copia de una identificación oficial. 5. En caso de Accidente y se determine la pérdida total del vehículo, el propietario deberá poner a disposición de la autoridad Aduanera más cercana al lugar del accidente, los restos del vehículo y deberá presentar a la Administración Central de Planeación Aduanera por conducto de la Administración de Información una promoción por escrito firmada por el solicitante en la que manifieste el propósito de la misma, la autoridad a la que va dirigida, así como el señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones, anexando la siguiente documentación: El documento de la autoridad que tomo conocimiento del accidente. Acuse de recibo de la Autoridad Aduanera del escrito a través del cual se pusieron a disposición los restos del vehículo. Original del Permiso de Internación Temporal de Vehículo 12

14 El Holograma La Tarjeta de Internación, o el comprobante de Retorno, en su caso. Determinación de la pérdida total por la Aseguradora en su caso. 6. En todos los casos la Administración Central de Planeación Aduanera por conducto de la Administración de Información enviará respuesta de la solicitudes planteadas, vía correo certificado al domicilio de los importadores. 7. El Tramitador o el empleado del banco, que expida un permiso de Internación temporal de Vehículos, después de cotejar que los documentos originales contra las copias sean los mismos, deberá regresar los originales al importador y plasmar en cada una de las copias el sello de COTEJADO CONTRA ORIGINAL, así como su rubrica para dejar constancia de que se tuvieron a la vista los originales y deslindar responsabilidades del personal que interviene en el proceso de otorgamiento. 8. El Gerente o Encargado del Módulo de IITV deberá mantener bajo resguardo en caja fuerte las Formas Valoradas y los sellos correspondientes, a fin de evitar el robo o mal uso de los mismos. 9. El Gerente o Encargado del Módulo de IITV deberá supervisar que las formas valoradas se utilicen de forma consecutiva y conforme al proceso PEPS (Primeras Entradas, Primeras Salidas). 10. El Tramitador o Encargado de Turno del Módulo de IITV cobrará al importador por concepto de comisión por el servicio prestado, la cantidad de $ más IVA, pudiendo recibir dicho pago con cualquier tipo de tarjeta de crédito (aún y cuando esta no este a nombre del importador) ó con efectivo en moneda nacional. 11. En los módulos podrán expedirse permisos de internación temporal de vehículos en forma manual siempre que cuenten con la autorización oficial de la autoridad Aduanera en los siguientes casos: a) Fallas en el sistema (de comunicaciones, de energía eléctrica, de hardware y/o software, desastres naturales y caso fortuito o fuerza mayor). b) Por instrucción expresa de la Dirección de Servicios Bancarios Fronterizos (DSBF), de la Administración General de Aduanas, o del Administrador de la Aduana local. 12. Los permisos emitidos manualmente se deberán de capturar por el Tramitador o Encargado de turno o Encargado de Módulo de IITV en un plazo no mayor a 72 horas siguientes a la expedición de los mismos. 13. El Tramitador o Encargado de Turno deberá registrar en el sistema de Importación e Internación Temporal de Vehículos (SIITV) la información sin errores de la documentación que presenta el importador para realizar el trámite de Permiso de Internación Temporal de vehículos (ver Condiciones para el Trámite del Servicio) con la finalidad de mantener la integridad en la Base de Datos. 14. El Tramitador/Encargado de Turno del Módulo de IITV podrá expedir por sistema, un nuevo permiso de internación temporal de vehículo, cuando se haya realizado un cambio de propietario de un auto fronterizo, siempre y cuando el vehículo aún tenga días disponibles. 15. El Gerente y/o Encargado de Módulo de IITV deberá supervisar el resguardo de los expedientes, en un lugar especifico y que cumpla con las medidas de seguridad necesarias a fin de garantizar la correcta guarda y custodia de los mismos por los siguientes periodos: a) Cinco años a partir de la fecha del registro del retorno definitivo del vehículo al extranjero. b) Por el tiempo que determine la Administración General de Aduanas (AGA), en los casos de los vehículos no retornados. 13

