ANEXO XIII Criterios Técnicos para el Atraque de Buques y Condiciones para el Cierre del Puerto a la Navegación 178
CRITERIOS TÉCNICOS PARA EL ATRAQUE DE BUQUES Y CONDICIONES PARA EL CIERRE DEL PUERTO A LA NAVEGACIÓN Por cuestiones de seguridad a la navegación, el Puerto se cerrará cuando los vientos alcancen una velocidad sostenida de 27 nudos (50 Km/hr) y/o oleaje mayor a 4.5 mts, sin embargo, queda a criterio de la Capitanía el autorizar la ejecución de maniobras con vientos superiores o inferiores, dependiendo de las características de las embarcaciones, la disponibilidad de remolcadores, servicios de lanchaje, y las condiciones meteorológicas prevalecientes en el mismo Puerto. En tales condiciones, las maniobras autorizadas por la Capitanía serán monitoreadas por el CCTM para que el arribo y zarpe de los buques se lleve a cabo por el canal de acceso de manera segura. Regla 1. Ámbito de Aplicación.- Las presentes reglas son de observancia general y aplicación obligatoria para todas las embarcaciones que arriben o zarpen en el Puerto de Veracruz, sus Capitanes, oficiales, Pilotos del Puerto de Veracruz, Operadores de los muelles, para la Administración, Terminales, prestadores del servicio de remolque, lanchaje y amarre de cabos, consignatarios de buques, navieras, armadores y/o sus representantes, en todo lo referente a la operación de los muelles del recinto portuario de Veracruz, y tienen por objeto establecer condiciones de seguridad en el tráfico interior de embarcaciones, así como el aprovechamiento óptimo de la infraestructura del Puerto y prestación de Servicios correspondientes. Regla 2. Reglas genéricas. a) En todas las embarcaciones mayores a 165 Mts. de eslora que realicen sus maniobras, atraque o zarpe de los muelles, 6 Norte y 7 Sur, se deberá utilizar, además del Piloto de Puerto responsable de las maniobras, un segundo piloto. b) Para las embarcaciones Carreros superiores a 175 m de eslora que atraquen en el muelle 2 Norte, deberán utilizar, además del piloto de puerto responsable de las maniobras, un segundo piloto. c) Todas las embarcaciones Carreros podrán efectuar las maniobras con vientos máximos de 15 Nudos, exceptuando el muelle 6N y 7S. d) En caso de que el Puerto se encuentre cerrado a la navegación por condiciones meteorológicas adversas, los buques que hayan terminado operaciones y hayan dado cumplimiento a todos los requisitos para zarpar, podrán hacerlo cuando exista una mejora en las condiciones meteorológicas, a solicitud de la Administración y con autorización de la Capitanía de Puerto, considerando siempre la marejada remanente y los calados de los buques dando amplio margen a la inmersión dinámica. Lo anterior quedará sujeto al orden siguiente: 179
1.-Zarpes 2.-Enmiendas 3.-Entradas 4.-El orden de las condiciones anteriores será de mayor a menor tonelaje (TRB) e) En las maniobras de enmienda que se requieran ejecutar sobre Ia banda de atraque de un mismo muelle, Ia Capitanía evaluará Ia posibilidad de que se lleven a cabo sin utilizar los servicios de pilotaje y remolque, en cuyo caso sólo se emplearán los cabos y el equipo de las embarcaciones que las efectúen. Esta disposición será aplicable para todos los muelles del Puerto. En caso de que el capitán y/o agencia solicite asistencia de remolcadores, deberá asistir un Piloto de Puerto. f) Salvo en los casos donde se señale específicamente el número de pilotos, para las embarcaciones mayores de 190 Mts. de eslora, se utilizará, además del piloto de Puerto responsable de las maniobras, un segundo piloto, y para los buques mayores a 260 Mts. de eslora, se utilizará, además del piloto responsable de la maniobra, un