CONVENIO INFORMA Nº 13/2016

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Ref.: I CONVENCIÓN COLECTIVA UNICA Y UNITARIA. Pago sólo un (1) mes (marzo) 2016: Incremento Salarial Personal Docente (35%) Primas y demás beneficios adicionales para el personal Docente, Administrativo y Obrero Contribución Social Anual Para La Recreación en la SEMANA MAYOR Incidencia de Días Adicionales en Prestaciones Sociales Ciudadano (a) Director (a): Ciudad.- CONVENIO INFORMA Nº 13/2016 Fecha: 13 de julio de 2016 Reciba un cálido y fraternal saludo de Paz y Bien, extensivo a todo el personal que le acompaña en sus labores diarias en el centro educativo. Por medio de la presente me dirijo a usted, en la oportunidad de informar que se han recibido los recursos económicos para cubrir el pago de un (1) mes (marzo) para la aplicación de lo derivado de la I CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. En tal sentido, se están realizando los siguientes pagos, de acuerdo a los recursos recibidos en el mes de julio. Día 06, lo correspondiente a la INCIDENCIA del incremento salarial (Personal Docente) y demás Beneficios (DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y OBRERO) en DÍAS ADICIONALES DE PRESTACIONES SOCIALES. Día 11, lo correspondiente al Incremento Salarial Personal Docente (35%), Primas y demás Beneficios Adicionales para todo el Personal (DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y OBRERO). El día 18, se estima cancelar lo correspondiente a la Contribución Social Anual Para La Recreación en la SEMANA MAYOR (DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y OBRERO). A continuación se detallan los conceptos considerados, tal como se informó en el Convenio Informa Nº 09/2016 y 10/2016: 1. INCREMENTO SALARIAL Y BENEFICIOS PARA EL PERSONAL DOCENTE: INCREMENTO DE SUELDO PARA EL PERSONAL DOCENTE, se les recuerda que ya a el Personal Docente se le estaba pagando el 20% de la siguiente Escala Marzo 2016, es decir lo que se abonó es la diferencia del 35% restante, ya que el incremento salarial para la fecha fue estipulado en un 55% en dicha convención.

A- Para trabajadores y trabajadoras docentes con jornada de referencia de 36 horas semanales: CATEGORIA 36 HORAS A partir del 1ro. De marzo de 2016 Docente I 16.795.00 Docente II 17.295.00 Docente III 18.009.00 Docente IV 18.718.00 Docente V 21.559.00 Docente VI 24.892.00 TSU Docente 15.955.00 TSU No Docente (PND) 15.955.00 Profesional No Docente (PND) 16.795.00 No Graduado 14.947.00 B- Para trabajadores y trabajadoras docentes con jornada de referencia de 33.33 horas semanales: CATEGORIA 36 HORAS A partir del 1ro. De marzo de 2016 Docente I 15.549.37 Docente II 16.012.29 Docente III 16.673.33 Docente IV 17.329.75 Docente V 19.960.04 Docente VI 23.045.84 TSU Docente 14.771.67 Bachiller Docente 13.994.90 No Graduado 13.838.43 PRIMAS Y DEMAS BENEFICIOS ADICIONALES PERSONAL DOCENTE: PRIMA ASPECTO PROPIO DEL EJERCICIO DOCENTE (APED). Cláusula Nº 63: Sustituye la prima de Ejercicio Docente (VII Convención Colectiva) y se conviene a partir del primero de marzo de 2016, en pagar mensualmente a las y los docentes una prima mensual porcentual, equivalente al diez por ciento (10%) del salario básico según la categoría. Esta prima se aplica para todos los sueldos que devengue el docente, es decir, si trabaja en varios centros se les paga por todos; así mismo incluye al personal docente que labora en el sector Sector Oficial. OTRAS PRIMAS: a) PRIMA DE ANTIGÜEDAD: Se conviene, a partir del mes de marzo de 2016, pagar mensualmente a las y los docentes una prima, equivalente a ciento veinte bolívares (Bs.

