SUBSISTEMA CERRADO Corresponde a todos aquellos internos privados de libertad. En este sistema se encuentran los Detenidos, Procesados (antiguo sistema penal), Imputados (nuevo sistema penal) y los Condenados privados de libertad, todos recluidos en establecimientos penitenciarios. SUBSISTEMA SEMIABIERTO Corresponde a aquellos condenados privados de libertad que cumplen su condena accediendo a actividades de capacitación y trabajo remunerado, con el objetivo de prepararse para enfrentar su reinserción socio-laboral al momento de egresar del sistema penitenciario. En Centros de Educación y Trabajo (CET), que puede ser de carácter rural (colonias agrícolas) o de carácter urbano (talleres industriales). SUBSISTEMA ABIERTO Corresponde a aquellos condenados a Medidas Alternativas, que con Beneficios de Reinserción y con Apremios. MEDIDAS ALTERNATIVAS Corresponde a todos aquellos condenados que tienen Medidas Alternativas (Ley Nº 18.216). Se entiende por Medidas Alternativas, aquellas que sustituyen la pena privativa en un recinto penitenciario por una sanción que permite continuar desarrollando la vida laboral, familiar y social de la persona. Estas son: Remisión Condicional de la Pena, Reclusión Nocturna y Libertad Vigilada del Adulto. BENEFICIOS DE REINSERCIÓN Corresponde a aquellos condenados que hacen uso del Beneficio Intrapenitenciario de mayor extensión en el medio libre, Salida Controlada al Medio Libre (Salida Diaria). Los Beneficios Intrapenitenciarios o Permisos o Salidas forman parte de las actividades de reinserción social y confieren a quienes se les otorgan, gradualmente, mayores espacios de libertad. Además incluye a aquellos condenados que están haciendo uso de la Libertad Condicional, que es una forma de cumplimiento en absoluta libertad y sólo con un control administrativo semanal. APREMIOS Medida de fuerza que se ejerce contra una persona y es ordenada por resolución judicial, para exigir el cumplimiento forzado de una obligación regulada por una Ley respectiva. No constituyen una Pena. www.gendarmeria.gob.cl 1 de 5
CALIDAD PROCESAL EN EL SUBSISTEMA CERRADO O SEMIABIERTO (Ley Nº 19.114, Ley Nº 19.158) Detenido: Persona recluida bajo la custodia de Gendarmería de Chile, a disposición del Tribunal que corresponda, por un lapso no superior a cinco días. Procesado: Persona recluida bajo la custodia de Gendarmería de Chile, a la cual el Tribunal correspondiente le ha abierto proceso o declarado reo por un determinado delito, cometido anterior a la implementación de la reforma procesal penal, según corresponda. Imputado: Persona sujeta a la reforma procesal penal, que esta recluida en un establecimiento de Gendarmería a la que se le ha abierto proceso. Condenado: Persona recluida bajo la custodia de Gendarmería de Chile, la cual cumple la condena que ha dispuesto el Tribunal, en el subsistema cerrado y semiabierto. En el Sistema de Internos se puede discriminar al condenado de acuerdo al tipo de condena que cumple en ese momento: privativa de libertad, régimen cerrado con PRS (programa de reinserción social), falta, arresto diurno, arresto nocturno. Se entenderá que una persona recluida sólo puede poseer una calidad procesal, registrándose según su causa procesal vigente, en el caso que presente más de una causa en diferentes estados o tipos de condena, se aplica la prevalencia que corresponda. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA EN EL SUBSISTEMA ABIERTO Remisión Condicional de la Pena: Consiste en la sustitución de la pena de prisión, por un período de observación, orientación y control a cargo de Gendarmería. (Ley Nº 18.216, Art.3; DS. Nº 1.120, Art.2) Reclusión Nocturna: Es el encierro de la persona en un establecimiento especial de Gendarmería de Chile, entre las 22.00 y las 06.00 horas, del día siguiente, por el período que dure su condena. (Ley Nº 18.216, Art.7; DS. Nº 1.120, Art.8) www.gendarmeria.gob.cl 2 de 5
Libertad Vigilada del Adulto: Es un régimen de cumplimiento a prueba, donde la persona cuenta con la asistencia y orientación permanente de un delegado de libertad vigilada del adulto, quien actúa como facilitador en el proceso de reinserción social, por el período que disponga la sentencia judicial. (Ley Nº 18.216, Art.14; DS. Nº 1.120, Art.16) Libertad Condicional: Es el modo de cumplir en libertad, bajo determinadas condiciones y una vez cumplidos ciertos requisitos de la pena privativa de libertad a la que se encuentra condenado el individuo, durará todo el tiempo que le resta por cumplir. (DL. Nº 321; DS. Nº 2442) Arresto Nocturno: Apremio impuesto por los Tribunales de Familia o de Policía Local, que se cumple pernoctando en un establecimiento penal entre las 22.00 y las 06.00 horas de cada día. Arresto Diurno: Apremio impuesto por los Tribunales de Familia o de Policía Local, en jornada complementaria a la del Arresto Nocturno. BENEFICIOS INTRAPENITENCIARIOS O