segundo y tercer piloto. g) En todos los casos los buques atracados preferentemente no deberán exceder la longitud del muelle, y en caso contrario deberá dejar libres los espacios adyacentes así como los paramentos de los muelles contiguos para la maniobra. h) En todos los casos cuando no existan condiciones convenientes, se deben respetar los acuerdos de orden y prioridad tomados en MEDIPORT. i) Durante las operaciones de dragado de mantenimiento y obras de construcción marítimas, APIVER, en coordinación con la CAPITANIA, establecerán las restricciones a las empresas contratistas a fin de no afectar las áreas de navegación del puerto. j) Maniobras de buques sin Maquina y/o Sin Gobierno así como barcazas y artefactos navales sólo se maniobrarán con luz de día. Regla 3. Muelle Turístico.- Las maniobras de atraque y desatraque, así como las demás que se requieran ejecutar en este muelle, se sujetarán a las I. Tener una eslora máxima de 280 Mts. II. El viento no deberá ser mayor de 15 nudos sostenido III. Se deberá mantener libre el malecón y área intermedia entre el muelle turístico y el muelle de la T (Armada de México) Regla 4.- Muelle 1 Banda Sur, y Criterios Generales para buques Carreros.- Las maniobras de atraque y desatraque, así como las demás que se requieran ejecutar en este muelle, se sujetarán a las 180
Las embarcaciones denominadas Carreros ejecutarán sus maniobras en la banda Sur de este muelle, siempre y cuando la banda norte del Muelle 1 se encuentre ocupada, y se deberán cumplir las siguientes condiciones: I. Tener una eslora máxima de 175 Mts. II. Se utilicen Remolcadores Azimutales Regla 5. Muelle 4 Sur Rincón.- Las maniobras de atraque y desatraque, así I. Cuando sea necesario atracar en el muelle 4 sur rincón, deberá existir un espacio equivalente a la eslora total del buque que se va a atracar, más 40 Mts., y para el caso de zarpe deberá de existir 20 Mts. entre buques II. En caso de que no exista el espacio indicado anteriormente, deberán efectuarse las enmiendas que se requieran en los buques atracados, sin que estos excedan 10 Mts. fuera del muelle 4Sur Punta Regla 6. Muelle 4 Norte Rincón.- Las maniobras de atraque y desatraque, así I. Para realizar cualquier maniobra de atraque o desatraque, deberá estar libre el muelle 4 Norte Punta Regla 7. Muelle 6 Banda Norte.- Las maniobras de atraque y desatraque, así Para Buques Carreros Atraque al 6 norte I. Eslora mayor de 165.01 hasta 180 Mts deberán existir 50 Mts libres del muelle 7 sur Punta II. Eslora mayor de 180.01 hasta 230 Mts deberá estar libre el muelle 7S III. La suma de las mangas de los buques en ambas bandas no deberá exceder de 70 Mts * En todos los casos el viento NO deberá exceder 10 nudos, los buques de los muelles 7E y 8 E/W NO deberán exceder la longitud del muelle y se deberá utilizar Remolcadores Azimutales. Para Buques Carreros Desatraque del 6 norte 181
I. Eslora mayor de 165.01 hasta 180 Mts II. Deberán existir 40 Mts libres del muelle 7 Sur Punta III. Eslora mayor de 180.01 y hasta 200 Mts, deberá haber 100 Mts Libres del 7 sur punta IV. Esloras de hasta 230 Mts. deberá estar libre todo el 7 sur V. Se deberá utilizar Remolcadores Azimutales Buques Porta Contenedores Atraque 6 norte I. Eslora mayor a 180 y hasta 244 Mts, deberá haber un espacio de 40 Mts en la punta del muelle 7S. II. Para buques con eslora mayor a 244 y hasta 260 Mts, deberá estar el 7Sur Libre III. Se deberá utilizar Remolcadores Azimutales Buques Porta Contenedores Desatraque 6 norte En todos los caso se utilizarán Remolcadores Azimutales Regla 8. Muelle 7 Banda Sur.