120,00) por cada año de servicio en educación privada, (Se elimina el tope máximo de 25 años). Queda entendido que cuando un docente se desempeñe en varios planteles, esta prima se paga por un solo plantel donde tenga mayor carga horaria. Así mismo aquellos docentes que laboran para el Sector Oficial no les corresponde el pago de la misma. En aquellos casos cuando los docentes tienen más años de servicio en la Educación Privada que en el Sector Público, en éste caso el Plantel asumirá la diferencia de los años de servicio, tal como lo indica el Convenio Nº 04/2010, Anexo 4, pero sin tomar en cuenta el límite de 25 años. b) PRIMA DE TRANSPORTE: Se conviene pagar a las y los docentes, a partir del 01 de marzo de 2016 una prima de Gastos de Transporte por Bs. 1.700,00. Si el docente labora en varios planteles, se paga por el plantel donde tenga mayor carga horaria. No depende de carga horaria. Así mismo si el docente trabaja para el Sector Oficial y percibe dicha prima, no se le paga por el Colegio. Para ambas primas se paga la diferencia de acuerdo al siguiente cuadro: A PARTIR DEL 01/03/2016 DENOMINACIÓN ACTUAL INCREMENTO TOTAL Bs. Bs. Bs. Prima de antigüedad. Cláusula Nº 63 40,00 80,00 120,00 Prima de Transporte. Cláusula Nº 67 500,00 1.200,00 1.700,00 PRIMAS ESPECIALES DEL PERSONAL DOCENTE. Cláusula Nº 65: a) Prima para el Personal No Docente (PND) que labora en Escuelas Técnicas (Compensación hora Técnica). Cláusula Nº 65.1: Se le otorga a los Profesionales No Docentes que laboran en Escuelas Técnicas, ejerciendo el cargo de docente de aula con dedicación a tiempo convencional, dictando asignaturas del área técnica y profesional (4to., 5to. y 6to año), para la carga horaria de 36 horas. En el caso de que la carga horaria sea menor, será prorrateada de acuerdo a las horas laboradas, el incremento de dicha Prima será pagado de acuerdo a la siguiente tabla:

A PARTIR DEL 01/03/2016 DENOMINACIÓN ACTUAL INCREMENTO TOTAL Bs. Bs. Bs. Prima para los Profesionales No Docentes. Cláusula Nº 65.1 800,00 800,00 1.600,00 b) Prima para el Personal Docente que labora en la modalidad de Educación Especial (Prima de Educación Especial). Cláusula Nº 65.2: Se les otorga a las Trabajadoras y los Trabajadores de la educación en función docente que laboran en la modalidad de Educación Especial, atendiendo a la codificación del plantel o servicio conforme a los criterios que establece el Ministerio del Poder Popular para la Educación, (Sólo para Técnicos Superiores en Educación, Licenciados en Educación y Profesores Graduados, todos en Educación Especial), será pagada de acuerdo a la siguiente tabla: A PARTIR DEL 01/03/2016 DENOMINACIÓN ACTUAL INCREMENTO TOTAL Bs. Bs. Bs. Compensación Educación Especial. Cláusula Nº 65.2 800,00 800,00 1.600,00 PRIMAS POR JERARQUÍA. Cláusula Nº 65.3: Denominación del Cargo A PARTIR DEL 01/03/2016 Monto Actual en Incremento Bs. Bs. Total Bs. Director 468,00 2.032,00 2.500,00 Subdirector 325,00 1.675,00 2.000,00 Coordinador 195,00 1.305,00 1.500,00 Orientador 195,00 1.305,00 1.500,00 BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO. PERSONAL DOCENTE: CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL PARA LA RECREACIÓN EN LA SEMANA MAYOR Cláusula Nº 55: Se conviene en pagar una contribución sin incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y los trabajadores docentes activos, para promover el turismo social y demás actividades culturales propias de la semana mayor. El monto de esta contribución será de Bs.8.000, 00 para el año 2016. Se pagará la diferencia de Bs. 5.500,00. Dicho beneficio le