15 16. El expediente de cada Permiso de Internación Temporal de Vehículos otorgado, deberá ser integrado por copias de los siguientes documentos: a. Documento que acredita la propiedad o legal posesión del vehículo. b. Documento que acredite la importación definitiva del vehículo a la franja o región fronteriza c. Documentación que acredite su residencia en la franja o región fronteriza de seis meses anterior a la internación del vehículo. d. Identificación oficial del importador fronterizo. e. Original (copia Banco) del Permiso de Importación Temporal de Vehículo. f. Carta Promesa de Retorno (debidamente firmada). g. Carta de Autoembargo. 17. Responsabilidades Dirección de Servicios Bancarios Fronterizos Será responsabilidad del Gerente o Encargado del Módulo de IITV: a) Verificar que el personal bajo su mando, realice los trámites de expedición de permisos de Internación Temporal de Vehículos, con estricto apego a lo establecido en el presente manual. b) Mantener un estricto control de la asignación de claves de usuarios en el sistema de IITV al personal de los Módulos a su cargo, con el fin deslindar o fincar las responsabilidades a quien corresponda por el otorgamiento fraudulento de permisos de IITV. c) Supervisar que el equipo se encuentre funcionando y en perfectas condiciones, con el fin de asegurar que la operación diaria se lleva a cabo eficazmente. d) Validar que la utilización de formas valoradas sea conforme al proceso PEPS y sea de forma consecutiva. e) Supervisar y asesorar al personal en la expedición de permisos de IITV, de acuerdo a la normatividad vigente, con el fin de verificar que no se omita ningún requisito en la realización del trámite. f) Verificar que los registros contables de los módulos a su cargo, sean iguales a las operaciones realizadas, con énfasis en el control de las cuentas de caja (únicamente en moneda nacional) y cuentas de orden de las formas valoradas, g) Evaluar aleatoriamente la integración de los expedientes de la operación diaria, con el fin de verificar el apego a las políticas y detectar la comisión de ilícitos en su caso. h) Cumplir con los lineamientos establecidos en el presente manual, así como con las órdenes e instrucciones lícitas que reciba de sus superiores Será responsabilidad del Tramitador del Módulo de IITV: a) Revisar que el solicitante entregue toda la documentación señalada como requisito para el trámite, conforme con las políticas establecidas en el presente Manual. b) Rechazar la solicitud de Internación Temporal de Vehículos, en caso de que no se entregue la documentación completa. c) Notificar al Gerente o al Encargado del Módulo de IITV, para que éste lo reporte al personal de la Aduana, en caso de observar alteraciones o presuntas falsificaciones en la documentación presentada. d) Capturar correctamente los datos que solicita el Sistema de IITV alimentando todos los campos e imprimir, el Permiso de Internación Temporal de Vehículos, (en dos tantos, uno para el importador con el holograma respectivo y otro para BANJERCITO), y en su caso el tarjetón de internación correspondiente. e) Cumplir con los lineamientos establecidos en el presente manual, así como con las órdenes e instrucciones lícitas que reciba de sus superiores. f) Recibir directamente del solicitante la documentación para el trámite; cotejar las copias con sus originales y devolver los originales al importador inmediatamente Será responsabilidad del Encargado de Módulo o de Turno del Módulo de IITV: 14