PERMISOS DE SALIDA Salida Dominical: Salida sin custodia, entre las 06.00 y las 22.00 horas del día domingo. (D. Nº 518, Art.103) Salida de Fin de Semana: Cumplido tres meses cabales de la salida dominical, desde las 18.00 del viernes hasta las 22.00 del día domingo. (D. Nº 518, Art.104) Salida Controlada al Medio Libre: Se le denominaba Salida Diaria, esta medida de beneficio institucional, se otorga bajo determinadas condiciones y requisitos a los condenados recluidos, los que deben recogerse al establecimiento penal entre las 22.00 y las 06.00 horas de cada día que se ajuste a las condiciones que la originan. (D. Nº 518, Art.105) DEFINICIÓN CONCEPTUAL/OPERATIVA DE VARIABLES INCLUIDAS Promedio diario anual: A partir de la existencia mensual al último día del mes, la cual corresponde a la cuenta diaria más todos los movimientos de ese día hasta las 00:00 hrs., se promedia aritméticamente los valores de los doce meses, con lo cual se obtiene un valor promedio diario que permitirá resumir el año. Es decir, la medida permite describir cuántas personas se hayan en un día cualquiera. www.gendarmeria.gob.cl 3 de 5
Total de ingresos / egresos: Los movimientos internos o externos, sean por ingresos o egresos, corresponden a la suma de los valores registrados en los doce meses del año, incluyendo por traslados entre unidades, cambios del sistema de cumplimiento, que deben incluir todos aquellos que se realicen desde las 00:01 horas del día 1 hasta las 00:00 horas del último día calendario del año, de manera que la medida permite describir el total de movimientos, pudiendo corresponder a más de una pasada de una misma persona. Es decir, la medida permite describir el total anual de ingresos / egresos. Beneficiados: Aquellos condenados adscritos al cumplimiento de una modalidad a la que se accedió bajo un proceso particular, para el cumplimiento de condena, ya sea accediendo a algún permiso de salida (beneficio intrapenitenciario) o en libertad condicional. Es decir, la medida permite describir el total anual de personas ingresadas. No presentados: Aquellos que habiendo iniciado el control de un beneficio intrapenitenciario, no se presentan e incumplen sus condiciones en referencia, con lo cual se procede a informar al tribunal correspondiente y egresarlo por ese motivo. Es decir, la medida permite describir el total anual de personas no presentadas. Controlados: Aquellos que están presentes físicamente en el momento referido. Así por ejemplo, los controlados al 31 de diciembre, son aquellos que se encuentran al final del día bajo un tipo de control cualquiera. Es decir, la medida permite describir el número de personas que se hayan a una fecha de corte. Atendidos: Aquellos que han pasado por un período de tiempo por el sistema penitenciario, usualmente por registros parciales, se considera el arrastre de los controlados más las personas ingresadas posteriores. Nivel de Inserción: Grado de extensión de la jornada en el medio libre a través de los beneficios intrapenitenciarios, la cual se considera de nivel prolongado cuando el beneficio de mayor extensión que goza el condenado es la salida controlada al medio libre, nivel medio para la salida de fin de semana y nivel breve para la salida dominical. Todo ello dado que un condenado puede gozan de más de uno de estos beneficios. www.gendarmeria.gob.cl 4 de 5
TIPOS DE ESTABLECIMIENTO Complejo Penitenciario (CP): Establecimiento capaz de aglomerar más de un centro, sean CDP, CCP, CPF, CET, UEAS. Centro de Detención Preventiva (CDP): Establecimiento para población privada de libertad, ya sea detenida, imputada, procesada o incluso condenada (con certificado de permanencia). Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP): Establecimiento destinado en algunos casos exclusivamente para condenados, pero también incluye detenidos, imputados y procesados. Centro Penitenciario Femenino (CPF): Establecimiento destinado exclusivamente a las mujeres privadas de libertad, detenidas, imputadas, procesadas o condenadas. Centro de Educación y Trabajo (CET): Establecimiento de carácter abierto, agrícola, industrial, servicios o artesanal para condenados. Unidad Especial de Alta Seguridad (UEAS): Establecimiento destinado para recluidos por delitos de orden terrorista y delitos comunes altamente peligrosos, la cual se denominaba Cárcel de Alta Seguridad (CAS). Centro de Reinserción Social (CRS): Lugar físico donde se controlan administrativamente las medidas alternativas a la reclusión. Patronato Local de Reos (PLR): Lugar físico donde se controlan administrativamente la libertad condicional, eliminación de antecedentes, y prestar apoyo post penitenciario. Sección Especial de Detenidos (SED): Establecimiento en el que se recluye a detenidos por ebriedad, conductores, condenados primerizos y por faltas. Sección Cárcel (SC): Unidades dependientes de Carabineros. www.gendarmeria.gob.cl 5 de 5