Ley Orgánica del Trabajo actual Vs. Modificaciones Propuestas
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- Dolores Franco Acuña
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1 Comparativo LOT 1997 Vs. Modificaciones Propuestas Ley Orgánica del Trabajo actual Vs. Modificaciones Propuestas Por: Arturo Guevara P. Diciembre 2004 LA ALTERNATIVA Y SOLUCION EN RR HH - Diciembre
2 Comparativo LOT 1997 Vs. Modificaciones Propuestas Legislación n Laboral Diferencias entre la LOT actual y las modificaciones propuestas (entrando a su segunda discusión en la Asamblea Nacional). Hasta la fecha, y por el material recopilado, se podrían resumir de la siguiente manera: LA ALTERNATIVA Y SOLUCION EN RR HH - Diciembre
3 En materia de Prescripciones: Actual: Un (1) año años para reclamar prestaciones sociales, indemnizaciones por Accidentes de Trabajo y/o Enfermedades Ocupacionales Cambios: Diez (10) años para reclamar Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Accidentes de Trabajo y/o Enfermedades Ocupacionales Dos(2) años para reclamar todas las demás acciones prevenientes de la relación de trabajo Utilidades: En el caso de utilidades, dos (2) años desde que sea exigible el derecho conforme al Articulo 180 de la LOT Vigente LA ALTERNATIVA Y SOLUCION EN RR HH - Diciembre
4 Régimen de Prestaciones: De aprobarse la reforma, los trabajadores tienen derecho a las prestaciones de antigüedad, después de un (1) mes de servicio interrumpido Cambio: El nuevo régimen prestacional estaría conformado por los siguientes tipos de prestaciones: Prestación a Pagar Anualmente Prestación a Depositar Anualmente Bono Especial de Antigüedad Prestación de Antigüedad Unica. (Detalles mas adelante) Del texto pareciera desprenderse que en todos los casos el salario base de calculo no podrá exceder del equivalente a diez (10) salarios mínimos urbanos mensuales LA ALTERNATIVA Y SOLUCION EN RR HH - Diciembre
5 Régimen de Prestaciones: Prestación a Pagar Anualmente: Treinta (30) días de salario por año interrumpido de servicios o fracción superior a seis meses transcurridos Se paga anualmente al trabajador, dentro de los 5 días siguientes al vencimiento de cada año de servicio interrumpido No es un anticipo, es un pago definitivo, y no podrá ser objeto de reajuste o recalculo alguno. Si el empleador incurre en mora en el pago, el monto adeudado devengara intereses a la tasa activa, la cual determina el BCV y toma como referencia la promedio de los seis (6) principales bancos del país. LA ALTERNATIVA Y SOLUCION EN RR HH - Diciembre
6 Régimen de Prestaciones: Prestación a Acreditar anualmentepagar Anualmente: Se deberán acreditar treinta (30) días de salario por año interrumpido de servicios (o fracción superior a seis (6) meses transcurridos) durante el año de servicio en que se extingue el vinculo laboral Se acredita a favor del trabajador en un fideicomiso o Fondo de Prestaciones, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de cada año de servicio interrumpido y se paga al terminar la relación laboral. Sobre estas cantidades, no se permite entregar ningún tipo de anticipos. Estas cantidades generan intereses que serán pagados al trabajador anualmente, salvo que decida capitalizarlos. LA ALTERNATIVA Y SOLUCION EN RR HH - Diciembre
7 Régimen de Prestaciones: Bono Especial por Antiguedad B Se deberá pagar treinta (30) días de salario por año o fracción superior a los seis (6) meses posterior al primer año de vigencia del régimen prestacional. Se pagara estas cantidades a la terminación de la relación de trabajo. Estas cantidades constituyen un derecho en formación, que no ingresa al patrimonio del trabajador sino al termino de la relación de trabajo. Estas cantidades genera intereses de mora a partir de la fecha de termino de la relación de trabajo en caso que el empleador no pague al trabajador estas cantidades. No se considera terminada la relación laboral hasta tanto el empleador no pague este bono en presencia de un funcionario del trabajo competente. LA ALTERNATIVA Y SOLUCION EN RR HH - Diciembre
