LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

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Transcripción:

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY TÍTULO II LA DEFENSA CIVIL PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS CAPÍTULO II ROL DEL ESTADO EN LA DEFENSA CIVIL CAPÍTULO III LA PLANIFICACIÓN DE LA DEFENSA CIVIL TITULO III EL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL - SINADECI FINALIDAD Y OBJETIVOS CAPÍTULO II ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS TITULO IV EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL INDECI FUNCIONES TITULO V EL CONSEJO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL - CONADECI CONFORMACIÓN TITULO VI SISTEMAS REGIONALES DE DEFENSA CIVIL - SIREDECI ORGANIZACIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONES SUB CAPÍTULO I COMITES DE DEFENSA CIVIL SUBCAPÍTULO II OFICINAS DE DEFENSA CIVIL TITULO VII

INTEGRACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL Y SU VINCULACIÓN CON ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS TITULO VIII ROL DE LA EDUCACION EN LA DEFENSA CIVIL TITULO IX RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RECURSOS DEL SINADECI Y DEL INDECI I RECURSOS DE LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES PARA LA DEFENSA CIVIL TÍTULO IX MECANISMOS DE APOYO AL SINADECI CAPÍTULO I SISTEMA DE COMUNICACIONES DEL SINADECI CAPÍTULO II DE LA INFORMACION PARA LA DEFENSA CIVIL DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el ámbito, organización, estructura, atribuciones, competencias, funcionamiento y responsabilidades del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI. Artículo 2. Ámbito de Aplicación

Las normas contenidas en la presente Ley y aquellas que emitan las entidades que conforman el SINADECI, son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de la Administración Pública. Para los fines de la presente Ley se entenderá por entidades de la Administración Pública: a) El Gobierno Nacional, sus entidades y órganos que bajo cualquier denominación formen parte del Poder Ejecutivo. b) Los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos. c) Las unidades administrativas del Poder Legislativo, Poder Judicial y del Ministerio Público. d) Los Organismos Autónomos creados por la Constitución Política del Estado y por Ley. e) Los Organismos Reguladores de los servicios públicos. f) Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado. TÍTULO II LA DEFENSA CIVIL PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS Artículo 3. Defensa Civil Es el conjunto de acciones y medidas de preparación y respuesta destinadas a enfrentar las emergencias y desastres, con la finalidad de proteger a la población reduciendo daños y lograr la rehabilitación de los servicios públicos afectados. Artículo 4. Principios Son principios de Defensa Civil, los siguientes: a) Protección Humanitaria.- La preservación y el respeto de la vida y los derechos humanos, entendidos como valores y principios superiores que orientan las acciones destinadas a evitar y reducir el dolor y sufrimiento de las personas en situaciones de emergencia y desastres, con equidad y sin exclusión de ninguna índole. b) Solidaridad.- Expresada como la capacidad humana para brindar ayuda desinteresada, adecuada y oportuna a favor de las personas afectadas y damnificadas por los desastres y emergencias. c) Primacía del interés colectivo.- La seguridad y el interés general, son condiciones para el mantenimiento del bien común. Las necesidades de la población afectada y damnificada prevalecen sobre los intereses particulares y orientan el empleo selectivo de los medios disponibles. d) Subsidiariedad.- Es el apoyo complementario en orden jerarquizado, que brinda el Gobierno Nacional al Gobierno Regional, y éste al Gobierno Local, cuando las emergencias o desastres superan su capacidad de respuesta. e) Convergencia de esfuerzos.- Implica la movilización de los recursos humanos, materiales, económicos y financieros públicos y privados, disponibles en el país y la convocatoria a los organismos de la cooperación internacional en caso necesario, a fin de implementar medidas vinculadas a acciones de la Defensa Civil. f) Participación Ciudadana.- Derecho de la población de participar e intervenir en el forjamiento de las decisiones públicas en Defensa Civil, así como de control ciudadano, a través de los espacios participativos del SINADECI.

