SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO ACTUARIAL CIRCULAR N 1686

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CARTA CIRCULAR FILIALES N 4. Reemplaza las instrucciones para la preparación del Archivo D24 Operaciones de Factoraje.

Transcripción:

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO ACTUARIAL CIRCULAR N 1686 SANTIAGO, 04 DIC. 1998 COMPLEMENTA Y MODIFICA CIRCULAR N l.681, DE 1998, RELATIVA AL PROCEDIMIENTO Y ASIGNACION DE RECURSOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS MEJORAMIENTOS EXTRAORDINARIOS DE PENSIONES Y DE LOS BENEFICIOS PECUNIARIOS EXTRAORDINARIOS ESTABLECIDOS POR LEY, A LOS PENSIONADOS DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N 16.744. Esta Superintendencia, en uso de las facultades fiscalizadoras que le confieren las Leyes N s. 16.395 y 16.744, imparte las siguientes instrucciones a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N 16.744, las que tienen por finalidad complementar y/o modificar, en los aspectos que se indican, lo instruido en la Circular N 1.68 1, del 20 de octubre de 1998. 1. En el punto 3.4. reemplázanse los dos párrafos que siguen a continuación de la letra b), por los siguientes: "En atención a lo anterior y a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20 de la Ley N 19.578, las Mutuales podrán utilizar los recursos del Fondo de Contingencia para financiar el pago mensual de los incrementos extraordinarios de pensiones y las bonificaciones correspondientes a las pensionadas por viudez y a las madres de hijos naturales del causante, otorgadas por la Ley N 19.539 a partir de enero de 1998, con los reajustes legales que procedan, el aguinaldo de Fiestas Patrias pagado en el mes de septiembre recién pasado y cualquier otro beneficio pecuniario extraordinario que se establezca a futuro por ley en favor de los pensionados de las Mutuales. Por otra parte, las Mutuales podrán utilizar también los recursos del Fondo de Contingencia para financiar la adquisición de instrumentos financieros que respalden las reservas de pensiones y sus correspondientes reajustes, que deban constituirse por el incremento de las pensiones dispuesto por la Ley N 19.578, así corno por otros mejoramientos extraordinarios de las pensiones de las Mutuales, que se disponga a futuro por ley.". 2. Agrégase al término del último párrafo del punto 3.4. y antes del punto final, lo siguiente: ", excepto en aquella parte que corresponda al reajuste de los incrementos extraordinarios de pensiones". 3. Agrégase a continuación del título del punto 3.5., el párrafo siguiente: "Las Mutuales deberán invertir en los instrumentos financieros que se señalan en el punto 3.5.1. siguiente, el equivalente al saldo que registre el Fondo de Contingencia al último (fía del mes, descontadas las cotizaciones extraordinarias declaradas y no pagadas.".

2 4. Insértese entre los párrafos 4 y 5 del punto 3.5. l., el párrafo siguiente: "Las categorías y niveles de riesgo anteriores, deberán corresponder a las determinadas y publicadas en el Diario Oficial por la Comisión Clasificadora de Riesgo señalada en el Título XI del D.L. N 3.500, de 1980. La última clasificación fue publicada el día 28 de noviembre de 1998.". 5. Agrégase al término del párrafo de la letra j) del punto 3.5.4. y antes del punto final, lo siguiente:, conforme a las condiciones de mercado imperantes al momento de su transacción. 6. Elimínase en la antepenúltima línea del párrafo de la letra 1) del punto 3.5.4., la expresión "todos los". 7. A continuación del punto 3.5.5., agrégase el punto siguiente: "3.5.6. Requerimientos de información Las Mutuales deberán informar trimestralmente el estado de su cartera de inversiones que respalda el Fondo de Contingencia, para lo cual la remitirán a esta Superintendencia, a más tardar, el día 5 del mes subsiguiente al que corresponda la información, conforme a la fórmula de los cuadros N s. 1 al 6 que se adjuntan en el Anexo N 1. El primer trimestre a informar corresponde al lapso octubre a diciembre de 1998.". 8. Agrégase a continuación del párrafo del punto 4.l., lo siguiente: "A la cartera de inversiones que respalda este Fondo, le son aplicables los mismos requerimientos de información indicados para el Fondo de Contingencia en el punto 3.5.6. anterior, con la excepción que la información que remitan deberá estar conforme a la fórmula de los cuadros N s. 1 al 6 que se adjuntan en el Anexo N 2.". 9. En la definición del ítem "Inversiones fondo de contingencia (neto)" (11040), agrégase al término del primer párrafo y antes del punto final, lo siguiente: ", descontadas las cotizaciones extraordinarias declaradas y no pagadas (Nota Explicativa N 42, la que deberá presentarse mensualmente)". 10. En el punto 8, letra C), Número 4, agrégase después de la palabra pensionados y antes del punto, lo siguiente: "(Nota Explicativa N 40)". 11. En la definición del ítem Ajuste fondo de contingencia (42120), agrégase a continuación de la frase de la Ley N 19.578 y antes del punto seguido, lo siguiente:, y la imputación de los ingresos que se le hagan por la disminución de los capitales representativos, incluidos en el ítem Fondo para respaldo de pensiones vigentes (42100). 12. En el punto 8, letra D), Número 1, reemplazase el cuadro C) por el siguiente: CONCEPTO EJERC. ACTUAL EJERC. ANTERIOR M$ M$ Capitales vigentes constituidos normalmente Capitales vigentes constituidas por incrementos extraordinarios TOTAL CAPITALES REPRESENTATIVOS VIGENTES (a) (a) Debe ser equivalente a la suma Algebraica de los ítemes 21030 y 22050."