16 a) Supervisar que las actividades de los tramitadores a su cargo, se realicen en apego a lo establecido en la normatividad aplicable, debiendo informar al gerente ó encargado de módulo de cualquier irregularidad que detecte. b) Controlar las formas valoradas que reciba del encargado de módulo o del turno anterior, para la realización de los trámites que soliciten los importadores, con estricto apego a lo establecido en el presente manual. c) Realizar la entrega-recepción de turno, conforme el formato que en el presente manual se detalla. d) Controlar el efectivo en moneda nacional que reciba, para la realización de los trámites que soliciten los importadores, con estricto apego a lo establecido en el presente manual. e) Supervisar que el personal a su cargo, opere el equipo de radiofrecuencia, conforme a lo establecido en el presente manual. f) Verificar que en caso de que se realicen operaciones manuales, estas sean debidamente capturadas en el sistema de IITV. g) Cumplir con los lineamientos establecidos en el presente manual, así como con las órdenes e instrucciones lícitas que reciba de sus superiores Será responsabilidad del cajero principal de Módulo de IITV: a) Controlar el efectivo que ingrese o salga de la bóveda o caja principal, debiendo recabar los recibos correspondientes para cada operación de entrada ó salida de efectivo. b) Controlar las formas valoradas que ingresen o salgan de la bóveda o caja principal, debiendo recabar los recibos correspondientes para cada operación de entrada ó salida y anotar los registros en las hojas de control de inventario, que deben de tener por cada tipo de forma valorada que manejen. c) Capturar en el Sistema Integral Bancario (SIBA), los resultados de los arqueos de efectivo realizados en la bóveda o caja principal a su cargo. d) Cumplir con los lineamientos establecidos en el presente manual, así como con las órdenes e instrucciones lícitas que reciba de sus superiores Será responsabilidad del supervisor de servicios de Módulo de IITV: a) Suplir las ausencias del gerente de módulo y en su caso, ser responsable de la operación, administración y control en general de los módulos de IITV. b) Auxiliar al gerente del módulo en la realización de las actividades administrativas que se le deleguen, así como en la supervisión y control de las actividades operativas que se realicen en los módulos bajo su supervisión. c) Cumplir con las órdenes e instrucciones lícitas que reciba de sus superiores Será responsabilidad del contador de Módulo de IITV: a) Verificar que los datos establecidos en las pólizas contables, coincidan con las operaciones reales realizados en los módulos bajo su supervisión. b) Elaborar el cuaderno financiero mensualmente conforme al formato establecido en el presente manual. c) Detectar y en su caso corregir cualquier diferencia que se presente en los registros contables de los módulos bajo su supervisión. d) Cumplir con los lineamientos establecidos en el presente manual, así como con las órdenes e instrucciones lícitas que reciba de sus superiores. 15

17 Secuencia de Actividades. Procedimiento para Expedición de Permisos de Internación Temporal de Vehículos en Módulos de IITV (Fronterizos). Actividad Descripción Relacionados Tramitador IITV / Encargado de Turno Nota: El personal de la Aduana designado al CIITEV, firmará los dos tantos del Acta de Embargo en la Vía Administrativa para Automóviles Fronterizos, devolviendo el expediente al personal de Banjercito. 1. Una vez firmada el Acta de Embargo, el personal de Banjercito entregará al interesado en original : Un tanto del Acta de Embargo en la Vía Administrativa para Automóviles Fronterizos, debidamente requisitada. El Permiso de Internación Temporal del Vehículo en el tanto Importador con el holograma correspondiente. Comprobante del pago por concepto de la comisión de servicios. Ver características del servicio. Ver características del servicio. 2. Entrega el permiso indicando al importador que pegue el holograma en el parabrisas del vehículo, así como que regrese al módulo a obtener su tarjetón de internación, cuando desee internarse con su vehículo al interior del Territorio Nacional. Ver procedimiento de reingreso para Auto Fronterizo. Gerente / Encargado de Módulo de IITV 3. Revisa aleatoriamente los expedientes generados por turno para verificar que toda la documentación este completa. Políticas Especificas FIN DEL PROCEDIMIENTO 16

18 Riesgos del Servicio. Crédito. X Legal. Liquidez. X Operativo. Mercado. Evidencias Típicas de Riesgos Identificados. Tipo de Riesgo Evidencia Indicador Documentación Proporcionar documentos y/o copias fotostáticas ilegibles. Legal personal errónea No presentar documentos originales para cotejarlos con las o apócrifa del copias. solicitante. Entrega importador documentos con datos distintos a los anotados en la solicitud-contrato. Legal Vence plazo de autorización para importar el vehículo a Territorio Mexicano. Verificar en la base de datos del sistema de IITV, los vehículos no retornados. Legal Generar inconsistencias operativas en la base de datos del sistema de IITV que puedan ser causa de sanciones Administrativas e incluso Penales para el tramitador responsable. Quejas por parte del importador. Conciliar formas valoradas requisitadas contra la base de datos del sistema de IITV. Operativo Captura errónea de datos para las operaciones de expedición de permisos, retornos parciales o definitivos y/o Reingresos de vehículos. Otorgar permisos de importación a quien no tiene derecho por registrar un adeudo de retorno de vehículo por mala captura de VIN. Datos capturados diferentes a la información de la documentación presentada para realizar los trámites. 17

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