g) Economía.- Consiste en el uso racional, eficiente y eficaz de los recursos y medios disponibles en las acciones de la Defensa Civil. Artículo 5. Lineamientos de la Defensa Civil Son el conjunto de orientaciones que las entidades aplican de manera articulada con la finalidad de ejecutar acciones y medidas para la preparación y respuesta ante emergencias y desastres. a) Conocer los peligros y establecer los sistemas de alarma. b) Elaborar planes y programas de preparación y respuesta frente a desastres y emergencias. c) Elaboración de Planes Operativos para la Atención de Emergencias y Desastres, asegurar su difusión y puesta en práctica, a través de la participación y organización de la población. d) Evaluar los daños en las zonas afectadas por desastres. e) Asegurar recursos para la preparación y respuesta ante desastres y emergencias. f) Crear en la población en general una Cultura de la Defensa Civil a través de la educación y capacitación permanente. g) Difundir la normatividad del SINADECI, así como las medidas destinadas a la preparación y respuesta para atender los desastres y emergencias. Las normas en materia de la Defensa Civil de carácter sectorial, regional y local se diseñan y aplican en concordancia con los referidos lineamientos. CAPÍTULO II ROL DEL ESTADO EN LA DEFENSA CIVIL Artículo 6. El Estado y la Defensa Civil 6.1 El Estado reconoce el derecho a la vida e integridad física de las personas como valores superiores y promueve a través de políticas públicas la conservación del patrimonio público y privado ante los peligros derivados de fenómenos naturales y los inducidos por el hombre. 6.2 El Estado promueve y garantiza la Defensa Civil, para lo cual diseña y aplica las políticas, lineamientos, normas, instrumentos, acciones, incentivos y sanciones que resulten necesarios; asimismo, asigna los recursos correspondientes para dichas acciones. 6.3 La población expuesta a un peligro tiene derecho a estar informada de ello y a contar con los canales adecuados de opinión y participación en cuanto corresponda. Asimismo, tiene el deber de informar sobre todo hecho o situación relacionada a la Defensa Civil 6.4 Las personas con discapacidad, los niños, las mujeres gestantes y los adultos mayores, tienen especial atención y preferente derecho en el desarrollo de las actividades y procedimientos de la Defensa Civil. 6.5 La fiscalización del cumplimiento de las normas del SINADECI se ejecuta a través del INDECI y de las entidades integrantes del Sistema, conforme a sus respectivas competencias. 6.6 El Gobierno Nacional brinda apoyo complementario al Gobierno Regional, y éste al Gobierno Local, cuando las emergencias o desastres y las situaciones de emergencia inminente superan su capacidad de respuesta, conforme al Principio de Subsidiariedad. La primera instancia de actuación corresponde al Gobierno Local afectado por la emergencia o desastre. En caso que ésta supere su capacidad de respuesta para la atención de la emergencia o desastre y la rehabilitación temporal de los servicios básicos (agua, desagüe, comunicaciones, y otros) que permitan normalizar las actividades en la zona, acudirá al Gobierno Regional correspondiente.

Si resultará insuficiente el apoyo del Gobierno Regional, se solicitará apoyo al Gobierno Nacional. CAPÍTULO III LA PLANIFICACIÓN DE LA DEFENSA CIVIL Artículo 7. Planificación de la Defensa Civil 7.1 La planificación de la Defensa Civil se desarrolla en el marco de la Planificación Estratégica de la Defensa Nacional. 7.2 El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales incorporan en sus planes los conceptos, políticas, lineamientos y requerimientos que se deriven de la planificación de la Defensa Civil. Artículo 8. El Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante Emergencias y Desastres - PLANPRED 8.1 El Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante Emergencias y Desastres PLANPRED es el instrumento normativo que contiene los lineamientos, estrategias generales, objetivos, líneas de acción y responsabilidades para la implementación de los Lineamientos de Defensa Civil. Es aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros. 8.2 El INDECI es responsable de formular, proponer y evaluar el PLANPRED. 8.3 En el marco del PLANPRED, y conforme a los lineamientos que establezca el Ente Rector, las entidades públicas y los Gobiernos Regionales y Locales, formulan, aprueban y ejecutan sus correspondientes Planes de Preparación y Respuesta ante Emergencias y Desastres, en el ámbito de su competencia y jurisdicción. 8.4 El INDECI es responsable de implementar el PLANPRED en el ámbito de su competencia, asimismo, está encargado de supervisar la formulación e implementación de los planes regionales y locales de preparación y respuesta ante emergencias y desastres. TITULO III EL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL - SINADECI FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 9. SINADECI Es un sistema de naturaleza funcional que articula y coordina la preparación y respuesta ante emergencias y desastres, en base a principios, políticas, normas y procesos. Está constituido por el conjunto interrelacionado de entidades públicas y privadas y sociedad organizada, para la protección de la vida y del patrimonio público y privado. El SINADECI integra el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional cuyo órgano rector es el Consejo de Seguridad Nacional Artículo 10. Finalidad del SINADECI El SINADECI tiene por finalidad articular e integrar las acciones de las entidades públicas, privadas y población, en la Defensa Civil, para la protección de la vida y del patrimonio público y privado.