13. En el punto 8, letra D), Número 3, reemplázase en el cuadro la letra b) de las Multas, por la siguiente: b) Otras. 14. En el punto 8, letra D), Número 5, a continuación de la Nota Explicativa N 41 Otros Egresos Operacionales, agrégase la siguiente Nota Explicativa: 3 "NOTA N 42 Contingencia (1) Exigencia de Inversiones de Respaldo del Fondo de CONCEPTO EJERC. ACTUAL EJERC. ANTERIOR M$. M$ Fondo de Contingencia (23040) Cotizaciones extraordinarias declaradas y no pagadas (menos) Obligación de tener invertido el último día del mes (1) Esta Nota deberá presentarse mensualmente. 15. En el punto 8, letra D), Número 6, reemplazase la expresión Nota Explicativa N 42 por Nota Explicativa N 43. 16. El Cuadro N 5 correspondiente al Estado Complementario del Fondo de Contingencia, reemplazase por el Cuadro N 5 que se adjunta en el Anexo N 3. Saluda atentamente a Ud., LUIS A. ORLANDINI MOLINA SUPERINTENDENTE FFA DISTRIBUCION Mutualidades de Empleadores de la Ley N 16.744 (adjunta Anexos) Departamento Actuarial Departamento de Inspección Oficina de Partes Archivo Central

ANEXO N 1 INVERSIONES DEL FONDO DE CONTINGENCIA CUADROS N s. 1 AL 6

CUADRO N l ESTADO DE MOVIMIENTOS DE COMPRAS PARA EL FONDO DE CONTINGENCIA TRIMESTRE FECHA INSTRUMENTO PLAZO NOMBRE FECHA TIR N UNIDADES VALOR PAGADO FECHA MOVTO. TIPO (1) NEMOTECNICO SERIE (2) EMISOR EMISION (3) (4) M$ VCTO. (1) Indicar a qué tipo de instrumento corresponde, por ejemplo si se trata de una letra, bono, depósito a plazo, etc. (2) Indicar con una L si el instrumento es de largo plazo (más de un año para su vencimiento al momento de su adquisición), y con una C si es de corto plazo. (3) Se deberá indicar la TIR a la que fue adquirido el instrumento. Tratándose de depósitos a plazo tomados directamente con el emisor, indicar la tasa de interés pactada. (4) Corresponde al número de unidades de valor por las que fue adquirido el instrumento (U.F., US$, etc), indicar tipo y cantidad de unidades.

CUADRO N 2 ESTADO DE MOVIMIENTOS DE VENTAS O RESCATES Y TRASPASOS DEL FONDO DE CONTINGENCIA TRIMESTRE FECHA INSTRUMENTO PLAZO NOMBRE FECHA TIR N UNIDADES VALOR COBRADO UTILIDAD/ FECHA MOVTO. TIPO (1) NEMOTECNICO SERIE (2) EMISOR EMISION (3) (4) M$ (PERDIDA) VCTO. (1) Indicar a qué tipo de instrumento corresponde, por ejemplo si se trata de una letra, bono, depósito a plazo, etc. (2) Indicar con una L si el instrumento es de largo plazo (más de un año para su vencimiento al momento de su adquisición), y con una C si es de corto plazo. (3) Se deberá indicar la TIR a la que fue adquirido el instrumento. Tratándose de depósitos a plazo tomados directamente con el emisor, indicar la tasa de interés pactada. (4) Corresponde al número de unidades de valor por las que fue adquirido el instrumento (U.F., US$, etc), indicar tipo y cantidad de unidades.

