CARTA DE SERVICIOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PODOLOGOS DE ANDALUCIA

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Transcripción:

CARTA DE SERVICIOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PODOLOGOS DE ANDALUCIA Enero 2012 1

El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. De acuerdo con la disposición adicional única de la Ley 9/1998, de creación del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía, el Colegio asume las funciones que la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, determina para los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. La Carta de Servicios a la ciudadanía pretende ser un instrumento para informar a los/las colegiados/as, así como a los/las ciudadanos/as, sobre los servicios que el Colegio profesional de Podólogos de Andalucía, presta y ofrece con la finalidad de ser eficientes y eficaces en la gestión, con un claro compromiso de poder cubrir las expectativas y demandas, tanto de sus colegiados/as como de los/las ciudadanos/as, en relación con estos servicios. 1. SERVICIOS QUE PRESTA: Los servicios que el Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía, presta a los/las colegiados/as y ciudadanía en general, en el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas legalmente son los siguientes: Servicio de consulta pública del registro de colegiados/as, respetando la legislación vigente en materia de protección de datos. Dicho servicio se puede realizar a través de vía telemática. Servicio de presentación y recepción de documentos, que se efectuará a través de la Secretaría. Servicio de consultas de carácter deontológico, a través de presidencia y/o la propia Comisión Deontológica. Servicio de Asesoría Jurídica, atendido por el propio servicio jurídico colegial y Secretaría. Servicio de Atención al Ciudadano, tanto por vía telefónica, vía telemática o de manera presencial en las dependencias colegiales. Servicio de Formación Continuada, gestionado por la Comisión, en relación con conciertos con otras Instituciones. Convenios con Entidades Públicas y Privadas, a través de Presidencia. Asistencia Sanitaria y Mutuas, gestionado por Presidencia. Servicio de Atención Podológica en eventos deportivos y centro de Costaleros, gestionado por la Comisión de Podología Deportiva. 2

Promoción profesional, a través de Secretaría. 2. JUNTA DE GOBIERNO: Estatutariamente corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio, y la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, órgano superior del Colegio. La Junta de Gobierno está integrada por los siguientes miembros: Presidente: D. Jorge Barnés Andreu Vicepresidente: D. Alfonso Martínez Franco Secretaria: Dña. Elvira Bonilla Toyos Tesorero: D. Salomón Benhamú Benhamú Vocal en Almería: Dña. Ana Checa Fernández Vocal en Cádiz: Dña. Inmaculada Pérez Domínguez Vocal en Córdoba: D. Bernabé López Hurtado Vocal en Granada: Dña. Lidia Salas Barrios Vocal en Huelva: D. Óscar Fernando Sarmiento Rodríguez Vocal en Jaén: Dña. Lourdes Vera Toribio Vocal en Málaga: Dña. Ana Jiménez Cebrián Vocal en Sevilla: D. Antonio Gurrero Rodríguez 3. NORMAS APLICABLES: En el marco de la legislación básica del Estado, el Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía se rige por: Ley 9/1998, de 14 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía. Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. Ley 10/2011, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de 3

Andalucía, y la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales. Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía. Reglamento de Publicidad del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía. Código Deontológico colegial. 4. DERECHOS DE LA CIUDADANIA: Los/las usuarios/as del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía tienen derecho a: Formular quejas y/o sugerencias. Obtener información y orientación acerca de los requisitos en materia jurídica y/o técnica que requiere dicha presentación. Recibir acuse de recibo de dicha queja y a que éste se someta al trámite procedimental previsto en la normativa reguladora. Notificación por resolución expresa sobre el asunto objeto de la queja. Conocer, en todo momento, el estado de tramitación, así como a acceder al contenido de los documentos relativos a su expediente que no puedan considerarse de confidencial. Atención directa y personal, que deberá llevarse a cabo de forma respetuosa y adaptada a las circunstancias personales, sociales y culturales del peticionario. Interesar la formación administrativa necesaria para la tramitación de manera eficaz. Obtener orientación sobre otras vías o medios posibles para canalizar su petición, en caso, de no competencia del órgano asignado. Recibir el auxilio necesario en la redacción formal de las quejas y/o sugerencias que se dirijan a la Corporación. Que en las comunicaciones escritas o verbales se utilice un lenguaje sencillo y comprensible y, sin perjuicio de ello, a solicitar y obtener 4