Artículo 11. Objetivos del SINADECI Sus objetivos son: 11.1 Articular y coordinar las acciones de Defensa Civil que ejecutan las entidades que lo conforman. 11.2 Garantizar una adecuada y oportuna atención de la población damnificada y afectada por emergencias y desastres. 11.3. Lograr la rehabilitación de los servicios públicos básicos afectados como consecuencia de emergencias y desastres. CAPÍTULO II ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DEL SINADECI Artículo 12. Estructura El SINADECI está conformado por: a) El Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, Ente Rector del Sistema. b) El Consejo Nacional de Defensa Civil CONADECI. c) Los Ministerios, a través de las Oficinas de Defensa Civil. d) Los Sistemas Regionales de Defensa Civil - SIREDECI. e) Las unidades administrativas del Poder Legislativo, Poder Judicial y del Ministerio Público. Artículo 13. Funciones Los órganos del SINADECI, en su respectiva jurisdicción, ejercen las siguientes funciones: 13.1 Planificar, organizar, articular, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones de Defensa Civil. 13.2 Proponer y aprobar dispositivos legales en materia de Defensa Civil. 13.3 Formular y mantener actualizados los planes y documentos de gestión, relacionados con la Defensa Civil, realizando el seguimiento y la evaluación de su ejecución y vigencia. 13.4 Promover la coordinación, colaboración y el apoyo mutuo entre los diferentes componentes del SINADECI para la Defensa Civil, a través de acuerdos, convenios, y otros instrumentos aplicables. 13.5 Gestionar y establecer mecanismos de cooperación y asistencia con organismos e instancias nacionales e internacionales, para el desarrollo las acciones de Defensa Civil. 13.6 Organizar, administrar, mantener actualizada y difundir una base de datos de emergencias y desastres, como fuente de estudio y consulta permanentes. 13.7 Contribuir al fortalecimiento de una Cultura de Defensa Civil. 13.8 Organizar y preparar a la población para su participación activa en la respuesta ante emergencias y desastres.

13.9 Ejecutar las acciones de Defensa Civil correspondientes, sobre la base de la información generada por las entidades científicas. 13.10 Otras establecidas por Ley o norma expresa. Artículo 14. Información de los órganos del SINADECI Los órganos integrantes del SINADECI, proporcionan obligatoria y oportunamente al INDECI, la información que en materia de Defensa Civil requiere para su adecuado funcionamiento. Artículo 15. Responsabilidades Los funcionarios a cargo de las entidades que conforman el SINADECI son responsables civil, penal y/o administrativamente por el incumplimiento de las disposiciones legales establecidas en la normativa que regula las acciones de Defensa Civil. TITULO IV EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL INDECI FUNCIONES Artículo 16. INDECI El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es el Ente Rector del SINADECI, constituyéndose en autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de aprobar las directrices para la implementación de los Lineamientos de la Defensa Civil establecidos en la presente Ley. Es un Organismo Público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de Derecho Público, constituye un pliego presupuestario y cuenta con autonomía técnica, funcional, económica y administrativa Es responsable del correcto funcionamiento del SINADECI en el marco de la presente Ley. Artículo 17. Jefatura El Jefe del INDECI es el titular del pliego presupuestario y la máxima autoridad administrativa, responsable de dirigir y representar a la Institución. Es designado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 18. Funciones El INDECI tiene las siguientes funciones: a) Proponer la política nacional en materia de Defensa Civil, conforme a la normativa vigente. b) Aprobar las directrices para la implementación de los Lineamientos de la Defensa Civil. c) Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de la Defensa Civil. d) Dictar las normas en materia de la Defensa Civil. e) Formular, proponer y evaluar el Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante Emergencias y Desastres - PLANPRED. f) Establecer los procedimientos vinculados a la Defensa Civil. g) Aprobar la adopción de medidas requeridas para la operatividad del SINADECI. h) Establecer los procedimientos para la Ayuda Humanitaria de origen nacional e internacional.

