PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 201 Y 205 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL 8 de noviembre de 2011 Cámara de Diputados Iniciativa Presenta: Dip. Daniela Nadal Riquelme (PRI- Veracruz) Objeto: Establecer que las madres aseguradas incluyendo las solteras, los solteros, viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo. La suscrita, diputada Daniela Nadal Riquelme, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 76, fracción II, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 201, y el artículo 205 de la Ley del Seguro Social, al tenor de los siguientes Argumentos Considerado como un derecho social, el acceso a servicios de salud en el país, es una garantía otorgada en la Constitución de 1917, documento precursor en el mundo, por establecer derechos sociales, incluso antes que la entonces Carta Magna de la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el establecimiento de estos derechos puso a México a la vanguardia a comienzos del siglo XX. La creación en 1943 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por el presidente Manuel Ávila Camacho, cumplía con los propósitos establecidos en el artículo 123 de la Constitución, protegiendo al trabajador, entre otros aspectos, de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 1
En la actualidad, algunas de las prestaciones que proporciona el IMSS son: accesos a espacios culturales, pensiones, subsidios, ayudas para gastos funerarios, centros vacacionales y de convenciones, tiendas y servicios de guarderías, entre otras. En lo que se refiere al servicio de guarderías, desde hace treinta años, el IMSS brinda estos servicios para madres trabajadoras aseguradas, servicios que incluyen el cuidado, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores, proporcionando atenciones indispensables que durante la jornada de trabajo en que madres trabajadoras, trabajadores viudos o divorciados no tienen posibilidades de brindar. Actualmente, el IMSS cuenta con mil 459 guarderías en todo el país; su capacidad instalada ofrece en promedio atención a casi 7 mil 500 niños por entidad federativa. Recientemente, el pleno de la Cámara aprobó la Ley General de Prestación de Servicio para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, que tiene un enfoque preventivo, con medidas en seguridad y protección civil; capacitación para el personal que atienda estos establecimientos; inspección y medidas precautorias, cuya finalidad es evitar el riesgo de que se presenten nuevas tragedias en todos los sistemas de cuidado infantil, independientemente de la denominación que adopten, en todo el territorio nacional. Con este ordenamiento que deberá publicar el Ejecutivo federal se da certeza jurídica a padres y madres de familia que por causas laborales no pueden dar la atención necesaria a sus hijos durante las horas de trabajo, y que deban dejarlos en estancias infantiles o guarderías seguras. El propósito de la presente iniciativa consiste en eliminar la distinción entre madre o padre solteros, para poder gozar de la prestación de este servicio de guarderías en beneficio de sus hijos. Razón de género discriminatoria que consideramos debe ser suprimida en definitiva. La Ley del Seguro Social, en el artículo 201, primer párrafo, y el artículo 205, establece: 2
Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquel al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo,... Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta ley y en el reglamento relativo. El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna. En estos preceptos de ley, se hace mención de la mujer trabajadora, madre asegurada y del trabajador viudo o divorciado; sin embrago, es importante establecer en la Ley que el estado civil de la madre asegurada es soltera, porque le da mayor certeza jurídica para garantizar el beneficio de este servicio social de guarderías para sus hijos. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Madres Profesionistas (Inamap), de las más de 57 millones de mujeres mexicanas que radican en el país, casi 11.5 son mamás y desarrollan alguna actividad laboral; su participación en el mercado laboral se ha incrementado paulatinamente en la última década, lo que da como resultado que hoy representen el 39.5 por ciento de la fuerza de trabajo de la nación. Señoras y señores diputados, se trata de un acto de justicia social para que las madres trabajadoras solteras tengan esta garantía establecida en la ley, y puedan disfrutar junto con sus pequeños, de estos servicios, como hasta ahora el Estado, a través de esta institución de salud, ha proporcionado pero solamente a las madres que trabajan y se encuentran afiliadas. Asimismo, en el caso de los padres trabajadores solteros, es necesario que la misma Ley reconozca su derecho e igualmente les dé certeza legal. Actualmente sólo se les reconoce en la ley como viudos, divorciados o que judicialmente conserven la custodia de los hijos. 3
Por lo expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 201 y el artículo 205 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue Título Tercero Régimen Obligatorio Capítulo VII Del seguro de guarderías y de las prestaciones sociales Sección Primera Del ramo de guarderías Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora y/o soltera, del trabajador soltero, viudo, divorciado o de aquel al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo. Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor. El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna. 4
Artículo 202. a 204.... Artículo 205. Las madres aseguradas incluyendo las solteras, los solteros, viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta ley y en el reglamento relativo. El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro, 12 de octubre del año 2011. Diputada Daniela Nadal Riquelme (rúbrica) 5