8 Régimen de Prestaciones: Prestacion de Antigüedad Unica B Si para el momento de la terminación de la relación de trabajo, la antigüedad del trabajador excediere de un (1) mes pero no fuere mayor a seis (6) meses, tendrá derecho a una prestación única de antigüedad equivalente a quince (15) días de salario. LA ALTERNATIVA Y SOLUCION EN RR HH - Diciembre
9 Modalidad de pago de la prestación de antigüedad: El empleador del sector publico, podrá pagar la prestación de antigüedad de las siguientes modalidades: En Dinero efectivo Con valores tales como títulos emitidos por la Republica, negociables y con descuento sobre su valor facial Con participación en empresas del Estado o activos físicos. El empleador del sector privado, podrá pagar así: En Dinero efectivo Con valores tales como documentos privados avalados de acuerdo a lo que regule al respecto un reglamento de la LOT. Con participación en empresas del Estado o activos físicos. Nota: Estos pagos deberán hacerse con aprobación expresa del trabajador, por ante un funcionario competente del trabajo LA ALTERNATIVA Y SOLUCION EN RR HH - Diciembre
10 Régimen de Prestaciones - Cuadro Comparativo: Régimen Actual + de tres(3) meses = 10 días + de 6 meses = 30 días. 5 días por mes = 60 días al año. Modificación Prestación de Antigüedad Única: + de 1 mes y menos de 6 = 15 días Prestación a pagar anualmente: 30 días por año ininterrumpido Prestación a Depositar/Acreditar anualmente: 30 días por año ininterrumpido Bono Especial de Antigüedad: 30 días por año o fracción superior a seis (6) meses posterior al primer año de entrada en vigencia De aprobarse la reforma, los trabajadores tienen derecho a las prestaciones de antigüedad, después de un (1) mes de servicios interrumpido LA ALTERNATIVA Y SOLUCION EN RR HH - Diciembre
11 Preaviso Actual: Contempla en pago de una indemnización en caso de que el empleador decidiere despedir al trabajador Cambio: Se elimina lo estipulado en el Articulo 106 Vigente, que consagraba el pago de una indemnización en caso de que el empleador decidiera omitir el preaviso previsto en el Articulo 104 LA ALTERNATIVA Y SOLUCION EN RR HH - Diciembre
12 Indemnización por despido: Actual: Lo LOT tiene un máximo de 150 días de salario a ser pagados al trabajador por concepto de indemnización por despido y estipulado e el Art. 125 de la LOT vigente. Cambio: Se elimina el limite máximo de días de salario a pagar por concepto de Indemnización por despido injustificado (150 días), consagrado en el Art. 125 de la LOT vigente y se establece tanto para dicha indemnización como para la sustitutiva el preaviso, que el salario base de calculo no podrá exceder del equivalente a diez (10) salarios mínimos urbanos mensuales LA ALTERNATIVA Y SOLUCION EN RR HH - Diciembre
13 De la Protección del Salario El Salario, las prestaciones, indemnizaciones y cualesquiera otros créditos laborales a favor del trabajador, son deudas de valor y gozan de privilegio preferente sobre cualquier otra deuda En caso de incumplimiento en el pago por parte del empleador, se aplicaran sobre tales deudas intereses deflactados, para indemnizar la mora. Se excluye el limite de hasta por un (1) año del privilegio sobre bienes inmuebles señalados en el Art. 160 de la LOT vigente y la excepción sobre los gravámenes hipotecarios que existan sobre inmueble Se modifica el Art. 163, estableciendo la inembargabilidad de los créditos laborales del trabajador, hasta el equivalente de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos urbanos vigentes Se establece en términos generales la inembargabilidad del salario, eliminándose las limitaciones previstas en el Art. 162 de la LOT vigente y dejando solo la posibilidad de ejecutar medidas procedentes de la obligación alimentaría Se elimina la posibilidad del empleador de compensar deudas contraídas por el trabajador, con el crédito que resulte a su favor al termino de la relación de trabajo LA ALTERNATIVA Y SOLUCION EN RR HH - Diciembre