i) Emitir opiniones técnicas de carácter vinculante, de oficio o a pedido de parte, en el ámbito de competencia del SINADECI. j) Realizar las acciones relacionadas a la movilización y desmovilización en caso de emergencias y desastres, en conformidad a la Ley de Movilización Nacional. k) Proponer, en coordinación con el Ministerio de Educación, la incorporación de Programas de Educación vinculados con la Defensa Civil. Artículo 19. Comisión Consultiva La Comisión Consultiva del INDECI, emite opinión de carácter ilustrativo, sobre las políticas y actividades vinculadas a la Defensa Civil, a solicitud del Jefe del INDECI. Está conformada por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia en temas vinculados a la Defensa Civil. Son designados por Resolución Suprema. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario, de confianza y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada. Artículo 20. Organización y funciones del INDECI La estructura orgánica y funciones del INDECI serán desarrolladas en el Reglamento de Organización y Funciones respectivo. TITULO V EL CONSEJO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL - CONADECI CONFORMACIÓN Artículo 21. CONADECI Es la máxima instancia de decisión política y de coordinación estratégica frente a la ocurrencia de emergencias y desastres, cuya magnitud supere o pueda superar la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales. Se instala por decisión del Presidente del Consejo de Ministros, a solicitud del Presidente de la(s) Región(es) afectadas, o a propuesta del Jefe del INDECI, para la toma de decisiones, medidas y acciones destinadas a la atención de emergencias y desastres. Artículo 22. Conformación del CONADECI 22.1 El CONADECI, está conformado por: a) El Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside; b) Los Ministros de Estado; c) El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; d) El Director General de la Policía Nacional del Perú; e) El Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil; f) Los Presidentes de los Gobiernos Regionales afectados; g) Los Alcaldes de los Gobiernos Locales afectados; h) El Jefe del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; y, i) El Director Ejecutivo de la Cruz Roja Peruana; 22.2 El CONADECI, podrá convocar a representantes de otras entidades públicas, privadas, funcionarios y especialistas, nacionales o extranjeros, cuando resulte necesario por la naturaleza de los asuntos a tratar.

TITULO VI SISTEMAS REGIONALES DE DEFENSA CIVIL - SIREDECI ORGANIZACIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONES Artículo 23. Sistemas Regionales de Defensa Civil 23.1 Forman parte del SINADECI y tienen competencia para la ejecución de las acciones de Defensa Civil en el ámbito de la jurisdicción territorial de cada Gobierno Regional. 23.2 El Gobierno Regional respectivo es el Ente Rector del SIREDECI. 23.3 Los Comités de Defensa Civil y las Oficinas de Defensa Civil constituyen la base estructural del Sistema en el ámbito regional y local. 23.4 Los SIREDECI y sus órganos integrantes, con independencia de sus competencias, funciones y responsabilidades exclusivas, tienen relación de dependencia con el Ente Rector del Sistema, en los aspectos técnico-normativo, de coordinación de su operatividad técnica y de responsabilidad en la observancia y cumplimiento de las funciones del SINADECI. Artículo 24. Organización Los SIREDECI en su respectivo ámbito jurisdiccional, están conformados por: a) El Gobierno Regional. b) El Comité Regional de Defensa Civil. c) La Oficina Regional de Defensa Civil. d) Los Gobiernos Locales. e) Los Comités Provinciales y Distritales de Defensa Civil. f) Las Oficinas Provinciales y Distritales de Defensa Civil. Artículo 25. Competencias de los órganos del SIREDECI 25.1 Los Gobiernos Regionales y Locales y demás integrantes del SIREDECI en el marco de sus competencias y funciones, norman, ejecutan y supervisan, en su ámbito jurisdiccional, las políticas sobre Defensa Civil en concordancia con la Política Nacional y el Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante Emergencias y Desastres (PLANPRED), los planes sectoriales y los lineamientos emitidos por el INDECI. 25.2 Los Gobiernos Regionales, como integrantes del SIREDECI, son responsables a través del Presidente Regional, de la implementación y funcionalidad de la preparación y respuesta ante emergencias y desastres en el ámbito de su jurisdicción y competencia, en concordancia con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Son responsables de la organización del Comité Regional de Defensa Civil de su jurisdicción, así como de velar por la adecuada implementación de los Comités Provinciales y Distritales Defensa Civil. 25.3 Los Gobiernos Locales del nivel distrital son responsables de la organización de los Comités de Defensa Civil de los Centros Poblados y Comunidades de su jurisdicción. Artículo 26. Gestión de los Gobiernos Locales en los SIREDECI

