DECRETO N j{)cj_3 NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2016) DEL DEC/;lETO N 4774/2016 «POR Asunción, 2 fl de marzo de 2016 VISTO: La Nota PRISFPIGAB N 1627/2016, del15 de marzo de 2016, radicada por la Secretaría de la Función Pública. El Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución, que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación, ejecución y control del cumplimiento de las normas jurídicas. Ley N 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N 15 del 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"», sus modificaciones, ampliaciones y reglamentaciones vigentes. La Ley No 153511999, «De Administración Financiera del Estado», sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. El Decreto N 8127/2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley No 153511999, "De Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF». La Ley N 5554/2016, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016». El Decreto N 4774/2016, «Por el cual se reglamenta la Ley N 5554, del 5 de enero de 2016, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016"»; y
DECRETO N 5(}9,.:3.~ -2- CONSIDERANDO: Que la Ley N 109/1991, modificada y ampliada por la Ley N 4394/2011, en el Artículo ] 0, establece: «El Ministerio de Hacienda tendrá las siguientes funciones y competencias que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en la presente disposición legal: ooob) la administración del proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases de programación, formalización, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica; oood) la aplicación y la administración de todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con: los recursos, las disponibilidades, las remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y la Contabilidad Gubernamental, incluyendo en esta los mecanismos para rendir cuenta del uso y conservación de los fondos y bienes fiscales; o o o x) toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones >>o Que la Ley N 5554/2016, en el Artículo 201 dispone: «Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N 15 35/1999, "De Administración Financiera del Estado"», el Decreto del Poder Ejecutivo N 8127, del 30 de marzo de 2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N 1535/1999 "De Administración Financiera del Estado y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF"»; la Ley N 2051/2003 «De Contrataciones Públicas" y sus modificaciones vigentes y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)»o
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETO N 50CJ?J,- -3- No -----1 Que el Decreto N 4774/2016, en el Artículo ]O menciona: «Establécese que las disposiciones reglamentarias o complementarias de la Ley N 5554/2016, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016"», como así mismo sus modificaciones dispuestas para el presente Ejercicio Fiscal, deberán ser autorizados por Decreto o actos administrativos originados exclusivamente en el Ministerio de Hacienda, dentro del marco legal de la Ley N 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N 15 del 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"» y la Ley N 153511999, «De Administración Financiera del Estado», sus modificaciones y reglamentaciones vigentes, que establecen la organización, funciones y las competencias del Ministerio de Hacienda en los procesos y sistemas de Administración Financiera del Estado. Que en la Nota PRISFPIGAB N 162712016 se solicita la modificación del Artículo 129 del Decreto N 477412016, a fin de atender con eficacia los pedidos de contrataciones de personas para prestación de servicios en instituciones del Poder Ejecutivo que requieren la prestación de servicios públicos temporales, no solo en cargos de profesionales, sino también de técnicos y excepcionalmente de auxiliares. Que el Artículo 129 del Decreto N 477412016 faculta a la Secretaría de la Función Pública a autorizar la excepción a la realización de concursos de méritos para contrataciones, y posterior inclusión en el SINARH, referentes a los casos de nuevas contrataciones que no se encuadren en la emergencia nacional y otros contemplados en la ley, conforme lo establece el Artículo 25 de la Ley N 162612000, «De la Función Pública». POR TANTO, e ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
Art.r.- -4- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: DECRETO N 6(}9a.- Modificase el Artículo 129 del Anexo A (Guía de normas y procesos del PGN 2016) del Decreto No 4774, del 19 de enero de 2016, el cual queda redactado de la siguiente manera: <<Art. 129.- La DGASPyBE será la encargada de habilitar en el SINARH (Legajos) los nuevos nombramientos, promociones y nuevas contrataciones del Personal. Los OEE deberán remitir a la DGASPyBE los siguientes documentos: No ------1 a) Nota del responsable de la UAF's o SUAF's que solicita la habilitación de nuevos nombramientos y contratos en el SINARH dirigida al Viceministro de Administración Financiera del Estado. b) Copia autenticada de la Resolución de la SSEE, cuando se requiera. e) Copia autenticada del Decreto y/o Resolución de Nombramiento. d) Copia autenticada del Contrato y/o de Resolución por la cual se autoriza la contratación. e) Copia autenticada de la Cédula de Identidad Civil actualizada del nombrado/contratado. j) Copia autenticada de las resoluciones y/o Acta de conclusión de Concursos Públicos de Oposición, excepto en los cargos tipificados como de confianza según la Ley N 162612000 (para incorporación en cargos permanentes) y Concursos de Méritos, salvo que fueran exceptuados (para contrataciones). g) Resolución de Homologación de Perfiles emitido por la SFP y certificación del debido proceso de Concurso emitido en virtud del Artículo 18, Inciso n), del Decreto N 3857/2015.
DECRETO N ófj<l::j. - -5- h) Todos estos documentos deberán estar rubricados por un responsable de la Entidad solicitante. En caso de que la Entidad sea incorporada en el presente Ejercicio Fiscal como nueva Entidad, deberá presentar además la ley de creac{ón de la Entidad La DGASPyBE podrá solicitar cualquier otra documentación adicional que crea conveniente para las habilitaciones. Quedan exceptuados del requisito establecido en los Incisos j) y g) del presente artículo, el personal contratado dentro del Objeto del Gasto 142, 143, 146 y 148. No -----1 Las máximas autoridades de los OEE podrán solicitar a la Secretaría de la Función Pública la excepción a lo dispuesto en los Incisos j) y g) del presente artículo, referente a la realización de Concurso de Méritos para las contrataciones en cargos tipificados como de confianza en los OEE, y de otras contrataciones para prestación de servicios que ameriten según las justificaciones, las que serán analizadas y autorizadas, caso por caso, a través de un dictamen favorable emitido por la Secretaría de la Función Pública, para su inclusión en el SINARH, de conformidad con la reglamentación que la SFP emitirá para el efecto. Con excepción del personal de Blanco y personal de Apoyo para las distintas Entidades prestadoras de Salud, queda prohibida la recontratación del personal que haya sido vinculado en el Ejercicio Fiscal 2015 por excepción al concurso. Para la contratación del personal del Poder Legislativo y Judicial no se aplicará lo dispuesto en los Incisos b), j) y g) del presente artículo». Comuníquese, publíquese e i