Esquema de Organización Judicial de Juzgados y Tribunale

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División territorial El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas, sobre los que ejercen potestad jurisdiccional Juzgados de Paz, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Instrucción, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores, Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia. Sobre todo el territorio nacional ejercen potestad jurisdiccional la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. De la División Territorial en lo judicial A estos efectos la organización del Estado es la siguiente: Municipios Se corresponden con la demarcación administrativa del mismo nombre. En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz.

Partidos Judiciales Son la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia, pudiendo coincidir con la demarcación provincial. En este ámbito territorial se encuentran los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Las Comunidades Autónomas participan en la organización de la demarcación judicial de sus territorios respectivos, remitiendo al Gobierno, a solicitud de éste, una propuesta de la misma en la que fijarán los partidos judiciales.

División Territorial de Partidos Judiciales Provincias La provincia se ajustará a los límites territoriales de la demarcación administrativa del mismo nombre. El órgano judicial de mayor rango para este ámbito territorial es la Audiencia Provincial, que toma el nombre de la provincia donde se encuentre radicada. Tienen ámbito provincial también los Juzgados de lo Mercantil, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores. Comunidades Autónomas La Comunidad Autónoma es el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia. Estado Español Tienen competencia en todo el ámbito nacional la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo, el Juzgado Central de Menores, los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria, el Juzgado Central de lo Penal y los Juzgados Centrales de Instrucción, en materia de salvaguarda de las garantías constitucionales el Tribunal Constitucional, que es un órgano constitucional ajeno a la Administración de Justicia. Poder Judicial de España El Poder Judicial de España es el conjunto de Juzgados y Tribunales, integrado por Jueces y Magistrados, que tienen la potestad de administrar justicia en nombre del Rey. Exclusivamente a dichos Juzgados y Tribunales corresponde el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. En ejercicio de dicha potestad, los Juzgados y Tribunales conocen y deciden todos los procesos contenciosos de los órdenes civil, penal, contencioso-administrativo, social y militar. El conocimiento y decisión de dichos procesos consiste en la tramitación y pronunciamiento sobre el fondo del asunto que les planteen las partes, sean éstas autoridades o particulares.

También, en los casos en que la ley así lo permite, los Juzgados y Tribunales se encargan del conocimiento y decisión de asuntos que no suscitan contienda entre partes, en los denominados procesos de jurisdicción voluntaria. Estos son principalmente la protocolización de testamentos ológrafos (escritos por el testador de su puño y letra) y otros actos civiles que requieren intervención judicial. Asimismo, Jueces de Primera Instancia y, en su caso, los Jueces de Paz, tienen a su cargo los Registros del Estado Civil, siendo responsables de la custodia y llevanza de los libros que registran el nacimiento, estado civil, los hechos que afecten a la capacidad de obrar y la defunción de las personas. Organización del Poder Judicial El Poder Judicial es independiente de los demás Poderes del Estado. Tanto los órganos jurisdiccionales como los órganos de gobierno del Poder Judicial ejercen sus funciones con arreglo a los criterios de competencia objetiva, territorial, y funcional. Territorialmente España se organiza en municipios, partidos judiciales, provincias y Comunidades Autónomas. En España rige el principio de jurisdicción universal, en virtud del cual los juzgados y tribunales españoles son competentes para conocer y decidir las causas por delitos de suma gravedad, como aquéllos contra la Familia Real o que constituyan genocidio, aunque hayan sido cometidos por extranjeros fuera del territorio nacional de España. Órganos jurisdiccionales Los órganos jurisdiccionales son aquéllos que tienen la misión de administrar justicia, es decir, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Pueden ser unipersonales (Juzgados servidos por Jueces y Juzgados servidos por Magistrados-Jueces) o colegiados (Audiencias y Tribunales).

Tribunal Supremo Artículo principal: Tribunal Supremo El Tribunal Supremo, con sede en la villa de Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Está compuesto por las Salas de lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de lo Militar y por otras especiales. Conoce y decide los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil, penal, contencioso-administrativa, social y militar. Conoce y decide los procesos de responsabilidad civil o penal contra el Presidente y los Ministros del Gobierno de la Nación, los Senadores y Diputados de las Cortes Generales, Presidente y Magistrados del propio Tribunal Supremo y Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Presidente y Magistrados del Tribunal Constitucional y otros integrantes de altas instituciones del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Audiencia Nacional Artículo principal: Audiencia Nacional La Audiencia Nacional es un órgano judicial que conoce y decide causas de especial trascendencia criminal, política o social; está compuesta por las Salas de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social. Conoce y decide las causas por delitos contra el Titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de gobierno. Conoce y decide, en el orden penal y en los órdenes contencioso-administrativo y social, las causas relativas a otras materias de especial importancia, como crimen organizado, falsificación de moneda y delitos contra la seguridad del Estado. Tribunales Superiores de Artículo principal: Tribunales Superiores de Justicia Las Comunidades Autónomas poseen órganos ejecutivos y legislativos propios, independientes de los del Estado, que son elegidos por sus ciudadanos para ejercer los poderes de la Comunidad; no obstante, el Poder Judicial es único y las Comunidades Autónomas no poseen una Administración de Justicia propia, sino que participan en la gestión de las competencias administrativas de la misma, pero los órganos judiciales son siempre los del Poder Judicial único. En este marco la Constitución y los respectivos Estatutos de Autonomía establecen un Tribunal Superior de Justicia en cada Comunidad Autónoma. Estos Tribunales son los órganos judiciales ante los que se agotan las sucesivas instancias procesales de las causas iniciadas en las respectivas Comunidades, sin perjuicio de la competencia superior del Tribunal Supremo y del conocimiento y decisión atribuidos a órganos jurisdiccionales centrales en materias especiales. Los Tribunales Superiores de Justicia están compuestos por las Salas de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social. Conocen y deciden los procesos de responsabilidad civil o penal contra los Presidentes y Consejeros de las respectivas Comunidades Autónomas, contra los miembros de sus Asambleas Legislativas y contra otros altos cargos de la administración autonómica y Jueces y Magistrados de los Tribunales inferiores.

Audiencias Provinciales Artículo principal: Audiencias Provinciales Las Audiencias Provinciales son el órgano judicial superior de cada provincia y conocen causas de índole civil y penal. En el orden civil, conocen y deciden principalmente de los recursos de apelación que se presenten contra las sentencias y demás resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia. En el orden penal, conocen y deciden principalmente de las causas por delito no reservadas por la Ley a otro Tribunal por razón de la materia o de la persona, así como de los recursos contra las sentencias y demás resoluciones de los Juzgados de Instrucción. Las Audiencias Provinciales toman el nombre de la capital de la provincia respectiva y extienden su jurisdicción a toda ésta. La provincia coincide con la división administrativa del mismo nombre. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción son el órgano de instrucción y fallo en materia civil y de instrucción del procedimiento en materia penal. Conocen y deciden todas las causas no reservadas expresamente por la Ley a otro Tribunal por razón de la materia o de la persona: como Juzgados de Primera Instancia conocen y deciden todas las causas del orden civil