CUADRO N 3 CARTERA DEL FONDO DE CONTINGENCIA VALORIZADA AL _ FECHA INSTRUMENTO PLAZO FECHA N UNIDA VALOR MERCADO VALOR PRESENTE (4) VALOR CONTABLE (5) FECHA MOVTO. TIPO (1) NEMO TECNICO SERIE (2) EMISION DES (3) M$ M$ M$ VCTO. TOTAL (1) Indicar a qué tipo de instrumento corresponde, por ejemplo si se trata de una letra, bono, depósito a plazo, etc. (2) Idem al Cuadro N 1. (3) Corresponde al número de unidades de valor que se tienen del instrumento (U.F.., US$, etc.), indicar tipo y cantidad de unidades. (4) Corresponde al valor del instrumento resultante de descontar sus flujos futuros a la TIR implícita en la adquisición del mismo. (5) Corresponde al valor del instrumento (valorización) que debe reflejarse en los Estados Financieros.

CUADRO N 4 MONTO INVERTIDO Y LIMITES POR INSTRUMENTOS DEL FONDO DE CONTINGENCIA AL VALOR CARTERA PORCENTAJE S/FONDO INSTRUMENTOS (M$) DE CONTINGENCIA LIMITE a) Títulos emitidos por la T.G.R., B.C.CH., MINVU e I.N.P. 70% b) Depósitos a plazo u otros títulos de instituciones financieras. 60% c) Letras emitidas por instituciones financieras. 40% d) Bonos de empresas públicas y privadas, y efectos de comercio. 30% T O T A L

CUADRO N 5 MONTO INVERTIDO Y LIMITES POR EMISORES / FONDO DE CONTINGENCIA AL PORCENTAJE VALOR CARTERA S/FONDO DE LIMITE POR EMISORES _ (M$) CONTINGENCIA EMISOR Instituciones Financieras: 10% Empresas públicas y privadas: 5% Estado: 70% T O T A L

CUADRO N 6 INVERSION DEL FONDO DE CONTINGENCIA EN BONOS Y EFECTOS DE COMERCIO Y LIMITES POR SERIE DE INSTRUMENTOS AL VALOR TOTAL PORCENTAJE VALOR CARTERA DE LA SERIE SOBRE TOTAL LIMITE POR INSTRUMENTOS SERIE M$ M$ DE LA SERIE SERIE Bonos y Efectos de Comercio 15% (nemotécnico de los instrumentos de una sede que forman parte de la cartera) 15% 15% 15% 15% 15%

ANEXO N 2 INVERSIONES DEL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES CUADROS N s. 1 AL 6

CUADRO N l ESTADO DE MOVIMIENTOS DE COMPRAS PARA EL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES TRIMESTRE FECHA INSTRUMENTO PLAZO NOMBRE FECHA TIR N UNIDADES VALOR PAGADO FECHA MOVTO. TIPO (1) NEMOTECNICO SERIE (2) EMISOR EMISION (3) (4) M$ VCTO. (1) Indicar a qué tipo de instrumento corresponde, por ejemplo si se trata de una letra, bono, depósito a plazo, etc. (2) Indicar con una L si el instrumento es de largo plazo (más de un año para su vencimiento al momento de su adquisición), y con una C si es de corto plazo. (3) Se deberá indicar la TIR a la que fue adquirido el instrumento. Tratándose de depósitos a plazo tomados directamente con el emisor, indicar la tasa de interés pactada. (4) Corresponde al número de unidades de valor por las que fue adquirido el instrumento (U.F., US$, etc), indicar tipo y cantidad de unidades.