14 De la Jornada Jornada de Trabajo (Arts. 195 L.O.T., 106 R.L.O.T): Es el Tiempo durante el cual, el trabajador se encuentra a disposición del patrono y no tiene la libre disposición de su actividad y de sus movimientos. Tipo de Jornada Diurna Nocturna Mixta (*) Horario 5:00 am a 7:00 pm 7:00 pm a 5:00 am Comprende diurna y Nocturna, siempre que el período nocturno no exceda de cuatro (4) horas Diaria 8 horas 7 horas 7 ½ hora Semanal 44 horas 35 horas 42 horas Cambio: El único cambio apreciable es que disminuye la jornada mixta de 7 ½ Hora diaria a 7 horas diarias y máximo 40 semanales, para adecuarse a la Constitución del 99, en su Art. 90 LA ALTERNATIVA Y SOLUCION EN RR HH - Diciembre
15 Materia Sindical En la Administración Sindical: Posibilidad de participación de extranjeros con mas de cinco (5) años de permanencia en el país Numero mínimo de trabajadores para constituir Sindicatos Regionales o Nacionales: Cien (100 trabajadores Numero mínimo de trabajadores no dependientes para constituir Sindicatos Profesionales, Sectoriales o de Industria: Cuarenta (40) trabajadores Numero mínimo de empleadores para constituir sindicatos: Cuatro (4) empleadores Inamovilidad Directivos Sindicales: El numero máximo de directivos sindicales con inamovilidad, señalado en el Art. 451 de la LOT vigente, dependiendo del numero de trabajadores que ocupen las empresas-, se computara indiscutiblemente por cada organización sindical. Posibilidad de solicitar como Medida Preventiva: La reincorporación del trabajador durante el Procedimiento de reenganche. La desincorporación del trabajador durante el Procedimiento Calificación de Falta LA ALTERNATIVA Y SOLUCION EN RR HH - Diciembre
16 Materia Sindical Obligación de negociar una Convención Colectiva de Trabajo: El empleador estará obligado a negociar: (1) con el sindicato que represente la mayoría absoluta de los trabajadores; (2) con el único sindicato que exista en la empresa, aun cuando no logre representar a la mayoría absoluta de los trabajadores. También se incluye la posibilidad de que dos (2) o mas sindicatos, actuando conjuntamente, puedan obligar al empleador a negociar colectivamente y/o ejercer el derecho de conflicto. LA ALTERNATIVA Y SOLUCION EN RR HH - Diciembre
17 Sanciones Incumplimiento sobre normas sobre salario (Art. 627 LOT): UT Incumplimiento de normas sobre Anuncios (art. 628LOT): UT Incumplimiento normas Jornada (Art. 629 LOT): UT Infracción norma en materia de utilidades (Art 630 LOT): UT Infracción de norma sobre Maternidad (Art. 632 LOT): UT Infracción de normas sobre Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial (Art. 633 LOT): UT / UT Infracción de porcentaje de trabajadores extranjeros (Art. 634 LOT): UT Incumplimiento de la obligación de notificar accidentes de trabajo (Art. 635 LOT): UT Violación de la Libertad Sindical (Art. 637 LOT): UT Desacato de la Orden de Reenganche (Art. 639 LOT): UT Desacato a citaciones u ordenes del Inspector (Art. 642 LOT): UT Nota: Hoy día el valor de una UT es de Bs ,00. LA ALTERNATIVA Y SOLUCION EN RR HH - Diciembre
18 En caso de tener alguna pregunta, no dude en realizarla. Gracias por su tiempo. Arturo Guevara Presidente Workforce C.A. LA ALTERNATIVA Y SOLUCION EN RR HH - Diciembre
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