cuantas aclaraciones sean necesarias para la total comprensión de las comunicaciones que se le dirijan. Formular reclamaciones y/o sugerencias en relación con el funcionamiento del Colegio profesional de Podólogos de Andalucía. Que se adapten los medios y las medidas necesarias para que los servicios sean accesibles a personas con discapacidad, para que puedan ejercitar con plenitud los derechos reconocidos en esta Carta de Servicios. 5. DEBERES DEL PERSONAL: El personal al servicio de este Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía garantizará el respeto del principio de igualdad de trato, evitando, de manera particular, cualquier tipo de discriminación por razón de nacionalidad, edad, sexo, raza, origen étnico, religión o creencias, así como por cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El personal será imparcial e independiente en el ejercicio de sus funciones, no dejándose guiar por influencias externas ni por interese personales. Se abstendrá de participar en la tramitación de un procedimiento o en la adopción de decisiones sobre asuntos que afecten a sus propios intereses o a los de familiares o allegados, en los términos previstos en la normativa general de procedimiento administrativo. Estará obligado a guardar reserva absoluta en relación con los hechos e informaciones de los que tuviera conocimiento en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas. Así mismo, está obligado a tratar con deferencia y respeto a los usuarios del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía. Tiene obligación de responder a la correspondencia, comunicaciones telefónicas y correos electrónicos, tratando de dar satisfacción a las cuestiones que se le planteen, de forma diligente y cortés. 6. MEDIOS PARA FACILITAR LA CONSULTA E INFORMACIÓN: En las comunicaciones escritas que se dirijan a la ciudadanía se indicará la referencia y números de teléfono a la que se podrá dirigir para conocer la situación de su expediente, con obligación de hacer constar de manera expresa la disponibilidad del personal para atender a las consultas planteadas, bien sea mediante comunicación telefónica, telemática o personal en la propia sede colegial. 5

7. RECLAMACIONES Y/O SUGERENCIAS: Todo/a ciudadano/a que desee formular una reclamación, queja y/o sugerencia, puede realizarla presentando por escrito la misma ante el Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía. Se formularán cumpliendo los siguientes requisitos: Deberán presentarse por escrito o por cualquier otro medio que permita acreditar la identidad de la persona que la presente. Deberá expresar el lugar o medio elegido para la práctica de las notificaciones, facilitando nombre, dirección postal, teléfonos y dirección de correo electrónico, si la tuviese. Deberá recoger el objeto de su petición y destinatario de la misma. Una vez efectuadas las averiguaciones y consideraciones oportunas, la Junta de Gobierno resolverá y contestará en el plazo de 30 días hábiles desde la resolución. 8. RESOLUCIONES: Todas las resoluciones y decisiones de la Junta de Gobierno serán motivadas, expresando de forma clara y comprensible las razones de su adopción. Se intentará, dentro de lo posible, dar cumplida respuesta a todas las cuestiones que hayan sido planteadas el peticionario. En las decisiones y resoluciones, el personal al servicio del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía se ajustará al criterio que venga observando en supuesto análogo. Cuando se aparte del criterio que constituye la regla general de actuación, deberá razonar la resolución justificadamente. Así mismo, se informa a la ciudadanía que este Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, al ser único en la Comunidad Autónoma, tiene una comisión de recursos para la resolución de los recursos que se formulen con los actos de los órganos del Colegio. 6

9. CONTACTO: COLEGIO PROFESIONAL DE PODOLOGOS DE ANDALUCIA. Calle Albuera, nº 15, Ppal. 41 001 SEVILLA Tfno. 954 226 123 Fax: 954 501 398 Email: informacion@colegiopodologosandalucia.org Web: www.colegiopodologosandalucia.org 10. HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO: De lunes a viernes. Horario de mañana de 9:00 a 14:00 Horario de tarde de 16:30 a 20:30 (excepto los viernes hasta las 20:00). 7