26.1 El Gobierno Local es un componente del SIREDECI, responsable, a través del Alcalde, de la implementación y funcionalidad de la preparación y respuesta ante las emergencias y desastres en el ámbito provincial y distrital, conforme a su jurisdicción y competencias. 26.2 El Gobierno Local cumple sus funciones en estrecha coordinación con los órganos del SIREDECI al cual pertenecen, en el marco de los lineamientos establecidos por el Gobierno Regional. Artículo 27. Centros de Operaciones de Emergencia Regional y Local COER y COEL Son el espacio de coordinación implementado y utilizado por el Comité Regional de Defensa Civil, por el Comité Provincial de Defensa Civil o por el Comité Distrital de Defensa Civil según corresponda, para consolidar y analizar la información sobre emergencias y desastres que se producen en su ámbito regional, con la finalidad de coordinar, dirigir y supervisar las acciones y medidas de preparación y respuesta destinadas a enfrentar las emergencias y desastres. El Gobierno Regional o Gobierno Local según corresponda, dirige el COER o COEL respectivo. SUB CAPÍTULO I COMITES DE DEFENSA CIVIL Artículo 28. Comités de Defensa Civil Son órganos colegiados del Sistema, de funcionamiento permanente, responsables de coordinar y articular las acciones de Defensa Civil en el marco de los lineamientos establecidos por la presente Ley y las Directrices emitidas por el INDECI, en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 29. Conformación 29.1 Los Comités de Defensa Civil están conformados por representantes de las instituciones miembros del Consejo Nacional de Defensa Civil - CONADECI que cuentan con presencia en la jurisdicción respectiva, así como de las entidades públicas y privadas vinculadas a la Defensa Civil, principalmente, Seguridad Ciudadana, Serenazgo Municipal, entre otros. 29.2 Los integrantes del Comité de Defensa Civil desarrollan sus actividades conforme a las competencias y funciones que a cada miembro le corresponde por Ley o norma expresa. 29.3 Los Comités de Defensa Civil se constituyen en los siguientes ámbitos territoriales: a) Regional, que comprende el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional. b) Provincial, que comprende la provincia, incluido el distrito cercado o capital de provincia. c) Distrital, que comprende la circunscripción del distrito. d) Centro Poblado que comprende su jurisdicción. e) Comunitario que comprende el ámbito de una comunidad. 29.4 La conformación de los Comités de Defensa Civil en los Centros Poblados y comunidades se efectuará en base a las organizaciones existentes. SUBCAPÍTULO II OFICINAS DE DEFENSA CIVIL Artículo 30. Oficinas de Defensa Civil 30.1 Las Oficinas de Defensa Civil son unidades orgánicas estructurales de las entidades públicas integrantes del SINADECI, encargadas de la organización, conducción, asesoramiento, coordinación y supervisión de la ejecución de la Defensa Civil en su ámbito jurisdiccional, en el