CUADRO N 2 ESTADO DE MOVIMIENTOS DE VENTAS O RESCATES DEL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES TRIMESTRE FECHA INSTRUMENTO PLAZO NOMBRE FECHA TIR N UNIDADES VALOR COBRADO UTILIDAD/ FECHA MOVTO. TIPO (1) NEMOTECNICO SERIE (2) EMISOR EMISION (3) (4) M$ (PERDIDA) VCTO. (1) Indicar a qué tipo de instrumento corresponde, por ejemplo si se trata de una letra, bono, depósito a plazo, etc. (2) Indicar con una L si el instrumento es de largo plazo (más de un año para su vencimiento al momento de su adquisición), y con una C si es de corto plazo. (3) Se deberá indicar la TIR a la que fue adquirido el instrumento. Tratándose de depósitos a plazo tomados directamente con el emisor, indicar la tasa de interés pactada. (4) Corresponde al número de unidades de valor por las que fue adquirido el instrumento (U.F., US$, etc), indicar tipo y cantidad de unidades.

CUADRO N 3 CARTERA DEL FONDO DE RESEVA DE PENSIONES VALORIZADA AL FECHA INSTRUMENTO PLAZO FECHA N UNIDADES VALOR CONTABLE (4) FECHA MOVTO. TIPO (1) NEMO TECNICO SERIE (2) EMISION (3) M$ VCTO. TOTAL (1) Indicar a qué tipo de instrumento corresponde, por ejemplo si se trata de una letra, bono, depósito a plazo, etc. (2) Idem al Cuadro N 1. (3) Corresponde al número de unidades de valor que se tienen del instrumento (U.F.., US$, etc.), indicar tipo y cantidad de unidades. (4) Corresponde al valor presenta del instrumento resultante de descontar sus flujos futuros a la TIR implícita en la adquisición del mismo.

CUADRO N 4 MONTO INVERTIDO Y LIMITES POR INSTRUMENTOS DEL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES AL VALOR CARTERA PORCENTAJE S/FONDO INSTRUMENTOS (M$) DE CONTINGENCIA LIMITE a) Títulos emitidos por la T.G.R., B.C.CH., MINVU e I.N.P. 70% b) Depósitos a plazo u otros títulos de instituciones financieras. 60% c) Letras emitidas por instituciones financieras. 40% d) Bonos de empresas públicas y privadas, y efectos de comercio. 30% T O T A L

CUADRO N 5 MONTO INVERTIDO Y LIMITES POR EMISORES / FONDO DE RESERVA DE PENSIONES AL PORCENTAJE VALOR CARTERA S/FONDO DE LIMITE POR EMISORES _ (M$) CONTINGENCIA EMISOR Instituciones Financieras: 10% Empresas públicas y privadas: 5% Estado: 70% T O T A L

CUADRO N 6 INVERSION DEL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES EN BONOS Y EFECTOS DE COMERCIO Y LIMITES POR SERIE DE INSTRUMENTOS AL VALOR TOTAL PORCENTAJE VALOR CARTERA DE LA SERIE SOBRE TOTAL LIMITE POR INSTRUMENTOS SERIE M$ M$ DE LA SERIE SERIE Bonos y Efectos de Comercio 15% (nemotécnico de los instrumentos de una sede que forman parte de la cartera) 15% 15% 15% 15% 15%

ANEXO N 3 CUADRO N 5 ESTADO COMPLEMENTARIO DEL FONDO DE CONTINGENCIA (En miles de pesos) A. B. SALDO INICIAL AL 1 DE ENERO INGRESOS TOTALES DEL PERIODO 1. Cotización extraordinaria 2. Aporte provisorio mensual por diferencia GAP GGM 3. Aporte del 0,25% del IC mensual 4. Ajuste anual del aporte provisorio 5. Disminución de los capitales representativos constituidos por incrementos extraordinarios 6. Otros (detallar c/concepto y monto) C. EGRESOS TOTALES DEL PERIODO 1. Aumento de los capitales representativos vigentes por incrementos extraordinarios 2. Proporción del pago de pensiones por incrementos extraordinarios 3. Pago de beneficios pecuniarios extraordinarios (detallar conceptos y monto) 4. Proporción de los nuevos capitales representativos constituidos por incrementos extraordinarios (*) 5. Otros (detallar c/concepto y monto) SALDO ANTES DE CORRECCION MONETARIA (A + B C) Corrección Monetaria SALDO AL FINAL DEL PERIODO (*) En este concepto deberá incluirse la proporción de los nuevos capitales representativos constituidos al cumplir 45 años de edad las pensionadas por viudez o madre de los hijos naturales del causante, que estaban percibiendo un incremento extraordinario de los cubiertos por la Ley N 19.578. NOTA: Esta información deberá ser presentada en los informes financieros al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.