- Las maniobras de atraque y desatraque, así como las demás que se requieran ejecutar en este muelle, se sujetarán a las I. En embarcaciones de hasta 165 Mts. de eslora no existirán restricciones, II. La eslora máxima permitida para las maniobras de atraque y desatraque de buques portacontenedores, carga general, granel mineral es de 235 Mts. III. Deberá existir un espacio de 40 Mts. en la punta del muelle 6N. IV. La suma de las mangas no deberá exceder de 70 Mts. Regla 9. Muelle de Cementos.- Las maniobras de atraque y desatraque, así I. Las embarcaciones de hasta 150 Mts. de eslora no tendrán restricciones II. Atraque y desatraque con eslora mayor a 150 Mts. hasta 170 Mts., 2 pilotos, debiendo estar una posición libre en el 7 Este u 8 Oeste. III. En atraque y desatraque con eslora mayor a 170 y hasta 188 Mts., 3 pilotos, debiendo estar dos posiciones libres 7 Este y 8 Oeste. IV. Utilizar 2 Remolcadores Azimutales 182
Regla 10. Muelles de Contenedores Sur y Norte.- Las maniobras de atraque y desatraque, así como las demás que se requieran ejecutar en este muelle, se sujetarán a las I. Entradas a contenedores Norte, deberá haber un espacio equivalente a la eslora del buque a maniobrar más 40 Mts. II. En el caso de que no quede un espacio libre equivalente a Ia eslora del barco que será atracado, más 40 metros, estando ocupada Ia posición Contenedores Sur, se deberá efectuar las enmiendas necesarias con sus propios cabos. III. Para el desatraque de la posición norte, y estando ocupada la posición sur, deberá haber 20 Mts. libres con respecto a esta última. Regla 11. Maniobras astillero I. Entradas y salidas a los muelles del astillero, no tendrán restricción. II. Entradas y salidas a los diques 2 y 5, sólo se harán con luz de día, con vientos no mayores a 10 nudos. III. Para maniobras de atraque en el muelle marginal del astillero, deberá existir un espacio de la eslora del buque a maniobrar, mas 30 Mts. Regla 12. Maniobras en PEMEX I. Uso de remolcadores Azimutales. II. La eslora máxima de embarcaciones para atracar en los muelles de PEMEX, será máximo de 200 Mts. Regla 13. Las posiciones de atraque que no hayan sido mencionadas anteriormente, no tendrán condicionantes para su operación. Regla 14. Cualquier situación que implique alguna problemática no prevista en las disposiciones anteriores, quedará sujeta a Ia revisión y decisión de Ia Capitanía. En caso de que aún con su participación no quede resuelta, se resolverá por parte de Ia Dirección General de Puertos y Dirección General de Marina Mercante. Regla 15. La información relativa a Ia velocidad, dirección del viento, altura de la olas, así como el cierre y apertura del puerto, estará a cargo de Ia Capitanía, quien a través del CCTM comunicara oficialmente de tales eventos y estará disponible para todos los usuarios. Regla 16. Queda bajo Ia responsabilidad del Capitán del buque y de los Pilotos de Puerto, interrumpir las maniobras, si consideran que aun estando dentro de las 183
restricciones previstas en estas reglas, resultan riesgosos, de este hecho se le informará al Capitán de Puerto a través del CCTM. Regla 17. Las infracciones a las presentes reglas serán sancionadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 65, fracción XIII, 68, 69 de la Ley de Puertos; 323, 324, 327 fracción VII y 328 fracción VII de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y las demás disposiciones legales o administrativas aplicables. Regla 18. Estas reglas formarán parte de las Reglas de Operación del Puerto de Veracruz, y son los únicos criterios que se utilizarán para efectuar las maniobras de buques en el puerto. Cualquier actualización será dada a conocer a través del Comité de Operación. 184