marco de lo establecido por la Política Nacional y los lineamientos del Ente Rector del Sistema. Estarán a cargo de un funcionario con capacitación y/o experiencia en acciones de Defensa Civil, debidamente acreditada. Las Oficinas de Defensa Civil, depende administrativamente del Titular del Pliego al que pertenece y funcionalmente de la Oficina de Defensa Nacional. Su implementación y funcionamiento es obligatorio y de responsabilidad de la máxima autoridad sectorial, regional o local, según corresponda. 30.2 Las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales y Locales, con la participación de los Comités de Seguridad Ciudadana, deberán organizar a la población hasta el nivel básico de organización posible, y a los brigadistas, para el desarrollo de las acciones correspondientes a la Defensa Civil, en el marco de la Ley del Voluntariado. TITULO VII INTEGRACIÓN DEL SINADECI CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL Y SU VINCULACIÓN CON ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS Artículo 31. Integración de acciones del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú con el SINADECI 31.1 El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, ejecuta las acciones de Defensa Civil a través del SINADECI, de acuerdo a sus competencias. 31.2 El requerimiento a los Ministerios de Defensa e Interior, para el empleo inmediato de aeronaves, embarcaciones y otros vehículos, así como recursos humanos, materiales e infraestructura mencionado, es efectuado por el Presidente del Gobierno Regional afectado, con la debida justificación técnica y bajo responsabilidad. Artículo 32. Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú conformarán un Comando Unificado que actuará de acuerdo a protocolos de intervención que elaboran conjuntamente en coordinación con el INDECI, y que serán ejecutados inmediatamente ocurrida una emergencia o desastre, en coordinación con las autoridades competentes del SINADECI. Artículo 33. Vinculación del SINADECI con los Organismos Constitucionalmente Autónomos El Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, se vinculan con los fines del SINADECI en aquellos aspectos que demandan su intervención para garantizar los derechos y deberes de la población y cautelar el cumplimiento de las obligaciones de sus autoridades, en la preparación y respuesta ante emergencias y desastres. TITULO VIII ROL DE LA EDUCACION EN LA DEFENSA CIVIL Artículo 34. Rol de la Educación El Estado, a través del Sistema Educativo, garantizará la incorporación, desarrollo y supervisión de contenidos vinculados a las acciones de Defensa Civil en la educación formal, a través de los diferentes planes, programas, proyectos y actividades del Sistema Educativo Nacional, y en la no formal, a través de los diferentes programas de capacitación y de divulgación.

Artículo 35. Coordinación con el Ente Rector La implementación de lo dispuesto en el artículo precedente se efectuará en coordinación con el INDECI. Artículo 36. Educación comunitaria Los Gobiernos Regionales y Locales desarrollan en sus respectivas jurisdicciones, las acciones de educación comunitaria a los líderes de las organizaciones sociales, siendo de su responsabilidad la debida difusión de los planes, programas y en general toda acción vinculada a la Defensa Civil. TITULO IX RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RECURSOS DEL SINADECI Y DEL INDECI Artículo 37. Recursos de las entidades del SINADECI Los recursos de las entidades del SINADECI están constituidos por: 37.1 Los asignados en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. 37.2 Recursos extraordinarios que el Gobierno Nacional asigna para las acciones en el ámbito de la Defensa Civil, con cargo al Presupuesto General de la República. 37.3 Donaciones nacionales y de cooperación internacional destinadas para la ejecución de actividades de la Defensa Civil. 37.4 Recursos económicos que se obtienen por la aprobación de instrumentos financieros en materia de desastres, bonos de catástrofe, seguros, certificados y cualquier otro instrumento de similar naturaleza, u operaciones de endeudamiento conforme a Ley, aprobadas por el Tesoro Público. 37.5 Otros que se establezcan por Ley. Artículo 38. Recursos del INDECI Constituyen recursos del INDECI: 38.1 Los asignados en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. 38.2 Las donaciones a su favor provenientes de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. 38.3 Los recursos provenientes de los organismos de cooperación internacional y nacional reembolsable y no reembolsable, de acuerdo con la legislación vigente. 38.4 Otros establecidos por norma legal expresa. I RECURSOS DE LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES PARA LA DEFENSA CIVIL Artículo 39. Asignación de recursos

Las entidades del Gobierno Nacional, entre las cuales se encuentran las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales que integran el SINADECI deben: 39.1 Incluir anualmente en su estructura funcional programática actividades vinculadas a la Defensa Civil; asimismo programar en sus respectivos presupuestos anuales, los recursos que garanticen las actividades para las acciones de Defensa Civil. 39.2 Usar racional, eficiente y eficazmente los recursos y medios disponibles para las acciones de Defensa Civil. TÍTULO IX MECANISMOS DE APOYO AL SINADECI CAPÍTULO I SISTEMA DE COMUNICACIONES DEL SINADECI Artículo 40. Sistema de Comunicaciones Es un mecanismo que regula las comunicaciones entre los componentes del SINADECI, para una interacción transversal, ordenada y eficiente, asegurando la continuidad de las coordinaciones para la toma de decisiones en la Defensa Civil. Artículo 41. SINADECI Estructura y conformación de las Redes del Sistema de Comunicaciones del El Sistema de Comunicaciones del SINADECI está integrado por: 1. Sistemas de Comunicaciones Públicas: a) Red de Comunicaciones del INDECI b) Red de las Fuerzas Armadas c) Red Salud. d) Red de la Policía Nacional del Perú y Gobierno Interior. e) Red Especial de Comunicaciones en situaciones de emergencia. f) Redes de Comunicaciones de otros Sectores e Instituciones del SINADECI. g) Enlaces de la Red Sísmica Nacional. h) Otros que se implementen vinculados con las acciones de Defensa Civil. 2. Sistemas de comunicaciones privados. En casos de emergencia y desastres, los sistemas de comunicaciones operados por particulares se integran a la red del SINADECI. Son los siguientes: a) Sistema de Radiodifusión. b) Radio Aficionados. c) Redes Satelitales. d) Redes Privadas. e) Otros que se implementen vinculados con las acciones de Defensa Civil. Artículo 42. Interrelación del Sistema de Comunicaciones del SINADECI El flujo de la información que se genera en el registro, monitoreo y seguimiento de la Defensa Civil, es continuo y oportuno. Los Sistemas Regionales de Defensa Civil disponen de medios de comunicación primarios y alternos para articularse a través de los Centros de Operaciones de