corresponde a todo el personal docente, incluyendo a los que trabajan en el Sector Oficial. Aquellos docentes que laboran en otros Centros AVEC, se les paga por un solo centro e igualmente los que trabajan en otros centros y en uno tiene el cargo docente y en el otro el cargo administrativo, se le paga por un solo tipo de personal. (tal como se viene aplicando). Ver Instructivo de la planilla DCSM-1/2016. Cuando la trabajadora o trabajador docente mantenga una relación laboral menor de 18 horas semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta (50%) del monto acordado. 1. BENEFICIOS PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO: BENEFICIOS DE CARÁCTER REMUNERATIVO. Cláusula Nº 66. Primas específicas para el Personal Administrativo y Obrero: PRIMA DE ANTIGÜEDAD. Cláusula Nº 66.1: Se conviene a partir del primero de marzo de 2016, en otorgar a las trabajadoras y los trabajadores administrativos y obreros una prima mensual porcentual sobre el salario básico por años de servicio en Centros AVEC, no paralelos al 31 de octubre de 2015. Como la prima es porcentual se paga por los cargos que tenga el trabajador o trabajadora en centros AVEC, el pago se calcula de acuerdo al siguiente cuadro: AÑOS DE SERVICIO % AÑOS DE SERVICIO % CENTROS AVEC CENTROS AVEC 1 1.00 % 13 15.20% 2 2.00 % 14 16.60 % 3 3.00 % 15 18.00 % 4 4.00 % 16 19.60 % 5 5.00 % 17 21.20 % 6 6.20 % 18 22.80 % 7 7.40 % 19 24.40 % 8 8.60 % 20 26.00 % 9 9.80 % 21 27.80 % 10 11.00% 22 29.60 % 11 12.40 % 23 en adelante 30 % 12 13.80 % PRIMA POR GASTOS DEL HOGAR. Cláusula Nº 66.2: Se conviene en otorgar a las trabajadoras y los trabajadores administrativos y obreros, a partir del primero de marzo de 2016, una prima mensual de gastos del Hogar de setecientos cincuenta bolívares (Bs.750, 00), para el año 2016 Cuando la trabajadora o trabajador administrativo u obrero mantenga una carga horaria menor a 40 horas semanales, se efectuará el pago de esta contribución en forma prorrateada (750/40=18,75 costo por horas por la carga horaria correspondiente). En aquellos casos que el trabajador o trabajadora laboren en otros centros AVEC, igual le corresponde el pago de dicha prima.

PRIMA DE TRANSPORTE. Cláusula Nº 67: Se conviene a partir del primero de marzo de 2016, pagar mensualmente a las trabajadoras y los trabajadores administrativos y obreros una prima por Gastos de Transporte equivalente a un mil setecientos bolívares (Bs.1.700, 00) para el año 2016. Cuando la trabajadora o trabajador administrativo u obrero mantenga una carga horaria menor a 40 horas semanales, se efectuará el pago de esta contribución en forma prorrateada (1.700,00/40=42,50 costo por horas por la carga horaria correspondiente). En aquellos casos que el trabajador o trabajadora laboren en otros centros AVEC, igual le corresponde el pago de dicha prima PRIMA GEOGRÁFICA. Cláusula Nº 68: Se conviene, a partir del primero de marzo de 2016, pagar mensualmente una prima porcentual equivalente al veinte por ciento (20%) del salario base según la categoría, a todos los trabajadores y las trabajadoras activos administrativos y obreros, que ejercen funciones en planteles donde el personal docente actualmente disfruta de este beneficio. Para el personal administrativo y obrero que labora en centros de educación alternativa, se empezará a pagar este beneficio, en las zonas donde existen planteles con este beneficio. Esta Prima sustituye la prima de Ruralidad del personal Administrativo que la percibe actualmente. BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO. PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL PARA LA RECREACIÓN EN LA SEMANA MAYOR. Cláusula Nº 55: Se conviene en pagar una contribución sin incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y los trabajadores administrativos y obreros activos, para promover el turismo social y demás actividades culturales propias de la semana mayor. El monto de esta contribución será de Bs.8.000, 00 para el año 2016, se paga según los parámetros de aplicación al personal docente: Cuando la trabajadora o trabajador Administrativo y Obrero mantenga una relación laboral menor de 20 horas semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta (50%) del monto acordado. Se les recuerda nuevamente que tan pronto se hagan efectivos los recursos en AVEC por este concepto, se les informará de los pagos a considerar. Así mismo, las nóminas de pagos para el mes de julio se elaboran sin el incremento, es decir, tal como se pagó el mes de junio de 2016. Sin más a que hacer referencia, se despide de Usted. Cordialmente. Hna. Molly Castillo Vicepresidente AVEC