Emergencia, asimismo los otros componentes del SINADECI adecuan sus redes o conjunto de medios técnicos de comunicación para asegurar las coordinaciones. Artículo 43. Cooperación Externa La participación de la Cooperación Internacional con equipos de comunicaciones, en casos de emergencias y desastres, se regula en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 44. Supervisión del Sistema de Comunicaciones del SINADECI. El INDECI a través de los Módulos de Comunicaciones del Centro de Operaciones de Emergencia se encarga de supervisar el funcionamiento del Sistema de Comunicaciones del SINADECI. Artículo 45. Los Medios de Comunicación Social y su participación en la Defensa Civil 45.1 En casos de emergencias y desastres los medios de comunicación social cumplen una función trascendente; participan en la atención, coordinando permanentemente con las autoridades, fortaleciendo actitudes de ayuda mutua, y transmitiendo gratuitamente las informaciones de carácter oficial para orientar e instruir a la población, observando condiciones elementales de veracidad y objetividad. 45.2 Los medios de comunicación social que operen en zonas de desastres y/o emergencias incluyen en su programación espacios para propalar información y mensajes de interés individual y colectivo; en el caso de radioemisoras y estaciones de televisión establecen horarios fijos para optimizar la sintonía, mientras se mantenga la necesidad. Artículo 46. Radio Nacional de Defensa Civil Créase la Radio Nacional de Defensa Civil, con la finalidad de mantener permanentemente informada a la población sobre temas vinculados a la preparación y respuesta frente a las emergencias y desastres, las consecuencias del cambio climático y la urgencia de preservar nuestros recursos naturales, así como también educar en los temas relacionados a la Defensa Civil. La Radio hará uso de una frecuencia reservada para el Estado comprendida en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, administrada por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, quién deberá suscribir el convenio respectivo con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio del Ambiente a efecto de implementarla. CAPÍTULO II DE LA INFORMACION PARA LA DEFENSA CIVIL Artículo 47. Información Es el registro, procesamiento y difusión oportuna de la información oficial de las actividades de Defensa Civil. Constituye fuente principal y obligatoria de información para la toma de decisiones de los órganos que conforman el SINADECI. El INDECI es el encargado de su administración y mantenimiento. Se instituye sobre la base del actual Sistema Nacional de Información para la Prevención y Atención de Desastres SINPAD. Artículo 48. Redes de información del SINADECI

El registro, monitoreo y seguimiento de los peligros y emergencias en el territorio nacional, se articulan en redes conformadas por las entidades científicas y tecnológicas del país, así como por los organismos públicos y privados, cuya información consolida y administra el Sistema de Información del SINADECI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Articulación entre el Sistema Nacional de Defensa Civil y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo. La Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano encargado de la articulación y coordinación del Sistema Nacional de Defensa Civil y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, debiendo establecer los mecanismos adecuados para dicho fin. Sus funciones serán establecidas en el Reglamento de la presente Ley. SEGUNDA.- Exoneración del pago de derechos por uso del espectro radioeléctrico Los órganos del SINADECI que operan estaciones de radio, están exonerados del pago de todo derecho creado o por crearse por el uso del espectro radioeléctrico. La autoridad competente regula el uso del espectro radioeléctrico para casos especiales de emergencia y desastres. TERCERA.- Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil El Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil establece la estructura y funciones de cada uno de los órganos señalados en la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Entidades Adecuación de los Reglamentos de Organización y Funciones de las Las Entidades bajo el ámbito de la presente Ley deberán adecuar sus Reglamentos de Organización y Funciones a las disposiciones contenidas en la presente Ley. Asimismo, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú incorporarán dentro de sus estructuras orgánicas Oficinas de Defensa Civil. SEGUNDA.- Adecuación de la normativa vigente en materia de Defensa Civil En un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECIdeberá adecuar o proponer la adecuación de la normativa vigente en materia de Defensa Civil, a las disposiciones y en el marco de las competencias establecidas en la presente Ley, bajo responsabilidad. TERCERA.- Vigencia y reglamentación de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano.

El Reglamento de la Ley será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa, dentro de los noventa (90) días calendario de la vigencia de la presente Ley. UNICA.- Derogatoria DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Deróguense las normas que se opongan a lo dispuesto por la presente Ley. GLOSARIO DE TERMINOS Y DEFINICIONES 1. AFECTADO: Persona que sufre perturbación en su entorno de vida y bienes personales por efectos de un fenómeno natural o inducido por el hombre. Pueden requerir de apoyo inmediato para eliminar o reducir las causas de la perturbación para la continuación de la actividad normal. 2. BRIGADISTA: Persona natural, mayor de edad, capacitada para el desarrollo de las acciones correspondientes a la Defensa Civil, en el marco de la Ley del Voluntariado. 3. DAMNIFICADO: Persona afectada, parcial o íntegramente por una emergencia o desastre y, que ha sufrido daño o perjuicio a su salud o sus bienes, en cuyo caso generalmente ha quedado sin alojamiento o vivienda en forma total o parcial, permanente o temporalmente, por lo que recibe refugio y ayuda humanitaria temporales. No tiene capacidad propia para recuperar el estado de sus bienes y patrimonio. 4. DESASTRE: Situación que causa alteraciones intensas en los componentes sociales, físicos, ecológicos, económicos y culturales de una sociedad, poniendo en inminente peligro la vida humana y los bienes ciudadanos y de la nación, sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias, pueden ser de origen natural o inducido por el hombre. 5. EMERGENCIA: Estado de daños sobre la vida, el patrimonio y el ambiente ocasionados por la ocurrencia de un fenómeno natural o inducido por el hombre que altera el normal desenvolvimiento de las actividades de la zona afectada. 6. FENÓMENO: todo lo que ocurre en la naturaleza, que puede ser percibido por los sentidos y ser objeto del conocimiento. Puede ser de origen natural o inducido por el hombre. 7. PELIGRO: Probabilidad de ocurrencia de un fenómeno natural o inducido por el hombre, potencialmente dañino para un periodo especifico para una localidad o zona conocidas. 8. PREPARACIÓN: El conocimiento y las capacidades que desarrollan los gobiernos, los profesionales, las organizaciones de respuesta y de recuperación, las comunidades y las personas para responder y recuperarse de forma efectiva de los impactos de los eventos o las condiciones probables inminentes o actuales que se relacionan con un peligro. 9. REHABILITACION: Acciones que se realizan inmediatamente después del desastre. Consiste fundamentalmente en la restitución temporal de los servicios básicos (agua, desagüe, comunicaciones, alimentación y otros) que permitan normalizar las actividades en la zona 10. RESILIENCIA DE LAS COMUNIDADES: Capacidad de adaptación, resistencia o cambio para alcanzar o mantener un nivel aceptable en el funcionamiento y estructura de la comunidad, así como de incrementar su capacidad de aprendizaje y recuperación de los desastres pasados para protegerse mejor en el futuro.

11. RESPUESTA: El suministro de servicios de emergencia y de asistencia durante o inmediatamente después de la ocurrencia de un desastre con el propósito de salvar vidas, reducir los impactos de la salud, velar por la salud pública y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada. 12. VULNERABILIDAD: Exposición de un elemento o conjunto de elementos en riesgo (vidas humanas, patrimonio, servicios vitales, infraestructura, áreas agrícolas, etc.) frente a la ocurrencia de un peligro. La vulnerabilidad puede ser: física, social, económica, cultural, institucional entre otros y presenta diferentes grados de resistencia que permiten establecer los niveles de riesgo.